MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO.

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Transcripción:

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. Honorable Corte Suprema de Justicia:, mayor de edad, soltera, Abogada, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con el número, de esta ciudad, actuando en mi condición de apoderada de la sociedad S. DE R.L., en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso, con sede en esta ciudad, recaída en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso- Administrativo, con sede en esta ciudad en fecha veintitrés de septiembre del año dos mil cuatro, recaída en la demanda que promovió mi representada contra El Estado de Honduras contraída a pedir la nulidad de un acto administrativo, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, pago de daños y perjuicios, suspensión del acto impugnado, costas; con el debido respeto comparezco ante Vos., Honorable Corte, formalizando por escrito la presente manifestación, para que en definitiva se declare no ha lugar a los tres motivos de casación interpuesto por el Abogado, en su condición de apoderado legal del Estado de Honduras. COMENTARIOS SOBRE EL PRIMER MOTIVO En el preámbulo del escrito en que se formalizó el recurso de casación por parte del Abogado, se estableció lo siguiente: "... a formalizar el Recurso de

Casación por Infracción de Ley o de Doctrina Legal anunciado contra la Sentencia Definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo de fecha diez de diciembre del año dos mil cuatro, Recurso que formalizo en los siguientes motivos:..." En el primer motivo no se hizo la aclaración si el recurso es por infracción de ley, por infracción de doctrina legal, o si por infracción de ley y de doctrina legal a la vez, y por ello, al no designarse el carácter de la infracción es un defecto sustancial de forma que vicia la claridad y precisión propia de su naturaleza que lo hacen inadmisible el motivo. Además, dicho motivo se dirige contra el cuerpo de la sentencia y el recurso de casación sólo procede contra la parte dispositiva de las sentencias y no contra los considerandos, los cuales sólo sirven para explicar el fallo. COMENTARIOS SOBRE EL SEGUNDO MOTIVO En el preámbulo del escrito en que se formalizó el recurso de casación por parte del Abogado, se estableció lo siguiente: "... a formalizar el Recurso de Casación por Infracción de Ley o de Doctrina Legal anunciado contra la Sentencia Definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo de fecha diez de diciembre del año dos mil cuatro, Recurso que formalizo en los siguientes motivos:..." En el segundo motivo no se hizo la aclaración si el recurso es por infracción de ley, por infracción de doctrina legal, o si por infracción de ley y de doctrina legal a la vez, y por ello,

al no designarse el carácter de la infracción es un defecto sustancial de forma que vicia la claridad y precisión propia de su naturaleza que lo hacen inadmisible el motivo. Además, en la sentencia recurrida no se citó el artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo, por ello, falta al recurso la precisión y claridad en este motivo, ya que para que proceda la interpretación errónea es necesario que se cite la ley, pero que a la vez no se le su significado preciso, lo cual no ocurre en presente caso, ya que no puede haber interpretación errónea del artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo, por no haber sido citada en la sentencia. También, dicho motivo se dirige contra el cuerpo de la sentencia y el recurso de casación sólo procede contra la parte dispositiva de las sentencias y no contra los considerandos, los cuales sólo sirven para explicar el fallo. COMENTARIOS SOBRE EL TERCER MOTIVO En este motivo no se ha establecido la denominación de los medios de prueba en que ha recaído el error de hecho, ni su contenido para demostrar de modo evidente el yerro del juzgado, ya que el error de hecho se demuestra con una simple comparación objetiva entre el contenido del medio de prueba con lo aceptado en la sentencia. Asimismo, tampoco, procede ya que no hace referencia a los medios de pruebas aportados por la parte demandante, y de cuyo conjunto se tomó la parte resolutiva de la sentencia; o sea, intentando el recurrente sobreponer su criterio sobre la prueba

a la apreciación hecha de la misma en conjunto por el Tribunal. A la Corte respetuosamente pido: 1) admitir el presente escrito junto con una copia del mismo; 2) tener por formalizado por escrito la presente manifestación, y en su oportunidad declarar no ha lugar a los motivos de la casación por las razones aquí expuestas. Tegucigalpa, M.D.C.,.. de marzo del 2005.