MODIFICACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DOP VINOS DE TACORONTE-ACENTEJO SOLICITADA POR EL CONSEJO REGULADOR Y JUSTIFICACIÓN DE LA MISMA.

Documentos relacionados
CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA

Pliego de Condiciones del Vino de la Tierra de Córdoba

historia denominaciones viticultura vinificación crianza diversidad disfrute La diversidad del Jerez

REGLAMENTO DEL XVI CONCURSO NACIONAL PREMIOS ZARCILLO DE CASTILLA Y LEÓN 2015 VIIIª EDICIÓN INTERNACIONAL

XXII CONCURSO DE VINOS PREMIOS MEZQUITA BASES

BALANCE DEL VINO METODOLOGÍA

Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.

Zumos o fruta? Zumos o frutas frescas? Confederación de consumidores y Usuarios CECU-

por el que se aprueba la reglamentación técnico sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y otros vegetales y sus derivados

Costes Promedios Comparativos Litro sin Botella 3/4 Li

M Producto Certificado

BRANDY DE JEREZ el espíritu del vino

Pliego de Condiciones de los Vinos con Denominación de Origen Protegida Valdepeñas

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de marzo de 2013

En función del tipo de producto elaborado pueden ser aplicables, de forma adicional, otras normas.

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Leyenda del Páramo prieto picudo y albarín blanco Pedro González Mittelbrunn el 80% de las viñas centenarias de prieto picudo que existen.

Curso Universitario de Elaboración de Vinos, Otras Bebidas Alcohólicas, Aguas, Cafés e Infusiones (Titulación Universitaria + 2 ECTS)

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

VI Cata-Concurso. Los Vinos Favoritos de la Mujer. Reglamento

Los aditivos y conservantes en la UE. CIPA Cámara de Industriales de Productos Alimenticios

Diario Oficial de la Unión Europea L 127/13

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Instituto Nacional de Vitivinicultura

BASES DEL XXVII CONCURSO REGIONAL DE VINOS EMBOTELLADOS DE CANARIAS ALHÓNDIGA 2014

Nueva Nomenclatura Combinada para la UE (en vigor desde el 1 de enero de 2010)

PRÁCTICAS EN ALVEAR,S.A. Elena Márquez Alberca Master en Agroalimentación

SOLICITUD DE CERTIFICACION DE VINOS

PRINCIPALES DISPOSICIONES APLICABLES EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA

EL VINAGRE DE JEREZ UN CONDIMENTO NOBLE

EXPEDIENTE TECNICO. B) CATEGORÍA DE LA BEBIDA ESPIRITUOSA: Otras bebidas espirituosas

Cuestionario de autoevaluación

(Texto pertinente a efectos del EEE)

P.C. 4.- CERTIFICACIÓN DE BODEGAS

TIERRA DEL VINO DE ZAMORA DENOMINACIÓN DE ORIGEN

PLIEGO DE CONDICIONES DE LA I.G.P. «VINO DE LA TIERRA DE CASTILLA Y LEÓN»

En las poblaciones que dispongan de más de un contenedor, se establecerán los puntos concretos de recogida.

Pliego de Condiciones de los Vinos de Denominación de Origen Protegida Uclés

DOCUMENTO DE TRABAJO

XV CONCURSO DE VINOS CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN LA PALMA, SAN ANTONIO DEL MONTE BASES:

Tecnología enológica

Experto en Cata de Vinos

FILOSOFÍA 'CLASSICA', CORTE MODERNO

Reglamento (CE) 607/2009 (modificado por Reglamento (UE) 401/2010) Ley 24/2003 de la viña y el vino

Programa 16. Control de materiales en contacto con alimento

Estación de Viticultura e Enoloxía de Galicia

RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS

Bolsas de Regalo. Bolsas de Regalo. Sets de Bar

Relativo al etiquetado energético de los acondicionadores de aire. 26 de Julio de de Enero de 2013

LEGAL FLASH I SEGUROS Y PREVISIÓN SOCIAL

Desde 1884 Yzaguirre ha elaborado sus productos siguiendo los métodos tradicionales pero sin dejar de lado su actualización, con la finalidad de

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

(Texto pertinente a efectos del EEE)

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

NUESTROS VINOS. Más información en

DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA MONTERREI PLIEGO DE CONDICIONES

JEREZ SHERRY JEREZ. Introducción a los Vinos de Jerez SHERRY CREAM FINO AMONTILLADO DRY MANZANILLA PALE CREAM OLOROSO MEDIUM MOSCATEL PEDRO XIMÉNEZ

1. DECLARACION DE VINO

ET-ET06-AOS Página 1 de 7 ESPECIFICACIÓN TÉCNICA- ACEITE DE OLIVA SUAVE ET-ET06-AOS ACEITE DE OLIVA SUAVE

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

Guía Fácil para la Exportación de Productos y Servicios

NMX-V BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS. BRANDY ESPECIFICACIONES. NORMAS MEXICANAS. DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS.

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE (Septiembre 23)

REGLAMENTO DEL XIV CONCURSO INTERNACIONAL DE VINOS BACCHUS 2016

LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ALIMENTOS NO ENVASADOS

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm

c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.51);

Durante las últimas décadas el mercado del vino ha es-

Gases y equipos en la industria enológica

GUÍA PRÁCTICA DE LA VINIFICACIÓN

Dibujando el Mapa del Vino de Origen

USO DE TÉRMINOS LECHEROS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

N U E S T R A M I S I Ó N

Vinagres de Jerez Páez Morilla

IV.- Condiciones generales del material relacionado con los alimentos, aparatos y envases. Rotulación y precintado. Envasado.

RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL (FOL)

AGENTES PROPIEDAD INDUSTRIAL

ELABORACIÓN DE ARROPES A PARTIR DE MOSTO, VINO Y VINAGRE DE LA VARIEDAD PEDRO XIMÉNEZ

Rev.: PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA DE VINOS "ABONA"

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

EMCS operaciones interiores Nueva normativa CLM documentos acompañamiento productos vitivinícolas Libros de Bodegas para IIEE y Agricultura

Jornadas Agrobank. El futuro del sector vitivinícola: Medidas de apoyo

WSET Nivel 2 en Vinos y Espirituosos Español Madrid 2017

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural PROYECTO DE OPINIÓN. de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

CIGARS CLUB Para 350 amantes de la armonía

Reglamento de La denominación de origen CIGALES y de su Consejo Regulador

L 25/64 Diario Oficial de la Unión Europea (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 ( )

Elaboración de Vinos, Otras Bebidas Alcohólicas, Aguas, Cafés e Infusiones

Pliego de prescripciones técnicas para el contrato de suministro de electricidad para la EMT-Palma.

FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO FT-134 AQUARIUS VIVE LIMA-LIMÓN

CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA

NUEVA TECNOLOGÍA PARA LA REDUCCIÓN DEL GRADO ALCOHÓLICO

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

NÚMERO 244 Jueves, 22 de diciembre de 2011

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN

DOCUMENTO ÚNICO IGP CASTELLÓ

Transcripción:

MODIFICACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DOP VINOS DE TACORONTE-ACENTEJO SOLICITADA POR EL CONSEJO REGULADOR Y JUSTIFICACIÓN DE LA MISMA. MODIFICACION 1 2. Descripción del vino: 1. Vino blanco.- vino elaborado con uvas de cualquiera de las variedades permitidas por este pliego. 2. Vino rosado.- vino elaborado con, al menos, un 50% de variedades tintas. 3. Vino tinto.- vino elaborado con, al menos, un 90% de variedades tintas. 4. Vino de licor.- vino cuyo grado alcohólico volumétrico adquirido no podrá ser inferior a 15% vol. ni superior a 22% vol., y su grado alcohólico volumétrico total no podrá ser inferior a 17,5% vol. 5. Vino naturalmente dulce.- vino elaborado con uvas sobremaduras sin aumento artificial de su graduación y con el alcohol procedente en su totalidad de la fermentación, con un grado alcohólico natural superior a 15% vol. y un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior a 13% vol. 6. Vino de uva sobremadurada.- vino elaborado con uvas sobremaduras de las variedades establecidas en el artículo 6, sin aumento artificial del grado alcohólico natural, y con un grado alcohólico volumétrico natural superior al 15% vol., un grado alcohólico volumétrico total no inferior al 15%, y un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior a 12% vol. 7. Vino espumoso.- vino obtenido según el método tradicional, a partir de las variedades citadas en el artículo 6. 2. Descripción del vino 2.1. Vino blanco. 2.2. Vino rosado. 2.3. Vino tinto. 2.4. Vino de licor 2.5 Vino Espumoso 2.6. Vino espumoso de calidad. 2.7. Vino espumoso aromático de calidad.se entenderá por vino espumoso aromático de calidad el vino espumoso de calidad :a) obtenido utilizando, para constituir el vino base, únicamente mosto de uva o mosto de uva parcialmente fermentado procedentes de variedades de uva de vinificación contempladas en este pliego y que figuren en la lista de la Comisión mediante actos delegados adoptados: b) que, conservado a una temperatura de 20 C en envases cerrados, alcanza una sobrepresión debida al dióxido de carbono disuelto igual o superior a 3 bares: c) cuyo grado alcohólico volumétrico adquirido no puede ser inferior a 6 % vol., y d) cuyo grado alcohólico volumétrico total no puede ser inferior a 10 % vol. 2.8 Vino de aguja 2.9 Vino de aguja gasificado. 2.10. Vino de uvas pasificadas. 2.11. Vino de uvas sobremaduradas. 2.12. Vino naturalmente dulce. Vino elaborado con uvas sobremaduras sin aumento artificial de su graduación y con el alcohol procedente en su totalidad de la fermentación, con un grado alcohólico natural superior a 15% vol. Y un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior a 13% vol. 2.13. Mosto de uva parcialmente fermentado a) Características analíticas. Los vinos protegidos por esta denominación deberán presentar las siguientes características físicoquímicas: 1. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: a. Vino blanco y vino espumoso 10% vol. b. Vino rosado 10,5% vol. c. Vino tinto y vino de uva sobremadurada 12% vol. d. Vino naturalmente dulce 13% vol. e. Vino de licor 15% vol. a) Características analíticas. Los vinos protegidos por esta denominación deberán presentar las siguientes características fisicoquímicas: 1. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: a. Vino blanco.9º b. Vino rosado.9º c. Vino tinto.9º d. Vino de licor: 15º e. Vino espumoso 6º f. Vino espumoso de calidad.6º g. Vino espumoso aromático de calidad 6º

h. Vino de aguja.7º i.. Vino de aguja gasificado.7º j. Vino de uvas pasificadas. 9º k. Vino de uvas sobremaduradas.12º l..vino naturalmente dulce.13º m. Mosto parcialmente fermentado: superior a 1º 2. Grado alcohólico volumétrico total mínimo: a. Vino blanco y vino espumoso 10% vol. b. Vino rosado 10,5% vol. c. Vino tinto 12% vol. d. Vino de uva sobremadurada 15% vol. e. Vino naturalmente dulce 15,6% vol. f. Vino de licor 17,5% vol. 2. Grado alcohólico volumétrico total: a. Vino blanco. No superior a 15º b. Vino rosado. No superior a 15º c. Vino tinto. No superior a 15º d. Vino de licor. No inferior a 17,5º e. Vino espumoso. No inferior a 8 5 º f. Vino espumoso de calidad. No inferior a 9º g. Vino espumoso aromático de calidad. No inferior a 10º h. Vino de aguja. No inferior a 9º i. Vino de aguja gasificado. No inferior a 9º j. Vino de uvas pasificadas. No inferior a 16º k. Vino de uvas sobremaduradas. No inferior a 15º l. Vino naturalmente dulce. No inferior a 15º m.mosto parcialmente fermentado: Inferior a las tres quintas partes de su grado alcohólico volumétrico total. 3. La acidez volátil real, expresada en ácido acético, para todos los vinos, no podrá ser superior a 0,8 g/l, excepto:... 3. La Acidez volátil real que deben presentar los vinos sin envejecimiento, expresada en ácido acético no será superior a 1,08 g/l excepto... MODIFICACION 2 Tacoronte-Acentejo espumoso (Blanco/Rosado): 3 Practicas enológicas especificas a) Prácticas enológicas 1. La uva con destino a la elaboración de vinos amparados por esta denominación tendrá un contenido mínimo en azúcar de 170g/l MODIFICACION 3 Tacoronte-Acentejo espumoso (Blanco/Rosado/Tinto) 3 Practicas enológicas especificas a) Prácticas enológicas 1. La uva con destino a la elaboración de vinos amparados por esta denominación tendrá un contenido mínimo en azúcar de 154g/l 3.Para la extracción de mosto de uva fresca, en elaboraciones en virgen, o de vino de los orujos fermentados en elaboraciones en tinto, en los procesos de obtención del producto, solo podrán ser utilizados 3.La elaboración de los vinos blancos, rosados, y tintos jóvenes, semisecos, semidulces y dulces se realizará de la misma forma que para cada uno de los tipos de vinos secos, bien, interrumpiéndose la fermentación alcohólica en el momento apropiado

sistemas que no dañen los componentes sólidos del racimo. 8. Disposiciones aplicables MODIFICACION 4 para conseguir el nivel adecuado de azúcares residuales, bien, realizando la edulcoración de los vinos secos con los límites y condiciones que establece el anexo I D del Reglamento (CE) nº 606/2009. 8. Disposiciones aplicables 2 apartado b) Registro de bodegas embotelladores* 2 apartado b) Registro de bodegas envasadores* 10. Los vinos amparados por la Denominación de Origen "Tacoronte-Acentejo" únicamente pueden circular y ser expedidos por las bodegas inscritas, en envases que no perjudiquen su calidad o prestigio. Los envases deberán ser de vidrio, de capacidades autorizadas por la Unión Europea, no autorizándose el uso de envases de un litro. *Como consecuencia de la modificación propuesta, a lo largo del texto del pliego, cualquier referencia léxica a embotellar se sustituye por envasar.

ESTUDIO JUSTIFICATIVO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLIEGO A continuación se justifican cada una de las modificaciones propuestas: MODIFICACION 1: Implica la eliminación de la restricción contemplada anteriormente en el grado alcohólico volumétrico adquirido respecto al mínimo que deberían cumplir los vinos de la Denominación de Origen Protegida Tacoronte-Acentejo. Las demandas de los consumidores han ido evolucionando hacia vinos de baja graduación alcohólica impulsadas, en gran parte, por los mensajes destinados a concienciar al público en general sobre la necesidad de adquirir hábitos saludables. Hasta ahora, sin ser una característica diferenciadora de los vinos de la DOP Tacoronte Acentejo, estos eran comercializados con una graduación mínima superior a la que la propia legislación establece. La modificación propuesta, abre el abanico de posibilidades de comercialización de los productos sin que estos pierdan sus características esenciales y diferenciadoras del área geográfica protegida, toda vez que dichas características se deben a condiciones edafoclimáticas y a variedades de vid cultivadas en la zona. Hasta este momento, se han venido comercializando vinos elaborados en la zona geográfica protegida, con las variedades y las condiciones edafoclimáticas propias de la DOP pero sin que se hayan certificado debido a que presentan una graduación alcohólica menor. Se entiende que esta modificación consistente en rebajar el valor mínimo de la graduación de los vinos, va a satisfacer la demanda de los consumidores y va a favorecer la comercialización de vinos con DOP, participando así de los objetivos de la Comisión Europea respecto de evitar las restricciones a la comercialización siempre que se mantengan las características intrínsecas de los productos amparados por la DOP. Con la misma justificación anterior, los consumidores están demandando nuevos tipos de productos que, elaborados con las variedades propias de Tacoronte - Acentejo y en la zona protegida, no han podido ser comercializados bajo la certificación de la propia DOP. Por ello, la modificación propuesta va destinada también a incluir determinados productos que se han elaborado históricamente en la zona protegida y que contempla el Reglamento 1308/2013, como son: Vino espumoso Vino espumoso de calidad Vino espumoso aromático de calidad Vino de aguja Vino de aguja gasificado Vino de uvas pasificadas Mosto de uva parcialmente fermentado.

La definición dada para los vinos espumosos de Tacoronte Acentejo suponía una restricción a la comercialización, pues se han elaborado vinos espumosos sin seguir el método tradicional que no han podido ser certificados con la DOP. Sin ser una práctica exclusiva ni característica de la DOP Tacoronte Acentejo, se procede a eliminar dicha mención y permitir la elaboración de espumosos con cualquiera de los métodos autorizados. Con respecto a la modificación propuesta para la acidez volátil, hay que significar que las tendencias en los mercados de consumo de los vinos amparados por la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo, han supuesto durante los últimos años un cambio gradual de los hábitos en la elaboración de vinos. Atendiendo a las preferencias del actual consumidor, se ha triplicado la elaboración de vinos con restos de azúcar, vinos criados en barrica, y vinos monovarietales con variedades de difícil manejo. Ahora bien, partiendo de que el vino es una bebida ácida por naturaleza, muchos vinos de calidad de esta DOP, presentan valores de acidez volátil comprendida entre de 0,8-1,0 gr/l ácido acético, sin que ello suponga sensación desagradable. ejemplo de ello es la buena valoración que los expertos de los paneles de cata han dictaminado en su análisis organoléptico para algunos vinos que fisicoquímicamente mostraban valores de acidez volátil por encima de 0,8 g/l, que es el límite que establece el pliego objeto de modificación. En el vino, la acidez volátil no es una característica excesivamente tenida en cuenta por el consumidor salvo que predomine en exceso en el vino y provoque rechazo o modifique particularmente las características organolépticas esperadas. Por todo ello, se considera que se debe proceder a la modificación del limite sobre acidez volátil para que de esta forma, puedan comercializarse vinos de perfecta armonía y equilibrio aunque superen el límite actualmente establecido en el pliego en vigor. De acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización de mercados de los productos agrarios, se propone modificar el artículo 2 del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida de Vinos Tacoronte-Acentejo en los términos expuestos. Con esto damos respuesta a los consumidores y su demanda de estos momentos de hábitos y preferencias de consumo sin que ello suponga modificación en las características esenciales del producto. MODIFICACIÓN 2 En el pliego objeto de modificación, por un error tipográfico, no apareció la palabra tinto en la referencia a vinos espumosos cuando se alude a estos vinos al describir las características organolépticas, algo que debe ser corregido ya que precisamente las las variedades mas características de la zona protegida son variedades tintas. MODIFICACION 3 Al hacer una modificación en el límite inferior del grado alcohólico adquirido de los vinos de esta DOP, se ha de asegurar la maduración óptima de las uvas. Si bien en el pliego objeto de modificación la concentración de azúcar en la uva era de 170g/l, esta concentración parece excesiva si se van a elaborar productos de baja graduación. Sin olvidar que se debe asegurar una maduración y calidad optima de la uva, es conveniente disminuir equilibradamente esta concentración hasta

154g/l. Se ha incluido como práctica enológica algo que ya se venia realizando, y unicamente se integran para que el pliego este adaptado a la normativa europea de aplicación. Por este motivo, se incluyen los mostos (de uva, concentrados y parcialmente fermentados), que cumplan las condiciones establecidas en la reglamentación europea y de este pliego. MODIFICACIÓN 4 Esta modificación supone una apertura y por ende una eliminación de una restricción establecida en el pliego objeto de modificación. Los operadores han manifestado en repetidas ocasiones ( Plenos, reuniones...) la dificultad que supone la comercialización de sus productos exclusivamente en botellas de vidrio. Por ello, se ha considerado que esta restricción debe ser eliminada y permitir a los operadores que sean ellos los que elijan las diferentes alternativas de envasado permitidas en la reglamentación siempre y cuando quede salvaguardada la calidad del producto. La modificación del pliego supone una modificación menor porque a) no está relacionada con las características esenciales del producto; b) no altera el vínculo; c) no incluye un cambio del nombre del producto o de una parte de su nombre; d) no afecta a la zona geográfica delimitada; e) no implica nuevas restricciones a la comercialización del producto. En definitiva, se pretende una modificación del pliego que en ningún caso, haga perder la idiosincrasia de los vinos de la DOP, que siguen manteniendo el mismo vínculo con el medio geográfico y las mismas características organolépticas definidas en el pliego objeto de modificación, y únicamente pretende: Favorecer la comercialización de los productos Diversificar la oferta Adaptar el producto a las nuevas tendencias de consumo.