INTRODUCCIÓN. Entre las distintas necesidades sociales que deben ser atendidas, el tema del transito aparece como cotidiano.

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Transcripción:

INTRODUCCIÓN Entre las distintas necesidades sociales que deben ser atendidas, el tema del transito aparece como cotidiano.

INTRODUCCIÓN Siendo algo publico debemos de entender que nosotros formamos parte de ese todo, por tal motivo debemos preocuparnos por los datos de los últimos diez años que establecen que el 16 % de las muertes por transito es de personas de entre 0 y 16 años y el 37% de personas de entre 16 y 37 años

TRÁNSITO Nuestra inclusión en el transito vial se da de manera espontánea ya que es una actividad que realizamos desde pequeños (escuela, trabajo).

TRÁNSITO Circulación de vehículos por el conjunto de las calles de una ciudad, de las carreteras de una región En este caso de un puerto como el nuestro.

SEGÚN DATOS DE LA OMS La O M S reporta que cada año mueren cerca de 1.3 millones de personas en las carreteras del mundo, y entre 20 y 50 millones padecen de traumatismos causados por accidentes de tránsito, los cuales se han convertido en la principal causa de defunciones de personas entre 15 y 44 años (junio 2010).

SEGÚN DATOS DE LA OMS En Guatemala más del 70 por ciento de las víctimas mortales son usuarios vulnerables de las vías de tránsito, entre ellos peatones, ciclistas y pasajeros de motocicletas.

EL HOMBRE, LA MAQUINA Y LA VIA Las razones por la cuales transitamos: Por necesidad Por placer Por razones sociales

LA NORMA LA SANCION Y LA SEGURIDAD VIAL Como podemos llevar acabo un transitar seguro. Es solamente frente a la instancia de la ley y a través de sus normas que, como reguladora y organizadora de nuestro desplazamiento en tiempo y espacio será posible.

REGLAMENTO PARA LA CIRCULACION Empresa portuaria nacional Santo tomas de Castilla establece: REGLAMENTO PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS Y PEATONES DENTRO DEL PREDIO FISCAL DE LA EMPRESA PORTUARIA ACUERDO DE INTERVENCION No 020-2001

ARTICULO 1 DEFINICION DE TERMINOS AGENTE DE SEGURIDAD VIAL PORTUARIO: Persona responsable de hacer cumplir lo estipulado en el presente reglamento. MAQUINARIA Y EQUIPO: Unidades especiales utilizadas en las operaciones de carga, descarga y transferencia de mercadería dentro del predio fiscal

ARTICULO 1 DEFINICION DE TERMINOS PREDIO FISCAL: Sinónimo de recinto portuario SEÑALIZACION Constituye el conjunto de directrices que tiene por objeto orientar, advertir, informar y ordenar a los pilotos y peatones sobre el comportamiento a seguir dentro del predio fiscal.

ARTICULO 2 AMBITO DE APLICACIÓN La aplicación del presente Reglamento es para todos los pilotos y peatones de acceden al predio fiscal, por las vías de acceso y salida.

EL TRANSITAR ES UN HECHO CULTURAL Es resultado de los usos, costumbres y valores de un pueblo Comprendiendo y aplicando ambos conceptos se puede pensar en la seguridad vial con la intención de evitar mortalidad, gastos económicos privados y públicos, perdidas potencial de hora de vida, trabajo y estudio.

Articulo 4 INGRESO Y EGRESO DE VEHICULOS Podrán ingresar o egresar del predio fiscal únicamente los vehículos y pilotos que estén debidamente autorizados, de conformidad con los procedimientos establecidos, exceptuando los vehículos de emergencia como bomberos, ambulancias y demás organismos de seguridad del estado, cuando se encuentren en el desempeño de sus propias labores.

ARTICULO 5 CIRCULACION La circulación de vehículos en el predio fiscal deberá realizarse atendiendo a las normas generales de buena conducción y sobre las vías habilitadas para el efecto, guardando una distancia no menor de ocho metros entre ellos y debiendo atender el sentido de direcciones indicado por las señales instaladas con este propósito y lo estipulado en el articulo 13 del presente reglamento. BAJO NINGUA CIRCUNSTANCIA NORMAL TRANSITARAN EN LOS CARRILES DESTINADOS AL APILAMIENTO DE CONTENEDORES

ORDEN JERARQUICO DE LA SEÑALIZACION 1 Señales y ordenes de los agentes de seguridad vial portuario 2 Señales circunstanciales o de obra que modifique el normal uso de las vías 3 semáforos y señales dinámicas

ORDEN JERARQUICO DE LA SEÑALIZACION 4 Señales verticales 5 Señales horizontales 6 Instrucciones de los supervisores de operaciones portuarias, con la coordinación de la dirección de operaciones

SEÑALES Y ORDENES DEL AGENTE DE SEGURIDAD VIAL PORTUARIO A) con el brazo B) otras señales Lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles; señales y ordenes visibles que deben ser atendidas de inmediato por los usuarios de la vía.

SEÑALES CIRSCUNSTANCIALES O DE OBRA Paneles de mensaje variable: Tienen por objeto regular la circulación adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico.

SEÑALES CIRSCUNSTANCIALES O DE OBRA Se utilizarán para dar información a los conductores. Advertirles de posibles peligros, dar recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento

SEÑALES VERTICALES Significado de las señales verticales: El Sistema de Señalización Vial Uniforme basa su comunicación en una escala de interpretación que sigue el siguiente orden: 1º FORMA, 2º COLOR, y 3º MENSAJE. Por su Forma: EL ROMBO PREVIENE UN PELIGRO El CIRCULO IMPONE PROHIBE U OBLIGA EL CUADRADO, RECTANGULO INFORMA

Amarillo Ruta Normal SEÑALES VERTICALES Anaranjado Ruta en Obra Rojo Con o sin barra transversal prohíbe o restringe

SEÑALES VERTICALES Azul Obliga Azul Autopista y Autovía Verde Vía Rápida Blanco Ruta Convencional Urbana

SEÑALES RESTRICTIVAS

SEÑALES INFORMATIVAS

SEÑALES DE PROHIBICION

SEÑALES CIRSCUNSTANCIALES O DE OBRA

SEÑALES HORIZONTALES Además de las señales que ya se han presentado, existen marcas en el pavimento que sirven para canalizar y orientar la circulación de los vehículos y peatones e indican los movimientos a ejecutar mediante líneas, figuras y leyendas.

SEÑALES HORIZONTALES Las señales horizontales constituyen un excelente medio de señalización que guía al usuario sin distraer su vista del camino

ARTICULO 6 DERECHO DE VIA La maquinaria y equipo portuario, tendrá derecho de vía en las áreas en que se desarrollen sus operaciones dentro del predio fiscal.

ARTICULO 07 VELOCIDAD La velocidad máxima permitida para la circulación de toda clase de vehículos dentro del predio fiscal será de 20 kilómetros por hora

ARTICULO 8 ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PESADO No se permite el estacionamiento de vehículos pesados dentro del predio fiscal, a menos que estén en espera de carga, pero en ningún caso deben exceder de una hora,y se deberán ubicar en lugares donde no obstaculicen el transito, ni las operaciones.

ARTICULO 9 ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS LIGEROS El piloto de todo vehículo ligero, deberá estacionar su unidad únicamente en los parqueos autorizados para el efecto.

ARTICULO 10 SISTEMAS DE SEÑALIZACION Comprende tanto las ordenes de los agentes de seguridad vial portuario, como las señales materiales constituidas por las señales verticales o rótulos, señales horizontales o al piso y cualquier dispositivo que la empresa instale para orientar, advertir o indicar a los pilotos, su conducción dentro de las vías de circulación y operación.

DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ARTICULO 12 RESPONSABILIDAD Es responsabilidad de la guardia portuaria, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

ARTICULO 15 PROHIBICIONES Para los conductores de vehículos dentro del predio fiscal se establecen las siguientes prohibiciones

PROHIBICIONES CLASE I A) Estacionar vehículos en áreas no autorizadas B) Remolcar vehículos dentro del predio fiscal sin autorización escrita. C) Abandonar vehículos livianos por mas de cuatro horas, sin que se encuentre realizando gestiones dentro del predio fiscal. D) Abandonar los vehículos pesados sin justificación.

PROHIBICIONES CLASE II A) Desobedecer las indicaciones de los agentes de seguridad vial portuario. B) Conducir vehículos excediendo el limite de velocidad permitida (20km/h). C) Realizar cualquier reparación o servicio a los vehículos dentro del predio fiscal. D) Ignorar la señal de transito.

PROHIBICIONES CLASE III A) Circular vehículos en sentido contrario a la señalización. B) Conducir vehículos en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas o estupefacientes. C) Destruir total o parcialmente las señales de transito. D) Agredir física o verbalmente a los agentes de seguridad vial portuario o empleados de la empresa. E) Causar daños a bienes propiedad de la empresa portuaria.

ARTICULO 16 SANCIONES Todo piloto que infrinja las disposiciones del presente reglamento, será reportado mediante boleta y sancionado en la siguiente forma

SANCIONES CLASE I Se elaborara boleta, copia de la cual se remitirá al transportista y a la Guardia Portuaria en donde se llevara registro del piloto, numero de licencia, compañía de transporte, motivo, hora y la fecha en que incurrió la falta. Tres de estas faltas equivaldrán a una sanción clase III.

SANCIONES CLASE II La Guardia portuaria levantara acta, indicando el tipo de falta cometida, la fecha, hora, los datos generales del piloto y del vehiculo; de la cual se enviara una copia al transportista. Dos faltas de esta clase equivaldrán a una sanción clase III.

SANCIONES CLASE III La guardia portuaria notificara por escrito al transportista sobre la falta cometida por el piloto, impidiéndole su acceso al predio fiscal, por un periodo mínimo de tres meses. La reincidencia del piloto en esta clase de falta, será motivo para retirarle en forma definitiva, el permiso para ingresar al predio fiscal.

ARTICULO 18 CIRCULACION EN AREAS DE OPERACION El supervisor de los Agentes de Seguridad Vial Portuario, podrá impedir la circulación en las áreas de operación o vías, a los vehículos mencionados en el articulo 3 inciso a) de el reglamento interno de transito.

ARTICULO 19 DEL INGRESO DE PEATONES Toda persona que ingrese al predio fiscal, deberá portar en un lugar visible (altura del tórax), el carné de identificación y deberá respetar los reglamentos internos, acuerdos vigentes, las normas de seguridad, las señalizaciones y los requerimientos de los agentes de seguridad vial portuario.

ARTICULO 21 DE LA CIRCULACION Los peatones deberán circular únicamente en las áreas autorizadas, debiendo mantener una actitud de alerta en consideración a la actividad portuaria y podrán considerar a la actividad portuaria y podrán permanecer dentro de las instalaciones únicamente el tiempo necesario para realizar su gestión.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION