PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

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Transcripción:

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

NORMATIVA REGULADORA EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Transposición de la Directiva 95/46/CE. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Desarrolla la Ley Orgánica 15/1999. 2

EN MATERIA DE SALUD. NORMATIVA RELACIONADA. Derecho a la protección de la salud. (art. 43 de la Constitución). Derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen. (art. 18 de la Constitución). 3

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Normativa autonómica. Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra. 4

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS. El objeto de esta Ley es garantizar y proteger, en relación con los datos personales, las libertades y derechos de las personas, especialmente su honor e intimidad personal. ALGUNAS DEFINICIONES DE LA LEY (art. 3 LOPD) Datos personales: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables (DNI, color del pelo, fecha de nacimiento, fecha en que se sometió a una intervención quirúrgica, lugar en que cursó estudios, etc.) Cualquier operación de recogida de datos, su grabación, conservación, así como su cesión, es considerado como tratamiento de datos. 5

Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. HISTORIA CLINICA FICHERO Registro del fichero en la A.E.P.D. Afectado o interesado: Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento de datos. Responsable del fichero: Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, y órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. 6

Encargado del tratamiento: Persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trata datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Cesión o comunicación de datos: Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado. 7

RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE DATOS CONSENTIMIENTO (Tácito o expreso). Tratamiento de datos que precisan consentimiento expreso (especialmente protegidos) EXCEPCIONES Ejercicio de funciones propias de las Administraciones Públicas. Partes de un contrato o precontrato. Fuentes accesibles al público. 8

CIRCUNSTANCIAS A TENER EN CUENTA EN LA RECOGIDA DE DATOS. Obligación de información en la recogida de datos Existencia del fichero, finalidad y destinatarios. Consecuencia de prestar tales datos. Carácter obligatorio o no de las respuestas. Derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Responsable del tratamiento y dirección del mismo. Adecuación y pertinencia de los datos recogidos Finalidad del dato recogido (Determinada, explícita y legítima). Prohibición de modificar la finalidad del dato 9

DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS Los datos relativos a la salud gozan de esta consideración y sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando así lo disponga un Ley o el afectado consienta expresamente. 10

EXCEPCIONES NO SERÁ NECESARIO EL CONSENTIMIENTO PARA TRATAR LOS DATOS DE LA SALUD: Cuando sea necesario para la prevención* o el diagnóstico médico. Prestación de asistencia sanitaria Tratamiento o gestión de servicios sanitarios Tampoco será necesario obtener el consentimiento del paciente para recabar y tratar los datos sanitarios cuando sea necesario para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona o cuando el afectado esté incapacitado para dar su consentimiento. * No se incluyen los relacionados con la PRL 11

TRATAMIENTO DE DATOS VIGILANCIA DE LA SALUD (art. 22 LPRL) Acciones de vigilancia de carácter voluntario Consentimiento del trabajador...... Acciones de vigilancia de carácter obligatorio Ausencia de consentimiento Reconocimientos médicos imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. Verificación de la salud de los trabajadores para valorar si existe peligro para el propio trabajador o para otros. Disposición legal. Riesgos específicos STC 196/2004 12

COMUNICACIÓN O CESION DE DATOS Comunicación de datos Sólo podrán ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado. Cuando la cesión está autorizada en una Ley. Ejemplo, comunicación al empresario sobre la aptitud del trabajador (art. 22 LPRL). (Informe AEPD 240/2009) Cuando se trata de datos recogidos de fuentes accesibles al público. 13

REMISION DE INFORMACION ENTRE CENTROS SANITARIOS REGLA GENERAL PROHIBICIÓN Autorización expresa del paciente. SOLUCIONES Suscripción de contratos entre los diferentes centros sanitarios para la prestación de servicios. Responsable del fichero Encargado del tratamiento ACCESO DE DATOS. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. 14

DEBER DE SECRETO El deber de secreto Impone el secreto profesional a quien intervenga o tenga acceso a los datos obrantes en un fichero. Subsistencia del deber de secreto aún después de finalizada la relación laboral o profesional. Acceso a la información derivada de la vigilancia de la salud sólo al personal médico y autoridades sanitarias. Prohibición expresa para el empresario. Artículo 22 LPRL. Principio de especialidad Acceso por cada profesional a los datos relacionados sólo con sus propias funciones. 15

DERECHOS DE LAS PERSONAS DERECHO DE ACCESO El interesado tiene derecho a solicitar información sobre todos su datos que formen parte de un fichero para historias clínicas La entrega de las historias clínicas y de las pruebas diagnósticas solicitadas, se realizará siempre por personal médico dejando constancia en la propia historia de la entrega realizada. El derecho de acceso incluye pruebas diagnósticas. 16

DERECHOS DE LAS PERSONAS DERECHO DE RECTIFICACION Y CANCELACIÓN PROBLEMÁTICA LEGAL EN HISTORIAS CLINICAS Derecho de rectificación y cancelación versus obligación de custodia y conservación de la historia clínica. Bloqueo de datos. Se impedirá su identificación con el fin de imposibilitar su tratamiento excepto para su puesta a disposición de Administraciones Públicas, Juzgados y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades. 17

LEY REGULADORA DE LA AUTONOMIA DEL PACIENTE Y DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACION Y DOCUMENTACION CLINICA Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. NORMATIVA FORAL Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra 18

HISTORIA CLINICA Conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con identificación de los médicos y demás profesiones que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos en cada centro. 19

HISTORIA CLINICA CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA. Obligación de conservar la historia clínica en condiciones adecuadas de seguridad durante al menos cinco años desde la fecha de alta del proceso asistencial. NORMAS AUTONOMICAS Diferentes plazos. 20

HISTORIA CLINICA DERECHO DE ACCESO A LA HISTORIA CLINICA. Obtención de copias de los datos* que figuren en la misma. Este derecho puede ejercitarse por si mismo o por representación disponiéndose, asimismo, que sólo se facilitará el acceso a la historia clínica de pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente. Pacientes incapacitados. *Sin derecho de acceso: caso de oposición de los profesionales sanitarios sobre sus anotaciones subjetivas. Art. 64.3 Ley Foral 17/2010 21