PROMOCIÓN CON PROTECCIÓN OFICIAL: DE PRECIO CONCERTADO - GUÍA BÁSICA- 1
1. - Información preliminar. - 2. - Qué tengo que hacer para poder optar a una vivienda de protección oficial en esta promoción? - 3. - Quién se puede inscribir en el Registro de Solicitantes de vivienda de Protección Oficial de Cataluña? - 4. - Qué requisitos me pedirán para poder inscribirme en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección? - 5. - Qué se entiende por "tener necesidad de vivienda"?. - 6. - Qué ingresos mínimos y máximos tengo que tener para poder inscribirme en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección? - 7. - Qué documentación tengo que presentar para poder inscribirme en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección? - 2
La información no exhaustiva que contiene el presente documento ha sido extraída del Decreto 106/2009, de 19 de mayo, por el cual se regulan el Registro de Solicitantes de viviendas de Protección Oficial de Catalunya y los procedimientos de adjudicación de las viviendas con protección oficial, publicado en el D.O.G.C en fecha 13 de julio de 2.009. Para más información, pueden dirigirse a: - Generalitat de Catalunya.- Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.- Secretaría de Vivienda o C/ Diputació, 92, Barcelona o Mail.- habitatge.dmah@gencat.cat o Web.- www.registresolicitants.cat 3
1.- Información preliminar.- La promoción "Residencial TerraMar" es un edificio plurifamiliar de 18 viviendas de 1, 2 y 3 dormitorios, aparcamientos y trasteros comercializados por Premier España, S.A. sobre un suelo destinado a la construcción de viviendas de protección oficial en régimen general y de precio concertado. 2.- Qué tengo que hacer para poder optar a una vivienda de protección oficial en esta promoción? - Para poder optar a ser persona adjudicataria de una vivienda de protección oficial, es requisito imprescindible estar inscrito en el Registro de Solicitantes de vivienda de Protección Oficial de Catalunya. El Registro de Solicitantes de vivienda de Protección Oficial de Cataluña es un registro público, administrativo, compuesto por los registros de solicitantes de vivienda con protección oficial de los ayuntamientos que tengan, y por el registro de la Administración de la Generalitat de Catalunya. La inscripción al Registro da derecho a optar a la adjudicación de una vivienda con protección oficial, de acuerdo con una serie de procedimientos establecidos, pero en ningún caso da lugar a ningún otro derecho, ni supone, en particular, la adjudicación automática de ninguna vivienda. IMPORTANTE para poder ser una persona adjudicataria de una vivienda de la promoción "Residencial TerraMar", hay que encontrarse inscrito en el Registro antes del inicio del procedimiento de adjudicación. 3.- Quién puede inscribirse en el Registro de Registro de Solicitantes de vivienda de Protección Oficial de Catalunya?- Al Registro de Solicitantes de vivienda de protección oficial de Catalunya pueden inscribirse: a.- Las personas individuales b.- Los representantes de las unidades de convivencia. Tienen consideración de unidad de convivencia aquellos grupos de personas físicas que acrediten convivir efectivamente en un mismo domicilio o se comprometan a hacerlo en un plazo determinado, con independencia de si tienen relación de parentesco entre ellos. La persona solicitante de la inscripción en el Registro se considero, a todos los efectos, representante de la unidad de convivencia y es inscrita en el Registro como tal. Estará obligada a subministrar los datos indicados por la Administración, relativos a los diversos integrantes de la unidad de convivencia. Una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia a la vez, ni aparecer al mismo tiempo en más de una solicitud de inscripción. En caso de existir más de una inscripción, siempre se tendrá en cuenta la última efectuada. Los cónyuges y los miembros integrantes de parejas estables se inscriben formando parte de la misma unidad de convivencia. Si la persona solicitante deja de ser miembro de la unidad de convivencia, ésta se da de baja, y si ocurre se pasa a efectuar una nueva alta con el nuevo representante de la unidad modificada. 4
4.- Qué requisitos me pedirán para poder inscribirme en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección? - Para poder estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial de Catalunya, usted debe reunir los siguientes requisitos: a.- Ser mayor de edad o emancipado. b.- Tener necesidad de vivienda ver punto nº 5 c.- Estar empadronado en un municipio de Catalunya. Se exigirá, como mínimo, a la persona solicitante de la inscripción. d.- Cumplir el límite de ingresos máximos y mínimos que establece la normativa de las viviendas de protección oficial para las personas adjudicatarias de viviendas de protección oficial Ver punto nº 6 e.- No encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente. Los requisitos exigidos para estar inscrito en el Registro se deben cumplir en el momento de la presentación de la solicitud de inscripción y mantenerse a lo largo de todo el periodo en que esté vigente. 5.- Qué se entiende por tener necesidad de vivienda? - Según la Administración, en este particular, la persona o unidad de convivencia que se inscriba en el Registro de Solicitante de Vivienda de Protección Oficial de Catalunya deben tener necesidad de vivienda, bien por no disponer de ella o por no disponer de una vivienda adecuada. Se entiende que la persona solicitante o uno de los miembros de la unidad de convivencia no dispone de vivienda cuando: a.- No dispone de vivienda en propiedad, con derecho de superficie o usufructo. b.- Si, aunque tenga vivienda en propiedad con derecho de superficie o usufructo, su valor no es superior al 40% del precio de la vivienda que se quiere adquirir. Este valor se determinará se acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Este valor se elevará hasta el 60% en los siguientes supuestos: personas de más de 65 años, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, familias numerosas, familias monoparentales con hijos, personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las familias que las tengan a su cargo, así como personas separadas o divorciadas al corriente del pago de las pensiones alimenticias y compensatorias. Se entiende que la persona solicitante o unos de los miembros de la unidad de convivencia no dispone de la vivienda adecuada o que ésta no se encuentra a disposición del solicitante cuando: a.- Las viviendas están fuera de la ordenación urbanística o declaradas en estado ruinoso y se les ha declarado la demolición. b.- Las viviendas están incluidas en una relación definitiva de bienes y derechos afectados por un expediente expropiador. c.- Los inmuebles son declarados infravivienda. d.- Las viviendas se han designado judicialmente como domicilio del otro cónyuge, en procedimiento de nulidad, separación o divorcio, siempre que el solicitante no disponga de otra vivienda adecuada y a su disposición. 5
e.- Las viviendas están a disposición del solicitante, pero se trata de casos de abandono del domicilio familiar como consecuencia de maltratos producidos en el ámbito familiar y formalmente denunciados ante las autoridades competentes. f.- Las viviendas están ubicadas en un edificio que no cumple las determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores contenidas en la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, siempre que no resulte posible un ajuste razonable, y que algún miembro de la unidad de convivencia acredite la condición de discapacidad con movilidad reducida permanente. g.- Las viviendas están ocupadas por unidades de convivencia con ratios de superficie por persona inferiores a las establecidas por la normativa de condiciones de habitabilidad. h.- Las viviendas que hayan sido o sean domicilio habitual de alguno de los miembros de la unidad de convivencia y no estén situados en el ámbito comarcal de demanda en el cual se solicita la vivienda, cuando el solicitante acredite razones de movilidad laboral, de dependencia física o de cualquier otro tipo que justifique suficientemente el cambio de domicilio. 6.- Qué ingresos mínimos y máximos tengo que tener para poder inscribirme en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección?- El cálculo de los ingresos del solicitante se efectúa a partir de la declaración presentada del impuesto de la renta de las personas físicas y del periodo impositivo, que es aquel periodo inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración. Los ingresos de una unidad de convivencia son la suma de todos los percibidos por todas las personas que la conforman. El ingreso mínimo de una persona solicitante o de una unidad de convivencia es el 5% del precio de venta de la vivienda más el 5% de la suma del precio de venta de sus anexos (plaza de aparcamiento y trastero) si ocurre. Para viviendas de precio concertado: El ingreso máximo (*1) de una persona solicitante o de una unidad de convivencia es la siguiente: 1 miembro.- 63.971,51 2 miembros.- 65.950,01 3 miembros.- 68.786,57 4 miembros.- 69.031,52 (*1.- Ingreso máximo sin ayuda a persona compradora con préstamo convenido) En el supuesto de que algún miembro de la unidad de convivencia esté afectado por alguna discapacidad, en las condicionas que establece la normativa del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, se aplicará el tramo siguiente de la composición familiar (ejemplo: si la unidad de convivencia está formada por 2 miembros, en este supuesto el límite de ingresos sería el de una unidad de convivencia formada por 3 miembros). 6
7.- Qué documentación tengo que presentar para poder inscribirme en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección?.- Los solicitantes de la inscripción al Registro tienen que aportar la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, referida, si ocurre, a los diversos miembros que conforman la unidad de convivencia: a. - Copia del documento nacional de identidad o tarjeta de identificación de extranjero. b. - Certificado municipal de empadronamiento, con indicación de la fecha de alta. c. - Copia del libro de familia o documento equivalente que acredite la convivencia de acuerdo con la normativa de la Generalitat sobre parejas estables o, en el caso de unidades familiares futuras, compromiso de constitución de la unidad de convivencia en un plazo que no exceda de tres meses desde la entrega de la vivienda y concreción del número de personas. d. - Justificación de la disminución psíquica, física, incapacidad o enfermedad, en el caso que fuera alegada, así como de cualquier otra circunstancia que justifique el derecho a ser incluido como posible persona adjudicataria en los contingentes especiales de reserva. e. - Si ocurre, acreditación del ejercicio de la actividad laboral en municipio diferente al de residencia. f. - Si ocurre, documentación acreditativa de la necesidad de vivienda. g. - Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia. h. - Si ocurre, documentación acreditativa del divorcio, separación matrimonial o extinción de pareja estable (convenio regulador y sentencia que lo aprueba). y. - Si ocurre, copia del contrato de compraventa o arrendamiento de la vivienda actual. j. - Impreso de la solicitud debidamente rellenado. Se lo podrá descargar en la siguiente dirección de Internet: https://www.registresolicitants.cat/registre/solicitud/index.jsp 7