CONSIDERANDO Diario Oficial de la Federación

Documentos relacionados
NOM-010-SCT2/2003. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

22/01/2009 NOM-050-SCFI-2004 INFORMACION COMERCIAL- ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS BSL. Todos los Derechos reservados

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Departamento de Compilación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS

14 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 1999

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO

NORMA OFICIAL MEXICANA, MARCADO DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

NORMA Oficial Mexicana NOM-101-STPS-1994, Seguridad-Extintores a base de espuma química.

CÉDULA BÁSICA DE INFORMACIÓN

Interrelación de los reglamentos ADN, ADR y RID Actualización y contenido

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS

NMX-B SCFI INDUSTRIA SIDERÚRGICA - LÁMINA DE ACERO AL CARBONO, LAMINADA EN FRÍO PARA USO COMÚN - ESPECIFICACIONES

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

ANIMAL FEED - FISH MEAL SOLUBLES FOR ANIMAL FEEDING - SPECIFICATIONS

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-101-STPS-1994, SEGURIDAD - EXTINTORES A BASE DE ESPUMA QUIMICA.

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3,7,8, 14, 19 Y 45 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y

Modifican el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por D.S. Nº EM DECRETO SUPREMO Nº EM

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Normas Oficiales Mexicanas SCT2

CIRCULAR INFORMATIVA No. 058 CLAA_GJN_PABV_058.16

MODIFICATORIA 1 ( )

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Tipo Norma :Decreto 60 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE ENERGÍA

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

IBNORCA Norma Boliviana Cocinas Mejoradas

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

Quito Ecuador EXTRACTO

REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN TÉCNICA PARA VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA USO DE GLP

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

Quito Ecuador EXTRACTO SEGURIDAD DE LAS MÁQUINAS. MÁQUINAS DE PROCESAMIENTO LÁSER. PARTE 1: REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD (ISO :2005, IDT)

PROCEDIMIENTO GENERAL DE CALIDAD

NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.

Introducción a la nueva Norma UNE EN

RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

INGENIERÍA EN LOGÍSTICA INTERNACIONAL EN COMPETENCIAS PROFESIONALES

NMX-EE ENVASES DE VIDRIO PARA ACEITES COMESTIBLES. GLASS CONTAINERS FOR EDIBLE OILS. NORMAS MEXICANAS. DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Manual Técnico de Energía Solar Térmica

CIRCULAR 1340 CIRCULAR 1340

DECRETO por el que se establece un estímulo Fiscal a la importación o enajenación de Jugos, Néctares y otras Bebidas.

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN

MANUAL DE INSTRUCCIONES PLANCHAS ELECTRICAS

1. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LAS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES TÉCNICAS MINIMAS A CUMPLIR POR EL PROPONENETE (REII S.A.

LEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

Procedimiento para el Control Operacional de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial

NTE INEN-ISO/IEC Segunda edición

Experiencia Mexicana

3. MARCO JURÍDICO Y TÉCNICO DE REFERENCIA

NMX-EE ENVASES DE VIDRIO PARA LECHE Y SU CREMA. GLASS CONTAINERS MILK AND ITS CREAM. NORMAS MEXICANAS. DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS.

GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

TIPOS DE CONFIGURACIONES DE EJE Y GRUPOS DE EJES VEHICULARES PESO BRUTO MÁXIMO PERMITIDO POR EJE O GRUPO DE EJES (TONELADAS)

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Manual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Lunes 22 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

ANEXO I - REGLAMENTACIÓN VIGENTE

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de mayo de 2006

NOM 012 SCT Tecnología para el Transporte SALS

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

Gas Comunal P V V C om o un u a n l, l, S. S A.. Regi g ó i n ó n O c O cid i e d nt n e

Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 06 de Julio de 2011

Sistema de Gestión Ambiental ISO Luis Antonio González Mendoza Luis E. Rodríguez Gómez

norma española UNE-EN EXTRACTO DEL DOCUMENTO UNE-EN Seguridad funcional

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

H. CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE:

I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Identificación, Actualización y Evaluación de Requisitos de Cumplimiento Legal

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

LA REGULACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES

SECCION II HABILITACION PARA CONDUCIR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Requisitos Sanitarios para la exportación de alimentos a los principales mercados. Ing. Sofía H. Prado Pastor

UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SERIE B: MEDIOS DE EXPRESIÓN: DEFINICIONES, SÍMBOLOS, CLASIFICACIÓN

NORMA Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial (cancela a la NOM-106-SCFI-2000,

MANUAL DES C RIPTIVO DE PUES TO S

PROY-NOM-072/2-SCT2-2002

Jueves 4 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección)

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

INE Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos No se publicó en el D.O.F.

Las modificaciones contempladas en el Acuerdo son como a continuación se indica:

Convenio Internacional del Trabajo No. 123 relativo a la Edad Mínima de Admisión al Trabajo Subterráneo en las Minas

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS

DISTRIBUCIÓN Y CONTROL DE CUPONES DE COMBUSTIBLE Y BONOS DE GAS L.P.

Transcripción:

09-25-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-023-SCT2/1994, Información técnica que debe contener la placa que portarán los autotanques, recipientes metálicos intermedios para granel (RIG) y envases de capacidad mayor a 450 litros que transportan materiales y residuos peligrosos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Transporte Terrestre. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-023-SCT2/1994. PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. "INFORMACION TECNICA QUE DEBE CONTENER LA PLACA QUE PORTARAN LOS AUTOTANQUES, RECIPIENTES METALICOS INTERMEDIOS PARA GRANEL (RIG) Y ENVASES DE CAPACIDAD MAYOR A 450 LITROS QUE TRANSPORTAN MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS". AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en el artículo 36 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I y XVI, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. y 6o. fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 37 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y CONSIDERANDO Que para su identificación los autotanques, contenedores cisterna, recipientes metálicos intermedios para granel (RIG) y envases de capacidad mayor a 450 litros que transportan materiales y residuos peligrosos, deben portar una placa de metal inoxidable permanentemente fija en un lugar de fácil acceso para su inspección. Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la expedición de normas oficiales mexicanas, el Subsecretario de transporte, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-023-SCT2/1994 "información técnica que debe contener la placa que portarán los autotanques, recipientes metálicos intermedios para granel (RIG) y envases de capacidad mayor a 450 litros que transportan materiales y residuos peligrosos", que establece los datos que deben contener las placas de identificación. Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, "Medidas Relativas a Normalización" Artículo 905, "Uso de Normas Internacionales" se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas, relativas a normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente. En lo que a transporte de materiales peligrosos se refiere, se tomará como fundamento las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para el Transporte de Substancias Peligrosas u otras normas que las partes acuerden. Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación del Proyecto de referencia de Norma Oficial Mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico estuvieron a disposición del público para su consulta. Que en el plazo señalado los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, integrándose al proyecto definitivo las modificaciones procedentes. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Transporte Terrestre, publicó el 8 de febrero de 1995, en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos durante el plazo de los noventa días. Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-023-SCT2/1994, "INFORMACION TECNICA QUE DEBE CONTENER LA PLACA QUE PORTARAN LOS AUTOTANQUES, RECIPIENTES METALICOS INTERMEDIOS PARA

GRANEL (RIG) Y ENVASES DE CAPACIDAD MAYOR A 450 LITROS QUE TRANSPORTAN MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. PREFACIO En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron: SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL SECRETARIA DE GOBERNACION DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA SECRETARIA DE ENERGIA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO PETROLEOS MEXICANOS AUDITORIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCION AMBIENTAL Y AHORRO DE ENERGIA INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION CAMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C. ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE REFRESCOS, A.C. GRUPO INTERMEX DUPONT, S.A. DE C.V. CIBA GEIGY, S.A. DE C.V. BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V. INDICE 1. OBJETIVO 2. CAMPO DE APLICACION 3. REFERENCIAS 4. DEFINICIONES 5. ESPECIFICACIONES 6. BIBLIOGRAFIA 7. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 8. OBSERVANCIA 9. VIGILANCIA

10. SANCIONES 11. VIGENCIA 1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer qué tipo de información deben contener las placas de identificación que portarán las unidades, contenedores cisterna y recipientes intermedios para granel, destinados al transporte terrestre de las substancias, materiales y residuos peligrosos que transiten por las Vías Generales de Comunicación Terrestre. 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los fabricantes de autotanques, contenedores cisterna, recipientes metálicos intermedios para granel (RIG) o envases de mayor capacidad a 450 litros sujetos a presión superior a la atmosférica, así como para las compañías o talleres responsables de alguna reparación o modificación, en corresponsabilidad con los transportistas de substancias, materiales y residuos peligrosos. 3. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-EM-020-SCT2/1995 NOM-030-SCT2/1994 NOM-032-SCT2/1995 NOM-046-SCT2/1995 4. Definiciones REQUERIMIENTOS GENERALES PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE AUTOTANQUES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, ESPECIFICACIONES SCT 306, SCT 307 Y SCT 312. ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION DE LOS CONTENEDORES CISTERNA DESTINADOS AL TRANSPORTE MULTIMODAL DE GASES LICUADOS REFRIGERADOS. ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION DE CONTENEDORES CISTERNA DESTINADOS AL TRANSPORTE MULTIMODAL DE MATERIALES DE LAS CLASES 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9. CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION DE LOS CONTENEDORES CISTERNA DESTINADOS AL TRANSPORTE MULTIMODAL DE GASES LICUADOS A PRESION NO REFRIGERADOS. Autotanque: Unidad vehicular tipo tanque de especificaciones especiales, destinadas para el transporte de materiales y residuos peligrosos en forma líquida o de gas principalmente incluye accesorios, refuerzos, herrajes y cierres. Está unido permanentemente o forma parte de un vehículo motorizado o no está unido permanentemente a un vehículo motorizado pero que, por su tamaño, construcción o unión a un vehículo motorizado, se carga o descarga sin separarse del vehículo motorizado. Contenedor Cisterna: Contenedor que tiene capacidad, volumétrica mayor a 1000 litros (1 m3),cuyo depósito está provisto de todos los elementos de servicio y los elementos estructurales que sean necesarios para el transporte de materiales y residuos peligrosos. El contenedor cisterna, deberá poder ser transportado, cargado y descargado sin necesidad de desmontar sus elementos estructurales, tener elementos estabilizadores exteriores al depósito y poder ser elevado cuando esté lleno. Recipiente metálico intermedio para granel: Envase y embalaje, portátil, rígido, construido de metal, diseñado para la manipulación mecánica. Envase: Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto para su distribución o venta. 5. Especificaciones

5.1 Todo autotanque, contenedor cisterna, recipiente metálico intermedio para granel (RIG) o envase de capacidad mayor a 450 litros (0.45 m3), que se encuentren sometidos a una presión mayor que la atmosférica, deben portar una placa metálica de identificación, resistente a la corrosión, fijada permanentemente, y en un lugar accesible para su inspección, por lo que será necesario se verifique que la unidad que transporta materiales o residuos peligrosos, cuente con su respectiva placa. 5.1.1 Es indispensable para quien va a cargar Material o Residuo Peligroso en estos equipos, verificar la existencia de la placa metálica de identificación, su no existencia obliga a negarse a cargarlo. 5.2 Las marcas de identificación de la placa deben estar grabadas en troquel o por algún método similar, que garantice su duración, con caracteres de dimensiones mayores a 3 mm de espesor. 5.2.1 Los datos requeridos también podrán grabarse directamente sobre las paredes del propio depósito, si éstas tienen un espesor suficiente para que ello pueda hacerse sin menoscabo de la resistencia del depósito. 5.3 Las especificaciones que deben estar contenidas en la placa son: a) Nombre del fabricante o razón social. Clave de certificación asignada por organismos de certificación debidamente acreditados por la autoridad competente. b) Número de serie de fabricación. c) Lugar y fecha de fabricación. d) Fecha de la(s) prueba(s) del fabricante. Ejemplo: prueba hidrostática. e) Fecha de certificado. f) Presión de diseño en Kg/Cm 2 (Lb/Pul 2 ). g) Presión de prueba en Kg/Cm 2 (Lb/Pul 2 ). h) Presión máxima de trabajo permitida en Kg/Cm 2 (Lb/Pul 2 ) (incluyendo los serpentines de calentamiento, si los hubiere). i) Rango de temperatura de diseño metalúrgico en ºC (ºF). j) Material de las tapas. k) Material del cuerpo. l) Material del forro (en caso de existir). m) Capacidad volumétrica total en litros (gal.) en caso de estar compartimentada la unidad, la especificación va por compartimento del frente hacia atrás. NOTA: Capacidad de agua a 20ºC en litros. La capacidad de agua se determinará, con un error inferior al 1%, mediante una prueba real y no por cálculo. Capacidad de cada compartimento (en los que existan). n) Carga máxima permitida Kg (Lbs). o) Margen de la corrosión en mm (Pul). p) Grosor de pared (Mm) (Pul). q) Aislamiento (indíquese "Térmico" o "por vacío"), para gases licuados refrigerados. r) Aislamiento para servicio de oxígeno o "Prohibida la utilización de Oxígeno" según convenga. s) País de fabricación. Además, en el mismo contenedor cisterna se deben marcar en la placa los siguientes datos: a) Denominación completa de los gases (temperatura media máxima de la carga) substancias o materiales (temperatura media máxima de la carga, si es distinta a 50ºC) para cuyo transporte se aprueba la cisterna.

b) Fecha de la última inspección. c) Masa sin carga (Tara). d) Masa bruta máxima autorizada. e) Tiempo de retención, días (u horas), para el transporte multimodal de gases licuados refrigerados. 5.4 Todo recipiente del tipo a que hace referencia al campo de aplicación de esta Norma que haya sufrido una reparación, debe portar otra placa de acuerdo a los puntos 5.1 y 5.2 con las especificaciones siguientes: a) Razón social de quien realiza la reparación. b) Número de reparación. c) Fecha de reparación. d) Fecha de certificado. 5.5 En caso de que el autotanque, contenedores cisterna RIG metálico o envase haya sufrido una modificación, debe portar otra placa de acuerdo a los puntos 5.1 y 5.2 con las especificaciones siguientes: a) Razón social de quien modifica. b) Número de modificación. c) Presión máxima de trabajo permitida en Kg/cm2 (lb/pul2) a ºC (ºF). d) Fecha de modificación. e) Fecha de certificado. 6. Bibliografía Código Federal de Regulaciones para Transporte, parte 49 y 178, Washington, USA, 1993. Recommendations on the Transport of Dangerous Goods, Eighth revised edition, United Nations, New York, 1993. Tratado sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas, Dr. José Luis Mañas Lahoz. MOPT (Ministerio de Obras Públicas y Transportes) España, 1992. 7. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Oficial Mexicana coincide con las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, capítulo 12, octava edición revisada, Nueva York, 1993. 8. Observancia Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la presente Norma Oficial Mexicana tiene carácter obligatorio. 9. Vigilancia La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal, es la Autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. 10. Sanciones El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Norma Oficial Mexicana será sancionado por esta Secretaría conforme a lo establecido en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte. 11. Vigencia

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente México, Distrito Federal, a cuatro de abril del año de mil novecientos noventa y cinco.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.