Instituto Superior de Seguridad Pública DOCUMENTACIÓN. 17 P á g i n a

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Transcripción:

DOCUMENTACIÓN 17 P á g i n a

La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece en su artículo 8.1: El Documento Nacional de Identidad es un documento público y oficial y tendrá la protección que a éstos otorgan las leyes, así como suficiente valor por sí solo para la acreditación de la identidad y los datos personales de su titular. Además la citada ley orgánica contempla que el Documento Nacional de identidad incorporará las medidas de seguridad necesarias para la consecución de condiciones de calidad e inalterabilidad y máximas garantías para impedir su falsificación. 18 P á g i n a

El uso de un DNI falso es un delito del artículo 392.2 del Código Penal: Se impondrá la pena de [...] al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso. En nuestro país sin embargo es muy difícil encontrar un DNI español falso, dándose la mayor parte de falsificaciones de relevancia en documentos extranjeros, no obstante es común entre los adolescentes la manipulación de la fecha de nacimiento del DNI para acceder a locales de ocio nocturno, siendo considerada esta práctica como falsificación del DNI, conforme establece el artículo del 392 del Código Penal en concordancia con el artículo 390.1. 19 P á g i n a

Art 392: El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con [...] Art 390. 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. Actualmente existen 4 versiones de DNI que podemos llegar a encontrarnos y que veremos en las páginas siguientes. 20 P á g i n a

VERSIÓN 05001 : Primera expedición 02/01/2015 Anverso Reverso 21 P á g i n a

VERSIÓN 03001 : Primera expedición 16/03/2006 Anverso Reverso 22 P á g i n a

VERSIÓN 02002 : Primera expedición 03/12/2001 Anverso Reverso 23 P á g i n a

VERSIÓN 02001 : Primera expedición 12/07/1990 Anverso Reverso 24 P á g i n a

La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece en su artículo 9.1: El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los catorce años. Si una persona mayor de 14 años no ha obtenido el Documento Nacional de Identidad comete una infracción leve del artículo 37.10 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana: El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida [...] Además sobre el DNI continua señalando la Ley Orgánica 4/2015 en su artículo 9.1: Dicho documento es personal e intransferible [...] Según la Real Academia de la Lengua Española esto quiere decir que el DNI no se puede ceder a otra persona para que haga uso del mismo en las mimas condiciones que su titular, es por ello que utilizar el documento de identidad de otra persona es un delito de falsificación del artículo 400 bis del Código Penal: 25 P á g i n a

[...] también se entenderá por uso de [...] documento de identidad falsos el uso de los correspondientes [...] documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello. Además si es el titular original del DNI el que ha dejado o prestado voluntariamente su DNI a quien lo usa para hacerse pasar por él, el titular del documento también comete el delito de falsificación como cooperador necesario. La Ley Orgánica 4/2015 en su artículo 9.1: Dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor [...] El Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica señala sobre la validez del DNI en su artículo 6 disponiendo en cuanto a las renovaciones que deberán hacerse cada: Edad Menores de 5 años Renovación Cada 2 años 26 P á g i n a

Entre 5 y 29 años Entre 30 y 69 años Cada 5 años Cada 10 años 70 años o más Permanente Además de estos supuestos de renovación por caducidad del DNI el artículo 7.2 del Real Decreto 1553/2005 señala que: [...] se deberá proceder a la renovación del Documento Nacional de Identidad en los supuestos de variación de los datos que se recogen en el mismo [...] Normalmente dicha variación será lógicamente la relacionada con el cambio de domicilio del titular del DNI, consignando así la ley una herramienta para obligar al titular del DNI a mantenerlo siempre actualizado, no obstante no actualizar los datos del DNI no es motivo de ninguna infracción y por tanto no resulta sancionable. Pero... Qué es lo que ocurre si el titular del DNI no lo mantiene en vigor? El mismo Real Decreto 1553/2005 señala también sobre la renovación del DNI en su artículo 7.1 que: 27 P á g i n a

Transcurrido el período de validez [...] el Documento Nacional de Identidad se considerará caducado y quedarán sin efecto las atribuciones y efectos que le reconoce el ordenamiento jurídico, estando su titular obligado a proceder a la renovación del mismo. Si el DNI está caducado dice la norma que queda sin efecto las atribuciones y efectos que le reconoce el ordenamiento jurídico, es decir que ya no tendrá suficiente valor por sí solo para la acreditación de la identidad y los datos personales de su titular, entre otros efectos. La Ley Orgánica 4/2015 señala otra obligación más a su titular en su artículo 9.1: El Documento Nacional de Identidad [...] debiendo su titular [...] conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. La obligación de custodia y conservación a qué hace referencia? es sancionable tener el DNI deteriorado o roto? No, ni mucho menos, porque el legislador ha aclarado que se entiende por negligencia en la custodia y conservación del DNI considerando infracción leve en el 28 P á g i n a

artículo 37.11 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana: La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año. Por lo tanto el deterioro, rotura o mala conservación del DNI como el de la siguiente imagen no es sancionable: La Ley Orgánica 4/2015 señala sobre el titular del Documento Nacional de Identidad en su artículo 9.1 que: 29 P á g i n a

[...] No podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, sino en los supuestos en que, conforme a lo previsto por la ley, haya de ser sustituido por otro documento. Muchos son los quebraderos de cabeza y debates que ha impuesto esta frase, erróneamente interpretada por algunos al manifestar que los ciudadanos deben mostrar el DNI a los agentes de policía, pero que estos "no pueden tocarlo o cogerlo" por qué existiría privación del mismo. Para remediar este debate en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana se ha señalado en su artículo 9.2 que: 30 P á g i n a

Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad [...] cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes [...] Se señala por un lado la obligación de exhibir el DNI a la policía cuando los ciudadanos sean requeridos para ello y por otro la obligación de permitir a los agentes la comprobación de las medidas de seguridad del DNI para lo que será necesario que el agente lo manipule en sus propias manos con la finalidad de comprobar las medidas de seguridad del DNI como son: el soporte, la estructura de superficie, los fondos de seguridad, etc. En caso de no exhibir la documentación a los agentes de policía el ciudadano comete una infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana: [...] la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes [...] Si lo que se niega es a permitir la comprobación de las medidas de seguridad del DNI comete la misma infracción pero en su apartado primero: 31 P á g i n a

La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito [...] Por supuesto todo ello a condición de que el sujeto posteriormente se identifique o permita la comprobación de esas medidas de seguridad, pues de lo contrario estaríamos ante un delito de desobediencia grave a agente de la autoridad penado en el artículo 556 del Código Penal: Serán castigados [ ], los que, [ ], resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones Será delito, y no infracción administrativa, cuando la negativa a identificarse o a permitir la comprobación de las medidas de seguridad sea continua, recalcitrante, contumaz, terca y obstinada, continua en el tiempo. Las Sentencias del Tribunal Supremo de 5-7-89 y 29-6-92, consideran que lo que diferencia la desobediencia grave (delito) y la leve (infracción administrativa) es: 32 P á g i n a

[ ] la reiterada y manifiesta oposición, la grave actitud de rebeldía, la persistencia en la negativa, en el incumplimiento firme y voluntario de la orden y en lo contumaz y recalcitrante de la negativa a cumplir la orden o mandato. [ ] Otra circunstancia que puede ocurrir es que el ciudadano nos manifieste datos falsos o inexactos durante el proceso de identificación, pretendiendo engañar al agente de policía, en esos casos el ciudadano comete también la una infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, en los mismos términos que si se estuviera negando a identificarse: [...] la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación La última obligación que consigna al titular del Documento Nacional de Identidad el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana es sobre la pérdida o sustracción del DNI al decir que: 33 P á g i n a

De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo. El incumplimiento de esta obligación de comunicación de pérdida o sustracción del DNI tan pronto como sea posible constituye una infracción leve del artículo 36.10 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana: [...] la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío Además de todo lo anterior la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana reconoce al Pasaporte los mismos efectos que al DNI al decir: El pasaporte español es un documento público, personal, individual e intransferible que, salvo prueba en contrario, acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional [...] 34 P á g i n a