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Transcripción:

Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE Departamento de Capacitación en Empresas MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DEL SENCE, DE MÓDULOS DE FORMACIÓN EN COMPETENCIAS LABORALES ACREDITABLES PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS TÉCNICOS DE NIVEL SUPERIOR. SEPTIEMBRE DE 2004

2 ÍNDICE Introducción 3 Capítulo I Antecedentes Legales 4 Capítulo II De la inscripción de los Centros de Formación Técnica en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación del SENCE 6 1. Requisitos para inscribir al CFT en el Registro Nacional de OTEC 6 2. Documentación requerida para la inscripción del CFT en el Registro Nacional de OTEC 7 3. Registro de nuevas sedes 7 4. Documentación requerida para la autorización del CFT como Organismo Técnico de Capacitación 8 5. Cancelación de la inscripción del CFT en el Registro Nacional de OTEC 9 Pág. Capítulo III De la inscripción en el Registro Nacional de los módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos de nivel superior. 10 1. Procedimiento de inscripción de los módulos 10 2. Vigencia de los módulos 11 Capítulo IV Sistema de Financiamiento a través de la Franquicia Tributaria. 12 1. Monto máximo anual por beneficiario afecto a la franquicia tributaria 12 2. Disposiciones del Reglamento General del Estatuto de Capacitación y Empleo, sobre la franquicia tributaria, aplicables a los módulos 12 3. Límites en el uso de la franquicia tributaria 13 4. Procedimiento de comunicación y liquidación del módulo 13 Capítulo V Anexos 14

3 Introducción El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, ha estimado necesario informar a los Centros de Formación Técnica, en adelante CFT, que pretendan ejecutar módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos de nivel superior, con cargo a la franquicia tributaria consagrada en el artículo 36º de la Ley Nº19.518 y sus reglamentos (ver Capítulo V, Anexos), acerca de los procedimientos por los que deberán regirse para realizar la inscripción en SENCE de dichos módulos, en conformidad a lo establecido en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº186, de 10 de junio de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Las instrucciones que más adelante se detallan son obligatorias para todos los CFT, los cuales deberán adoptar las medidas que sean necesarias para los efectos de darles cabal cumplimiento.

4 CAPITULO I Antecedentes legales De acuerdo al inciso segundo del artículo 1 de la Ley N 19.518, la formación conducente al otorgamiento de un título o un grado académico es de competencia de la educación formal, regulada en conformidad a las disposiciones de la Ley Nº18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y no puede ser objeto de financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en dicho cuerpo legal. No obstante lo anterior, el inciso tercero del mencionado artículo, dispone que los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a títulos técnicos que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, podrán ser objeto de financiamiento con cargo a la franquicia tributaria consagrada en el artículo 36 de dicho texto legal. El Decreto Supremo Nº186, de 10 de junio de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (ver Capítulo V, Anexos) que aprobó el Reglamento Especial de la Ley 19.518, relativo a los módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica, contempla entre otras normas, las siguientes: El artículo 5º señala que, serán imputables a la modalidad de financiamiento contemplada en el artículo 36º de la Ley Nº19.518, los módulos de formación en competencias laborales impartidos por los CFT que cuenten con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación. El artículo 6º preceptúa que, para efectos del mencionado financiamiento, los módulos aludidos deben contar con la aprobación expresa del Ministerio de Educación. El artículo 15º indica que, corresponderá al SENCE registrar los citados módulos aprobados por el Ministerio de Educación, a los cuales les asignará un código que los identificará. El artículo 18º dispone que, para el financiamiento de los módulos referidos se aplicarán íntegramente las normas dispuestas en la ley Nº19.518, Título I, "De la Capacitación", en lo que fuera procedente, salvo lo dispuesto en el párrafo 5º, denominado "De la Capacitación Financiada directamente por el Estado y del Fondo Nacional de Capacitación". Con todo, los Centros de Formación Técnica, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación del artículo 19º de la ley Nº19.518, para cuyo efecto sólo deberán acreditar que no les asisten las inhabilidades del artículo 22º del párrafo 3º del Título I, de la citada ley. Asimismo, dicha disposición señala que les serán aplicables las normas contenidas en el Título III de la Ley Nº19.518, "De las Infracciones y Sanciones", en lo que corresponda.

5 El artículo 19º expresa que, un alumno no podrá efectuar el mismo módulo más de dos veces con cargo al financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en el Estatuto de Capacitación y Empleo. El artículo 20º indica que el SENCE fijará cada año el gasto máximo posible por beneficiario imputable a la franquicia tributaria por concepto de módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior. El artículo 21º señala, que los gastos en que incurran las empresas por concepto de esta formación sólo podrán imputarse a la franquicia tributaria, en la medida en que el beneficiario no cuente con otro financiamiento estatal que tenga el mismo fin; y que la misma será especialmente incompatible con las becas que otorga el Ministerio de Educación para financiar el arancel de las carreras impartidas por Centros de Formación Técnica, y que para efectos de su fiscalización, el citado Ministerio emitirá una nómina anual de alumnos que tengan este beneficio, la que será remitida al SENCE en el mes de enero del año siguiente al de su vigencia o concesión.

6 CAPÍTULO II De la inscripción de los Centros de Formación Técnica en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación del SENCE Los Centros de Formación Técnica deberán formar parte del Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, para efectos de inscribir los módulos de formación en competencias laborales, conducentes al otorgamiento de un título técnico de nivel superior, y obtener el código de identificación para cada uno de ellos. De esta manera, los módulos quedarán habilitados para poder ser financiados por las empresas utilizando la franquicia tributaria que la ley contempla. Los Centros de Formación Técnica que estén inscritos en el Registro Nacional en calidad de Organismos Técnicos de Capacitación, deberán obtener, además, la autorización de SENCE para actuar como Centros de Formación Técnica que imparten módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos. Esta autorización se hará a través de una resolución exenta emitida por el SENCE, Este trámite será imprescindible para que el CFT pueda, posteriormente, inscribir los módulos. 1. Requisitos para inscribir al CFT en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación Para inscribirse en este Registro, los CFT que impartan módulos de formación financiados a través de la franquicia tributaria, deberán contar con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, y acreditar que a los socios, directivos gerentes o administradores del CFT no les asisten las inhabilidades contempladas en el artículo 22º de la Ley Nº19.518. Los CFT que pretendan ejecutar, además, acciones de capacitación contempladas en el artículo 20º de la ley Nº19.518, deberán cumplir con todas las normas técnicas y operativas dispuestas por el SENCE, para el proceso de autorización como Organismo Técnico de Capacitación. La inscripción en el Registro Nacional aludido deberá solicitarse en la Dirección Regional del SENCE más cercana al lugar donde está ubicado el CFT. En el caso de la Región Metropolitana, la inscripción debe solicitarse en calle Teatinos Nº333, piso 8º. 2. Documentación requerida para la inscripción del CFT en el Registro Nacional de OTEC Para inscribirse en el Registro Nacional, en calidad de Centro de Formación Técnica autorizado para impartir módulos de formación en competencias laborales, conducentes a títulos técnicos, el CFT deberá presentar la siguiente documentación:

7 a) Formulario de Solicitud de Inscripción de CFT en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, en duplicado. b) Certificado de antecedentes para fines especiales, emitido por el Registro Civil e Identificación, de cada uno de los socios, directivos, gerentes o administradores que conforman la entidad sostenedora del CFT y fotocopia legalizada del o los documentos en que consten dichas calidades, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 letra a) de la Ley N 19.518. c) Declaración jurada simple que acredite que a los socios, directivos, gerentes o administradores de la entidad sostenedora del CFT, no les asiste la inhabilidad establecida en el artículo 22º, letra b) de la Ley Nº19.518 (ver Capítulo V, Anexos). d) Certificado de vigencia como CFT emitido por el Ministerio de Educación, con una fecha que no exceda los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de OTEC. e) Resolución Exenta que autoriza la carrera y/o módulo, para efectos de registrar la sede autorizada por el Ministerio de Educación. f) Poder simple, donde se individualice al Relacionador de la entidad ante el SENCE. 3. Registro de nuevas sedes Antes de solicitar la codificación de los módulos, el CFT requiere tener inscritas en el Registro Nacional de OTEC todas las sedes donde éstos se impartirán. La información sobre las sedes se solicita en el proceso de inscripción del CFT en el mencionado Registro. En caso de que, con posterioridad a dicha inscripción, se requiera inscribir nuevas sedes, debe presentarse la siguiente documentación: a) Formulario de inscripción de sede CFT b) Resolución del Ministerio de Educación que autoriza el(los) módulo(s), en que consta(n) la(s) sede(s) donde se impartirá(n). 4. Documentación requerida para la autorización del CFT como Organismo Técnico de Capacitación. El CFT que sólo cuente con autorización para impartir módulos de formación en competencias laborales, y que requiera ejecutar acciones de capacitación, deberá estar constituido como Organismo Técnico de Capacitación. Para obtener la autorización como OTEC, la entidad deberá presentar al SENCE, la siguiente documentación:

a) Formulario de Solicitud de Autorización de Organismo Técnico de Capacitación en duplicado. b) Fotocopia legalizada del R.U.T. de la entidad. c) Fotocopia legalizada de los estatutos de la constitución de la entidad sostenedora del C.F.T., y sus reformas, si las hubiere. d) Documentos en que conste la calidad de socios, directivos, gerentes o administradores de la entidad sostenedora del C.F.T. e) Certificado de antecedentes para fines especiales, emitido por el Registro Civil e Identificación, de los socios, directivos, gerentes o administradores que conforman la entidad, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22º letra a), de la ley Nº19.518. f) Declaración jurada simple que acredite que no les asiste a los socios, directivos, gerentes o administradores del CFT, la inhabilidad establecida en el artículo 22º, letra b), de la Ley Nº19.518 (ver Capítulo V, Anexos). g) Factura o copia legalizada de la misma o declaración jurada notarial para la acreditación de la propiedad o mera tenencia de los muebles y equipos declarados en los puntos 2.6 y 2.8 del formulario Solicitud de Autorización para OTEC, adjuntando el listado de los muebles o la declaración jurada notarial, firmada por el Representante Legal de la entidad. h) Contrato de arrendamiento a nombre de la entidad sostenedora del C.F.T., suscrito por el o los representantes legales de la entidad solicitante, individualizados en el contrato. En caso de subarrendamiento de la propiedad, debe acompañarse el contrato de arrendamiento o la autorización notarial del arrendador y acreditar que está facultado para subarrendar. Si el inmueble está otorgado en comodato, debe adjuntarse el contrato de comodato correspondiente, suscrito por el o los representantes legales de la entidad solicitante. Si los muebles de la oficina administrativa figuran en el contrato de arrendamiento no es necesario la presentación del antecedente correspondiente al punto f). Si el inmueble es de propiedad de la entidad, deberá adjuntarse certificado de dominio vigente emanado del Conservador de Bienes Raíces respectivo. i) Copia legalizada del decreto de reconocimiento como CFT, emanado del Ministerio de Educación. j) Certificado de vigencia como CFT, emitido por el Ministerio de Educación, con una fecha que no exceda los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud como OTEC. k) Poder simple, donde se individualice al relacionador de la entidad postulante ante el SENCE, adjuntando su respectivo currículum. 8

9 5. Cancelación de la inscripción del CFT en el Registro Nacional de OTEC El Servicio Nacional cancelará la inscripción en el Registro Nacional de OTEC, al CFT que incurriere en alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 22º de la Ley N 19.518 o en infracciones que ameriten la sanción de cancelación contemplada en el artículo 77 del citado cuerpo legal, en lo que corresponda, y en general, cuando dejare de cumplir con los requisitos legales o reglamentarios, por cuyo mérito se le otorgó la inscripción.

10 CAPÍTULO III De la inscripción en el Registro Nacional de los módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos de nivel superior. El CFT debe inscribir en el SENCE los módulos que conforman la carrera, y que han sido previamente autorizados por el Ministerio de Educación. El Servicio Nacional les asignará un código de identificación a cada uno, con lo cual quedarán habilitados para que las empresas que formen a sus trabajadores puedan obtener financiamiento a través de la franquicia tributaria. El CFT puede solicitar códigos para módulos aislados, o para la totalidad de los módulos que conforman la carrera técnica, dependiendo de lo estipulado en la Resolución Exenta del Ministerio de Educación que lo(s) autoriza. De acuerdo al artículo 16º, del Decreto Supremo Nº186, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el SENCE procederá a la inscripción de los módulos cuando se cumpla con las siguientes exigencias: a) Que los módulos se individualicen con indicación de su nombre, objetivos, y contenidos, los cuales deberán estar referidos a un nivel dentro de la totalidad de la formación del técnico de nivel superior de que se trate. b) Consignar requisitos, habilidades, destrezas y/o conocimientos de carácter laboral que los participantes deben reunir en forma previa para acceder al módulo. c) Número total de horas cronológicas del módulo, indicando la distribución de horas teóricas y prácticas, si corresponde. d) Valor del módulo, con expresa mención y detalle de cada uno de los rubros que lo componen. 1. Procedimiento de inscripción de los módulos La inscripción de los módulos debe efectuarse en las diferentes Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y debe corresponder a la región donde se ubica la sede del Centro de Formación Técnica que ha sido autorizada por el Ministerio de Educación, para impartirlos. La inscripción debe impetrarse mediante el formulario Solicitud de Inscripción de Módulo de Formación Técnica con Enfoque de Competencias Laborales (ver Capítulo V, Anexos). El formulario debe presentarse visado por el Ministerio de Educación, en duplicado, y anexando la Resolución respectiva que autoriza el módulo de formación. El Servicio Nacional dispone de un plazo de 20 días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, para otorgar código de identificación al módulo, y emitir la resolución respectiva.

11 2. Vigencia de los módulos El Decreto Supremo Nº186, aludido, señala en su artículo 17º, que el módulo tendrá una validez de cinco años, contados desde la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación, y que seis meses antes de la fecha de vencimiento, deberá ser objeto de un nuevo proceso de evaluación por parte del Ministerio citado. El artículo 1º transitorio, por su parte, señala que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17º, la aprobación de módulos que dictamine la División de Educación Superior durante los dieciocho meses siguientes a la publicación del mencionado decreto, tendrá una vigencia transitoria de dos años a contar de la fecha de la respectiva aprobación. El CFT debe preocuparse de presentar oportunamente a la Dirección Regional del SENCE que corresponda, la revalidación del módulo otorgada por el Ministerio de Educación, para que éste se mantenga vigente en el sistema de registro.

12 CAPITULO IV Sistema de Financiamiento a través de la Franquicia Tributaria Los módulos de formación en competencias laborales conducentes a otorgar títulos técnicos de nivel superior, están afectos a la franquicia tributaria establecida en el artículo 36º de la Ley N 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. 1. Monto máximo anual por beneficiario afecto a la franquicia tributaria Atendido lo dispuesto en el artículo 20º del Decreto Supremo Nº186, de 2002, el SENCE determinará cada año el monto máximo posible por beneficiario, imputable a la franquicia tributaria, por concepto de ejecución de módulos de formación, mediante resolución del Director Nacional. Con fecha 16 de marzo de 2004 se dictó la Resolución Nº2605, que estableció el monto máximo por beneficiario imputable a la franquicia tributaria por este concepto, el que alcanza a $190.000. 2. Disposiciones del Reglamento General del Estatuto de Capacitación y Empleo, sobre la franquicia tributaria, aplicables a los módulos de formación en competencias laborales. De acuerdo al artículo 1º del Decreto Nº186, son aplicables a los módulos, entre otros, los artículos 19º, 26º, 31º y 32º, del Reglamento General del Estatuto de Capacitación y Empleo, Decreto Nº98, de 1997, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El mencionado artículo 19º del Reglamento General del Estatuto de Capacitación y Empleo, señala que se debe aplicar a los módulos el beneficio tributario adicional del 20%, cuando éstos cuentan con la anuencia del Comité Bipartito de Capacitación, el cual opera sólo en la medida que el monto a rebajar sea inferior a $190.000. El artículo 26º del Reglamento General del Estatuto de Capacitación y Empleo, por su parte, hace referencia a que se podrán imputar a la franquicia los gastos de viáticos y traslados de los participantes que ejecuten módulos fuera de su lugar habitual de trabajo, siempre que los mismos no excedan el 10% de los costos directos anuales. Los artículos 31º y 32º del Reglamento General del Estatuto de Capacitación y Empleo, en tanto, se refieren a la forma cómo deben aplicarse los límites remuneracionales que establece el artículo 37º de la Ley Nº19.518.

13 3. Límites en el uso de la franquicia tributaria. Los gastos en que incurran las empresas por concepto de esta formación sólo podrán imputarse a la franquicia tributaria en la medida en que el beneficiario no cuente con otro financiamiento estatal que tenga el mismo fin. En especial, la franquicia tributaria será incompatible con las becas que otorga el Ministerio de Educación para el financiamiento del arancel de carreras impartidas por los Centros de Formación Técnica. El financiamiento de una carrera técnica de nivel superior a través de la franquicia tributaria, sólo es posible si se realiza mediante módulos de formación con enfoque en competencias laborales, quedando vedado al Centro de Formación Técnica, homologar actividades de capacitación a módulos de formación acreditables para obtener un título técnico. Un alumno no podrá efectuar el mismo módulo más de dos veces con cargo al financiamiento a través de la franquicia tributaria. 4. Procedimiento de comunicación y liquidación del módulo El procedimiento para hacer efectiva la franquicia tributaria es el mismo que se utiliza para cualquier actividad de capacitación. La empresa debe comunicar el inicio de la ejecución del módulo con, a lo menos, 24 horas de antelación, mediante el Formulario Único de Comunicación, Rectificación y Liquidación de la Actividad de Capacitación (Ver Capítulo V, Anexos. La liquidación debe efectuarse dentro de los 60 días corridos, posteriores a la fecha de término del módulo. Para efectos del financiamiento con cargo a la franquicia tributaria, los módulos deben ser ejecutados dentro del respectivo año tributario.

14 CAPÍTULO V Anexos 1. Ley Nº19.518, Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo. 2. Decreto Supremo Nº98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Aprueba el Reglamento General de la Ley Nº19.518. 3. Decreto Supremo Nº186, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Aprueba el Reglamento Especial de la Ley Nº19.518, relativo a los Módulos de Formación en Competencias Laborales Conducentes a Títulos Técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica. 4. Modelo de declaración jurada simple que acredita la inexistencia de la inhabilidad contemplada en el artículo 22º, letra b), de la ley Nº19.518. 5. Formulario de Inscripción de CFT en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación. (aplicable a los C.F.T. que sólo impartan módulos de formación financiados a través de la franquicia tributaria). 6. Formulario de Solicitud de Inscripción de Módulo de Formación Técnica con Enfoque en Competencias Laborales. 7. Formulario de Solicitud de Autorización de Organismo Técnico de Capacitación 8. Formulario de Solicitud de Inscripción de Módulo de Formación Técnica con enfoque de Competencias Laborales. 9. Formulario Único de Comunicación, Rectificación y Liquidación de Actividad de Capacitación. Los formularios y documentos anexos relacionados con solicitudes de inscripción de módulos de formación conducentes a la obtención de títulos técnicos de nivel superior, están disponibles en la dirección electrónica www.sence.cl.