BASES ADMINISTRATIVAS

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Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación SUBASTA PÚBLICA N 001-2015-SGSCP-GADM/MPCH BASES ADMINISTRATIVAS 2015

SUBASTA PÚBLICA Nº 001-2015-SGSCP/GADM/MPCH BASES ADMINISTRATIVAS VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES EN ESTADO DE CHATARRA I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para llevar a cabo la venta por Subasta Pública en primera convocatoria de Diecinueve (19) bienes muebles entre vehículos, maquinaria y equipo de propiedad de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo que fueron dados de Baja mediante Resolucion de Gerencia de Administracion No 061-2015-GADM/MPCH de fecha 12 de Octubre del 2015 ; los cuales están lotizados en Diecinueve Lotes que se detallan en los anexos adjuntos, en virtud a lo dispuesto mediante la Directiva N 001-2015/SBN aprobada por Resolución N 046-2015/SBN. II. BASE LEGAL - Ley 27972 Organica de Municipalidades - Ley Nº 29151 Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151 - Directiva N 001-2015/SBN aprobada por Resolución N 046-2015/SBN - Resolución de la Oficina de Administración Nº 061-2015-GADM/MPCH de fecha 12 de Octubre del 2015, se Aprueba la baja por causal de chatarra de los Diecinueve bienes patrimoniales. - Ley Nº 27728 Ley del Martillero Público y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS. - Ley Nº 27765-Ley Penal contra el Lavado de activos III.CONVOCATORIA Venta de bases Administrativas : 23 de Noviembre al 30 Noviembre 2015. Jiron Callao N 245 la Merced Chanchamayo (Caja) la Municipalidad Provincial de Chanchamayo Costo de las bases : s/.10.00 Exhibicion de los lotes : 23 al 30 de Noviembre 2015 Locales : Pool de Maquinarias Av Carlos Peschiera s/n Horario de 07.00 a 12 m Explanada Del Estadio Municipal en Av Peru s/ Horario de 10.00 a 12 m

IV. ACTO DE SUBASTA La venta por subasta pública de los bienes se realizará: a) Día : Martes 01 de Diciembre 2015 b) Hora : 11:00 horas c) Local : Auditorio de Centro Civico d) Dirección : Jiron Callao N 245 La Merced Chanchamayo Junin V. RELACIÓN, CARACTERÍSTICAS, ESTADO Y PRECIO BASE DEL LOTE DE BIENES MUEBLES La relación, características, estado y precio base del lote de bienes muebles objeto de venta están señalados en el Apendice B Lotes de bienes Muebles a venderse. VI. MODALIDAD DE LA OFERTA La venta por subasta pública de los bienes muebles se realizará COMO ESTEN Y DONDE SE ENCUENTREN, a A VIVA VOZ Y EN SOBRE CERRADO, otorgándose la buena pro al postor que realice la mejor oferta en el acto público, siempre que la misma iguale o supere el precio base. El Martillero recabará los sobres, en caso se presenten; solicita a los postores que realicen sus ofertas a viva voz; luego, procede a abrir los sobres, otorgando la buena pro al postor que haya realizado la oferta más alta entre las dos modalidades; finalmente elabora el acta respectiva. En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en sobre cerrado y aquel ofertado a viva voz, se procederá a solicitar a ambas partes que formulen ofertas a viva voz tomándose como monto base el último valor ofertado, resultando como adjudicatario el postor que ofrezca el monto más alto. VII. REQUISITOS DE LOS POSTORES 1. Pueden participar como postores en la subasta pública: - Los que hayan adquirido las bases de manera directa o a través de un representante. - Los que hayan abonado el 20% como mínimo del Precio Base Total, en efectivo o mediante Cheque de Gerencia a favor de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo. - Pueden ingresar al local dos personas por base comprada previa presentación de la boleta de venta o factura, según corresponda y cumplir con su disposiciones, adjuntando copia de la boleta de venta o factura emitida por la Oficina de Caja de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo. 2. Las personas jurídicas, intervendrán a través de un representante, presentando un documento de la empresa que lo acredite como tal, donde consten e indiquen la participación como postores en la subasta. 3. Estan prohibidos de participar como postores en la subasta de manera directa o indirecta aquellos funcionarios y servidores públicos a que hace referencia el Art 22 de la Ley 29151 y los artículos 1366 1367 del código civil. El plazo de prohibición lo establece el Art 1368 del Codigo Civil.

4. Los actos administrativos que contravengan lo descrito en los numerales anteriores son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. 5. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar en el acto de venta la Declaración Jurada de no estar impedido de adquirir bienes de propiedad del Estado, debidamente llenado y cuyo formato se muestra en el Anexo B Declaración Jurada. Cualquier tipo de desavenencias y/o inconvenientes que se presenten sobre el particular, serán resueltas por la Mesa Directiva, siendo inobjetable la decisión tomada. VIII. VENTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES 1. Las ofertas y el pago por el lote en venta serán realizadas en Nuevos Soles. 2. No se permitirá el desorden o acuerdo entre los postores durante el desarrollo del acto público, los que de ocurrir serán motivo para la suspensión temporal o definitiva del remate y, de ser el caso, el retiro de aquellas personas que lo ocasionen o participen de ello. 3. Las ofertas que se realicen bajo la modalidad de sobre cerrado por cada lote deberán consignar en el sobre el monto ofertado, el nombre o razón social del postor, su documento de identidad y el número de boleta o factura de compra de bases para poder participar, acorde al Anexo C. 4. Antes de iniciar la venta, el Martillero Público solicitará las ofertas en sobre cerrado, las mismas que deben ser presentadas conforme a lo señalado en el punto precedente y adjuntando como mínimo una garantía del 20% en efectivo o mediante Cheque de Gerencia por el Precio Base Total, siendo inválidas las ofertas que no cumplan dicho requisito. Luego se procederá al remate mediante ofertas a viva voz con todos los postores, incluyendo a los postores que presentaron su oferta en sobre cerrado. El postor deberá expresar claramente la cantidad a ofertar, caso contrario, no será tomada en cuenta su oferta. 5. Terminada la venta del lote a viva voz, se procederá a abrir los sobres, resultando adjudicatario el postor que haya ofertado el monto más alto entre las dos modalidades. Si resultara ganador quien ofertó a viva voz deberá abonar, en efectivo o mediante Cheque de Gerencia, el 20% del valor del Precio Base Total como garantía. 6. En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en sobre cerrado y el monto ofertado a viva voz, se procederá a solicitar a ambas partes que oferten a viva voz, tomándose como base el valor ofertado anteriormente y resultando como adjudicatario el postor que oferte el monto más alto.

7. En caso de incumplimiento, se le indicará su inconducta como participante y se solicitará su retiro de las instalaciones del local, continuando la venta sobre la base de la oferta anterior. 8. Los sobres cerrados que no obtuvieran la buena pro serán devueltos a sus titulares una vez adjudicado el lote por el cual ofertaron. 9. El adjudicatario realizará la cancelación del lote adjudicado en la oficina de Tesorería de la entidad, quien entregará el comprobante de pago debidamente cancelado. Dicho acto se debe realizar dentro del plazo de UN (01) día de concluida la subasta siendo el 02 de Diciembre 2015, hasta las 16:00 horas 10. El adjudicatario que dentro del plazo establecido en el numeral precedente no cancele el monto total por el cual se adjudicó el lote, cualquiera fuese el motivo o causal, perderá el dinero entregado en garantía a favor de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, dejándose sin efecto la adjudicación y reasumiendo esta, la administración del lote. 11. La Municipalidad Provincial de Chanchamayo se reserva el derecho de verificar la información que presente el postor durante todo el proceso de venta. En caso de detectarse falsedad en la información proporcionada, procederá de conformidad con el ordenamiento legal vigente. 12. El Martillero Publico emitirá el ACTA DE ADJUDICACION y la respectiva POLIZA DE ADJUDICACION a favor del adjudicatario de cada uno de los lotes materia de subasta, estos documentos constituyen la garantía de adjudicación de la subasta gozando de la calidad de FE PUBLICA. Estos documentos deberán ser conservados por el titular del lote adjudicado de manera segura toda vez que no se emitirá reemplazo o duplicado alguno. 13. Por tener la condición de vehículos CHATARRA, la adjudicación de los bienes registrables (vehículos, camionetas, volquetes) que forman parte de los lotes señalados en el Apendice B se realizara sin derecho a Inscripcion Registral. IX. ENTREGA DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES 1. El adjudicatario solicitará a la Oficina de Administración de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo el comprobante de pago respectivo, luego de lo cual requerirá al responsable del Área de Control Patrimonial proceder a la entrega de los bienes muebles a su favor, suscribiéndose la respectiva Acta de Entrega Recepción. 2. La entrega de los bienes se realizará los días útiles del 02, 03 y 04 de Diciembre 2015 después de haber cancelado el lote adjudicado en la tesorería, previa presentación de la copia del comprobante de pago debidamente cancelado y del documento de identidad del adjudicatario. De no recogerlos en dicho plazo se ejecutará la garantía (20%) 3. Transcurrido el plazo señalado, el lote será considerado abandonado, no habiendo derecho a reclamo alguno y reasumiendo la Municipalidad Provincial de Chanchamayo la administración del lote.

X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. El Martillero Público que ejecute la venta está prohibido de realizar cualquier cobro adicional a los adjudicatarios por otro concepto que no esté estipulado en las Bases Administrativas. 2. En caso que el Adjudicatario deba formular algún reclamo relacionado a la venta, este se realizará ante la Municipalidad Provincial de Chanchamayo hasta antes de la entrega del bien mueble. 3. Todo postor, por el hecho de participar en la venta, da por aceptado lo establecido en las presentes bases administrativas. 4. La Municipalidad Provincial de Chanchamayo es la encargada de certificar la Resolución que aprobó la baja, la Resolución que aprobó la venta, el Acta de Subasta y toda la documentación relacionada con la venta de los bienes muebles. 5. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 Nuevo Texto de la Ley de Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo, no se encuentran gravados con el IGV, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. En tal sentido, no procede la aplicación del IGV a la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades del Estado.

ANEXO B DECLARACION JURADA Quien suscribe,, identificado con DNI Nº, DECLARO BAJO JURAMENTO, no encontrarme comprendido, directa e indirectamente o por persona interpuesta dentro de las prohibiciones y limitaciones contempladas en el artículo 22º de la Ley Nº 29151 ni en los Artículos 1366º, 1367º y 1368º del Código Civil, que me impidan participar en la presente subasta y adquirir bienes de propiedad estatal a título propio o a nombre de la persona jurídica _ con RUC Nº,de la cual soy representante legal, según las facultades otorgada mediante la escritura de constitución de la empresa y/o los poderes inscritos en los Registros Públicos, los mismos que muestro como prueba de ello (1), Dejo expresa mención que acepto y me someto a las bases administrativas que regulan la presente venta por subasta. Asimismo, asumo la responsabilidad de la veracidad de la documentación presentada teniendo pleno conocimiento de las sanciones a que hubiere lugar en caso de contravención y/o incumplimiento. La Merced,_ de _del 2015 _ Firma y Huella Digital Apellidos y Nombres D.N.I. (1) Llenar para el caso de que la adquisición se haga a nombre de una persona jurídica.

LEY 29151 Artículo 22º.- Los funcionarios y servidores públicos, así como toda persona que presta servicios en las entidades de la administración pública bajo cualquier régimen laboral o contractual, no pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta, respecto de los bienes de propiedad de la entidad pública a la que pertenecen, de los confiados a su administración o custodia ni de los que para ser transferidos requieren de su intervención. Dichas prohibiciones se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas antes señaladas, así como a las personas jurídicas en las que todas las personas antes referidas tengan una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, antes de adquirirse el derecho real. Estas prohibiciones rigen hasta seis (6) meses después de que las personas impedidas cesen o renuncien en sus respectivos cargos. Los actos administrativos y contratos que se suscriban, contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo, son nulos de pleno derecho sin juicio de las responsabilidades que hubiera lugar. CODIGO CIVIL Articulo 1366º.- PERSONAS IMPEDIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS REALES POR CONTRATO O SUBASTA. No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta: 1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y los Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros. 2. Los Prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior situados en el territorio de su jurisdicción. 3. Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención. 4. Los Magistrados Judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el Juzgado o el Tribunal en cuya jurisdicción ejercen o hayan ejercido sus funciones. 5. Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por razón de su función. 6. Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se exceptúa el pacto de cuotas litis. 7. Las albaceas, los bienes que administran. 8. Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes. 9. Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación. Artículo 1367º.- EXTENSION DEL IMPEDIMENTO Las prohibiciones establecidas en el Artículo 1366º se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad de las personas impedidas. Artículo 1368º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL IMPEDIMENTO Las prohibiciones que tratan los incisos 1, 2, 3,7 y 8 del Artículo 1366º rigen hasta seis meses después de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos.

APENDICE "C" OFERTA: MODALIDAD DE SOBRE CERRADO Y VIVA VOZ a) Numero del Lote b) Nombre / Razón Social c) Valor Ofertado (S/.) e) Monto de Garantía (S/.) Dinero en Efectivo y/o Cheque de Gerencia f) N de Boleta o Factura de compra de bases DNI: Firma del Postor o Representante La Merced, _ de de 2015