INSPECCIÓN DE BASE RAP 121

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Explotador: INSPECCIÓN DE BASE RAP 121 Fecha: Base: Lugar: Gerente de Operaciones: Tipo de aeronave: Inspector DGAC (Líder): Coordinación Técnica: Inspectores DGAC (Equipo Auditor)........ Coordinación Técnica: A.- Gerencia y Administración Operaciones 1. El explotador posee un certificado de acuerdo a sus operaciones RAP 119.235 2. El explotador tiene el apropiado tipo de Opspecs de acuerdo a sus operaciones RAP 119.260 3. El explotador cumple con las regulaciones RAP 119.235 4. El explotador cuenta con personal competente y calificado, que trabaje durante un número suficiente de horas a su personal directivo según lo requerido por las regulaciones. RAP 119.330 (e) 5. El Gerente de Operaciones y el Jefe de Pilotos cumple con los requerimientos de las regulaciones. RAP 119.330 (e) 6. El certificado de explotador ha notificado a la DGAC, en un plazo de 10 días, cualquier cambio en el personal o cualquier vacante en cualquier posición listada. RAP 119.330(i)(3) 7. El poseedor del certificado cuenta con un director o responsable de operaciones que es titular de una licencia de piloto de transporte de línea aérea (PTLA); que posee o ha poseído RAP 119.335 (a) 8. El poseedor del certificado cuenta con un jefe de pilotos titular de una licencia de piloto de transporte de línea aérea (PTLA) con las habilitaciones apropiadas para al menos uno de los aviones utilizados en la operación del explotador RAP 119.335(b) B.- Especificaciones relativas a las operaciones 1. El explotador tiene las Opspecs apropiadas para sus operaciones RAP 119.260 2. El contenido del Certificado de Explotador incluye los requerimientos de las regulaciones 119.235 3. El explotador, no podrá operar una aeronave según la RAP 121 utilizando un nombre comercial distinto al nombre comercial que consta en sus OpSpecs RAP 119.030 4. El explotador está autorizado a realizar operaciones que involucran contratos de arrendamiento u otra clase de contrato. En dicho caso, Opspecs han sido enmendadas y se ha determinado cual de las partes tendrá el control operacional de la aeronave RAP 119.295 5. Las Opspecs reflejan, la información mínima para cada modelo de aeronave requerida en los Párrafos b, del Apéndice A de la RAP 119. 6. El explotador está limitado a VFR únicamente, en las Opspecs. Apéndice A de la RAP 119 Limitaciones especiales (Nota 8) 7. Las Opspecs contienen autorización para el transporte de mercancías peligrosas. Apéndice A de la RAP 119 Autorizaciones especiales. 8. Si las autorizaciones y limitaciones en las Opspecs son idénticas para dos o más modelos de aeronave de la flota del explotador, esos modelos podrán agruparse en una lista única. RAP 119.270 9. Las Opspecs se encuentran debidamente controladas, número de revisiones, fecha de cambio, debidamente aprobadas por el explotador y la DGAC RAP 119.260 10. El explotador ha realizado enmienda a las OpSpecs siguiendo con el Procedimiento de enmienda establecido en la RAP 119.285. Resultado Cuando el resultado sea I o S/O la razón estará consignada al reverso de la página, indicando el número correspondiente. Ej. I- 40 No se encontró el registro de la verificación de la competencia del mecánico a bordo realizada por el IDE Página 1 de 54

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11. Las Opspecs contiene el nombre de la persona/organización responsable de garantizar que se mantenga la aeronavegabilidad continua de la aeronave, así como el reglamento que el trabajo exige, es decir, el de la normatividad AOC o una aprobación específica (p. ej., EC2042/2003, Parte M, Subparte G). Apéndice A de la RAP 119 Autorizaciones especiales (Nota 17) 12. Las Opspecs contienen Navegación basada en la performance (PBN): se utiliza una línea para cada autorización de las especificaciones PBN (p. ej., RNAV 10, RNAV 1, RNP 4) con las limitaciones o condiciones pertinentes enumeradas en las columnas de Aprobaciones específicas y/o Comentarios. Apéndice A de la RAP 119 Autorizaciones especiales (Nota 15) 13. El explotador lleva a bordo de sus aviones una copia de las OpSpecs con una traducción al idioma inglés. 119.260 (a)(5) C.- Manuales y Procedimientos 1. El poseedor del certificado mantiene a sus empleados informados del contenido de sus Opspecs dentro del OM. RAP 119.260 (a)(2) 2. El poseedor del Certificado ha establecido en su OM los deberes y responsabilidades requeridos en 1 Parte A,.ii E. del Apéndice J de la RAP 121), lo que incluye las instrucciones e información necesaria que permita que el personal realice sus deberes y responsabilidades con un alto grado de seguridad (Tripulación de Vuelo, Cabina y Despachadores de Vuelo). 3. Los extractos de las Opspecs o su referencia en el OM guardan correspondencia con las Opspecs y su última enmienda. RAP 121.415 (a)(8) 4. Las OpSpecs serán incluidas en el manual de operaciones para definir las operaciones que el explotador está autorizado a realizar de acuerdo con el contenido y formato establecido en el Capítulo A de la RAP 119. Las OpSpecs estarán sujetas a las condiciones aprobadas en el manual de operaciones. 1Parte A,.ix.J. Apéndice J, RAP 121 5. El explotador ha designado aeropuertos regulares, para aprovisionarse y recargar combustible en sus rutas aprobadas. RAP 121.210/121.225/121.235 al 121.250 6. El poseedor del certificado mantiene al día un manual para uso y guía del personal de vuelo y tierra cuando conduce operaciones con mercancías peligrosas. RAP 121.1720 (ver Capítulo S, RAP 121) 7. La organización del OM del explotador cumple con los requerimientos establecidos en las regulaciones. RAP 121.145 en relación al Apéndice J, RAP 121 8. El OM del explotador incluye una descripción del sistema de supervisión de la operación por el explotador, requeridos en 1 Parte A, iii.a. del Apéndice J de la RAP 121 9. El OM del explotador incluye procedimientos para operar en y/o evitar las condiciones atmosféricas adversas y potencialmente peligrosas incluyendo políticas y procedimientos para que la tripulación de vuelo las registre y notifique en cada fase de la ruta desde el inicio del vuelo: tormentas, condiciones de formación de hielo; turbulencia; cizalladura del viento a baja altitud; corriente de chorro; nubes de ceniza volcánica; precipitaciones fuertes; tormentas de arena; ondas de montaña; e inversiones significativas de la temperatura Parte C, Apéndice J RAP 121 10. Los manuales del explotador describe los procedimientos de recarga, la eliminación del combustible contaminado, protección contra fuego y la supervisión y protección de los pasajeros durante la recarga. RAP 111 Apéndice 1 11. El manual del explotador contiene establecido la guía de ruta que debe utilizar la tripulación de vuelo para cada vuelo. 3. Parte C del Apéndice J de la RAP 121. 12. Los procedimientos del poseedor del certificado contiene instrucciones para notificar al piloto al mando cuando se ha embarcado material peligroso, requeridos en 1 Parte A,.x. A., Apéndice J de la RAP 121 13. El manual del poseedor del certificado contiene una política definida si transporta o no mercancías peligrosas, requerido en 1 Parte A, x. A. Apéndice J de la RAP 121 14. El manual del poseedor del certificado incluye la notificación y reporte de accidente con mercancías peligrosas, requerido en 1 Parte A,.x.A. Apéndice J de la RAP 121 15. El OM establece las condiciones en que se podrán llevar armas, municiones de guerra, armas deportivas y armas personales, requeridas en 1 Parte A,.x.B., Apéndice J de la RAP 121 16. El explotador mantiene un sistema de divulgación de sus manuales requerido en 1.iii.B. del Apéndice J de la RAP 121. Los manuales requeridos son accesibles y están al día. RAP 121.410 (b)(2) 121.420 17. El OM contiene procedimientos normalizados de operación (SOP) para cada fase de vuelo; incluyendo las listas de verificación correspondientes para sus tripulaciones, sesiones de información para la tripulación como parte integrante de los procedimientos operacionales normalizados (SOP). En estas sesiones se definen las tareas, se normalizan las actividades, se asegura que los miembros de la tripulación compartan un plan de acción y se aumenta la conciencia que la tripulación tiene de la situación, éstas deberán ser tanto individuales como conjuntas, para la tripulación de vuelo y la tripulación de cabina. Parte A. ix. K, Apéndice J, RAP 121 18. El explotador suministra copias y garantiza el acceso a la lectura de su manual de operaciones requerido en la sección 121.410 y de sus enmiendas, o las partes apropiadas de dicho manual a: (1) los miembros de la tripulación; (2) su personal apropiado de operaciones y de mantenimiento en tierra; y (3) representantes de la DGAC asignados a su organización. RAP 121.420 19. El explotador proporciona al personal correspondiente, los manuales en forma impresa o en otra forma aceptable para la DGAC, usando para la redacción el idioma español (Ver autorización) RAP 121.420 (c) 20. El OM establece una descripción de las facultades de la Autoridad competente en materia de control y supervisión de las operaciones, requerido en 1.iii. B. del Apéndice J de la RAP 121 Página 3 de 54

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21. El explotador ha establecido un sistema para proporcionar al personal de operaciones y a la tripulación de vuelo información sobre la operación de las aeronaves, incluidas las revisiones obligatorias. 2. Parte B. del Apéndice J de la RAP 121 22. El explotador lleva las partes apropiadas de su OM en cada aeronave cuando está fuera de su base principal. 1 RAP 21.430 (a)(1) 23. El explotador ha incluido en el OM normas aplicables a la designación del piloto al mando del avión, como lo especifica 1 Parte A, iv. Apéndice J de la RAP 121 24. Los análisis de pista, basados en los obstáculos, son apropiados para cada pista de cada aeropuerto que usa. RAP 121.610 25. El explotador provee información a los pasajeros con respecto a los letreros y marcas de información de pasajeros como lo especifica RAP 121.920 26. El explotador provee información a los pasajeros con respecto a la prohibición de no fumar como lo especifica RAP 121.920 27. El manual del explotador contiene una declaración indicando qué aviones son considerados del mismo tipo a los fines de: Programación de la tripulación de vuelo y Programación de la tripulación de cabina, según lo requerido en 1.Parte A, v.d. del Apéndice J de la RAP 121 28. El manual del explotador menciona al miembro de la tripulación de vuelo y tripulación de cabina responsable de chequear cada PBE de su área antes de cada vuelo. RAP 121.940 (c) 29. El poseedor del certificado provee el número mínimo de tripulantes de cabina. RAP 121.1440(b)(1) 30. En las paradas donde los pasajeros permanecen a bordo de la aeronave, el poseedor del certificado debe mantener el mínimo de tripulantes de cabina para el caso de una evacuación de emergencia. RAP 121.1445 31. El manual del explotador describe las funciones que ha de realizar en una emergencia o en una situación de emergencia que requiera una evacuación por cada categoría de tripulante de vuelo y tripulante de cabina. RAP 121.1455 32. (Regular) El manual del explotador contiene, bajo las responsabilidades y políticas que el despachador es responsable de (1) monitorear el progreso del vuelo, (2) emitir la información necesaria para la seguridad del vuelo y (3) la cancelación o redespacho. RAP 121.2215 (d)(3) 33. (Regular) El manual del explotador contiene, bajo las responsabilidades del piloto al mando de la aeronave que es responsable de la seguridad de los pasajeros, miembros de la tripulación, de la carga y la aeronave durante el tiempo de vuelo. RAP 121.2215 (e)(2) 34. (Regular)El manual del explotador contiene políticas que digan que la empresa es la responsable del control operacional, enumerará cada persona autorizada a ejercer el control operacional y que esta función no puede ser realizada por terceros. RAP 121.2215(a) 35. El manual del explotador contiene, bajo las responsabilidades del piloto al mando, una política que establezca que la aeronave no debe ser operada de manera imprudente o negligente. RAP 121.2215 (f) regular, RAP 121.2220 (f) no regular. 36. (No regular) El piloto al mando y el director o responsable de operaciones son en forma conjunta responsables por la iniciación, continuación, desviación y terminación de un vuelo de acuerdo con esta regulación y con las especificaciones para las operaciones (OpSpecs). RAP 121.2220 (b) 37. (Regular) El piloto al mando y el DV son de manera conjunta responsables del planeamiento previo al vuelo, la demora y el despacho del vuelo en cumplimiento con esta regulación y con las especificaciones para las operaciones (OpSpecs). RAP 121.2215 (c) 38. (No regular) El manual del explotador contiene, que el director o responsable de operaciones podrá cancelar, desviar o demorar un vuelo, si en su opinión o en la opinión del piloto al mando, el vuelo no puede operar o continuar operando con seguridad como se planificó o se autorizó. RAP 121.2220 (c) 39. El explotador tiene un sistema apropiado para notificar a su personal de operaciones la información más actualizada (operaciones) como es requerido por la RAP 121.2230 40. El OM del explotador contiene la información sobre el equipo de emergencia y supervivencia llevado a bordo de acuerdo a lo requerido en RAP 121.2235 41. Los miembros de la tripulación de vuelo tienen procedimientos para restringir cualquier llamada de radio no relacionada con la seguridad de vuelo durante la fase crítica de vuelo. RAP 121.2255 42. El manual del explotador contiene los procedimientos adecuados para explicar (pilotos) cuando un miembro de tripulación de vuelo puede dejar su posición asignada. RAP 121.2255 (a)(1) 43. El manual del explotador contiene los procedimientos adecuados para cuando un miembro de tripulación de vuelo necesita dejar su posición asignada por necesidades fisiológicas. RAP 121.2260 (b) 44. El manual del explotador contiene los procedimientos para la tripulación de cabina para la protección de la cabina de mando para cuando un miembro de tripulación de vuelo sale de la cabina de mando RAP 108.51 45. El manual del explotador contiene los procedimientos adecuados para los miembros de la tripulación de vuelo con respecto a quién puede manipular los controles de la aeronave. RAP 121.2265 46. El manual del explotador contiene la información adecuada para que miembros de la tripulación de vuelo y tripulantes de cabina estén enterados de quien puede ser admitido en la cabina de mando RAP 121.2270 47. El explotador tiene procedimientos apropiados para la admisión de un inspector de la DGAC a la cabina de mando y a la cabina de pasajeros. RAP 121.2270 Página 5 de 54

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48. El OM establece una estructura orgánica dotada de la autoridad necesaria para encargarse de la gestión de todas las funciones de servicios de escala Parte A ix B, Apéndice J de la RAP 121 49. El explotador provee adecuada información y procedimientos en su manual para que piloto al mando se asegure que se llevar a bordo del avión en cada vuelo: toda la información esencial relativa a los servicios de búsqueda y salvamento del área sobre la cual vayan a volar. RAP 121.2280 50. El manual de operaciones contiene un método de determinación de los mínimos de utilización de operación de aeródromo. 1.Parte C i. del Apéndice J de la RAP 121 51. (Regular) El manual del explotador contiene procedimientos para restringir o suspender operaciones cuando existan condiciones que sean una amenaza para las operaciones seguras. RAP 121.2285 52. [No regular] El manual del explotador contiene, bajo las responsabilidades del piloto al mando, una política que establezca que él o ella puede suspender las operaciones cuando exista condiciones que son una amenaza para la seguridad de las operaciones. RAP 121.2290 53. (No regular) El explotador provee adecuada información y procedimientos en su manual y los pilotos al mando conocen las condiciones que son una amenaza de la seguridad de las operaciones. Ellos saben cuándo y cómo restringir o suspender operaciones hasta que esas condiciones sean corregidas. RAP 121.2290 54. (Regular) El manual del explotador contiene, bajo la sección de control operacional, procedimientos en situaciones de emergencia para que un DV informe de la emergencia al piloto al mando del avión, verificará la decisión adoptada por el piloto al mando y registrará la misma. (1) asesorar al piloto y darle su decisión, (2) en caso de que no pueda comunicación con el piloto al mando, declarar la emergencia ellos mismos. RAP 121.2300 (b). 55. El explotador se ha desviado de las regulaciones para salvar una situación de emergencia. Revisar si los hechos estuvieron enmarcados dentro de lo estipulado por las regulaciones. 121.2300 (a)(1) regular, RAP 121.2305 (a)(1) no regular. 56. (No regular) El manual del explotador contiene, bajo la sección de control operacional, procedimientos en situaciones de emergencia para las personas que ejercen control operacional para (1) asesorar al piloto y darle su decisión, (2) en caso de que no se tenga comunicación con el piloto al mando, declarar la emergencia ellos mismos. RAP 121.2305 (b) 57. El piloto al mando se asegurará que todas las irregularidades mecánicas que ocurran durante un vuelo sean ingresadas en el registro técnico de vuelo del avión (ITV) al final de cada vuelo/antes de iniciar cada vuelo el piloto al mando se asegurará de la condición de cada irregularidad ingresada al final del vuelo anterior. RAP 121.2315 58. Ningún explotador puede mover en la superficie, despegar o aterrizar un avión que transporta pasajeros, salvo que cada dispositivo de ayuda para la evacuación de emergencia de despliegue automático, instalado de acuerdo con los Párrafos 121.960 (a) y (b), esté listo para su uso.121.2335 59. Las tarjetas de información al pasajero son adecuadas y ellas contienen la información pertinente sólo en el tipo y modelo de las aeronaves usadas y han sido aprobadas. RAP 121.2340 (b) 60. El manual del explotador contiene, en adición de lo requerido por 121.2340, un procedimiento para aleccionar a los pasajeros operaciones extendidas sobre el agua especificado en RAP 121.2345. 61. Los manuales de los miembros de tripulación de vuelo y tripulación de cabina contienen información y procedimientos pertinentes a los requerimientos de oxígeno para uso medicinal para pasajeros como lo requiere RAP 121.2350. 62. Los manuales de la tripulación de vuelo y tripulación de cabina proveen procedimientos con respecto al servicio de bebidas alcohólicas a bordo de la aeronave. RAP 121.2355 63. El manual de explotador detalla los medios de retención de objetos pesados en los compartimentos de pasajeros y tripulación 121.2360 64. El manual de explotador detalla los medios de almacenamiento de comidas, bebidas y equipo de servicio al pasajero durante el movimiento del avión en la superficie, despegue y aterrizaje. 121.2365 incluyendo procedimientos para el almacenaje de bastones y muletas. 121.2410 (g) 65. El OM del explotador describe los procedimientos sobre concentración de ozono en la cabina. 121.2370 66. El manual de explotador detalla el uso del asiento del observador: Inspecciones en ruta 121.2385 67. El manual del explotador describe los procedimientos de asientos contiguos a salidas aprobados (si es aplicable) como lo especifica la RAP 121.2395. 68. El explotador provee en la oficina donde mantiene su certificado una copia de cada procedimiento establecido, el cual ejerce su autoridad para rehusar transporte 121.2400 69. El manual del explotador contiene políticas con respecto al cierre y aseguramiento de la puerta del compartimento de la tripulación de vuelo. 121.2405 70. El manual de explotador contiene políticas con respecto a la vigilancia de la tripulación para evitar colisiones en vuelo. 1 Parte A.xiii. A. Apéndice J, RAP 121 71. El manual de explotador contiene procedimientos para pilotos que observen un accidente o reciban una transmisión de socorro; 1.Parte A, xiii. A. Apéndice J, RAP 121 72. El OM del explotador describe los procedimientos sobre el programa aprobado de equipaje de mano. RAP 121.2410 73. El explotador provee procedimientos para la preparación de la información contenida en AIP, circular de información aeronáutica (AIC) y la reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) y su difusión entre la tripulación de vuelo y el personal de operaciones Parte A, ix Apéndice J, RAP 121 74. El OM contiene las medidas para la prohibición para transportar armas a bordo. 121.2420 Página 7 de 54

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75. El manual del explotador describe los procedimientos para efectuar aproximaciones de precisión cruce el umbral con el debido margen de seguridad, cuando esté en la configuración y actitud de aterrizaje. RAP 121.2430 76. El manual del explotador describe la operación de aviones en tierra para el rodaje en el área de movimiento de un aeródromo. RAP 121.2435 77. El manual de explotador contiene instrucciones de servicios de escala. requeridas en 1.Parte A, ix.b. del Apéndice J de la RAP 121 78. El manual del explotador describe las limitaciones certificadas y operativas aplicables, y los procedimientos de navegación incluyendo: navegación MNPS, polar y en otras áreas designadas; navegación basada en la performance (PBN) incluyendo: tipos de operación aprobados (ej. IFR/VFR, CAT II/III, especificaciones de navegación PBN (RNAV/RNP), redespacho (re planificación) en vuelo; procedimientos en el caso de una degradación del sistema; RVSM, vuelos en condiciones conocidas de formación de hielo, etc.); requeridas en la 1 Parte A y 2.Parte B., ii., A. del Apéndice J de la RAP 121 79. El manual del explotador contiene códigos visuales tierra/aire para uso de supervivientes, descripción y uso de ayudas de señalización; y señales de socorro y urgencia..parte A, xii. A. Apéndice J RAP 121 80. El manual del explotador contiene una política establecida con respecto a la validez de una liberación de despacho o de vuelo. 121.2515 (c) 81. [Regular] El manual del explotador contiene, bajo la sección de control de vuelo, una política que requiere que el despachador debe estar familiarizado completamente con los reportes y pronósticos meteorológicos en la ruta antes de liberar el vuelo. 121.2515 (a) 82. [No regular] El manual del explotador contiene, bajo las responsabilidades del piloto al mando, una política establecida que el / ella deben estar completamente familiarizados con los reportes y pronósticos meteorológicos en la ruta ante de iniciar el vuelo. 121.2520 (b) 83. [Regular] El manual del explotador contiene una política establecida requiriendo que el despachador le proporcione al piloto al mando de todos los reportes disponibles y al corriente de las condiciones de aeropuerto y las irregularidades de nuevas facilidades. 121.2525 (a)(1) 84. [Regular] El manual del explotador contiene una política establecida y procedimientos para que el despachador provea al piloto al mando con todos los pronósticos disponibles e informes de fenómenos del tiempo que puedan afectar la seguridad de vuelo, incluyendo fenómenos adversos de tiempo, tal como turbulencia de aire claro, tormentas y el fenómeno de cizalladura de viento a baja altura ( windshear ) por cada ruta y aeropuerto. 121.2525 (a)(2) 85. [Regular] El manual del explotador contiene políticas establecidas y procedimientos para que el despachador provea al piloto al mando, durante el vuelo, con cualquier información adicional que pueda tener efecto en la seguridad del vuelo. 121.2525(a)(3) 86. [No regular] El manual de explotador contiene una política establecida y procedimientos para que el piloto al mando obtenga toda la información actualizada disponible de irregularidades y condiciones meteorológicas de las instalaciones y servicios que puedan afectar la seguridad del vuelo. 121.2530(a)(1) 87. [No regular] El manual del explotador contiene una política establecida y procedimientos para el piloto al mando quien durante el vuelo debe obtener cualquier información adicional disponible con respecto a la meteorología e irregularidades de las instalaciones y servicios.121.2530(a)(2) 88. El manual del explotador contiene políticas establecidas para que las facilidades de comunicación y navegación requeridas para el vuelo deben estar en condiciones satisfactorias antes que la persona que ejerce el control operacional disponga una liberación. 121.2540 (a), 121.2545 89. El manual del explotador contiene procedimientos de comunicación incluyendo procedimientos si fallan las comunicaciones; Parte A,.xii.A.del Apéndice J de la RAP 121 90. El manual del explotador describe lo requerido en la RAP 121.2550 para la preparación de los vuelos 91. El manual del explotador contiene políticas establecidas para no despachar/liberar un vuelo en operaciones prolongadas sobre el agua a menos que las condiciones meteorológicas pronosticadas estén a o por encima de los mínimos establecidos a la ETA del aeropuerto a donde fue despachado o liberado o a un aeródromo de alternativa que sea requerido.121.2565,121.2570 92. El manual del explotador contiene políticas establecidas para que todos los aeródromos de alternativa requeridos estén listados en el despacho o la liberación. 121.2575 (c), 121.2585 (c) 93. El explotador no podrá designar un aeródromo como aeródromos de alternativa en el despacho o liberación de vuelo a menos que, los respectivos informes meteorológicos o pronósticos, o una combinación de ellos, indiquen que las condiciones meteorológicas estarán en o sobre los mínimos meteorológicos establecidos para los aeropuertos alternos en las especificaciones de operación para ese aeropuerto, a la ETA o cuando el avión llegue a dicho aeropuerto RAP 121.617 (b), 121.619 (b), 121.625. 94. El manual del explotador contiene políticas para asegurar que el planeamiento de vuelo hacia el aeropuerto de destino y alterno con la asignación de combustible y aceite suficiente, teniendo las consideraciones requeridas para la computación del mismo RAP 121.639 / 121.647 95. El manual del explotador contiene procedimientos para la respuesta instantánea de la tripulación de vuelo a las alarmas del GPWS. RAP 121.850 (k) 96. El manual del explotador contiene procedimientos requiriendo que los tripulantes de vuelo, a su debido tiempo, identifiquen y usen las facilidades de navegación asociadas con la pista que se intenta utilizar durante las aproximaciones VFR. Parte A, ix, Apéndice J RAP 121 Página 9 de 54

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97. El OM contiene procedimientos que permitan a la tripulación de cabina notificar discretamente a la tripulación de vuelo de toda actividad sospechosa o violaciones de seguridad en la cabina de pasajeros Parte A, iii, Apéndice J, RAP 121 98. El OM contiene disposición de llevar a bordo del avión, una lista de verificación de procedimientos de búsqueda de bombas que debe emplearse en caso de sospecha de sabotaje y para inspeccionar los aviones cuando exista sospecha de que el avión pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita. 1 Parte A,.ix. C, Apéndice J RAP 121 99. Los datos operacionales de la aeronave del explotador contiene velocidades aplicables a las distintas fases de vuelo (también considerando pistas mojadas o contaminadas). 2.v.A., Apéndice J, RAP 121 100. El OM contiene los criterios, instrucciones, procedimientos y requisitos de capacitación para evitar colisiones y la utilización del sistema de anticolisión de a bordo ACAS II/TCAS II. 1.Parte A ix.c., Apéndice J RAP 121, 101. El OM contiene procedimientos normales, no normales y de emergencia, y las funciones asignadas a la tripulación, las listas correspondientes de verificación, y el procedimiento de cómo y cuándo utilizar las mismas y una declaración sobre los procedimientos necesarios de coordinación entre las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros. Parte B, iii.,iv A., Apéndice J, RAP 121 102. El OM contiene procedimientos para la operación en tierra en condiciones restringidas de visibilidad Parte A,ix.C., Apéndice J, RAP 121 103. El OM del contiene los procedimientos adecuados para la verificación de la cantidad de combustible y aceite RAP 121.2445 104. El OM contiene un política que requiere de avisos verbales ante una situación real o potencial de emergencia para llamar la atención del Capitán 121.2300, 121.2305 105. El manual del explotador contiene políticas para nombrar un aeropuerto alterno por cada aeropuerto de destino con informes meteorológicos o pronósticos indiquen que las condiciones meteorológicas estarán en o sobre los mínimos meteorológicos. 121.2605 106. El explotador tiene procedimientos e instrucciones en el manual de operaciones sobre el uso del MEL y CDL correspondientes a los tipos de aviones explotados y a las operaciones concretas autorizadas Parte A,.ix.G., Apéndice J, RAP 121 107. El explotador incluirá en el manual de operaciones una lista de equipo mínimo (MEL), aprobada por la DGAC y Lista de desviaciones respecto a la configuración (CDL), para que el piloto al mando pueda determinar si cabe iniciar el vuelo, o continuarlo a partir de cualquier parada intermedia, en caso de que algún instrumento, equipo o sistema deje de funcionar. 121.2615 (a) 108. El OM explotador contiene un procedimiento para que la tripulación realice una evaluación de todo pasajero que se sospeche tenga una enfermedad trasmisible, si presenta fiebre acompañada de otros tipos de signos o síntomas y el piloto al mando la notifique prontamente al control de tránsito aéreo (ATC) incluyendo identificación de la aeronave; aeródromo de salida; aeródromo de destino; hora prevista de llegada; número de personas a bordo; número de casos sospechosos a bordo; y tipo de riesgo para la salud pública, si se conoce Parte A,.ix. C., Apéndice J, RAP 121, B. 2.Apéndice A, RAP 121. 109. El OM del explotador contiene las limitaciones de certificación y de funcionamiento de acuerdo a lo requerido en 2. Parte B, ii. Limitaciones del Apéndice J, RAP 121. 110. Cuando el Estado del explotador no sea el mismo que el Estado de matrícula, el Estado del explotador se cerciorará de que la MEL y CDL no afecte el cumplimiento del avión respecto a los requisitos de aeronavegabilidad aplicables en el Estado de matrícula. La MEL es actualizada. 121.2615 (b) (c)(1) 111. El explotador no iniciará ningún vuelo que tenga que realizarse en condiciones de formación de hielo, conocidas o previstas, a no ser que el avión esté debidamente certificado y equipado para hacer frente a tales condiciones.121.2620 112. El OM incluye procedimientos para la preparación y difusión de NOTAM a la tripulación de vuelo y al personal de operaciones Parte A, ix. A., Apéndice J, RAP 121 113. El explotador incluye instrucciones y requisitos de capacitación para la utilización del visualizador de HUD y el sistema de visión mejorada EVS, si corresponde. Parte A ix.c, Apéndice J, RAP 121 114. El explotador incluye las instrucciones y los requisitos de capacitación para evitar el impacto contra el suelo sin pérdida de control y los criterios de utilización del sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS), del sistema de advertencia de la proximidad del terreno que tenga una función frontal de evitación del impacto contra el terreno (EGPWS/TAWS). Parte A, ix.c., Apéndice J, RAP 121 115. El OM del explotador contiene políticas con respecto a los vuelos VFR/IFR. incluyendo una descripción de la política para permitir vuelos bajo VFR, o requerir que los vuelos se efectúen bajo IFR, o bien de los cambios de uno a otro. Parte A.ix.C., Apéndice J, RAP 121 116. El explotador tiene un sistema computarizado de registros aprobado. RAP 121.2815 117. El OM contiene procedimientos para asegurar que situaciones no normales o de emergencia que requieran la aplicación de una parte o la totalidad de los procedimientos no normales o de emergencia y la simulación de condiciones IMC por medios artificiales, no se simulen durante vuelos comerciales de transporte aéreo. Parte D.iii C. del Apéndice J, RAP 121 118. El OM contiene una descripción de los procedimientos de navegación de larga distancia que hayan de utilizarse tales como los procedimientos operativos EROPS.1.ix.E Apéndice J, RAP 121. 119. El explotador tiene establecido un SMS, como parte OM parte A, iv., Apéndice J, RAP 121 120. El OM contiene procedimientos y limitaciones de vuelos no comerciales para vuelos: de entrenamiento; de prueba; de entrega (Lanzamiento de objetos desde el avión); vuelos ferry; de demostración; de posicionamiento; incluyendo el tipo de personas que se podrá transportar en esos vuelos. Parte A ix.c Apéndice J, RAP 121 Página 11 de 54

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122.- El manual del explotador contiene procedimientos para tratar, notificar e informar de accidentes e incidentes. Parte A,.xii. A. Apéndice J, RAP 121 123.- Ha establecido el explotador procedimientos para conservar documentación suficiente y actualizada sobre la asignación de parámetros, ecuaciones de conversión, calibración periódica y demás datos de funcionamiento y mantenimiento de los FDR de acuerdo a RAP 121.905 y Apéndice B 121. 124.-El manual del contiene políticas y procedimientos acerca de la presencia de nubes de ceniza volcánica (Incluyendo políticas y procedimientos para que la tripulación de vuelo registre y notifique toda actividad volcánica). Parte A.ix.C., Apéndice J, RAP 121 125.- El explotador incluye instrucciones para la conservación de las grabaciones de los registradores de vuelo y de voz o la combinación de ambos, y si fuese necesario, de los correspondientes registradores de vuelo FDR y voz CVR cuando el avión se hallara implicado en un accidente o incidente 121.905, 121.900, Apéndice B RAP 121 126.- El OM del explotador contiene instrucciones sobre la aclaración y aceptación de las autorizaciones de control de tránsito aéreo (ATC), particularmente cuando suponen franqueamiento del terreno Apéndice J, RAP 121 127.- El OM del explotador contiene instrucciones y requisitos de capacitación para evitar el CFIT; y criterios de utilización del GPWS Parte A, ix, C, Apéndice J, RAP 121 128.- El OM del explotador contiene procedimientos para la custodia de las grabaciones de los registradores de vuelo y de los registradores de vuelo mientras se determina lo que ha de hacerse con ellos de conformidad con el Anexo 13. Apéndice J RAP 121 129.- El OM del explotador establece y mantiene un sistema de Documentación de Seguridad de Vuelos RAP 121.120 y Apéndice J RAP 121. D.- Programa de Instrucción de los miembros de la tripulación y despachadores de vuelo 1. El explotador ha establecido, mantenido e implementado programas de instrucción para los miembros de la tripulación de vuelo, miembros de la tripulación de cabina y DV; 121.1520 (a)(1), 4.D. Apéndice J, RAP 121 2. El explotador ha obtenido de la DGAC, la aprobación inicial y final de los programas de instrucción; 121.1520 (a)(2). 3. El explotador se asegura, mediante la implementación de los programas de instrucción aprobados, que todos los miembros de la tripulación de vuelo, miembros de la tripulación de cabina, DV, instructores e inspectores del explotador, son adecuadamente instruidos y entrenados para ejecutar las tareas que les han sido asignadas; 121.1520 (a)(3). 4. El explotador provee instalaciones y equipos adecuados para la instrucción y entrenamiento en tierra y de vuelo, según lo requerido por la RAP 121.1520 (a)(4). 5. El explotador provee y mantiene actualizado para cada tipo de avión y, si es aplicable, para cada variante del mismo tipo de avión, material didáctico, exámenes, formularios, instrucciones y procedimientos que utilizará en la instrucción, entrenamiento y verificaciones de la competencia requeridas por esta regulación; 121.1520 (a)(5) 6. El explotador provee suficientes instructores calificados de tierra, de vuelo, de simulador de vuelo e inspectores del explotador debidamente aprobados por la DGAC, para conducir la instrucción y entrenamiento en tierra y de vuelo, las verificaciones de la competencia y los cursos de instrucción y entrenamiento, requeridos. 121.1520 (a)(6) 7. El programa de instrucción del explotador para la tripulación de vuelo: debe cumplir los requisitos del capítulo K y de los Apéndices E y F de esta regulación; 121.1520 (b)(1) 8. El programa de instrucción del explotador para la tripulación de vuelo: incluirá medios adecuados, en tierra y de vuelo, así como instructores calificados e inspectores del explotador debidamente aprobados; 121.1520 (b)(2) 9. El programa de instrucción del explotador para la tripulación de vuelo: constará de adiestramiento, en tierra y de vuelo, para los miembros de la tripulación de vuelo, instructores e inspectores del explotador, en el tipo o los tipos de avión en que presten servicio; 121.1520 (b)(3) 10. El programa de instrucción del explotador para la tripulación de vuelo: incluirá la coordinación adecuada de la tripulación de vuelo, así como adiestramiento en todos los tipos de situaciones o procedimientos no normales y de emergencia causados por el mal funcionamiento del sistema moto propulsor, de la célula, u otro instalado; o debidos a fuego u otras anomalías; 121.1520 (b)(4) 11. El programa de instrucción del explotador para la tripulación de vuelo comprenderá conocimientos y pericia sobre procedimientos de vuelo visual y por instrumentos para el área pretendida de operación, la actuación humana incluyendo la gestión de amenazas y errores, así como el transporte de mercancías peligrosas;121.1520 (b)(5) 12. El programa de instrucción del explotador para la tripulación de vuelo asegurará que todos los miembros de la tripulación de vuelo conozcan las funciones de las cuales son responsables, y la relación de dichas funciones con las de otros miembros de la tripulación, particularmente con respecto a los procedimientos no normales y de emergencia; 121.1520 (b)(6) 13. El programa de instrucción del explotador para la tripulación de vuelo se repetirá periódicamente e incluirá verificaciones de la competencia según lo requerido en esta regulación. 121.1520 (b)(7) 14. El programa de instrucción para la tripulación de cabina: incluirá medios adecuados, en tierra y de vuelo, así como instructores calificados e inspectores del explotador debidamente aprobados; 121.1520 (c)(1) 15. El programa de instrucción para la tripulación de cabina constará de adiestramiento, en tierra y de vuelo, para los miembros de la tripulación de cabina, instructores e inspectores del explotador, en el tipo o los tipos de avión en que presten servicio;121.1520 (c)(2) Página 13 de 54

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16. El programa de instrucción para la tripulación de cabina garantizará que cada persona: es competente para ejecutar aquellas obligaciones y funciones de seguridad asignadas a los miembros de la tripulación de cabina en caso de una emergencia o en una situación que requiera evacuación de emergencia;121.1520 (c)(3)(i) 17. El programa de instrucción para la tripulación de cabina garantizará que esté adiestrada y sea capaz de usar el equipo de emergencia y salvamento, tal como chalecos salvavidas, balsas salvavidas, toboganes de evacuación, salidas de emergencia, extintores de fuego portátiles, equipo de oxígeno, y botiquines de primeros auxilios;121.1520 (c)(3)(ii) 18. El programa de instrucción para la tripulación de cabina garantizará que cuando preste servicio en aviones que vuelan por encima de 3 000 m (10000 pies), posea conocimientos respecto al efecto de la falta de oxígeno y, en el caso de aviones con cabina presurizada, en lo que se refiere a los fenómenos fisiológicos inherentes a una pérdida de presión; 121.1520 (c)(3)(iii) 19. El programa de instrucción para la tripulación de cabina garantizará que cada persona: conoce los tipos de mercancías peligrosas que pueden o no transportarse en la cabina de pasajeros y ha completado el programa de capacitación sobre mercancías peligrosas exigido en esta regulación;121.1520 (c)(3)(v) 20. El programa de instrucción para la tripulación de cabina tiene conocimientos apropiados sobre la actuación humana referente a las funciones de seguridad en la cabina del avión, incluyendo la coordinación entre la tripulación de vuelo y la tripulación de cabina. 121.1520 (c)(3)(vi) 21. El programa de instrucción para despachadores de vuelo incluirá: medios adecuados en tierra, instructores y supervisores calificados; 121.1520 (d)(1) 22. El programa de instrucción para despachadores de vuelo incluirá: adiestramiento, en tierra y en vuelo, para DV, instructores y supervisores, en el tipo o los tipos de avión en que presten servicio; 121.1520 (d)(2) 23. El programa de instrucción para despachadores de vuelo se asegurará que: siempre que un tripulante o DV completa un entrenamiento periódico y una verificación de la competencia requerida, un mes antes o un mes después del mes calendario de entrenamiento/verificación, considerará que ha realizado su entrenamiento/verificación en el mes requerido. 121.1520 (d)(3) 24. El programa de instrucción del explotador incluirá que: cada instructor, supervisor o inspector del explotador, debe certificar el conocimiento y la competencia de los miembros de la tripulación, DV, instructores de vuelo e inspectores del explotador, una vez que estos han finalizado la instrucción, el entrenamiento o la verificación prevista. 121.1520 (d)(4)(i) 25. El explotador se asegurará que la certificación de cada miembro de la tripulación, DV, instructor de vuelo e inspector del explotador sea archivada en los registros de cada tripulante o DV.121.1520 (d)(4)(ii) 26. Cuando la certificación requerida es realizada a través de un sistema de registro por computadora, el instructor, supervisor o inspector del explotador debe ser identificado en cada registro, dentro de su registro de tripulante o DV. 121.1520 (d)(4)(iii) 27. El programa de instrucción para despachadores de vuelo incluirá: Las materias que son aplicables a más de un avión o posición de tripulante y que han sido satisfactoriamente completadas en un curso anterior de otro avión o posición de tripulante, no necesitan ser repetidas en adiestramientos subsiguientes, excepto en el entrenamiento periódico.121.1520 (d)(5) 28. Además del explotador, otro explotador o un centro de entrenamiento de aeronáutica civil certificado de acuerdo con la RAP 142, es elegible de conformidad con esta regulación para proporcionar instrucción, entrenamiento, pruebas y verificación según contrato u otro arreglo a las personas sujetas a los requisitos de la RAP 121. 121.1525(a) 29. El explotador ha contratado o de otra forma ha acordado, usar los servicios de, un centro de entrenamiento de aeronáutica civil certificado según las RAP 142, solo si este centro: ostenta las especificaciones de entrenamiento aplicables, tiene medios, equipos de instrucción, y cursos programados que reúnen los requisitos aplicables de acuerdo con las RAP 142; 1525 (b)(1)(2) 30. El explotador ha contratado o de otra forma ha acordado usar los servicios de, un centro de entrenamiento de aeronáutica civil certificado según las RAP 142, solo si este centro tiene currículos, segmentos de currículos, y partes de segmentos de los currículos aprobados que son aplicables para ser utilizados en los cursos de instrucción requeridos por el capítulo K; RAP 142; 1525 (b)(3) 31. El explotador ha contratado o de otra forma ha acordado usar los servicios de, un centro de entrenamiento de aeronáutica civil certificado según las RAP 142, solo si este centro tiene suficientes instructores calificados e inspectores del explotador aprobados, según los requisitos aplicables establecidos en esta regulación, para proporcionar instrucción, entrenamiento, pruebas y verificaciones a las personas sujetas a esta regulación.rap 121.1525 (b)(4) 32. El explotador ha contratado o de otra forma ha acordado usar los servicios de un centro de entrenamiento de aeronáutica civil certificado por otro Estado para proporcionar instrucción, entrenamiento, pruebas y verificaciones requeridas por esta regulación, solo si dicha certificación ha sido validada y el centro de entrenamiento de aeronáutica civil ha sido sometido al sistema de vigilancia continua establecido de acuerdo con la RAP 142. RAP 121.1525 (c) 33. El explotador ha preparado y mantenido actualizados los currículos de los programas de instrucción para cada tipo de avión, respecto a los miembros de la tripulación y DV requeridos para ese tipo de avión. Los currículos desarrollados deberán incluir la instrucción y el entrenamiento en tierra y de vuelo y las verificaciones de la competencia requeridas por el capítulo K. 121.1530 (a) Página 15 de 54

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34. Cada currículo del programa de instrucción del explotador contiene: una lista de las materias de instrucción y entrenamiento en tierra, incluyendo el adiestramiento de emergencias que será impartido. 121.1530 (b)(1) 35. Cada currículo del programa de instrucción del explotador contiene: una lista de todos los simuladores de vuelo, dispositivos de instrucción de vuelo, maquetas, entrenadores de sistemas y de procedimientos, y de otras ayudas de instrucción que el explotador utilice. 121.1530 (b)(2) 36. Cada currículo del programa de instrucción del explotador contiene: descripciones detalladas o presentaciones gráficas de las maniobras, procedimientos y funciones normales, no normales y de emergencias aprobadas, que deben ser realizadas durante cada fase de instrucción o entrenamiento de vuelo o verificación de la competencia, indicando aquellas que deben ser ejecutadas en vuelo durante la instrucción, entrenamiento y verificación. 121.1530 (b)(3) 37. Cada currículo del programa de instrucción del explotador contiene: una lista de los simuladores de vuelo o de otros dispositivos de vuelo aprobados, incluyendo las aprobaciones para las maniobras, procedimientos o funciones particulares. 121.1530 (b)(4) 38. Cada currículo del programa de instrucción del explotador contiene: las horas de instrucción y entrenamiento programadas que serán aplicadas en cada fase de instrucción y entrenamiento.121.1530 (b)(5) 39. Cada currículo del programa de instrucción del explotador contiene: una copia de cada autorización, emitida por la DGAC, para la reducción de las horas de instrucción programadas [121.1540 (d)]. 121.1530 (b)(6) 40. El programa de instrucción del explotador contiene instrucción inicial aprobada sobre gestión de los recursos de la tripulación (CRM) o sobre gestión de los recursos de los despachadores de vuelo (DRM) respectivamente. Esta instrucción inicial se repite periódicamente cada año. 121.1535 (a)(b) 41. La instrucción inicial y periódica de CRM y DRM es impartida por instructores calificados en gestión de los recursos, quienes podrán ser asistidos por especialistas con el propósito de desarrollar áreas específicas. 121.1535 (c)(1) 42. La instrucción inicial y periódica de CRM y DRM son dictadas de acuerdo con los currículos establecidos en los programas de instrucción para los miembros de la tripulación de vuelo, miembros de la tripulación de cabina y DV. 121.1535 (c)(2) 43. El programa de instrucción del explotador contiene una aprobación inicial de la DGAC.121.1540 (b) 44. El programa de instrucción del explotador contiene una aprobación inicial de la DGAC.121.1540 (c) 45. El explotador tiene aprobaciones de uso específicas por parte de la DGAC de cada simulador, dispositivo de instrucción de vuelo usado en el programa de instrucción. 121.1545 (a) 46. Si los simuladores u otros dispositivos de instrucción de vuelo usados son aprobados, para la instrucción y entrenamiento, o para las verificaciones de la competencia de las tripulaciones estas aprobaciones identifiquen el tipo de avión, variación del tipo de avión, maniobras, procedimiento y la función del miembro de la tripulación involucrado.121.1545 (a)(1) 47. El explotador tiene un procedimiento que asegura que el simulador o dispositivo de instrucción de vuelo que está siendo usado para el entrenamiento y chequeos mantienen su perfomance, funciones y otras características requeridos para su aprobación de uso. 121.1545 (a)(2) 48. El explotador tiene un procedimiento que asegura que los simuladores u otros dispositivos de instrucción de vuelo son modificados de acuerdo con cualquier modificación del avión que está siendo simulado, que resulte en cambios en la performance, funcionamiento, u otras características requeridas para la aprobación. 121.1545 (a)(3) 49. El explotador tiene un procedimiento para asegurarse que todos los simuladores y dispositivo de instrucción de vuelo que está siendo usado en su programa de instrucción, realizan una inspección de pre vuelo funcional diaria antes de su uso. 121. 1545 (a)(4) 50. El explotador tiene un procedimiento que asegure que todos los simuladores y dispositivos de instrucción de vuelo usados en su programa de instrucción, conservar una bitácora diaria de discrepancias, en la que cada instructor o inspector del explotador, anotará cualquier discrepancia observada al final de toda instrucción, entrenamiento o verificación de la competencia. 121.1545 (a)(5) 51. El explotador tiene aprobación para usar un simulador que satisfaga los requisitos de instrucción y entrenamiento de vuelo de pilotos, establecidos en el programa de instrucción para cizalladura del viento a baja altura. 121.1545 (d) 52. El explotador utiliza un curso de instrucción en simulador de vuelo, si el programa de instrucción para ese tipo de avión incluye: un curso de capacitación para piloto en simulador de vuelo de acuerdo a lo previsto en el Párrafo 121.1630 (d).121.1550 (b)(1) 53. El explotador utiliza un curso de instrucción en simulador de vuelo, si el programa de instrucción para ese tipo de avión incluye: un curso de capacitación para mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo) en un simulador de vuelo u otro dispositivo, de acuerdo a lo previsto en el Párrafo 121.1635 (c) 121.1550 (b)(2). 54. El programa de instrucción del explotador contiene un segmento curricular para el entrenamiento de instructores de simulador. 121.1555 55. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de avión con respecto al tipo de avión involucrado sea titular de la licencia y habilitaciones de miembro de la tripulación de vuelo, requeridas para servir como piloto al mando, mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo) o navegante de vuelo. 121.1555 (b)(1) Página 17 de 54