Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de Lavandería y lencería en Hospital Intermutual de Euskadi, Centro Mancomunado de Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, nº 291
Índice 1. Objeto...2 2. Plazo de ejecución...2 3. Condiciones generales del servicio...2 4. Medios humanos requeridos...4 5. Presupuesto...4 6. Mejoras...6 7. Aprobación...6 1
1. Objeto: El objeto del presente pliego es establecer las prescripciones técnicas que han de regir la contratación del servicio de Lavandería y lencería (la mayor parte en arrendamiento de uso, aunque también hay ropa en propiedad) para Hospital Intermutual de Euskadi, Centro Mancomunado de Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, nº 291, sito en la calle Fontecha y Salazar, número 6 de Bilbao. 2. Plazo de ejecución: El plazo de ejecución para el desarrollo del servicio objeto de este contrato se establece en 2 años, a contar desde el día 16.05.2015 al 15.05.2017 (ambos inclusive), y podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización por otros dos periodos anuales sucesivos, en las condiciones descritas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. No obstante, a los efectos de no perjudicar el normal funcionamiento del Hospital, en el supuesto de que no se hubiera adjudicado un nuevo contrato a la finalización del periodo de duración máxima establecida en el párrafo anterior, la empresa adjudicataria se comprometerá a seguir prestando el servicio hasta el momento en que se produjera la nueva adjudicación. 3. Condiciones generales del servicio: El servicio objeto del presente contrato debe considerar la retirada de la ropa sucia que se genere en Hospital Intermutual de Euskadi, transporte a planta, desinfección, lavado, planchado, plegado, empaquetado, clasificación, transporte y entrega de ropa limpia. La prestación del servicio se llevará a cabo en las instalaciones de la empresa adjudicataria, siendo por su cuenta la totalidad de los recursos necesarios, directos y/o indirectos, que sean necesarios para la realización del mismo. 2
El contratista será responsable de que el personal que manipule la ropa, cumpla con las condiciones higiénico-laborales, las exigencias técnicas de asepsia (barrera sanitaria), porcentaje de oxidante (agua oxigenada) que se empleen en el lavado, garantía de enjuagues (eliminación de vestigios oxidantes), forma de planchado y doblado, con los conocimientos sobre todo del proceso hasta llegar al empaquetado teniendo en cuenta la separación de tipo de prendas, higiene en el transporte, etc. La frecuencia de recogida y entrega será diaria de lunes a sábado. Los días festivos no se prestará el servicio, salvo que se trate de dos festivos seguidos, en cuyo caso, en uno de ellos se prestará el servicio. El horario de recogida y entrega será fijado por la Dirección del Centro, aunque será preferiblemente nocturno. En cualquier caso, la empresa adjudicataria, deberá adaptarse, en todo momento, a los requerimientos del Centro en lo referente a la forma de entrega y presentación de la ropa limpia. La entrega de ropa limpia se realizará por personal de la empresa adjudicataria, bajo la supervisión del personal designado por la Dirección del Hospital, en el lugar o lugares destinados a tal fin por el Centro, así como la retirada de ropa sucia hasta la lavandería de la empresa adjudicataria para su tratamiento. El transporte se efectuará en carros con ruedas, aportados por el adjudicatario y en paquetes cerrados, identificados y con número homogéneo de prendas que faciliten su recuento. En general, durante las tareas de recogida de ropa sucia, transporte, manipulado, procesado y entrega de la ropa, se adoptará por la empresa, en todo momento, las medidas necesarias para su óptimo cuidado, no siendo admisibles los extravíos o deterioros de las prendas motivados por deficiencias en cualquiera de las fases que comprenden la prestación global del servicio. 3
La ropa deberá presentarse sin manchas y con una blancura adecuada. El planchado deberá ser adecuado a cada tipo de ropa y uniformidad. La ropa que el Centro no considere en las condiciones de limpieza adecuada será devuelta para su nuevo lavado y planchado siendo a cargo del adjudicatario su tratamiento. El adjudicatario responderá económicamente de las prendas propiedad del Hospital que, por tratamiento no adecuado, sufran deterioros, así como de los extravíos. La empresa adjudicataria se compromete durante la duración del presente contrato a suministrar en alquiler de uso la ropa necesaria, así como a mantener un stock óptimo de los diversos tipos de ropa que garantice el adecuado funcionamiento del Hospital. 4. Medios humanos requeridos: La empresa deberá contar con el personal necesario para atender las obligaciones derivadas del contrato. En ningún caso ni circunstancia la existencia de este contrato supone relación laboral entre el adjudicatario o su personal y Hospital Intermutual de Euskadi. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario en relación con el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, sin que Hospital Intermutual de Euskadi asuma ningún tipo de responsabilidad al respecto. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que esto alcance en modo alguno a Hospital Intermutual de Euskadi. 5. Presupuesto: La oferta económica se realizará conforme al modelo anexo al pliego de cláusulas administrativas particulares y contendrá el precio unitario de cada producto IVA excluido. 4
El presupuesto del que se dispone es estimado, estando éste en función de las necesidades del Hospital y siendo su importe de 46.997,06 euros anuales, IVA excluido. Este importe sólo sirve como referencia, en base a multiplicar el precio unitario de cada producto por el total estimado de productos servidos. Para el cálculo del total estimado de productos, se ha tenido en cuenta la media de productos servidos en los dos últimos años. El precio unitario por producto será como máximo (IVA excluido) el indicado en los cuadros siguientes: Ropa en arrendamiento de uso: Producto Nº estimado Precio unitario Batas quirófano 1.442 0,7783 Camisón 6.560 0,7783 Colcha camera 4.525 1,1049 Entremetida 1.741 0,3039 Funda camera 11.605 0,2142 Sábana camera 16.920 0,5858 Toalla baño 6.414 0,528 Toalla bidet 8.117 0,1863 Toalla lavabo 18.697 0,3117 Ropa propiedad del Hospital: Producto Nº estimado Precio unitario Almohada 376 0,7783 Batas y uniformes* 17.699 0,6231 Cortinas 27 7,7393 Funda colchón 1 1,1394 Manta 252 2,3172 Paño cocina 7 0,1785 5
* Batas y uniformes (chaquetas y pantalones): en anteriores licitaciones este concepto aparecía en el cuadro de ropa en arrendamiento de uso, pero actualmente prácticamente la totalidad de la ropa perteneciente a esta categoría es propiedad del Hospital. Nota: Las diferencias porcentuales entre el precio máximo admitido por el Hospital y el precio presentado por la empresa licitadora deberá ser el mismo para cada uno de los productos. 6. Mejoras: Se valorará toda propuesta de servicios o prestación en relación con el objeto del contrato, no incluida en los requisitos de los pliegos, que a juicio del Hospital aporte valor. 7. Aprobación: Visto el presente pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de Lavandería y lencería, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares que se acompaña como anexo a éste, y del que forma parte inseparable, el Órgano de contratación de Hospital Intermutual de Euskadi ha tenido a bien dar su aprobación. En Bilbao, a 17 de marzo de 2015 Asier Agote Amelibia Director Gerente 6