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Transcripción:

Fiscal - Canarias 1-2015 Noviembre Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre Con fecha 17 de noviembre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (Reglamento del REF). El Reglamento del REF desarrolla determinados aspectos contenidos en la Ley 19/1994 que regula diversos incentivos fiscales, aplicables en Canarias tanto a la imposición directa como a la indirecta. El Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del REF de Canarias, introdujo con efectos 1 de enero de 2015 diversos cambios en la regulación del REF de Canarias como consecuencia del proceso de renovación de dicho régimen para el período 2015-2020, a resultas de los compromisos alcanzados por el España con la Comisión Europea, básicamente, debidos a la necesaria adecuación de la Ley 19/1994 a la nueva regulación comunitaria en materia de ayudas estatales de finalidad regional, que se concreta en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, comúnmente conocido como el Reglamento General de Exención por Categorías, y en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, aprobadas por la Comunicación de la Comisión Europea 2013/C 209/01. Para completar dicha modificación legal se procede ahora la correspondiente modificación reglamentaria, objeto de este Real Decreto, y que trata de adecuar a la vigente regulación legal el Reglamento del REF. En concreto diversos cambios recogidos en la modificada Ley 19/94, en le relativo a la reserva para inversiones en Canarias, el régimen de la Zona Especial Canaria, precisaban de este nuevo desarrollo reglamentario. Pero de todos los aspectos novedosos, debemos desatacar especialmente, por su trascendencia en la futura aplicación de los incentivos fiscales del REF, los que se refieren al nuevo esquema de control y seguimiento de la ayudas estatales incorporado por el mencionado Real Decreto-ley 15/2014. El Real Decreto se estructura en un artículo único, una disposición transitoria y tres disposiciones finales. Aquel modifica diversos artículos del vigente Reglamento, la disposición transitoria concierne a referencias normativas, en tanto que las disposiciones finales regulan el título competencial, la habilitación para desarrollar esta norma y su entrada en vigor, respectivamente. 1

En este comentario incluimos las novedades que sobre el anterior texto del reglamento de REF introduce el mencionado Real Decreto, y que serán de aplicación a los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2015. 1. Reserva para inversiones en Canarias (RIC) En primer lugar se modifican varios preceptos reglamentarios para adecuarlos a la nueva regulación legal de la RIC, preceptos que inciden en la delimitación del beneficio de los establecimientos permanentes situados en las Islas Canarias, la concreción de las inversiones que contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente canario, o los derivados de la extensión de la materialización de la citada reserva en cualquier tipo de instrumento financiero, a cuyo fin se regula el contenido de la solicitud que habrán de presentar las entidades financieras emisoras de aquellos y el procedimiento de tramitación de dicha solicitud, se especifican la fecha de materialización de las cantidades destinadas a la aludida reserva en la suscripción de los diferentes instrumentos financieros así como aspectos relativos al cumplimiento de las obligaciones de comunicación asociadas a la referida suscripción, al tiempo que se deroga la regulación del plan de inversiones, consecuencia de la supresión de este en la norma legal. 1.1 Determinación del beneficio apto para la dotación de la RIC Se mantienen las líneas básicas de la determinación del beneficio que puede dar lugar a la dotación de la RIC, con las dos siguientes limitaciones adicionales sobre lo dispuesto en el texto legal: Según dispone la Ley, se considerarán beneficios procedentes de establecimientos permanentes situados en Canarias los derivados derivados de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas. El reglamento añade que, en este último caso, se deberán trata de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias o activos intangibles que hayan generado rentas al menos un año dentro de los tres anteriores a la fecha de transmisión. Por el contrario no tendrán dicha consideración los beneficios que deriven de la transmisiones de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la RIC. En la redacción anterior del Reglamento esta limitación solo operaba para aquellos bienes que hubieran sido destinados a la materialización de la RIC dotada a partir del ejercicio 2007 (referencia temporal que ahora desaparece). 1.2 Materialización de la RIC. Delimitación de inversiones y otros. El Reglamento introduce la siguientes aclaraciones y matizaciones sobre lo establecido en la ley 19/94 del REF: 2

1.2.1 Concepto de inversión inicial El Reglamento recoge, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria, que tienen la consideración de inversión inicial las siguientes: La inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente o, La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial. 1.2.2 Inversiones que contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente Tendrán la consideración de inversiones que contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente canario las siguientes: Las realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, o para optimizar el consumo y tratamiento de recursos hídricos agrícolas o industriales, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa. A estos efectos, la Administración canaria competente en materia medioambiental deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión. Las realizadas en bienes del activo material consistentes en instalaciones y equipos destinados al aprovechamiento, para autoconsumo, de fuentes de energía renovables para su transformación en electricidad". 1.2.3 Elementos de transporte La RIC se podrá materializar en cualquier tipo de elemento de transporte afecto a la actividad económica, ya sea de uso interno o externo, y que verifican las demás condiciones establecidas en la Ley. 1.2.4 Inversiones en instrumentos financieros emitidos por entidades financieras Como novedad desde 1 de enero de 2015, la Ley 19/94 del REF contempla la posibilidad de materializar la RIC en cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras siempre que los fondos captados con el objeto de materializar la Reserva sean destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados, cuyas inversiones sean aptas para la materialización de la RIC según los requisitos generales regulados en dicha norma, siempre que las emisiones estén supervisadas por el Gobierno de Canarias, y cuenten con un informe vinculante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 3

El Reglamento es modificado para introducir los requisitos para la utilización de este instrumento de inversión, de forma que 1. En el supuesto de que las entidades financieras emitan instrumentos financieros con el objeto de captar fondos destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados, con el objeto de materializar la reserva, será necesario que aquellas emisiones sean supervisadas por el Gobierno de Canarias a los efectos de declarar su idoneidad y cuenten con un informe vinculante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. A estos efectos, la entidad financiera presentará una solicitud al Gobierno de Canarias, con el siguiente contenido: Identificación de las personas o entidades que vayan a realizar los proyectos. Descripción de los proyectos a realizar y justificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para materializar la reserva para inversiones. Plazo de realización de los proyectos. Características de los instrumentos financieros que van a ser objeto de emisión. El Gobierno de Canarias solicitará un informe vinculante a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que deberá emitirse en un plazo de 3 meses. El Gobierno de Canarias y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán recabar de los interesados cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con el proyecto, así como explicaciones o aclaraciones adicionales sobre el mismo. 3. La resolución que ponga fin a la solicitud podrá declarar la idoneidad, o la falta de ésta, de los instrumentos financieros. Esta resolución deberá ser motivada y emitirse en el plazo de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que dicha emisión se haya producido, la solicitud podrá entenderse desestimada a los efectos de la interposición de los recursos o reclamaciones a que se refiere el Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 4. Mientras no exista una resolución firme en vía administrativa por la que se declare la idoneidad de las emisiones a que se refiere este artículo, su suscripción no surtirá efectos como medio de materialización de la RIC. Finalmente el Reglamento establece que La obligación de comunicación que recae sobre quien materializa la reserva que deberá cumplirse de forma simultánea a la suscripción de las acciones, participaciones o instrumentos financieros. La obligación de comunicación que recae sobre sobre la entidad financiera, que deberá cumplirse en el plazo de los 20 días posteriores a su entrada en funcionamiento. 1.3 Plan de inversiones Se deroga la regulación del plan de inversiones, como consecuencia de la supresión de éste en la norma legal. 4

2. Control de los incentivos y límites de la acumulación de ayudas derivados de la aplicación del Derecho de la Unión Europea Es de especial trascendencia y totalmente novedoso el desarrollo reglamentario en lo que se refiere al control y seguimiento de las ayudas estatales, incluidas en el REF de Canarias, que quedan agrupadas, según la normativa comunitaria en Ayudas regionales al funcionamiento. Ayudas regionales a la inversión. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas. Ayudas a obras audiovisuales. Adicionalmente: Se establece que las ayudas obtenidas por los beneficiarios del referid régimen se incluirán en la declaración informativa (futuro modelo 282 todavía no aprobado). Se establecen las reglas de cómputo de aquéllas a efectos de su acumulación, al tiempo que se señalan los límites aplicables en dicha acumulación. Se fija el procedimiento de reintegro del exceso de ayudas para el supuesto en que se excedan dichos límites. Por último, se declara la competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el seguimiento y control de la referida acumulación, cualquiera que sea la naturaleza de las ayudas, ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de las Administraciones públicas, en particular a la Intervención General de la Administración del Estado. Pasamos a continuación a desarrollar los puntos anteriores. 2.1 Clasificación de las Ayudas de Estada A los efectos del seguimiento y control de la acumulación de ayudas establecido en el Reglamento (UE) n 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado [DO L 187, del 26.6.2014], y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, tienen la consideración de: 1. "Ayudas regionales a funcionamiento" El régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales regulado en el artículo 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio. El régimen de deducción por inversiones en Canarias regulado en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y las deducciones a las que se refieren las disposiciones adicionales decimotercera (por actividades de innovación tecnológica en Canarias) y decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, a excepción de la 5

deducción señalada en el número 4 de este apartado ( inversiones en obras y series audiovisuales), -en definitiva en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuando las inversiones realizadas no tengan la consideración de "inversión inicial" de conformidad con la definiciones antes referida. (e) (f) Los incentivos de la Zona Especial Canaria regulados en los artículos 43 a 46 de la Ley 19/1994, de 6 de julio (tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades y exenciones en el ITP y AJD) La RIC, en la parte regulada en el apartado 4, letras B bis, C y D, del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, que corresponde a las inversiones que no tengan las consideración de iniciales. Las exenciones de entregas interiores del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias reguladas en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley, de la Comunidad Autónoma de Canarias, 4/2014, de 26 de junio. Las ayudas al transporte de mercancías comprendidas en el ámbito del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. 2. "Ayudas regionales a la inversión": Los incentivos a la inversión regulados en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio (Exención del IGIC e ITP en inversiones iniciales). El régimen de deducción por inversiones en Canarias regulado en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y las deducciones por actividades de innovaciones tecnológica en Canarias por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuando las inversiones realizadas tengan la consideración de "inversión inicial" de conformidad con las definiciones antes referidas. La RIC, en la parte regulada en el apartado 4, letras A y B, del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, que corresponden aquellas inversiones que tengan la consideraciones de iniciales. Otros incentivos regionales concedidos por las Administraciones Públicas o mediante fondos públicos para la realización de una inversión inicial de conformidad con la definición antes referida. 3. "Ayudas a las PYME": La deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de publicidad y propaganda regulada en el artículo 27.bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio. 4. "Ayudas para obras audiovisuales": La deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias regulada en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio. 6

2.2 Cómputo de las ayudas a efectos de su acumulación Una vez delimitados los distintos grupos de ayudas, según la clasificación recogida en el punto anterior, el Reglamento establece que las ayudas obtenidas por un beneficiario en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del REF, así como de aquellos otros, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado se incluirán en una declaración informativa (modelo 282) El cómputo de las mismas deberá realizarse en el ejercicio en el que se generan, excepto en el caso de la RIC en el que se computará en el ejercicio en el cual se realizan las inversiones en las que se materializa dicha reserva Los importes a computar vendrán dados por: 1. Ayudas regionales de funcionamiento. Se acumulan tomando en consideración el periodo impositivo del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según los beneficiarios de aquéllos sean contribuyentes de uno u otro impuesto conforme a los siguientes criterios: Régimen especial de bonificación de las empresas productoras de bienes corporales. Se computará la bonificación del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulte de la aplicación de este régimen. Régimen de deducción por inversiones en Canarias y las deducciones por actividades de innovación tecnológica en Canarias y por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, Se computará la diferencia entre la deducción que resulte de la aplicación de este régimen y la que hubiera sido de aplicación conforme al régimen general del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Zona Especial Canaria. Los incentivos de este régimen se computarán: (i) Impuesto sobre Sociedades. La diferencia de cuota que resulta de aplicar el tipo reducido del 4 por ciento a la parte de la base imponible del impuesto que tributa a ese tipo reducido, en vez del tipo que resultaría aplicable a la entidad beneficiaría si no tuviera la consideración de entidad de la Zona Especial Canaria. (ii) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Los importes que se hubieran devengado de no aplicarse la exención en los actos, contratos y operaciones establecidas en el artículo 46 de la Ley 19/1994, de 6 de julio. Reserva para inversiones en Cananas. Se computará el resultado de multiplicar el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al tipo de entidad beneficiada por el importe de las inversiones realizadas. 7

Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se computará la parte proporcional de la deducción aplicada en el periodo impositivo correspondiente a las inversiones realizadas. Si la inversión se hubiera financiado con dotaciones realizadas en varios ejercicios, deberán corregirse los resultados por un coeficiente de actualización tomando como base el tipo de referencia aplicable a España publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea que esté vigente a fecha de 31 de diciembre del primer ejercicio en que se dotó la reserva. Cuando el período impositivo no coincida con el año natural, se empleará el tipo de referencia vigente el último día del primer ejercicio. Cuando las citadas inversiones se lleven a cabo de manera anticipada y las mismas tengan la consideración de materialización de la reserva para inversiones que se dote en ese ejercicio o en los tres posteriores, se computará la reducción de la cuota íntegra consignada en el Impuesto sobre Sociedades o en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo en el que efectivamente se dote la reserva. (e) Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. Se computará el importe agregado del impuesto que se hubiera devengado en el ejercicio en caso de no haber resultado aplicable la exención en las entregas interiores, minorado por el importe de las cuotas del Arbitrio que se hayan soportado en las adquisiciones o importaciones realizadas, por las que hubieran tenido derecho a la devolución en el supuesto de no haber resultado aplicable la exención. (f) Ayudas al transporte de mercancías. Se computará el importe total de las ayudas reconocidas al beneficiario durante el ejercicio correspondiente. 2. Ayudas regionales a la inversión (inversiones iniciales). Se acumularán las ayudas correspondientes a un mismo proyecto de inversión (sin que resulte procedente su división artificial) y las correspondientes a distintos proyectos de inversión pero relativas a los mismos costes subvencionables. Las ayudas se computarán conforme a los siguientes criterios: a) Incentivos a la inversión regulados en el artículo 25 de la Ley 19/1994, (exención en IGIC e ITP en la adquisicîón de bienes de inversión) Se computará como ayuda los importes de los impuestos que se hubieran devengado de no resultar aplicable la exención. b) Régimen de deducción por inversiones en Canarias y las deducciones por actividades de innovación tecnológica en Canarias y por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Se computará la diferencia entre la deducción que resulte de la aplicación de este régimen y la que hubiera sido de aplicación conforme al régimen general del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 8

c) Reserva para inversiones en Canarias. Se computará el resultado de multiplicar el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al tipo de entidad beneficiaría, por el importe de las Inversiones realizadas que se consideren bienes de inversión. Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se computa la parte proporcional de la deducción aplicada correspondiente a las inversiones realizadas. Cuando la inversión se haya financiado con dotaciones realizadas en varios ejercicios o en los casos en los que las citadas inversiones se realicen de manera anticipada se aplican los criterios indicados en el punto 1.d) de este apartado. d) Otros incentivos vinculados a inversiones iniciales Se computará el importe de los incentivos reconocidos al beneficiario asociados a un determinado proyecto de inversión 3. Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de publicidad y propaganda regulada en el artículo 27.bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio. Se computará el importe de la deducción por inversiones en territorios de África Occidental por empresa y por proyecto. La deducción por gastos de publicidad y propaganda se computará por empresa y año. 4. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias. Se computará la diferencia entre la deducción que resulte de la aplicación de este régimen y la que hubiera sido de aplicación conforme al régimen general del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas asociado a una determinada producción. 2.3 Límites en la acumulación de ayudas El importe de la a acumulación de las ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de aquéllos, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado, no podrá exceder de los siguientes límites: Ayudas regionales al funcionamiento. Son de aplicación los límites establecidos en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, a tenor de la cual, la aplicación de los beneficios fiscales que tengan la consideración de ayudas regionales al funcionamiento estarán sujetas al límite conjunto del 17,5 por ciento del volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en las islas Canarias, cuando se trate de una entidad perteneciente al sector industrial, o del 10 por ciento de dicho volumen de negocios, cuando la entidad corresponda a cualquier otro sector incluido en el ámbito de aplicación del citado Reglamento Nº 651/2014. A estos efectos se entenderá por volumen de negocios el importe de la venta de productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones 9

sobre las ventas así como el Impuesto General Indirecto Canario, y otros impuestos directamente relacionados con el volumen de negocios que deban ser objeto de repercusión. Recuérdese que la Ley dispone que se entenderán comprendidas en el sector industrial todas aquellas actividades incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. Por su parte, las ayudas estatales en favor del sector del tabaco, en el marco del REF, serán de aplicación en iguales condiciones que para el resto del sector industrial, salvo que se permita la aplicación de un umbral superior mediante la preceptiva autorización comunitaria. En aquellos casos en los que un beneficiario realice actividades en sectores con diferentes límites de acumulación de ayudas, el cómputo de los mismos se realizará de forma separada según correspondan al sector industrial, definido en la citada disposición adicional segunda, o al resto de los sectores. Cuando las ayudas no puedan imputarse íntegramente a un sector determinado, se computará en cada sector la parte proporcional de la ayuda correspondiente al volumen de negocios que represente cada actividad sobre el volumen de negocios anual del beneficiario. Ayudas regionales a la inversión. El reglamento no define con precisión los límites aplicables sino que remite de forma genérica a lo dispuesto en la normativa comunitaria de aplicación en función del proyecto de inversión. Así, señala que serán de aplicación los límites establecidos: en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 [DO del 23.7.2013], el Reglamento (UE) N 651/2014, y el resto del ordenamiento comunitario aplicable, en su caso, en materia de ayudas estatales. Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de publicidad y propaganda. El importe de la deducción por inversiones en territorios de África Occidental no podrá superar la cantidad de 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto. El importe de la deducción por gastos de publicidad y propaganda no podrá superar la cantidad de 2 millones de euros por empresa y año Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias. El importe total de las ayudas concedidas al amparo de este incentivo no podrá superar el umbral de 50 millones de euros por año. A estos efectos, los beneficiarios comunicarán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria: El presupuesto de costes autorizado por el productor. 10

A efectos de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el importe previsto de la deducción correspondiente a la producción realizada en Canarias, así como el ejercicio en el que finalizará la producción. A efectos de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el importe previsto de la deducción correspondiente a los gastos realizados en Canarias, así como el ejercicio en el que se generará la misma. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará en el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación del beneficiario si el importe de la deducción prevista no supera el umbral máximo del año teniendo en cuenta las comunicaciones presentadas anteriormente. En el caso de superarse el umbral, la Agencia Tributaria comunicará la imposibilidad de aplicar el presente incentivo o, en su caso, la posibilidad de aplicarlo parcialmente hasta alcanzar el citado umbral. Por el momento no ha quedado concretado ningún aspecto adicional de este procedimiento. 2.4 Control de las ayudas estatales. Competencias de control Si con motivo de las actuaciones de comprobación, inspección o control, se verifica que se han superado los límites de acumulación de ayudas por un mismo beneficiario, el órgano competente procederá a exigir el reintegro por el importe total del exceso, conforme al procedimiento que corresponda en atención a las ayudas de su ámbito de competencias y hasta el límite de las citadas ayudas. Si el exceso supera el importe exigible dentro de su ámbito competencial, se dará traslado al órgano competente de las demás ayudas para que procedan a la exigencia de la cuantía restante. En los casos de ayudas de naturaleza tributaria, en el procedimiento de reintegro se seguirá el orden establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de este Reglamento, es decir: Ayudas al funcionamiento: 1. El régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales. 2. El régimen de deducción por inversiones en Canarias y las deducciones por actividades de innovación tecnológica en Canarias y por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuando las inversiones realizadas no tengan la consideración de "inversión inicial" 3. Los incentivos de la Zona Especial Canaria regulados en los artículos 43 a 46 de la Ley 19/1994, de 6 de julio. 4. La reserva para inversiones en Canarias, en la parte que corresponda a ayudas al funcionamiento. 5. Las exenciones de entregas interiores del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. 6. Las ayudas al transporte de mercancías para compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías. 11

Ayudas regionales a la inversión: 1. Los incentivos a la inversión regulados en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio. 2. Régimen de deducción por inversiones en Canarias y las deducciones por actividades de innovación tecnológica en Canarias y por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuando las inversiones realizadas tengan la consideración de "inversión inicial". 3. La reserva para inversiones en Canarias, en la parte correspondiente a ayudas a la inversión inicial. 4. Otros incentivos regionales concedidos por las Administraciones Públicas o mediante fondos públicos para la realización de una inversión inicial. El seguimiento y control de la acumulación de las ayudas obtenidas en virtud de los incentivos aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos otros, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado se realizará, en el ámbito de la Administración del Estado, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuanto a las materias propias de su competencia, sin perjuicio de las atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, que se regirá por su normativa específica. La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá a la Intervención General de la Administración del Estado la información necesaria sobre las ayudas de Estado derivadas de la aplicación de la citada Ley, para su incorporación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones regulada en la Ley General de Subvenciones. 3. Zona Especial Canaria La regulación de a Zona Especial Canaria (ZEC) fue objeto de modificaciones muy relevantes con ocasión de la aprobación del Real Decreto- Ley, con el objetivo de impulsar sus objetivos primordiales de desarrollo económico y social y la diversificación de la economía de las islas Canarias. El Reglamento viene a aclarar algunos aspectos particulares de la normativa de aplicación a la ZEC, entre los que cabe destacar: 1. Las entidades de la ZEC pueden disponer de establecimientos permanentes para el desarrollo de sus actividades dentro y fuera del territorio de las islas Cananas, estando obligadas a comunicar por escrito al Consejo Rector de la ZECl su apertura dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de su constitución 2. La aplicación de los requisitos de inversión y creación de empleo previstos para las Islas de Gran Canaria y Tenerife serán igualmente exigibles cuando la entidad disponga de establecimiento en el territorio de cualquiera de éstas. 3. Se entenderán realizadas dentro del plazo previsto para realizar las inversiones las efectuadas una vez presentada la solicitud de la entidad para su inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC y durante el plazo de dos años a contar desde el día siguiente al de la notificación de la inscripción en dicho Registro. 12

4. Los plazos para el cumplimiento del requisito de creación de empleo empezarán a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC. 4. Normas transitorias A los efectos de lo dispuesto en relación con la normativa de control de ayudas: 1. Las ayudas de Estado que se creen en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en tanto no se incluyan expresamente en aquel, se regirán por lo establecido en la categoría que, de las ayudas mencionadas en el artículo 6 del Reglamento (apartado 2.1 de este comentario), se ajuste a su naturaleza. 2. Las dotaciones a la RIC efectuadas con anterioridad a 1 de enero de 2015 se regirán por la normativa aplicable a dicha reserva el 31 de diciembre de 2014. 3. Los importes de la deducción por inversiones en Canarias generados con anterioridad a 1 de enero de 2015, pendientes de aplicación, se regirán por la normativa aplicable a dicha deducción el 31 de diciembre de 2014. Más información: Antonio Viñuela Llanos Socio antonio.vinuela@garrigues.com T +34 928 22 94 79 T +34 922 20 55 67 César Acosta Counsel cesar.acosta@garrigues.com T +34 922 20 55 67 Síguenos: www.garrigues.com La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. J&A Garrigues, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra, sin autorización escrita de J&A Garrigues, S.L.P. Hermosilla, 3-28001 Madrid (España) T +34 91 514 52 00 - F +34 91 399 24 08 13