LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS

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Transcripción:

LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Esquema Contexto: De dónde viene la ley de víctimas y restitución de tierras? Qué es la ley de víctimas? Rutas: PAARI Reparación colectiva Restitución de tierras Dificultades y estrategias

2007 2008 El senador Juan Fernando Cristo Partido Liberal- radicó el proyecto le ley para reparar a las víctimas de la violencia en Colombia. El PNUD; la Mesa del Encuentro Nacional de Víctimas, representada por Viva la Ciudadanía, y la Fundación Social, unieron esfuerzos para convocar a las víctimas a participar en la discusión del proyecto de ley 157 de 2007-Senado y 44 de 2008. PNUD: 2011. Las víctimas tienen la palabra.

Se realizaron 9 audiencias regionales, así: PNUD: 2011. Las víctimas tienen la palabra.

JUNIO 18: Se cae el proyecto de Ley de Victimas, pues según el gobierno Uribe se ponen en riesgo la Seguridad Democrática, la inversión social y los proyectos de infraestructura. Acumulación del proyecto de ley 213 de 2010-Senado y 107 de 2010-Cámara y del proyecto de ley 085 de 2010-Cámara, hoy Ley de Víctimas No. 1448 del 10 de Junio de 2011. 2009 2010 2011 SEPTIEMBRE 27: el Presidente Juan Manuel Santos radicó personalmente ante el Congreso de la República el proyecto de Ley de Víctimas. Contó con la participación 120 víctimas nacionales y 4 representantes de organizaciones internacionales de víctimas y representantes de todos los estamentos gubernamentales de Colombia.

Junio 10: Aprobación del la Ley 1448 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. REGLAMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA LEY 1448: Decreto 4800 - "Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones Decreto 4801 - "Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas". 2011-2015 Decreto 4802 - "Por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas". Decreto 4829 - "Por el cual se reglamenta el capítulo 111 del título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras".

Qué es la Ley de víctimas y restitución de tierras? La Ley 1448 de 2011 es una herramienta, quizá la principal, pero no la única en busca de los derechos de la víctima. La Ley 1448 de 2011 es uno de los instrumentos que integran el modelo nacional de Justicia Transicional del que hacen parte las Leyes 975 de 2005, 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 1421 de 2010 y 1424 de 2010, entre otras. (Dec. 4800)

Quién es víctima? Artículo 3: Definición general Artículo 60: (parágrafo 2). Desplazamiento forzado Artículo 75: víctimas del despojo y abandono para efectos de restitución.

Quién es víctima? Individual o colectiva Ocurrencia de violación grave a DDHH o infracción grave al DIH Posterior a la fecha reconocida (1985/1991) Relacionada con el Conflicto armado Se excluye a miembros de GAOAML (excepto niñas y niños reclutados desmovilizados antes de cumplir 18 años)

Quién es víctima? Personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

Quién es víctima? ELEMENTOS PARA IDENTIFICAR EL CONFLICTO ARMADO La determinación de la existencia de un conflicto armado no depende de un reconocimiento oficial, sino de la confluencia de ciertos factores objetivos La caracterización de un grupo armado como actor del conflicto no depende tampoco de que el Estado o el gobierno lo califiquen como tal

Quién es víctima? Actor del conflicto armado Puede calificarse como actor del conflicto al grupo armado: Organizado, Que tenga un mando responsable y Que ejerza un control territorial suficiente para llevar a cabo operaciones militares y para aplicar las normas del DIH

Sentencia Tema tratado Jurisprudencia sobre Art. 3 C-052 de 2012 Son víctimas aquellas personas que hubieren sufrido daño en los términos del inciso primero del artículo 3; lo cual incluye a familiares más allá del primer grado de consanguinidad. C-250 de 2012 C-253 de 2012 La Corte avaló la constitucionalidad de las fechas de 1985 y 1991. La Corte encontró razonable y proporcional la exclusión de los miembros de los GAOML previsto en el parágrafo 2º del artículo 3º de la Ley 1448. La Corte precisó que daños originados en las violaciones al DIH y al DIDH cometidas por actores armados con estructura militar o dominio territorial, como consecuencia de acciones que guarden una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado, podrían ser invocadas por sus víctimas para los fines de la presente ley, previa la demostración respectiva, por adecuarse a los propósitos que esta persigue.

Sentencia C-253 de 2012 Tema tratado se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, o, en sentido inverso que, a partir del conjunto total de las víctimas, se identifican algunas que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley. Jurisprudencia sobre Art. 3 C-718 de 2012 Alcance de la expresión ocurridas con ocasión del conflicto armado interno en la definición de víctima: A juicio de la Corte, dado el sentido amplio que tiene la noción de conflicto armado interno y las complejidades y evolución permanente del mismo, para establecer la condición de víctima al amparo de la Ley 1448 de 2011, el operador jurídico debe examinar en cada caso concreto las circunstancias en que se ha producido una grave violación de los DDHH o del DIH, y el contexto en que ocurrieron los hechos, para determinar si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno, y en todo caso, si existe duda, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ésta debe resolverse a favor de la víctima.

Ámbito de la Ley UARIV: 2013. Normas específicas para los pueblos indígenas, pueblos Rom y Gitano, y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras: Decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011.

Ayuda Humanitaria Las víctimas recibirán esta ayuda de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante. Las víctimas de los delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual recibirán asistencia médica y psicológica especializada de emergencia. Esta ayuda la recibirán en el momento de la violación de los derechos o cuando las autoridades tengan conocimiento de la misma.

Atención Dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima para facilitarle el acceso y cualificar el ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia y reparación.

Asistencia Medidas, programas y recursos de orden político, económico, social y fiscal a cargo del Estado, orientados a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política.

Medidas de reparación Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño sufrido. - Restitución, - Indemnización, - Rehabilitación, - Satisfacción y - Garantías de no repetición - Dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

Ruta de Reparación individual UARIV: 2013.

Indemnización por vía administrativa - Montos Por homicidio, desaparición forzada y secuestro, hasta 40 SMML. Por lesiones que produzcan incapacidad permanente, hasta 40 SMML Por lesiones que no causen incapacidad permanente, hasta 30 SMML Por tortura o tratos inhumanos y degradantes, hasta 30 SMML. Por delitos contra la libertad e integridad sexual, hasta 30 SMML. Por reclutamiento forzado de menores, hasta 30 SMML Por desplazamiento forzado, hasta 17 SMML.

Medidas de rehabilitación Estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, médico, psicológico y social dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicológicas de las víctimas. En relación con este componente la ley enfatiza el acompañamiento psicosocial, el cual debe ser transversal al proceso de reparación y prolongarse por el tiempo que sea necesario para la víctima, sus familiares y la comunidad.

Medidas de Satisfacción Reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, nombre y honor, ante la comunidad y el ofensor; la realización de actos conmemorativos, reconocimientos públicos, homenajes públicos; la contribución en la búsqueda de los desaparecidos e identificación de cadáveres y su inhumación posterior; la difusión de las disculpas y aceptaciones de responsabilidad hechas por los victimarios; la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos y el reconocimiento público de la responsabilidad de los autores de las violaciones de derechos humanos.

Medidas de satisfacción Cualquiera que sea la medida que se adopte, es necesario contar con la participación de las víctimas conforme a los mecanismos de participación previstos en la Constitución y la ley, así como el principio de enfoque diferencial. Otras medidas relacionadas con este componente son la exención del servicio militar, salvo en casos de guerra exterior; desacuartelamiento; medidas de reparación simbólica; el establecimiento del día nacional de la memoria y solidaridad con las víctimas; acciones en materia de memoria histórica; la creación del Centro de Memoria Histórica y del Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica.

Garantías de no repetición Desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley; Difusión pública y completa de la verdad; Aplicación de sanciones; La prevención; Fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas; Declaratoria de insubsistencia y/o terminación del contrato de los funcionarios públicos condenados en violaciones contempladas en la ley; Formulación de campañas nacionales de prevención y reprobación de la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, por los hechos ocurridos en el marco de las violaciones contempladas en la ley; El desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas que se han beneficiado y que han dado sustento a los grupos armados al margen de la ley.

Medidas de reparación colectiva Dirigidas a grupos y organizaciones sociales y políticos, así como a comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o social que se haga del colectivo, o en razón de la cultura, la zona o el territorio en el que habitan, o un propósito común. Objetivo: Reivindicar el papel de esos grupos y reparar los daños causados mediante medidas que son propuestas por las comunidades y las organizaciones mismas

Quiénes son los sujetos de reparación colectiva? En los términos de la ley 1448 de 2011 y del Decreto 4800 de 2011 son sujetos de reparación colectiva: Las comunidades Las organizaciones sociales y políticas Los grupos sociales y políticos

Qué da lugar a la reparación colectiva? Las violaciones a los derechos colectivos (restricción a la libertad de asociación -Asociación de Trabajadores Campesinos del Carare ATCC-, aniquilación de organizaciones agrarias ANUC-, limitaciones al libre desarrollo de prácticas culturales -La Gabarra, El Salado, Libertad-, reducción de participación sindical y organización estudiantil Universidad de Córdoba- Las violaciones graves y manifiestas de los derechos individuales de miembros de los colectivos El impacto colectivo de la violación de derechos individuales Ocurridas, con ocasión del conflicto armado, desde el 1 de enero de 1985.

Qué es el daño colectivo? Hechos victimizantes Daños y afectaciones colectivas Reparación colectiva Transformaciones negativas en el contexto social, comunitario y cultural de las comunidades, grupos y organizaciones, producidas con ocasión de los hechos vicimizantes. No se refiere a la sumatoria de daños individuales.

Qué es el daño colectivo? Ejemplos: - Alteración de la cultura y transformación negativa de las formas de vida - Desintegración y otras afectaciones a las organizaciones - daño psicológico diferenciado, - profundización de la pobreza,, - profundización de la ilegitimidad del Estado, - afectación o pérdida de la prestación de servicios públicos de agua, energía eléctrica y saneamiento, - Estigmatización

Qué es el programa de reparación colectiva? - Conjunto de acciones de diferentes entidades del Estado - Buscan tender puentes medidas de reparación, verdad y justicia con las políticas estatales relacionadas con las reformas institucionales - Objetivo: fortalecer el Estado Social de Derecho, la participación y la focalización de la política y de la inversión, para el goce efectivo de derechos fundamentales.

Cómo se desarrolla el plan de reparación colectiva? UARIV: 2013.

Reparación colectiva Revista Semana: 2014.

Ruta - RUV 1- Presentación de la declaración ante el Ministerio Público Subregistro: 4 años; 2 años: desplazamiento; Posteriores a la vigencia de la ley: 2 años 2- Remisión de la solicitud a la Unidad de Atención y Reparación 3- Proceso de verificación de los hechos victimizantes incluidos en la solicitud (60 días) 4- Decisión en torno a la inclusión o no de la persona en el registro

Ruta - RUV Elementos que se deben tener en cuenta: - Los hechos deben haber ocurrido en el marco del conflicto armado interno; - Solo se tendrán como víctimas quienes hayan sufrido daños por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, pero si la víctima busca la restitución de una tierra, la fecha será a partir del 1 de enero de 1991; - Niños, niñas y jóvenes víctimas de reclutamiento forzado por grupos armados ilegales solo se entenderán como víctimas si lograron desvincularse siendo menores de edad; es decir, antes de cumplir los 18 años

Ruta - RUV - Si la víctima falleció o fue desaparecida, podrán solicitar el ingreso al registro su cónyuge, compañero(a) permanente o pareja del mismo sexo, los familiares en primer grado de consanguinidad o primero civil y, en ausencia de los anteriores, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad ascendente. - En el momento en que la víctima es incluida en el registro podrá acceder a las medidas de asistencia y reparación.

Ruta - RUV La ley ordena que el acceso a las medidas se da teniendo en cuenta: i) la vulneración de sus derechos ii) las características del hecho victimizante. La única excepción es cuando se trata de medidas de ayuda humanitaria o atención de emergencia en salud, a las cuales accederá de manera inmediata (artículo 156)..

Ruta - RUV 4- Recursos: Si la decisión de la Unidad es negar la inclusión en el Registro Único de Víctimas, quien hace la solicitud podrá interponer dos tipos de recursos: i) de reposición ante el funcionario que toma la decisión, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión ii) De apelación ante el director de la Unidad de Atención y Reparación y contra la decisión que se tome en la reposición, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del mismo.

Ruta - RUV Si la decisión es conceder el registro, las entidades del Ministerio Público podrán interponer los mismos recursos. Si estas entidades conocieran de la inclusión de una persona en el mismo haciendo uso de medios ilegales, les corresponderá solicitar, en cualquier tiempo, la revocatoria directa del acto administrativo que concede dicho registro (artículo 157).

LEY 1448 DE 2011 Restitución de tierras BLOQUE II

Proceso de restitución Enfoque transicional Procedimiento Mixto: - Etapa Administrativa - Etapa Judicial - Etapa post-fallo Objetivos de cada etapa

Principios y enfoques de la restitución de tierras Reconocimiento de las víctimas Carácter transicional de la restitución Vocación transformadora de la restitución Características especiales de la acción de restitución Naturaleza transicional y única del juez transicional de restitución Alta participación de la institucionalidad Presunción de disparidad entre las partes Diferentes rutas procesales

Ruta de la restitución de tierras Unidad de Restitución de Tierras: 2014

Macrozonas

Microzonas

Estrategia 2015

Aspectos complementarios Recursos: Revisión ante la CSJ Contratos para el uso del predio restituido (art. 99) - Buena fe - Mala fe: La Unidad de Restitución lo explota a través de terceros y destina el producido a programas de reparación colectiva para víctimas en las vecindades del predio, incluyendo al beneficiario de la restitución.

Etapa postfallo Entrega del predio: - 3 días siguientes al pago de las compensaciones - Diligencia de desalojo (5 días). Comisionar juez municipal. Mantenimiento de la competencia: Art. 102 - Garantizar el uso, goce y disposición de los bienes; - Garantizar la seguridad para la vida, integridad personal y la de las familias de los despojados a quienes se restituye el bien.

Monitoreo y seguimiento de la ley Comisión de Seguimiento y Monitoreo, la cual tendrá como función primordial hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en esta ley. Estará conformada por: 1. El Procurador General de la Nación o su delegado, quien la presidirá. 2. El Defensor del Pueblo o su delegado, quien llevará la secretaría técnica. 3. El Contralor General de la Nación o su delegado. 4. Tres representantes de las víctimas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título VIII, los cuales deberán ser rotados cada dos años.