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Transcripción:

REF: Expte. MTEySS N 1-2015-------/2013 DICTAMEN DNPDP Nº 17/13 BUENOS AIRES, 16 de julio de 2013.- SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con en las actuaciones de la referencia por las que se da intervención a esta Dirección Nacional en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales- a fin de emitir opinión respecto de la solicitud formulada por la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES a la, con el objeto de que ésta le remita la información que surja de su centro de cómputos con la identificación y los datos correspondientes a la totalidad de los paquetes provistos a vendedores y demás datos sobre títulos y cantidades vendidas consignados en una planilla en formato Excel, así como los datos del promedio de facturación mensual para cada uno desde enero a diciembre del año 2012. Según se desprende de la nota obrante a fs. 2, el motivo del requerimiento es poder efectuar una caracterización de la situación laboral, económica y financiera de los vendedores de Diarios, Revistas y Afines a fin de establecer las pautas regulatorias que sean necesarias, fundando el pedido en las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N 390/12 y la Resolución MTEySS N 935/10. El Secretario General de responde a la requisitoria, según nota de fs. 1, señalando que la información ya procesada que se recibe en el Sector de Informática con destino a su impresión, pertenece a cada una de las organizaciones que integran el sistema que, como titulares de los datos decidieron su impresión en un único lugar a fin del resguardo y especificidad de la información procesada. Señala que se trata de datos que no son propios, no pudiendo, entonces, canalizar el pedido solicitado.

A fs. 5/7, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL centra su opinión en la legislación de protección de datos personales, al preguntarse si brindar la información requerida al mencionado Ministerio vulneraría dichas normas. Haciendo referencia a los artículos 5 y 11 de la Ley N 25.326, concluye que la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES se encuentra facultada a requerir información atinente a los fines de su competencia asignada por las normas en vigencia y aconseja la remisión de las actuaciones a esta Dirección Nacional. A fs. 8/10 prestan su conformidad a la entrega de la información por parte de,, y el. Asimismo, se adjuntan Exptes. MTEySS Nos. 1-2015-./2013 y 1-2015-./2013 relativos al Acta y su complemento de la reunión de de fecha 11 de diciembre de 2012, de la que surgen las medidas que esa entidad considera necesarias para garantizar los derechos de los distribuidores y que permitirían consolidar la sustentabilidad del sistema de distribución y venta de diarios y revistas. Finalmente, la Dirección a su cargo, requiere que este Órgano de Control se expida sobre el pedido de información formulado a la. - I - ANÁLISIS La solicitud formulada por la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES a la reviste, en los términos de la Ley Nº 25.326, un caso de cesión de datos personales, pues se requiere: identificación y datos correspondientes a la totalidad de paquetes provistos a Vendedores y demás datos sobre títulos y cantidades vendidas y promedio de facturación mensual para cada uno de los últimos 12 (doce) meses pasados, desde el 01/2012 hasta el 12/2012.

El citado artículo 11 establece que los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo. De dicho artículo se desprende que uno de los requisitos básicos para la licitud de la cesión de datos personales, es que ésta sea necesaria para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario. En el caso de que el solicitante sea un organismo público, el interés legítimo se subsume en la competencia que legalmente se le haya atribuido. Otro de los requisitos, consiste en contar con el consentimiento del titular del dato, no obstante lo cual, conforme lo establecido en el artículo 5, inciso 2, apartado b) de la misma norma legal, éste no será necesario cuando los datos se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal. En consecuencia, la cesión pretendida podrá realizarse, sin consentimiento de los titulares, siempre que el órgano responsable de la base de datos en cuestión determine si esa cesión es compatible con la finalidad de la base de datos y existe interés legítimo (competencia) por parte del requirente. A ello, cabe agregar que, como se indicara precedentemente, algunas de las partes involucradas han manifestado no tener inconvenientes en que la información sea brindada por. Otro aspecto a tener en cuenta es que la cesión deberá contener solamente los datos estrictamente necesarios para que el cesionario pueda llevar adelante el tratamiento que declara al efectuar la petición ( caracterización de la situación laboral, económica y financiera de los vendedores de Diarios, Revistas y Afines ). En tal sentido, deberá analizarse si los datos resultan necesarios, adecuados

(principio de proporcionalidad) y pertinentes (principio de pertinencia) para la competencia del cesionario, lo que implica verificar la calidad de los datos a ceder en relación con la competencia del organismo cesionario y la finalidad esgrimida para la requerir la cesión. Para ello, debe considerarse la finalidad denunciada por el organismo cesionario y si la misma es compatible con su competencia, para luego concluir sobre si los datos a ceder resultan proporcionados y pertinentes a dicho fin; sin que dicho tratamiento de datos implique para el cesionario una actividad apartada de las facultades otorgadas al momento de su creación. De considerar el organismo cedente que la información requerida reúne los requisitos de legalidad arriba expuestos, la cesión de los datos al cesionario estaría habilitada, quedando a cargo de este último y respecto de la información que recibe, el cumplimiento de todos los principios de protección de datos contenidos en los arts. 4 a 11 de la Ley N 25.326, entre los que cabe destacar los deberes de seguridad (art. 10 de la Ley Nº 25.326) y confidencialidad (art. 9 de la Ley Nº 25.326). - II CONCLUSION Por las consideraciones precedentemente expuestas, para la viabilidad de la cesión de datos personales que nos ocupa deberá analizarse la existencia de interés legítimo por parte del solicitante, en el caso, en base a la competencia que invoca (Decisión Administrativa N 390/12 y Resolución MTEySS N 935/10); Toda vez que se encuentren acreditados los extremos precedentemente enunciados y en cuanto resulta materia estricta de su competencia, esta Dirección Nacional no encuentra objeciones a la prosecución de la cesión de marras. Cabe recordar finalmente que, tanto el cedente como el cesionario serán responsables solidariamente por la observancia de la Ley Nº 25.326 (artículo 11, inciso 4), ya que las restricciones que rigen la operatoria del cedente se extienden al cesionario respecto de la utilización de los datos. El cesionario deberá observar el deber de

confidencialidad. Saluda a Ud. atentamente. FIRMADO Dr. Juan Antonio TRAVIESO DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES