Estado Libre Asociado de Puerto Rico Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

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Transcripción:

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento Para la Formalización de Acuerdos Finales y Página Artículo 1 Base Legal.. 1 Artículo 2 Propósito... 2 Artículo 3 Definiciones... 2 Artículo 4 Fundamentos para Conceder Acuerdos Finales o Compromisos de Pago.. 4 Artículo 5 Acuerdos Finales 5 Artículo 6 Compromisos de Pago. 7 Artículo 7 Notificación al Municipio de los Acuerdos Finales y Compromisos de Pago.. 11 Artículo 8 Resolución del Compromiso de Pago o Acuerdo Final 12 Artículo 9 Rechazo de Oferta de Compromiso de Pago o Acuerdo Final... 13 Artículo 10 Retiro de Oferta de Acuerdo Final o Compromiso de pago.. 13 Artículo 11 Notificación al Secretario de Hacienda a los Compromisos de Pago o Acuerdos Finales.. 13 Artículo 12 Comité de Evaluación de Acuerdos Finales.. 14 Artículo 13 Cláusula de Salvedad 15 Artículo 14 Vigencia 15

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento Para la Formalización de Acuerdos Finales y Artículo 1 Base Legal Se promulga este Reglamento en virtud del artículo 4(ñ) de la Ley Núm. 80-1991, conocida como Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, según enmendada, el cual dispone que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales tiene la facultad para adoptar reglamentos para regir los asuntos relacionados con el cumplimiento de sus funciones y para la ejecución de las leyes cuya administración se le ha delegado. En su artículo 7, inciso (l), dispone que:...la Junta autorizará al Centro, mediante reglamento, las condiciones y procedimientos para formalizar acuerdos finales y compromisos de pago por escrito, según lo disponen los Artículos 3.49 y 3.50 de la Ley 83-1991, según enmendada [ ]. (Énfasis Nuestro). Se promulga además en virtud de la Ley Núm. 9-1996, la cual enmendó el artículo 3.01 de la Ley Núm. 83-1991 y estableció la facultad del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales para formalizar acuerdos finales y compromisos de pago en relación al pago de la contribución sobre la propiedad inmueble. La referida Ley dispone lo siguiente: [e]l Centro de Recaudación queda facultado para formalizar acuerdos finales o compromisos de pago por escrito con cualquier persona en lo relativo a la responsabilidad de dicha persona o de la persona a nombre de quien actúe, del pago o

repago del principal, intereses, recargos y penalidades de la contribución sobre la propiedad inmueble impuesta por este capítulo correspondiente a cualquier año contributivo. 1 (Énfasis Suplido). Artículo 2 Propósito El propósito de este Reglamento es establecer los procedimientos y mecanismos a seguir en la formalización de acuerdos finales relacionados con el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmueble y establecer las reglas que regirán la aplicación del mecanismo de compromiso de pago para aquellas deudas contributivas por concepto de propiedad inmueble. Artículo 3 Definiciones Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: a. Acuerdos Finales significa un acuerdo por escrito con cualquier persona en lo relativo a la responsabilidad de dicha persona, o de la persona a nombre de quien actúe, con respecto a la contribución sobre la propiedad inmueble tasada y vencida impuesta por ley correspondiente a cualquier año contributivo, siempre y cuando la contribución haya sido previamente notificada y esté vencida con sus respectivos intereses, recargos y penalidades. b. Centro significa el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. c. Comité significa el Comité de Evaluación de Acuerdos Finales y Compromisos de Pago. El Comité tendrá la responsabilidad de evaluar todas 1 21 L.P.R.A. 5051. Página 2 de 16

las solicitudes de acuerdos finales y compromisos de pagos para determinar si los mismos cumplen con los requisitos fiscales y administrativos para su aprobación utilizando como principio rector el mejor interés del Municipio y el erario público. El Comité someterá un informe detallado al Director(a) Ejecutivo(a) con su recomendación de que se apruebe o deniegue la solicitud con sus fundamentos. d. Compromiso de Pago por Escrito significa acuerdo escrito mediante los cuales se acuerda dejar sin efecto cualquier contribución tasada y adiciones incluyendo penalidades civiles o criminales que sea aplicable a un caso con respecto a cualquier contribución sobre la propiedad inmueble impuesta por ley. Disponiéndose que el Compromiso de Pago por Escrito será el único mecanismo disponible para ajustar deudas, incluyendo principal. e. Contribución significa la contribución sobre la propiedad inmueble impuesta por la Ley Núm. 83-1991, conocida como Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991, según enmendada. f. Contribuyente significa toda persona natural o jurídica sujeta al pago de las contribuciones impuestas por la Ley Núm. 83-1991, conocida como Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991, según enmendada. En los casos de una sucesión, el término contribuyente comprenderá todos los miembros de la sucesión con capacidad legal. g. Director Ejecutivo es quien dirige al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales según lo dispone el artículo 8 de la Ley Núm. 80-1991, Página 3 de 16

según enmendada, conocida como Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. h. Junta significa la Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, debidamente constituida en la forma dispuesta en la Ley Núm. 80-1991, según enmendada. Artículo 4 Fundamentos para Conceder Acuerdos Finales o Compromisos de Pago Los acuerdos finales o compromisos de pagos serán concedidos conforme a cualquiera de los siguientes fundamentos: a. Ser de beneficio al Municipio y al erario público. b. Cobrar en el tiempo más corto posible aquella deuda que de otra manera existen pocas probabilidades de poder cobrar las mismas. c. Darle una oportunidad al contribuyente para que cumpla con las leyes contributivas conforme a su condición económica. d. Disuadir que los contribuyentes tengan que acogerse a la Ley de Quiebras. e. Promover que el contribuyente tenga la oportunidad de reorganizarse contributivamente. f. Evitar casos innecesarios en los tribunales y foros administrativos. g. Eliminar del sistema contributivo las deudas incobrables a tenor con el Reglamento Núm. 5532 del Centro. Página 4 de 16

h. Cualquier otra justificación que promueva o beneficie al erario público al momento de lograr el acuerdo. Artículo 5 Acuerdos Finales 1. El Director Ejecutivo, así como el Subdirector previamente autorizado por el Director Ejecutivo, en cumplimiento con el procedimiento establecido en este Reglamento, podrán formalizar acuerdos finales por escritos con respecto a la contribución sobre la propiedad inmueble correspondiente a cualquier año contributivo, siempre que dicha contribución haya sido previamente notificada y esté vencida con sus respectivos, principales intereses, recargos y penalidades. 2. El procedimiento para formalizar un acuerdo final aquí descrito podrá ser comenzado a petición de un Municipio interesado, por cualquier Corporación Especial para el Desarrollo de los Municipios según definida en el artículo 17.001 de la Ley Núm. 81-1991, por cualquier Corporación sin fines de lucro según dispuesto en el artículo 17.016 de la Ley Núm. 81-1991 y por el Contribuyente. 3. La solicitud junto a su documentación será enviada al Comité para su evaluación, estudio e informe. El Comité deberá recomendar su aprobación o rechazo mediante informe escrito detallado y fundamentado. Dicho informe será enviado al Director Ejecutivo, quien a su vez se lo referirá al Alcalde del Municipio afectado para sus objeciones y/o comentarios, y al Secretario de Hacienda, cuando como parte del acuerdo o compromiso de pago, se vea afectada una porción del Fondo General o del Fondo de Redención Estatal. En Página 5 de 16

dichos caso, el Secretario de Hacienda deberá expresar su consentimiento a la formalización del acuerdo o compromiso de pago. 4. Para que el Comité pueda considerar una solicitud de acuerdo final, el contribuyente deberá someter: a. Estados financieros certificados o juramentados, según aplique, y copia certificada de la planilla de contribución sobre ingresos radicada en el Departamento de Hacienda, en ambos casos, por los últimos tres (3) años incluyendo el año corriente, o cualquier otro documento o evidencia en sustitución de los anteriores, requerido por el Director Ejecutivo. b. Valoración estimada de toda propiedad inmueble que posee el contribuyente, luego de deducirle cualquier hipoteca o préstamo que graven las mismas, si los hubiere. c. Declaración jurada en la cual dé fe de que toda la información y datos en su oferta son correctos y que no se pretende engañar o incurrir en fraude. 5. Además de la solicitud de acuerdo final, el expediente que se preparará para cada caso incluirá los siguientes documentos, pero sin limitarse a: a. Documentos que se detallan en el inciso (4) anterior. b. Importe de la contribución impuesta. c. Importe de los intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre la contribución impuesta. d. Importe actual a pagar conforme con los términos acordados en el Acuerdo Final. Página 6 de 16

e. Análisis de la situación financiera del contribuyente que demuestre su incapacidad de pago de la deuda total. f. Cualquier otro documento o evidencia que el Director Ejecutivo o el Comité requieran. g. En casos en que se deniegue el Compromiso de Pago, un documento que exprese claramente las razones por las cuales el mismo fue denegado. 6. En ausencia de fraude o error matemático, las determinaciones de hecho y la decisión del Centro sobre los méritos de cualquier reclamación hecha o autorizada por la Ley Núm. 9-1996, según enmendada, así como las concesiones de intereses sobre cualquier crédito o reintegro, serán finales y no estarán sujetas a revisión por ningún otro funcionario administrativo, empleado o agente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 7. Una vez terminado el procedimiento, los casos no serán reabiertos en cuanto a las materias acordadas ni el acuerdo modificado por ningún funcionario, empleado o agente del Estado Libe Asociado de Puerto Rico. Dicho acuerdo final o cualquier determinación, tasación, cobro, reducción o reintegro de conformidad con el mismo no será anulado, modificado, dejado sin efecto o ignorado en litigio, acción o procedimiento alguno. Artículo 6 Compromisos de Pago 1. Los compromisos de pago son el único mecanismo para que una deuda contributiva de menos de diez (10) años pueda ser objeto de una acción de ajuste o cancelación. Se trata de deudas pendientes de pago por concepto Página 7 de 16

de contribución sobre la propiedad inmueble tasada y vencida, impuesta por la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades. 2. El Director Ejecutivo, así como el Subdirector previamente autorizado por el Director Ejecutivo, podrán formalizar compromisos de pago por escrito donde se comprometan a dejar sin efecto cualquier parte de la contribución tasada, incluyendo intereses, recargos y penalidades que sean aplicables a un caso con respecto a cualquier contribución sobre la propiedad inmueble impuesta por ley. 3. En aquellos casos en que el compromiso de pago a formalizarse envuelva la cancelación de alguna porción del principal de la deuda, la recomendación positiva del Comité será presentada a la Junta de Gobierno, quienes tendrán la facultad exclusiva de formalizar estos compromisos de pago. 4. El procedimiento para formalizar el compromiso de pago aquí descrito podrá ser comenzado a petición de un Municipio, interesado, por cualquier Corporación Especial para el Desarrollo de los Municipios, según definida en el artículo 17.001 de la Ley Núm. 81-1991, por cualquier Corporación sin fines de lucro según dispuesto en el artículo 17.016 de la Ley Núm. 81-1991. 5. Toda propuesta de compromiso de pago deberá ser notificada al Municipio afectado. 6. El Comité, al considerar otorgar un compromiso de pago, deberá evaluar y determinar si el referido mecanismo de pago es el método más Página 8 de 16

apropiado para el cobro, cuando el contribuyente no presenta recursos suficientes para el pago de la contribución tasada, de manera que se asegure el cobro de la contribución. 7. El compromiso de pago comprenderá todas las obligaciones por concepto de contribuciones sobre la propiedad inmueble que adeude el contribuyente, incluyendo cualquier contribución sobre la propiedad inmueble que haya sido tasada y puesta en cobro a la fecha en que se apruebe el compromiso. 8. Para que el Comité pueda considerar una oferta de compromiso de pago, el contribuyente deberá someter: a. Estados financieros certificados o juramentados, según aplique, y copia certificada de la planilla de contribución sobre ingresos radicada en el Departamento de Hacienda, en ambos casos, por los últimos tres (3) años incluyendo el año corriente, o cualquier otro documento o evidencia en sustitución de los anteriores, requerido por el Director Ejecutivo. b. Valoración estimada de toda propiedad inmueble que posee el contribuyente, luego de deducirle cualesquiera hipotecas o préstamos que graben las mismas, si los hubiere. c. Importe de la suma a pagar que se ofrece. d. Declaración jurada en la cual dé fe de que toda la información y datos en su oferta son correctos y que no se pretende engañar o incurrir en fraude. Página 9 de 16

9. Además del documento de Compromiso de Pago, el expediente que se preparará para cada caso incluirá los siguientes documentos, pero sin limitarse a: a. Documentos que se detallan en el inciso (8) anterior. b. Cantidad de la contribución impuesta. c. Importe de los intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre la contribución impuesta. d. Importe actual a pagar conforme con los términos acordados en el Compromiso de Pago. e. Análisis de la situación financiera del contribuyente que demuestre su capacidad o incapacidad de pago de la deuda total. f. Cualquier otro documento o evidencia que el Director Ejecutivo o el Comité requieran. g. En casos en que se deniegue el Compromiso de Pago, un documento que exprese claramente las razones por las cuales el mismo fue denegado. 10. No se aceptará ningún Compromiso de Pago, en caso de que haya alguna contribución o penalidad pendiente de imposición, hasta tanto la misma sea tasada. 11. El Centro no podrá hacer cobros por métodos alternos de la deuda objeto del Compromiso de Pago, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los términos y condiciones suscritas en este. Página 10 de 16

Artículo 7 Notificación al Municipio de los Acuerdos Finales y Compromisos de Pago La Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, dispone que los Municipios gozan de la autonomía fiscal y administrativa para la libre administración de sus bienes y de los asuntos de su competencia o jurisdicción y para la disposición de sus ingresos y de la forma de recaudarlos e invertirlos. Por consiguiente, como las deudas contributivas sujetas a acuerdo final o compromisos de pago son fondos municipales y cualquiera de estos acuerdos o compromisos de pagos afectan directamente al Municipio, todo acuerdo final o compromiso de pago, deberá ser notificado al Alcalde del Municipio al cual le afecte el acuerdo final o compromiso de pago. Una vez el Comité emita su informe, el mismo deberá ser notificado, de inmediato al Alcalde del Municipio afectado para su evaluación quien tendrá quince (15) días laborables del recibo del informe para someter por escrito al Director Ejecutivo del Centro sus objeciones y/o comentarios de la solicitud de acuerdo o compromiso de pago. De no someterlo dentro del término se considerará que no tiene objeciones o comentarios sobre el mismo. El alcalde podrá delegar por escrito esta facultad al Director de Finanzas del Municipio. El Comité no emitirá recomendación a favor de un acuerdo final o compromiso de pago en aquellos casos que el alcalde afectado exprese su objeción al mismo. Página 11 de 16

Al formalizar compromisos de pago donde exista una porción que afecte al Fondo General o al Fondo de Redención Estatal, se deberá contar con el consentimiento del Secretario de Hacienda, según dispuesto en el artículo 3.50 de la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991, Ley Núm. 83-1991, según enmendada. Artículo 8 Resolución del Compromiso de Pago o Acuerdo Final 1. El Director Ejecutivo, así como el Sub-Director previamente autorizado por el Director Ejecutivo, podrán cancelar un Acuerdo Final o Compromiso de Pago por cualquiera de las siguientes razones: a. El contribuyente sometió alguna declaración o documento falso que indujo al Comité, o al Director Ejecutivo, o al Sub-Director, previamente autorizado por el Director Ejecutivo. b. El contribuyente no realizó una divulgación completa de todos sus bienes y todas sus obligaciones. c. El contribuyente incumple con cualesquiera de los términos y condiciones dispuestos en el Compromiso de pago o Acuerdo Final. d. El contribuyente incumpliera con cualesquiera de los términos y condiciones dispuestos en el Acuerdo Final o Compromiso de pago. 2. El Incumplimiento por parte del contribuyente de un Compromiso de Pago o Acuerdo Final conllevará de inmediato, por parte del Centro, el cobro de la deuda total incluyendo los principales, intereses, recargos y penalidades objetos del Acuerdo Final o Compromiso de pago. Además, conllevará el cobro Página 12 de 16

de los intereses, recargos y penalidades prescrita por ley a partir del incumplimiento. Artículo 9 Rechazo de Oferta de Compromiso de Pago o Acuerdo Final Cuando se rechace una oferta de compromiso de pago o acuerdo final por el Comité, se le notificará por escrito al contribuyente o su representante, debidamente autorizado por el contribuyente, exponiendo las razones para ello. Artículo 10 Retiro de Oferta de Acuerdo Final o Compromiso de pago El contribuyente que interese retirar una oferta de Compromiso de Pago o Acuerdo Final, deberá hacerlo por escrito al Director Ejecutivo del Centro, explicando previamente las causas o razones para dicha acción. Se entenderá retirada desde el día en que el Centro reciba la notificación. Artículo 11 Notificación al Secretario de Hacienda de los Compromisos de Pago o Acuerdos Finales 1. El artículo 2.02 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, impone una contribución especial de 1.03% anual sobre el valor tasado de toda la propiedad inmueble en Puerto Rico no exenta de contribución, para la amortización y redención de obligaciones generales del Estado. Conforme dispone el artículo 2.04 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, el producto de las contribuciones impuestas por esta ley, son depositados en el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Cualquier compromiso de pago o Página 13 de 16

acuerdo final que afecte el recaudo de estas contribuciones deberá ser notificado al Secretario de Hacienda y se deberá contar con su consentimiento para completar el mismo. 2. Una vez radicada una solicitud de Acuerdo Final o Compromiso de pago que envuelva deudas contributivas que requieran del consentimiento del Secretario de Hacienda, el Centro le notificará a éste dicha solicitud indicando el alcance de la solicitud del acuerdo final y compromiso de pago acompañada del informe que rinda el Comité. 3. Los fondos que se recauden como consecuencia de la formalización de un acuerdo final o compromiso de pago, en los cuales una porción corresponda al Fondo General del Gobierno o al Fondo de Redención Estatal, serán remitidos al Secretario de Hacienda conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 80-1991, según enmendada. Artículo 12 Comité de Evaluación de Acuerdos Finales 1. Composición. El Comité estará compuesto por no menos de tres (3) miembros nombrados por el Director Ejecutivo. El Sub-Director Ejecutivo formará parte de este comité y aquellos asesores y ayudantes que entienda necesario el Director Ejecutivo. 2. Responsabilidad y Deberes. El Comité será responsable por evaluar todas las solicitudes de acuerdos finales y compromisos de pagos sometidas por contribuyentes y municipios. Al evaluar las solicitudes, el Comité tomará en consideración los criterios y principios establecidos en este Reglamento guiados Página 14 de 16

por los principios de una sana administración pública y el mejor interés público. Los procedimientos del Comité deberán ser transparentes. 3. Procedimientos. Luego de evaluar la solicitud y documentación sometida y requerida del contribuyente, el Comité emitirá un informe detallando sus conclusiones y recomendaciones. Dicho informe recomendará la aprobación o rechazo de la solicitud. 4. Término. El Comité deberá en treinta (30) días desde el recibo de la solicitud y toda la documentación requerida emitir su informe. Sin embargo, tomará el tiempo que entienda necesario siempre y cuando sea para el beneficio del interés público. 5. Disposición. El informe emitido por el Comité deberá ser notificado por el Director Ejecutivo al alcalde del Municipio afectado y al Secretario de Hacienda según lo dispuesto en este Reglamento. Artículo 13 Cláusula de Salvedad Si cualquier parte de este Reglamento fuera declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, la sentencia dictada a esos efectos no afectará, limitará o invalidará las demás disposiciones de este Reglamento. Artículo 14 Vigencia Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con la Sección 2.8 de la Ley Núm. 170-1988, según enmendada. Página 15 de 16

Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a de de 2014. Página 16 de 16