Martes, 01 de mayo de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que aprueba el Convenio Nº 176 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud en las Minas EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29012 Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO Nº 176 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS MINAS Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Convenio Nº 176 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud en las Minas, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 22 de junio de 1995, de conformidad con los artículos 56 y 102, inciso 3, de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 30 de abril de 2007. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros SALUD Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 350-2007-MINSA Lima, 27 de abril de 2007 Vista la renuncia presentada por la abogada Verónica Violeta Rojas Montes; Página 1
CONSIDERANDO: Sistema Peruano de Información Jurídica Que, mediante Resolución Ministerial Nº 789-2006/ MINSA del 16 de agosto de 2006, se designó a la abogada Verónica Violeta Rojas Montes en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por la funcionaria antes citada y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso ii) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28927 y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Verónica Violeta ROJAS MONTES, al cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al abogado Víctor Rodolfo ZUMARAN ALVITEZ, en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de abril de 2007 Lima, 30 de abril de 2007 CONSIDERANDO: RESOLUCION JEFATURAL Nº 137-2007-INEI Que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de abril del 2007 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del Página 2
2006, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de abril del 2007, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO 2007 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 110,52 0,01 0,01 FEBRERO 110,81 0,26 0,27 MARZO 111,19 0,35 0,62 ABRIL 111,39 0,18 0,80 Artículo 2.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de abril del 2007, documento que contiene la Información Oficial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de abril de 2007 Lima, 30 de abril del 2007 CONSIDERANDO: RESOLUCION JEFATURAL Nº 138-2007-INEI Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de abril del 2007, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de abril del 2007, así como su variación mensual y acumulada. Página 3
AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2007 ENERO 172,833160-0,34-0,34 FEBRERO 172,001768-0,48-0,82 MARZO 172,710490 0,41-0,41 ABRIL 173,236546 0,30-0,11 Artículo 2.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de abril del 2007. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones para el pago a través de SUNAT virtual de una o varias Órdenes de Pago y/o Resoluciones RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 080-2007-SUNAT Lima, 27 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 29 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias dispone que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley o, en su defecto el Reglamento, y a falta de éstos, mediante Resolución de la Administración Tributaria; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo dispone que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o en ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca, previo cumplimiento de las obligaciones que se señalen mediante Resolución de Superintendencia; y adicionalmente podrá establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que señale para ello; Que, asimismo, la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatorias, regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT operaciones en línea (SOL); Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y modificatoria se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual; estableciéndose, Página 4
entre otros aspectos, las modalidades de pago que se podrán utilizar para el pago de tributos internos así como las causales de rechazo de la declaración y el pago; Que resulta necesario facilitar el pago de la deuda tributaria contenida en una o más Órdenes de Pago y/o Resoluciones debiéndose para ello permitir que los deudores tributarios paguen, a través de SUNAT Virtual, uno o más de estos documentos; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 del TUO del Código Tributario, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. Artículo 1.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se deberán considerar las definiciones siguientes: a) Formulario Virtual Nº 1660 - : Al medio informático que será Pago de Valores utilizado por los deudores tributarios, con excepción de los responsables solidarios, para realizar, a través de SUNAT Virtual, el pago de la deuda tributaria contenida en una o más Órdenes de Pago y/o Resoluciones. b) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. Artículo 2.- ALCANCE La presente resolución establece el procedimiento mediante el cual los deudores tributarios, excepto los responsables solidarios, podrán pagar, a través de SUNAT Virtual, la deuda tributaria, correspondiente a tributos internos, contenida en una o más Órdenes de pago y/o Resoluciones. Artículo 3.- PROCEDIMIENTO Para pagar una o más Órdenes de pago y/o Resoluciones a través de SUNAT Virtual, los deudores tributarios deben: 1. Contar previamente con el Código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en línea (SOL) conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias 2. Realizar las acciones siguientes: a) Ingresar a SUNAT operaciones en línea (SOL). b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1660 - Pago de Valores e ingresar los demás datos que se soliciten en dicho Formulario. c) Utilizar la modalidad de pago mediante débito en cuenta a que se refiere el literal a) del numeral 1 y el numeral 2 del Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el citado artículo. Página 5
d) La constancia de pago contendrá el detalle del pago realizado así como el respectivo número de orden. Artículo 4.- CAUSALES POR LAS QUE EL PAGO NO SE CONSIDERA EFECTUADO Las causales por las cuales el pago se considerará como no efectuado son las señaladas en el numeral 13 del Artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Aprobación de Formulario Virtual Nº 1660 - Pago de Valores Apruébase el Formulario Virtual Nº 1660 - Pago de Valores, el cual estará a disposición de los interesados a través de SUNAT Virtual, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Página 6