MODIFICACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DOP VINOS DE TACORONTE-ACENTEJO SOLICITADA POR EL CONSEJO REGULADOR Y JUSTIFICACIÓN DE LA MISMA. MODIFICACION 1 2. Descripción del vino: 1. Vino blanco.- vino elaborado con uvas de cualquiera de las variedades permitidas por este pliego. 2. Vino rosado.- vino elaborado con, al menos, un 50% de variedades tintas. 3. Vino tinto.- vino elaborado con, al menos, un 90% de variedades tintas. 4. Vino de licor.- vino cuyo grado alcohólico volumétrico adquirido no podrá ser inferior a 15% vol. ni superior a 22% vol., y su grado alcohólico volumétrico total no podrá ser inferior a 17,5% vol. 5. Vino naturalmente dulce.- vino elaborado con uvas sobremaduras sin aumento artificial de su graduación y con el alcohol procedente en su totalidad de la fermentación, con un grado alcohólico natural superior a 15% vol. y un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior a 13% vol. 6. Vino de uva sobremadurada.- vino elaborado con uvas sobremaduras de las variedades establecidas en el artículo 6, sin aumento artificial del grado alcohólico natural, y con un grado alcohólico volumétrico natural superior al 15% vol., un grado alcohólico volumétrico total no inferior al 15%, y un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior a 12% vol. 7. Vino espumoso.- vino obtenido según el método tradicional, a partir de las variedades citadas en el artículo 6. 2. Descripción del vino 2.1. Vino blanco. 2.2. Vino rosado. 2.3. Vino tinto. 2.4. Vino de licor 2.5 Vino Espumoso 2.6. Vino espumoso de calidad. 2.7. Vino espumoso aromático de calidad.se entenderá por vino espumoso aromático de calidad el vino espumoso de calidad :a) obtenido utilizando, para constituir el vino base, únicamente mosto de uva o mosto de uva parcialmente fermentado procedentes de variedades de uva de vinificación contempladas en este pliego y que figuren en la lista de la Comisión mediante actos delegados adoptados: b) que, conservado a una temperatura de 20 C en envases cerrados, alcanza una sobrepresión debida al dióxido de carbono disuelto igual o superior a 3 bares: c) cuyo grado alcohólico volumétrico adquirido no puede ser inferior a 6 % vol., y d) cuyo grado alcohólico volumétrico total no puede ser inferior a 10 % vol. 2.8 Vino de aguja 2.9 Vino de aguja gasificado. 2.10. Vino de uvas pasificadas. 2.11. Vino de uvas sobremaduradas. 2.12. Vino naturalmente dulce. Vino elaborado con uvas sobremaduras sin aumento artificial de su graduación y con el alcohol procedente en su totalidad de la fermentación, con un grado alcohólico natural superior a 15% vol. Y un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior a 13% vol. 2.13. Mosto de uva parcialmente fermentado a) Características analíticas. Los vinos protegidos por esta denominación deberán presentar las siguientes características físicoquímicas: 1. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: a. Vino blanco y vino espumoso 10% vol. b. Vino rosado 10,5% vol. c. Vino tinto y vino de uva sobremadurada 12% vol. d. Vino naturalmente dulce 13% vol. e. Vino de licor 15% vol. a) Características analíticas. Los vinos protegidos por esta denominación deberán presentar las siguientes características fisicoquímicas: 1. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: a. Vino blanco.9º b. Vino rosado.9º c. Vino tinto.9º d. Vino de licor: 15º e. Vino espumoso 6º f. Vino espumoso de calidad.6º g. Vino espumoso aromático de calidad 6º
h. Vino de aguja.7º i.. Vino de aguja gasificado.7º j. Vino de uvas pasificadas. 9º k. Vino de uvas sobremaduradas.12º l..vino naturalmente dulce.13º m. Mosto parcialmente fermentado: superior a 1º 2. Grado alcohólico volumétrico total mínimo: a. Vino blanco y vino espumoso 10% vol. b. Vino rosado 10,5% vol. c. Vino tinto 12% vol. d. Vino de uva sobremadurada 15% vol. e. Vino naturalmente dulce 15,6% vol. f. Vino de licor 17,5% vol. 2. Grado alcohólico volumétrico total: a. Vino blanco. No superior a 15º b. Vino rosado. No superior a 15º c. Vino tinto. No superior a 15º d. Vino de licor. No inferior a 17,5º e. Vino espumoso. No inferior a 8 5 º f. Vino espumoso de calidad. No inferior a 9º g. Vino espumoso aromático de calidad. No inferior a 10º h. Vino de aguja. No inferior a 9º i. Vino de aguja gasificado. No inferior a 9º j. Vino de uvas pasificadas. No inferior a 16º k. Vino de uvas sobremaduradas. No inferior a 15º l. Vino naturalmente dulce. No inferior a 15º m.mosto parcialmente fermentado: Inferior a las tres quintas partes de su grado alcohólico volumétrico total. 3. La acidez volátil real, expresada en ácido acético, para todos los vinos, no podrá ser superior a 0,8 g/l, excepto:... 3. La Acidez volátil real que deben presentar los vinos sin envejecimiento, expresada en ácido acético no será superior a 1,08 g/l excepto... MODIFICACION 2 Tacoronte-Acentejo espumoso (Blanco/Rosado): 3 Practicas enológicas especificas a) Prácticas enológicas 1. La uva con destino a la elaboración de vinos amparados por esta denominación tendrá un contenido mínimo en azúcar de 170g/l MODIFICACION 3 Tacoronte-Acentejo espumoso (Blanco/Rosado/Tinto) 3 Practicas enológicas especificas a) Prácticas enológicas 1. La uva con destino a la elaboración de vinos amparados por esta denominación tendrá un contenido mínimo en azúcar de 154g/l 3.Para la extracción de mosto de uva fresca, en elaboraciones en virgen, o de vino de los orujos fermentados en elaboraciones en tinto, en los procesos de obtención del producto, solo podrán ser utilizados 3.La elaboración de los vinos blancos, rosados, y tintos jóvenes, semisecos, semidulces y dulces se realizará de la misma forma que para cada uno de los tipos de vinos secos, bien, interrumpiéndose la fermentación alcohólica en el momento apropiado
sistemas que no dañen los componentes sólidos del racimo. 8. Disposiciones aplicables MODIFICACION 4 para conseguir el nivel adecuado de azúcares residuales, bien, realizando la edulcoración de los vinos secos con los límites y condiciones que establece el anexo I D del Reglamento (CE) nº 606/2009. 8. Disposiciones aplicables 2 apartado b) Registro de bodegas embotelladores* 2 apartado b) Registro de bodegas envasadores* 10. Los vinos amparados por la Denominación de Origen "Tacoronte-Acentejo" únicamente pueden circular y ser expedidos por las bodegas inscritas, en envases que no perjudiquen su calidad o prestigio. Los envases deberán ser de vidrio, de capacidades autorizadas por la Unión Europea, no autorizándose el uso de envases de un litro. *Como consecuencia de la modificación propuesta, a lo largo del texto del pliego, cualquier referencia léxica a embotellar se sustituye por envasar.
ESTUDIO JUSTIFICATIVO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLIEGO A continuación se justifican cada una de las modificaciones propuestas: MODIFICACION 1: Implica la eliminación de la restricción contemplada anteriormente en el grado alcohólico volumétrico adquirido respecto al mínimo que deberían cumplir los vinos de la Denominación de Origen Protegida Tacoronte-Acentejo. Las demandas de los consumidores han ido evolucionando hacia vinos de baja graduación alcohólica impulsadas, en gran parte, por los mensajes destinados a concienciar al público en general sobre la necesidad de adquirir hábitos saludables. Hasta ahora, sin ser una característica diferenciadora de los vinos de la DOP Tacoronte Acentejo, estos eran comercializados con una graduación mínima superior a la que la propia legislación establece. La modificación propuesta, abre el abanico de posibilidades de comercialización de los productos sin que estos pierdan sus características esenciales y diferenciadoras del área geográfica protegida, toda vez que dichas características se deben a condiciones edafoclimáticas y a variedades de vid cultivadas en la zona. Hasta este momento, se han venido comercializando vinos elaborados en la zona geográfica protegida, con las variedades y las condiciones edafoclimáticas propias de la DOP pero sin que se hayan certificado debido a que presentan una graduación alcohólica menor. Se entiende que esta modificación consistente en rebajar el valor mínimo de la graduación de los vinos, va a satisfacer la demanda de los consumidores y va a favorecer la comercialización de vinos con DOP, participando así de los objetivos de la Comisión Europea respecto de evitar las restricciones a la comercialización siempre que se mantengan las características intrínsecas de los productos amparados por la DOP. Con la misma justificación anterior, los consumidores están demandando nuevos tipos de productos que, elaborados con las variedades propias de Tacoronte - Acentejo y en la zona protegida, no han podido ser comercializados bajo la certificación de la propia DOP. Por ello, la modificación propuesta va destinada también a incluir determinados productos que se han elaborado históricamente en la zona protegida y que contempla el Reglamento 1308/2013, como son: Vino espumoso Vino espumoso de calidad Vino espumoso aromático de calidad Vino de aguja Vino de aguja gasificado Vino de uvas pasificadas Mosto de uva parcialmente fermentado.
La definición dada para los vinos espumosos de Tacoronte Acentejo suponía una restricción a la comercialización, pues se han elaborado vinos espumosos sin seguir el método tradicional que no han podido ser certificados con la DOP. Sin ser una práctica exclusiva ni característica de la DOP Tacoronte Acentejo, se procede a eliminar dicha mención y permitir la elaboración de espumosos con cualquiera de los métodos autorizados. Con respecto a la modificación propuesta para la acidez volátil, hay que significar que las tendencias en los mercados de consumo de los vinos amparados por la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo, han supuesto durante los últimos años un cambio gradual de los hábitos en la elaboración de vinos. Atendiendo a las preferencias del actual consumidor, se ha triplicado la elaboración de vinos con restos de azúcar, vinos criados en barrica, y vinos monovarietales con variedades de difícil manejo. Ahora bien, partiendo de que el vino es una bebida ácida por naturaleza, muchos vinos de calidad de esta DOP, presentan valores de acidez volátil comprendida entre de 0,8-1,0 gr/l ácido acético, sin que ello suponga sensación desagradable. ejemplo de ello es la buena valoración que los expertos de los paneles de cata han dictaminado en su análisis organoléptico para algunos vinos que fisicoquímicamente mostraban valores de acidez volátil por encima de 0,8 g/l, que es el límite que establece el pliego objeto de modificación. En el vino, la acidez volátil no es una característica excesivamente tenida en cuenta por el consumidor salvo que predomine en exceso en el vino y provoque rechazo o modifique particularmente las características organolépticas esperadas. Por todo ello, se considera que se debe proceder a la modificación del limite sobre acidez volátil para que de esta forma, puedan comercializarse vinos de perfecta armonía y equilibrio aunque superen el límite actualmente establecido en el pliego en vigor. De acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización de mercados de los productos agrarios, se propone modificar el artículo 2 del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida de Vinos Tacoronte-Acentejo en los términos expuestos. Con esto damos respuesta a los consumidores y su demanda de estos momentos de hábitos y preferencias de consumo sin que ello suponga modificación en las características esenciales del producto. MODIFICACIÓN 2 En el pliego objeto de modificación, por un error tipográfico, no apareció la palabra tinto en la referencia a vinos espumosos cuando se alude a estos vinos al describir las características organolépticas, algo que debe ser corregido ya que precisamente las las variedades mas características de la zona protegida son variedades tintas. MODIFICACION 3 Al hacer una modificación en el límite inferior del grado alcohólico adquirido de los vinos de esta DOP, se ha de asegurar la maduración óptima de las uvas. Si bien en el pliego objeto de modificación la concentración de azúcar en la uva era de 170g/l, esta concentración parece excesiva si se van a elaborar productos de baja graduación. Sin olvidar que se debe asegurar una maduración y calidad optima de la uva, es conveniente disminuir equilibradamente esta concentración hasta
154g/l. Se ha incluido como práctica enológica algo que ya se venia realizando, y unicamente se integran para que el pliego este adaptado a la normativa europea de aplicación. Por este motivo, se incluyen los mostos (de uva, concentrados y parcialmente fermentados), que cumplan las condiciones establecidas en la reglamentación europea y de este pliego. MODIFICACIÓN 4 Esta modificación supone una apertura y por ende una eliminación de una restricción establecida en el pliego objeto de modificación. Los operadores han manifestado en repetidas ocasiones ( Plenos, reuniones...) la dificultad que supone la comercialización de sus productos exclusivamente en botellas de vidrio. Por ello, se ha considerado que esta restricción debe ser eliminada y permitir a los operadores que sean ellos los que elijan las diferentes alternativas de envasado permitidas en la reglamentación siempre y cuando quede salvaguardada la calidad del producto. La modificación del pliego supone una modificación menor porque a) no está relacionada con las características esenciales del producto; b) no altera el vínculo; c) no incluye un cambio del nombre del producto o de una parte de su nombre; d) no afecta a la zona geográfica delimitada; e) no implica nuevas restricciones a la comercialización del producto. En definitiva, se pretende una modificación del pliego que en ningún caso, haga perder la idiosincrasia de los vinos de la DOP, que siguen manteniendo el mismo vínculo con el medio geográfico y las mismas características organolépticas definidas en el pliego objeto de modificación, y únicamente pretende: Favorecer la comercialización de los productos Diversificar la oferta Adaptar el producto a las nuevas tendencias de consumo.