DEFINICION DE PEDIGREE

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Transcripción:

REGLAMENTO DE CRIANZA ASOCIACION CANOFILA SALVADOREÑA Este Reglamento de Crianza ha sido formulado de acuerdo a los objetivos de ACANSAL y presentado como guía para proteger y mejorar la crianza de perros de raza pura, manteniendo un Standard alto de crianza y alentando a la justa competencia entre criadores. Busca estimular la participación en las exposiciones y mejorar la calidad de los ejemplares utilizados para la crianza. Logrando que esta se vea beneficiada por la mejor sangre y sus respectivas cualidades hereditarias, que serán transmitidas a su progenie. El cumplimiento del presente REGLAMENTO será OBLIGATORIO y NO SE CONCEDERA REGISTRO a aquellos cachorros nacidos de cruces no aceptados. DEFINICION DE PEDIGREE Pedigree o CERTIFICADO DE REGISTRO GENEALOGICO es el documento que avala la genealogía de un ejemplar canino. La Asociación Canófila Salvadoreña (ACANSAL) otorga cuatro (4) tipos de registro genealógico (pedigree). Estos son: a- REGISTRO PURO: Es el ejemplar cuya genealogía es completa. Puede proceder de cruces de padres puros o provenir del extranjero con su adecuada documentación, la cual es revalidada. También se volverán de registro puro los cachorros que alcancen a llenar todas las casillas de las tres generaciones del pedigree. Este pedigree esta impreso en tinta azul y sus siglas son ES-P-0000 hasta el infinito. Tendrá impreso el texto PEDIGREE DE EXPORTACION, pues es el reconocido internacionalmente por los países miembros de la FCI y tendrá el respectivo canje con ellos. b- REGISTRO ENCASTADO: Producto del cruce de un perro puro con un encastado o un fundador. Se identifica con las siglas ES-E -000 al infinito. Además se añade el grado de encaste del animal ½, ¾, 7/8. Cuando el ejemplar llena sus tres generaciones se pasa a pedigree puro. Esta impreso en tinta verde.

c- REGISTRO FUNDADOR: Perros que no tienen genealogía comprobable por ninguno de sus padres y que son registrados después de un PERITAJE realizado en las oficinas de ACANSAL por algún perito autorizado, y después de dicho peritaje se dictamina que posee las características fenotípicas de una determinada raza. Esta también impreso en verde y se identifica con las siglas ES-F- 0000. En estos registros no aparece genealogía por no estar documentada. LOS CRUCES ENTRE FUNDADOR Y FUNDADOR SIEMPRE PRODUCIRAN FUNDADOR. d- REGISTRO DE RAZAS NO RECONOCIDAS POR LA FCI: Es el registro de razas que no se encuentran reconocidas por la FCI. Se numeran del ES-S.0000 hasta el infinito y está impreso en ROJO. REVALIDACION DE PEDIGREES EXTRANJEROS Todo ejemplar importado deberá revalidar sus documentos de pedigree en las oficinas de ACANSAL. Por instrucciones precisas de parte de la FCI y el SICALAM, asociaciones internacionales a las cuales esta afiliada ACANSAL; no se extenderá un nuevo pedigree sino que se le otorgará un número del libro de orígenes de ACANSAL para ser usado para la crianza. El propietario del perro deberá presentar el pedigree de exportación del perro en cuestión (si es que procede de países FCI) debidamente traspasado a su nombre, en original y fotocopia. Si el pedigree es del AKC o KC, también deberá presentarse debidamente traspasado al propietario que hace el trámite, en original y fotocopia. Cancelando los gastos de revalidación. Este ejemplar en ese momento quedará incluido en el Libro de Orígenes de ACANSAL y sujeto a su Reglamento de Crianza.

NO APTO PARA LA REPRODUCCION Esta anotación aparecerá en el pedigree de los cachorros que al momento de la inspección presenten faltas descalificantes según el Standard de la raza, como por ejemplo, ausencia de uno o dos testículos, defectos en la mordida, colores inadecuados, capa de pelo distinta a la exigida por el Standard. Esta anotación invalida al ejemplar a registrar progenie y no podrá usarse para la crianza ni para la competencia. Si la falta se corrige podrá presentarse a un APTO PARA CRUCE para que se elimine la observación. APTO PARA CRUCE Todo perro, macho o hembra, deberá pasar por la evaluación para recibir el APTO PARA CRUCE., después de los 12 meses de edad y antes de reproducirse Puede realizarse de dos maneras: a. EN EXPOSICION: Los ejemplares deberán presentarse a una competencia de belleza oficial de ACANSAL, ser juzgados y recibir la mínima calificación de BUENO. Con esa tarjeta de calificación deberá ir a las oficinas de ACANSAL a tramitar su APTO PARA CRUCE. No pagará nada por el trámite en la oficina porque ya fue a una competencia. b. POR PERITAJE: Los ejemplares que no tengan el adecuado entrenamiento o, que por otro motivo no fueron expuestos en Competencia, pueden presentarse a las oficinas de ACANSAL, previa cita, para que un perito autorizado les haga la revisión y les extienda el APTO PARA CRUCE. Pagará el Peritaje, lo apruebe o no lo apruebe, y recibirá el certificado de APTO PARA CRUCE. Quedan exentos del APTO PARA CRUCE los perros campeones de belleza de ACANSAL o de cualquier país miembro de la FCI, AKC o KC. Esto deberá ser comprobado con el título en cuestión, que se anotará en el pedigree del perro y podrá ser impreso en los de sus descendientes

ANOTACIONES EN EL PEDIGREE Todo título tanto de belleza, obediencia, trabajo o agilidad que el perro posea, deberá ser presentado a las oficinas de ACANSAL en original y copia y pagar la respectiva anotación si se desea que se incluya en los pedigrees de los cachorros.. CRIANZA Se considerará como criador al propietario de la hembra. Los Criadores serán clasificados en dos tipos: a- REGISTRADO: Aquel que es socio de ACANSAl. tiene registrado su afijo que lo identifica, paga su cuota de criador y cría con regularidad. Es obligatorio, a la vez, que los criadores registrados presenten ejemplares en la Exposición, de su propiedad o que pertenecen a su pie de cría, para que se pueda evaluar su nivel de selección y los aportes que hacen para mejorar a la(s) raza(s) canina(s) que están criando. b- ESPORADICO: Aquel que puede ser o no, socio de ACANSAL, que no tiene afijo registrado y que cría de vez en cuando. OBLIGACIONES DE LOS CRIADORES: a. Usar como pie de cría ejemplares sanos, tanto las hembras como los sementales, de temperamento correcto, debidamente registrados y tratando que no tengan taras ni defectos transmisibles. Buscará enaltecer las cualidades de la raza canina de su predilección siguiendo los Standard oficiales de la FCI. b. Apareará solamente a la hembra adulta, buscando que tenga, por lo menos, la edad mínima para cruza exigida para la raza ( ver anexo adjunto con el listado oficial de ACANSAL) c. El dueño del macho o semental deberá negarse a prestar su perro para el apareamiento antes de la edad autorizada, debiendo exigir al propietario de la hembra que esta se encuentre registrada, que cuente con el APTO PARA CRUCE y bajo estricto control veterinario. d. El número de perras que un macho tiene autorizado montar en un año dependerá de la calificación que este reciba tanto en una competencia como en el peritaje, combinado con su grado de pureza en el pedigree, todo a fin de promover el múltiple uso de perros mas valiosos genéticamente y de limitar a los machos que no dan mayor aporte a la raza. e. Las razas que fueran incluidas en el Reglamento de Control de la Displasia de la Cadera deberán ser plaqueadas a la edad mínima de 12 meses un día, machos y hembras, buscando un grado APTO PARA LA REPRODUCCION, según la escala oficial de la FCI, previo cualquier cruce. Esta placa es obligatoriamente exigida desde el 1º de agosto del 2001.

f. Si el criador importa una perra preñada deberá adjuntar Título o Calificación válida de esta para registrar la camada, si no deberá hacerla pasar por el peritaje para APTO PARA CRUCE. Así como Copia del pedigree, títulos y firma del documento de Cruza y Registro de Camada, de parte del propietario del macho, para que se tome como APTO PARA CRUCE. g. En el caso que el criador envíe su perra a cruzar fuera del país, deberá obtener certificaciones de calificaciones y de grado de displasia (razas que la tienen obligatoria) y los títulos del Macho, así como el pedigree completo del mismo, para el registro de la camada. El macho deberá tener la edad requerida para la raza en ACANSAL. h. Los machos de registro PURO que obtengan la mínima calificación de BUENO, podrían cruzarse solo DOS VECES AL AÑO. Aquellos calificados de MUY BUENO, cruzarse solo CUATRO VECES AL AÑO. Aquellos calificados de EXCELENTE o los machos CAMPEONES, podrán usarse sin restricciones. i. Los machos de registro ENCASTADO se les preemitirá los cruces de la siguiente manera: CALIFICACION B MB E ENCASTADO ½ 2 3 3 ENCASTADO¾ 2 3 3 ENCASTADO 7/8 2 3 4 j- Los fundadores machos, cualquiera que fuese su calificación NO SE LES PERMITIRAN MAS DE DOS SALTOS AL AÑO, AUNQUE OBTUVIESEN EL TITULO DE CAMPEON SALVADOREÑO, DEBIDO A SU POBRE APORTE GENETICO A LA RAZA. k- En caso de ser el perro descalificado en la pista por una falta descalificante de Standard de la raza, el ejemplar podrá optar a solicitar un peritaje calificado de parte del Colegio de Jueces de ACANSAL, quienes determinarán en base al Standard FCI si el animal puede o no recibir el APTO PARA CRUCE, con o sin ningún tipo de restricción. Dicho peritaje será cancelado por el propietario del animal por ADELANTADO y le será válido de por vida. Si el animal no aprueba el peritaje NO SE DEVOLVERA EL PAGO. l- En el caso que el ejemplar sea calificado de SUFICIENTE en una exposición, podrá tener la opción de presentarse en otra o solicitar el peritaje en las mismas condiciones antes mencionadas para el perro DESCALIFICADO.

m- Si por IGNORANCIA de este reglamente o por ACCIDENTE se lleva a cabo un cruce antes de la edad reglamentaria de cruza de alguno o ambos de los ejemplares, tanto macho como hembra; el propietario de la hembra deberá enviar una carta a junta directiva de ACANSAL explicando el caso y esta decidirá si el registro de los perros procede, con o sin multa, según considere conveniente. n- Si por IGNORANCIA del reglamento o por algún otro mótivo válido, los cachorros pasaron de la edad de 90 días y el propietario solicita se le registren, habiendo cumplido con todos los otros requisitos; el propietario de la hembra deberá enviar una carta a junta directiva de ACANSAL explicando el caso y esta decidirá si se autoriza o no el registro de los cachorros, con o sin multa, según juzgue conveniente. o- Si una persona importa del extranjero una perra con documentos de pedigree y no trae los aptos para cruza del padre o no tenía alguno de ambos progenitores la edad para la cruza, deberá enviar una carta a la junta directiva de ACANSAL explicando el caso y esta junta será quien decide si se registran los cachorros, con o sin multa, según juzgue conveniente. p- Presentar la camada completa de cachorros, entre los 45 y 90 días de edad, acompañados obligatoriamente por la madre de los cachorros. Llevar en ese momento el pedigree y apto para cruce de la madre, la hoja de Camada llena y con ambas firmas. ( la suya y la del propietario del macho) Así mismo, si el macho no es de su propiedad adjuntar la fotocopia del DUI o del pasaporte del propietario donde se pueda comparar la firma. Así como copias del pedigree del macho y de su apto para cruce. q- Si la madre de los cachorros muere en el parto o durante la lactancia, y no puede cumplirse con el Requisito, que la madre debe acompañar a la camada en el momento del tatuaje. El propietario de la hembra deberá enviar una carta a junta directiva explicando el caso, acompañada esta de una certificación de parte del médico veterinario que atiende a sus perros, en la que consta el deceso de la hembra y sus causas. Será entonces junta directiva, después de conocer el caso, quien autorice o no, el registro de la camada en ausencia de la madre. r- ACANSAL tendrá la potestad, a través de su junta directiva, quién cursará instrucciones respectivas a sus peritos y personal de oficina, de negar el registro de cachorros o perros adultos que no cumplan con los requisitos antes mencionados. s- Un perito podrá negarse a registrar una camada si esta no cumple alguno de los requisitos antes mencionados o si, en ese momento, los cachorros están enfermos.

REQUISITOS PARA SER CRIADOR REGISTRADO a- Estará obligado a ser socio de ACANSAL y de existir, se desea que sea también miembro de la Asociación específica de la raza que críe, a fin de mantenerse en contacto con las Asociaciones y luchar por el desarrollo de la canofilia en general y de su raza en especial b- En caso que los criaderos pertenezcan a dos o mas personas, estas deberán ser todos socios activos de ACANSAL. Debiendo además, aclararse por escrito quien o quienes están autorizados para firmar documentos. c- Deberán registrar su criadero en ACANSAL, solicitando a Junta Directiva por medio de una carta el ser criador de la raza de su predilección. Deberá inscribirse primero con una sola raza. En la solicitud deberá indicar el nombre y número de registro de los ejemplares que serán el pie de cría inicial de su criadero. De ser aprobado pagará anualmente su cuota de criador y en un inicio, la cuota de registro en Bélgica. Este último es un pago único d- Deberá registrar su AFIJO en ACANSAL, quien tramitara su registro en el Repertorio Internacional de Afijos de la FCI. Por lo que en la carta donde solicite se le inscriba como criador deberá poner 5 opciones de nombre, en orden de preferencia, para ser enviado a Bélgica, de donde se esperará la aceptación o rechazo del nombre. Si el nombre es rechazado el solicitante deberá proporcionar otros 5 nombres para su selección. No se autorizarán afijos que no acepte la FCI. e- Está obligado a velar por el mejoramiento de la raza de su predilección, tratando de utilizar los mejores ejemplares para la crianza. f- Participar activamente en las Exposiciones con sus ejemplares, ya sea los comprados para su pie de cría o ejemplares criados por el, para que se pueda evaluar su nivel de crianza y los resultados de su programa de cría. g- Es obligatorio que el criador sea veraz y honesto en sus aseveraciones, así como en sus anuncios, evitando falsear la información sobre sus crías y sus SEMENTALES o HEMBRAS DE CRIA, a los presuntos compradores y al público en general. Asi mismo deberá hacer constar datos fidedignos de los ejemplares usados para el cruce cuando realice los tramites para los registros de los cachorros en ACANSAL. h- El criador deberá tener sus ejemplares en instalaciones adecuadas, proporcionándoles suficiente luz y espacio para su ejercicio, así como una buena nutrición. Además evitará cualquier acto de crueldad con estos, pudiendo ser investigado en caso de denuncia por parte del público. i- ACANSAL nombrará, en su momento, inspectores que revisarán, de ser necesario, las instalaciones de los criadores o aspirantes a criador, si lo considera necesario, a fin de verificar si cumple con los mínimos de espacio e higiene. Dicha comisión podrá visitar criadores ya registrados en caso que la Junta Directiva de ACANSAL así lo considere necesario o en caso que lo disponga por causa de una denuncia de parte del Público en general. Estando el Criador obligado a permitir la inspección, facilitando a los inspectores los datos que le soliciten y tejándoles revisar todas las instalaciones.

j- El Criador deberá tener como mínimo dos hembras PURAS de una misma raza para poder aplicar a ser registrado como tal. Para registrar una segunda raza o las subsecuentes, deberá solicitarlo por escrito, a junta directiva, estando obligado a tener un mínimo de una hembra de raza pura, para iniciar la crianza con esta raza; debiendo informar su nombre y número de registro. Pagará, de ser aprobado el canón correspondiente. k- Los sementales no son indispensables para ser registrado como Criador., aunque si pueden formar parte de la planilla de un criadero. l- Es obligatorio para el criador conocer el Standard, origen, historia y las características de su raza, así como sus cualidades y defectos. m- El criador está obligado a utilizar un macho de registro PURO y de ser posible, de mejor calidad que la hembra a preñarse. Deberá usar ejemplares de calidad de crianza y no ejemplares defectuosos, para asegurarse el mejoramiento de la raza. Verificando hasta donde sea posible que sus reproductores no transmitan defectos congénitos, propios o no, de la raza. n- Al criador se le recomienda eliminar aquellos cachorros que al nacer presenten defectos severos congénitos como por ejemplo: labio leporino, paladar hendido, anencefalia, espina bífida, anoftalmia, falta o malformación de una extremidad, etc. Además si algunos cachorros sanos muestran problemas de mandíbula, de testículos o de colores inadecuados según el Standard de la raza, el criador deberá informar a los compradores y en lo posible, velar porque estos sean esterilizados y no se reproduzcan. o- El criador deberá realizar las amputaciones de cola y de dedos supernumerarios dentro de los primeros 5 días de edad, conforme al Standard de su raza. p- No podrá separar a los cachorros del criadero antes de los 45 días de edad, puesto que está obligado a presentar toda la camada a la hora de registro. q- Tendrá que ser honesto y ético al valuar sus cachorros estando conscientes que los animales con defectos no pueden tener el mismo valor que los que no los poseen. Además aclarar a sus compradores sobretodo cuando les quieran comprar ejemplares exposición, cuales son los cachorros que podrían tener posibilidades en la pista. r- Llevar un estricto control veterinario y vacunar y desparasitar a los cachorros adecuadamente, según su edad. s- Es obligación del criador mantener a todos sus ejemplares en condiciones sanitarias óptimas, teniendo control de aplicación de vacunas, vermífugos y ectoparasiticidas, manteniendo además un adecuado sistema de control de moscas, malos olores y de eliminación de residuos ( heces fecales, orina, restos placentarios, cadáveres, etc.) t- Es obligatorio que cuente con un médico veterinario regente del criadero, quién deberá ayudarle a mantener estrictos niveles de salud y profilaxis.

u- Tendrá que mantener control de Saltos de sus sementales, celos y cruces, así como fechas de parto de sus hembras, para que su crianza sea controlada y ordenada. v- Está obligado a que sus hembras no se preñen antes de la edad establecida por este Código, y evaluar a cada animal antes de cada preñez. w- Instruir al nuevo propietario de los trámites de traspaso de propiedad en las oficinas de ACANSAL y entregarle a cada nuevo propietario el pedigree original, debidamente firmado en el reverso para que pueda realizarse dicho traspaso. EDADES REQUERIDAS PARA CRUCE RAZAS CATEGORIA A (CRUZA PERMITIDA A LOS 12 MESES DE EDAD) American Cocker Australian Silky Terrier Australian Terrier Beagle Bedlington Terrier Basenji Boston Terrier Bichon Frise Bichòn Boloñés Bichòn Havanero Bichòn Maltés Brazilian Terrier Bretòn Español Bulldog Francés Cairn Terrier Cesky Terrier Chihuahueño Pelo Corto Chihuahueño Pelo Largo Cotòn de tulear Dachshund enano pelo corto, largo y alambre Dachshund miniatura pelo corto, largo y alambre Dachshund Standard pelo corto, largo y alambre English Cocker Spaniel English Springer Spaniel English Toy Spaniel Fox Terrier smooth Fox Terrier Wire Kerry Blue Terrier Grifon Belga, Bruselas y Brabancon Jack Russell Terrier Japanese Chin Lakeland Terrier Lhasa Apso

Norfolk terrier Norwich Terrier Papillón y Phalene Pequinés Parson Russell Terrier Pinscher Miniatura Poodle Mediano Poodle Minitoy Poodle Toy Pug Pomerania (Spitz Alemán enano) Scottish Terrier Sealyham Terrier Shiba inu Shih=tzu Skye Terrier Spitz Alemán Pequeño Schnauzer Miniatura Welsh Corgi Pembroke Welsh Terrier West Hihgland White Terrier Yorkshire Terrier RAZAS CATEGORIA B ( CRUCE A LOS 15 MESES DE EDAD) Afgano Aireadle Terrier Akita American Akita Álaskan malamute American Staffordshire Terrier Australian Sheep Dog Australian Cattle Dog Basset Hound Bearded Collie Border Collie Bouvier de Flandes Boxer Bull dog ingles Bull terrier Chesapeake Bay Retriever Chow Chow Collie pelo largo Collie pelo corto Dálmata Dobermann Dogo Argentino Pinscher alemán English Pointer English Setter

Golden Retriever Irish Setter Labrador retriever Pastor Belga Groenendael Pastor Belga Malinois Pastor Belga Lakenois Pastor Belga Tervueren Pastor de Brie Poodle Standard Pointer alemàn de pelo corto Pointer alemàn de pelo duro Samoyedo Schnauzer Standard Shar pei Shetland Sheepdog Siberian Husky Vizsla Viejo Pastor Inglés Weimaraner RAZAS CATEGORIA C (CRUCE A LOS 18 MESES DE EDAD Bull mastiff Bloodhound Dogo Canario Fila Brasileño Gran Danès o Dogo Alemán Gigante de los Pirineos Leonberger Mastino Napolitano Mastìn Español Mastiff Pastor Alemán (SIGUE LAS REGULACIONES DE ASPA) Pastor de Anatolia Rhodesian Ridgeback Rottweiler San Bernardo Schnauzer Gigante Terranova CUALQUIER OTRA RAZA QUE NO APAREZCA EN ESTE LISTADO, POR NO HABER EJEMPLARES EN EL PAIS, DEBERA SER ANALIZADA POR LA JUNTA DIRECTIVA Y COLOCADA EN LA RESPECTIVA CATEGORIA DE EDAD APTA PARA LA CRUZA.

COMITÉ DE CRIANZA El Comité de Crianza será constituido por cinco miembros de ACANSAL, quienes deberán ser además Criadores Registrados. Dichos miembros serán seleccionados y nombrados por la junta directiva de ACANSAL y durarán en sus funciones el período de la Junta Directiva que los eligió. FUNCIONES: 1- Velar por el cumplimiento del Reglamento de Crianza de ACANSAL. 2- Asesorar a la junta directiva en cualquier asunto relativo a la Crianza de ejemplares de las distintas razas caninas. 3- Verificar o consultar en el respectivo libro de orígenes de las asociaciones canofilas filiales la veracidad o legitimidad de los documentos presentados para la revalidación de un pedigree extranjero cuando exista sospecha de fraude o ilegitimidad del mismo 4- Citar a los criadores registrados y esporádicos cuando se sospeche de cualquier tipo de anomalía o error en el registro de alguna camada, o de algunos de sus ejemplares de pie de cría, para realizar los peritajes o análisis que el Comité considere necesarios. 5- Recomendar a la junta directiva la revocatoria de cualquier registro cuando se hubiese detectado situaciones anómalas e irregularidades que se hubiesen dado al registrar los ejemplares, ya sea por fraude del propietario de los ejemplares, o por yerro en el peritaje de estos. 6- Notificar a la Junta Directiva de cualquier anomalía o violación al presente reglamento, por parte de los criadores registrados o esporádicos, para que sea esta la que determine el proceso a seguir o inicie el proceso correspondiente ante el Comité de Etica, si asi lo considera necesario. 7- Recomendar a la Junta Directiva el establecimiento de controles sobre enfermedades de transmisión genética o hereditaria, buscando el mejoramiento de las razas caninas y velar por el adecuado proceso en los mismos. 8- Atender, estudiar y recomendar lo pertinente respecto de las peticiones realizadas por los criadores en relación a la actividad de la crianza canina y sus controles. A excepción de los ya previamente establecidos en el Reglamento de Crianza sobre fallas en las edades de cruza, que serán manejado directamente por la junta directiva.