ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS



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Transcripción:

ORDEN EMO/93/2015, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de una línea de ayudas para la constitución de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales con sede social en Cataluña y sus federaciones, y se hace pública la convocatoria para el año 2015. (DOGC 22-04- 2015) El Departamento de Empresa y Empleo, mediante la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, ha querido impulsar un conjunto de actuaciones para contribuir al crecimiento y mejorar la competitividad del sector cooperativo en Cataluña. Con el fin de llevar a cabo estas actuaciones el 13 de noviembre de 2006 el Departamento de Trabajo e Industria (actualmente Departamento de Empresa y Empleo), la Confederación de Cooperativas de Cataluña y la entidad Avalis de Catalunya, SGR, firmaron un Convenio de colaboración para contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas con sede social en Cataluña en su financiación por medio de avales financieros. Mediante el mencionado Convenio de colaboración el Departamento de Trabajo e Industria (actualmente Departamento de Empresa y Empleo) hizo una aportación de 725.000,00 euros en concepto de capital a Avalis de Catalunya, SGR, y la Confederación de Cooperativas de Cataluña hizo una aportación de 60.000,00 euros. Estas aportaciones sirvieron para la constitución de un fondo de garantía nombrado Fondo de aval cooperativo. Actualmente el importe del Fondo de aval cooperativo es de 413.800,00 euros, y sirve para cubrir, en el momento de la concesión de cada uno de los avales, la suscripción que tendrían que desembolsar los beneficiarios de esa línea de ayudas para ser partícipes de Avalis de Catalunya, SGR. Este importe, una vez llegado el vencimiento del aval y si no ha habido ningún incidente, se retorna al Fondo de aval cooperativo. Posteriormente, mediante la Adenda firmada el 16 de mayo de 2011, se modificó el Convenio con el fin de incluir a las cooperativas agrarias, así como para añadir las operaciones de avales técnicos y económicos. Dado que el mencionado Convenio no recogía las operaciones objeto del Convenio de circulante firmado entre Avalis de Catalunya, SGR y las entidades bancarias, ni preveía las sociedades laborales, el 17 de julio de 2013 el Departamento de Empresa y Empleo, la Confederación de Cooperativas de Cataluña y la entidad Avalis de Catalunya, SGR, firmaron un nuevo Convenio de colaboración destinado a contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas con sede social en Cataluña en su financiación, mediante avales financieros, técnicos y económicos otorgados por Avalis de Catalunya, 1

SGR, para financiar a las cooperativas y a las sociedades laborales con sede social en Cataluña, a sus federaciones, en condiciones preferentes. Con esta finalidad se publicó la Orden EMO/173/2013, de 19 de julio, y posteriormente la Orden EMO/104/2014, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de una línea de ayudas en forma de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir, en su financiación, a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales con sede social en Cataluña y sus federaciones, y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2014 (DOGC núm. 6600, de 9.4.2014). La convocatoria prevista en esta última disposición limita el plazo para la presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2014, por lo que se hace necesario derogar la Orden, aprobar nuevas bases y hacer pública la convocatoria para el año 2015 con la finalidad de dar continuidad a la citada línea de ayudas. Dados el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos, y el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos en el sector agrícola; Visto que a las presentes bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; Por todo lo expuesto, Ordeno: Artículo 1 Objeto Aprobar las bases reguladoras de la línea de ayudas para la constitución de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales con sede social en Cataluña y sus federaciones, y hacer pública la convocatoria para el año 2015 Artículo 2 Importe El importe máximo para las ayudas que se prevén en la presente convocatoria es de 413.800,00 euros del Fondo de aval cooperativo. Artículo 3 2

Solicitudes y plazo de presentación 3.1 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finalizará el 31 de diciembre de 2016. 3.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios especificados en la base 6. Artículo 4 Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para la finalización del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos los establecen las bases 7 y 8. Disposición transitoria Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que la presente Orden deroga, se continuarán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron. Disposición derogatoria Se deroga la Orden EMO/104/2014, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de una línea de ayudas en forma de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir, en su financiación, a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales catalanas y sus federaciones, y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2014 (DOGC núm. 6600, de 9.4.2014). Disposición final Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 10 de abril de 2015 Felip Puig i Godes Consejero de Empresa y Empleo Anexo Bases reguladoras Base 1 Objeto 1.1 El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas para la constitución de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir a la mejora de 3

la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales con sede social en Cataluña y sus federaciones. 1.2 La ayuda consiste en la suscripción del 4% del importe del aval financiero y económico, y del 1% en el caso del aval técnico, en forma de capital de la empresa Avalis de Catalunya, SGR, y responde a la suscripción de capital obligatoria que deben realizar los solicitantes del aval para formar parte de la sociedad de garantía Base 2 Entidades beneficiarias y/o destinatarias 2.1 Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas: Las cooperativas inscritas en el Registro general de cooperativas de Cataluña y federadas en las federaciones correspondientes. Las federaciones de cooperativas de Cataluña. Las sociedades laborales inscritas en los correspondientes registros, federadas y con domicilio o centro de trabajo en Cataluña. 2.2 Las entidades previstas en el apartado anterior que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan concedido un aval financiero, técnico y/o económico por la entidad Avalis de Catalunya, SGR, podrán ser beneficiarias de esta nueva línea de ayuda si las operaciones objeto de los avales reúnen las características de las ayudas que establece la base 4 de la presente Orden. 2.3 No podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas: a) Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo. b) Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los siguientes casos: Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de ese tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o su totalidad se repercuta en los productos primarios (agricultores). c) Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a los establecimientos y explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora. d) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados. e) Las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados. 4

Si una empresa opera en los sectores previstos a las letras a) y b) del artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013, y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, este se aplicará a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, siempre que se pueda garantizar que las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento no se benefician de las ayudas de mínimos concedidas de conformidad con este Reglamento. De acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013, si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, este Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a estos últimos sectores o actividades, siempre que se pueda garantizar la separación de actividades o la distinción de costes, y que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de mínimos concedidas de conformidad con este Reglamento. Base 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a 3.1 Las empresas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros, y en los específicos en función de su actividad. b) Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro mercantil; el artículo 13 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro general de cooperativas, y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales. c) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. d) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas. e) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. 5

f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003). g) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas. h) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998). i) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto. j) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002). k) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. l) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007). m) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales. 3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, documento que se anexa a la solicitud. Base 4 Objeto del aval 4.1 Serán objeto de aval financiero los préstamos destinados a proyectos de inversión en activo fijo que realicen las cooperativas, federaciones de cooperativas y sociedades laborales, así como la refinanciación de pasivos, la compra de mercancías y el circulante en general. 6

Quedan expresamente excluidas del aval financiero las inversiones vinculadas a promociones inmobiliarias. 4.2 Serán objeto de aval técnico las operaciones de riesgos de obligaciones no dinerarias que deben responder en caso de incumplimiento de los compromisos contraídos por los avalados, y las licitaciones de concursos públicos ante la Administración. 4.3 Serán objeto de aval económico las operaciones de riesgos dinerarios ante terceros respondiendo del incumplimiento de contratas ante proveedores y/o clientes. 4.4 También podrán ser avalados los diferentes tipos de operaciones recogidos en el Convenio de circulante firmado entre Avalis de Catalunya, SGR, y las entidades financieras, incluidos, los diferentes tipos de operaciones mencionados en la Adenda del citado Convenio: Póliza de crédito. Póliza de préstamo. Póliza de descuento. Factorización (factoring). Confirmación de pagos (confirming). Las pólizas de crédito documentario/operaciones de internacional que amparen: a) Operaciones por anticipado de exportaciones euros/divisa por reposición (anticipo de facturas de exterior). b) Anticipo de exportaciones euros/divisa (descuento sobre exterior). c) Financiación de importaciones euros/divisa. d) Prefinanciación euros/divisa. e) Crédito documentario de importación (con o sin financiación posterior). Base 5 Características de la ayuda 5.1 Condiciones de las operaciones objeto del aval financiero para inversión en activo fijo. Las condiciones financieras de las operaciones de crédito, de las que Avalis de Catalunya, SGR, se haga cargo del aval, se enmarcan en los siguientes términos: Plazo: sujeto a las limitaciones de las sociedades de garantía recíproca. Carencia de la operación: la que se pueda pactar. Cuantía del préstamo: sin límite. Límite del aval: hasta 1.500.000,00 de euros por titular con un sublímite de 1.000.000, 00 de euros por operación. El aval puede ser hasta el 100%. Comisión Avalis de Catalunya, SGR: 1% de comisión anual de riesgo; 0,25% de comisión de apertura; 0,25% de comisión de estudio. 7

Garantías: pignoración de las participaciones del 4% del importe de la operación y las que la Comisión de riesgos de Avalis de Catalunya, SGR, considere adecuados en cada caso. En el supuesto de que exista algún producto financiero con unas condiciones mejores a las estipuladas en este apartado, y donde sea posible la intervención del aval financiero, serán de aplicación en este apartado. 5.2 Condiciones de las operaciones objeto del aval técnico. Las condiciones de las operaciones objeto de aval técnico son las siguientes: Comisión de apertura: 0,50% (mínimo 300,00 euros). Importe del lineal: 1.800.000,00 euros (máximo por aval 1.000.000,00 de euros). Comisión trimestral de riesgo: 0,31% (mínimo 60,00 euros). Garantías: las que la Comisión de riesgos de Avalis de Catalunya, SGR, considere adecuadas en cada caso. 5.3 Condiciones de las operaciones objeto del aval económico. Las condiciones de las operaciones objeto de aval económico son las siguientes: Comisión de apertura: 0,50% (mínimo 300,00 euros). Comisión trimestral de riesgo: 0,25% (mínimo 60,00 euros). Importe de aval: 1.000.000,00 de euros. Garantías: las que la Comisión de riesgos de Avalis de Catalunya, SGR, considere adecuadas en cada caso. 5.4 Condiciones de las operaciones recogidas en el Convenio de circulante firmado entre Avalis de Catalunya, SGR, y las entidades financieras, y en la Adenda de modificación. 5.4.1 Condiciones de concesión de la financiación. Hasta un máximo de 1.000.000 de euros por operación. El aval es para el incremento del circulante con un máximo del 50% de la operación. Modalidades: póliza de crédito, póliza de préstamo, póliza de descuento, factorización (factoring) con recurso y confirmación de pagos (confirming), tanto para ventas nacionales como internacionales, pólizas de crédito documentario/operaciones de internacional que amparen operaciones de anticipo de exportaciones euros/divisa por reposición (anticipo de facturas de exterior), anticipo de exportaciones euros/divisa (descuento sobre exterior), financiación de importaciones euros/divisa, prefinanciación euros/divisa y crédito documentario de importación (con o sin financiación posterior). La formalización de estas operaciones se podrá realizar también al amparo de pólizas multiproducto. En el supuesto de que la entidad financiera utilice este tipo de pólizas complejas, que abarcan diferentes productos financieros, el aval de Avalis de Catalunya, SGR, siempre será específico para cada producto financiero de forma individual. Interés: la entidad financiera podrá aplicar el tipo de interés que considere oportuno a cada momento. Este interés se aplicará sobre el importe total dispuesto por el tiempo efectivamente transcurrido. 8

Comisión de apertura del préstamo: 0,50% del importe formalizado. El resto de comisiones serán las acordadas entre el cliente y la entidad. Plazo de amortización: el plazo de la operación de financiación será como mínimo de 3 años, y en el caso de pólizas préstamo o pólizas de crédito de como máximo 5 años, con amortización al vencimiento o con reducciones periódicas de límite. Excepcionalmente se podrán formalizar operaciones de un plazo menor de 3 años pero no inferior a 1. 5.4.2 Condiciones de concesión de avales. Los importes máximos serán los que establezca en cada momento Avalis de Catalunya, SGR. Importe del aval: será, como máximo, el incremento de posiciones del cliente o grupo empresarial con la entidad financiera que propone la operación, con un máximo del 50% de las operaciones aprobadas y un máximo de 1.000.000,00 de euros, y siempre que la entidad financiera apruebe un incremento de posiciones deudoras de circulante con el cliente de como mínimo un 10% (de acuerdo con la información de la hoja mecanizada de posiciones de circulante del cliente/grupo con la entidad financiera). El importe del aval cubrirá únicamente el porcentaje del principal, según corresponda en relación con el incremento de posiciones, excluyendo expresamente intereses, comisiones y gastos de cualquier tipo. Modalidad: serán en todo caso avales a primer requerimiento y las garantías aportadas por el cliente y por terceros serán compartidas entre Avalis de Catalunya, SGR, y la entidad financiera, en proporción al riesgo avalado, excepto el capital social de Avalis de Catalunya, SGR suscrito por el socio partícipe en el momento de la formalización, que garantiza exclusivamente la parte avalada por Avalis de Catalunya, SGR. Plazo del aval: el plazo será como mínimo de 3 años y como máximo de 5, de acuerdo con la operación de financiación propuesta. Excepcionalmente se podrán formalizar operaciones de aval con un plazo menor al indicado anteriormente, pero no inferior a 1 año. Comisiones: Comisión de estudio y apertura, será única y del 0,60% sobre el importe del aval formalizado. Comisión anual de administración y riesgo (CAIR), será del 1,75%. Se devengará y cobrará por periodos anuales adelantados, sobre el límite máximo del aval. La comisión de riesgo se devengará y cobrará por adelantado el día y año de la formalización del aval y se liquidará y tendrá que ser satisfecha por adelantado entre el 15 y el 30 del mes en que se formaliza el aval de cada uno de los años en los que la garantía sea vigente, ambos incluidos, mediante el pago del correspondiendo recibo. 9

En el caso de que la entidad financiera suscriba con el cliente pólizas multiproducto, las comisiones que se devenguen a favor de Avalis de Catalunya, SGR, lo serán por cada producto específico de financiación del circulante avalado. El devengo y la exigibilidad de la mencionada Comisión permanecerán en vigor hasta que se cancelen la totalidad de las responsabilidades que asuma al titular de la operación. Interés de demora: en el caso de ejecución de los avales otorgados, la deuda de las empresas ante Avalis de Catalunya, SGR, por los avales ejecutados devengarán intereses de demora hasta que la ejecución no se liquide en su totalidad. El interés de demora aplicable será del 10,5%. Entidades financieras: todas aquellas que tengan firmado convenio de circulante con Avalis de Catalunya, SGR. Base 6 Solicitudes y documentación 6.1 Las solicitudes de préstamos y de la ayuda de subvención se deben realizar a través del formulario que estará a disposición de las personas interesadas en la web del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) (www.icf.cat). 6.2 El formulario de solicitud obtenido de la web del ICF, en papel y debidamente firmado, junto con la documentación que se determina en el apartado 4 de esta base, se tendrán que presentar en cualquier oficina de la red de Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), indicadas en el Canal Empresa (http:canalempresaweb.gencat.cat/ca/tramits-iformularis/serveis-de-tramitacio/xarxa-oficines-oge/), dirigido a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo del Departamento de Empresa y Empleo. 6.3 Las solicitudes también se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 6.4 Con las solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación: a) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos detallados en la base 3, que son los genéricos para obtener la condición de beneficiario. b) Relación de las ayudas de mínimos recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, y una relación de las ayudas recibidas de cualquier 10

Administración pública para financiar el mismo proyecto para el que ahora se pide la ayuda. c) Memoria explicativa del proyecto objeto de esta línea de financiación. d) Certificado emitido por la correspondiente federación conforme la cooperativa o la sociedad laboral está federada, o bien el último recibo de pago de la cuota. e) Las entidades previstas en la base 2.1 que a la fecha de publicación de la presente Orden tengan concedido un aval financiero, técnico y/o económico por la entidad Avalis de Catalunya, SGR, tendrán que aportar una copia del mencionado aval. f) Adicionalmente, la entidad Avalis de Catalunya, SGR, podrá pedir otra documentación con el fin de estudiar el riesgo de la operación financiera. 6.5 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. 6.6 La firma de la solicitud comporta la autorización al Departamento de Empresa y Empleo para obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En el caso de no autorizarlo mediante el formulario de solicitud, se tendrán que presentar los correspondientes documentos acreditativos. 6.7 En el caso de documentos que ya se encuentren al poder de cualesquiera de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona o entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud. En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento para el que se entregó, se tiene que presentar necesariamente la nueva documentación. 6.8 Los/las solicitantes que hayan negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial, con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, deberán aportar la documentación que acredite esa prerrogativa especial. 6.9 Si la solicitud no reúne los requisitos que establece la presente base, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 11

El requerimiento se notificará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte del interesado o de su representante, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se podrán utilizar medios electrónicos cuando las personas interesadas así lo hayan solicitado o consentido expresamente, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La notificación electrónica se realizará a través del Portal Administración Electrónica de la Generalidad e-notum, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Base 7 Procedimiento de concesión 7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, y se resolverá hasta agotar el crédito disponible. En ningún caso la presentación de la solicitud da derecho a la obtención de la ayuda. 7.2 Las solicitudes se tramitarán y se resolverán por orden cronológico de presentación en el Registro de las oficinas de gestión empresarial (OGE). La fecha que se tendrá en cuenta a efectos de determinar el orden será la fecha en la que se complete la solicitud con la presentación de toda la documentación exigida. 7.3 La entidad Avalis de Catalunya, SGR, valorará las solicitudes teniendo en cuenta el orden de presentación que establece la base 7.2, aprobará y/o denegará el aval e informará del resultado por medio de la web del ICF (www.icf.cat). 7.4. La Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo comprobará que las entidades reúnen los requisitos para ser beneficiarias de esta línea de ayuda y emitirá la correspondiente resolución de acuerdo con el resultado de la valoración hecha por la entidad Avalis de Catalunya, SGR. Base 8 Resolución y notificación 8.1 El órgano competente para dictar la resolución es el/la director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo. 8.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes, contado a partir de la fecha de presentación del impreso de solicitud, en papel y debidamente firmada, en los lugares indicados en los apartado 2 y 3 de la base 6. 8.3 La resolución de concesión de la ayuda, que consistirá en la suscripción del 4% del importe del aval financiero y económico, y del 1% en el caso del aval técnico, en forma de capital de la misma Avalis de Catalunya, SGR, tendrá una validez máxima de 4 12

meses, y se notificará a la entidad Avalis de Catalunya, SGR, y a las entidades beneficiarias de la ayuda. 8.4 La concesión de la ayuda no implica la aprobación posterior y formalización, si procede, de la operación financiera, ni por parte de Avalis de Catalunya, SGR, ni por parte de las entidades colaboradoras. En el caso de que no se apruebe y formalice la mencionada operación, la resolución de concesión de la ayuda quedará sin efectos. 8.5 La citada resolución debe ser debidamente motivada y tiene que incluir, como mínimo, la identificación de la entidad solicitante a la que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de mínimos haciendo referencia al Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de mínimos, y/o al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos en el sector agrícola. Esta resolución se notificará a la persona o entidad interesada por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte del interesado o de su representante, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se podrán utilizar medios electrónicos cuando las personas interesadas así lo hayan solicitado o consentido expresamente, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La notificación electrónica se realizará a través del Portal Administración Electrónica de la Generalidad e-notum, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto. 8.6 En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de un mes, se entenderá que la solicitud se ha desestimado por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto. 8.7 La resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante el secretario de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la su notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto. Base 9 Publicidad de las subvenciones otorgadas 9.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas 13

de Cataluña, si el importe de las subvenciones otorgadas, individualmente consideradas, es igual o superior a 3.000,00 euros, se dará publicidad por medio de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el tablón de anuncios del Departamento de Empresa y Empleo (c. Sepúlveda, 148-150, Barcelona), y en el tablón electrónico (http://seu.gencat.cat/cat/cat/inormaco-publica.html), si procede, con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, las personas o entidades beneficiarias, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención. Si la cuantía de las subvenciones concedidas es inferior a 3.000,00 euros no procederá la publicación en el DOGC. 9.2 Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante la exposición en la página web del Departamento de Empresa y Empleo (http://www20.gencat.cat/portal/site/empresaiocupacio/). Base 10 Revisión y variaciones en la destinación de la subvención 10.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas. 10.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. 10.3 El beneficiario tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención que, si procede, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente, de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Base 11 Justificación 11.1 El Departamento de Empresa y Empleo podrá solicitar al beneficiario de la subvención la justificación de la aplicación de los fondos y la ayuda percibida, de acuerdo con lo que establecen la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), y los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 14

11.2 La justificación del proyecto, en el caso de que se requiera, consistirá en la aportación de una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, de acuerdo con el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 11.3 Igualmente, el beneficiario tendrá que facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el Departamento de Empresa y Empleo. Base 12 Control de las acciones subvencionadas 12.1 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas. 12.2 El Departamento de Empresa y Empleo podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a la financiación obtenida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de la ayuda están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes. 12.3 Los/las beneficiarios/as de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Base 13 Revocación 13.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También será causa de revocación total el incumplimiento de la obligación que establece la base 17. j) de la presente Orden. 13.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que disponen el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 15

Base 14 Régimen de ayudas de mínimos 14.1 Las ayudas reguladas en la presente Orden se acogen al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos, y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos en el sector agrícola. El importe total de las ayudas de mínimos otorgadas a una única empresa no puede exceder de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos; o de 15.000,00 euros en el caso de las empresas que operen en el sector agrícola, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos en el sector agrícola. El artículo 2 de cada uno de los Reglamentos mencionados, en la definición de «Única empresa» incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos: a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa; b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad; c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa; d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas. Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa. Para las empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera, el límite se establece en 100.000,00 euros a una única empresa durante tres ejercicios fiscales. En este caso, las ayudas de mínimos no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera. 14.2 En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de mínimos otorgadas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de mínimos a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente. 16

14.3 Los solicitantes tendrán que declarar las ayudas de mínimos recibidas procedentes de cualquier Administración pública estatal, autonómica o local durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, así como una relación de las ayudas recibidas de cualquier Administración pública para financiar el mismo proyecto para el que ahora se pide la ayuda. Base 15 Infracciones y sanciones 15.1 A esta línea de ayudas le será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo que disponen los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga. 15.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción deberán instar el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que disponen la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Base 16 Publicidad de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias Las medidas de publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias son: Incluir la imagen institucional de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en las menciones a los medios de comunicación para dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Base 17 Obligaciones de las entidades beneficiarias Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de la presente subvención: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda y, si procede, acreditarlo ante el Departamento de Empresa y Empleo. b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Empleo y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, 17

aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Comunicar al Departamento de Empresa y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad y/o gastos, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuales se otorgó el aval. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. d) Proponer a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino del aval, que, en su caso, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente. e) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Proceder al reintegro de la ayuda percibida en los supuestos que prevé la base 13.1. h) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada. i) Adoptar las medidas de publicidad que establece la base 16. j) La entidad beneficiaria tendrá que mantener, durante el tiempo que dure la operación objeto del aval, alguna de las formas jurídicas exigidas para ser beneficiaria de la ayuda. Base 18 Protección de datos de carácter personal Los datos de carácter personal que las personas interesadas tienen que facilitar con el fin de obtener la subvención se incluyen en el Fichero subvenciones de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo regulado en la Orden EMO/379/2012, de 12 de noviembre, de regulación de ficheros que incluyen datos de carácter personal del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC núm. 6261, de 26.11.2012), y en la Orden EMO/109/2013, de 16 de mayo, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC núm. 6388, de 3.6.2013). Su finalidad es gestionar las subvenciones que otorga la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo que se llevan a cabo en el desarrollo de las competencias que le son atribuidas legalmente, y su responsable es la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo. Las personas interesadas pueden ejercer los derechos del afectado mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales, paseo de Gràcia, 105, 08008 Barcelona. Dirección electrónica: 18

bustiaprotecciodedades.emo@gencat.cat. 19