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Transcripción:

MÉRIDA, YUC., LUNES 27 DE JUNIO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 11 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CONSEJO DE LA JUDICATURA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 64 y 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 1, 4, 15, 30, FRACCIÓN XIII, 105, 115, FRACCIÓN III Y 122, FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, 1, 4, 7, 11, 13, 14, 15, 16, 23 Y 24 DEL REGLAMENTO DE PERITOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO EMITEN LA SIGUIENTE: C O N V O C A T O R I A Se convoca a las personas físicas interesadas en integrar el Registro de Peritos del Poder Judicial del Estado de Yucatán, para que presenten las solicitudes correspondientes, de conformidad con las especificaciones siguientes: A.- PERITOS DE NUEVO INGRESO Los Peritos de nuevo ingreso, deberán cumplir con los siguientes: I. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN Original o copia certificada, así como una copia simple: 1.- Solicitud para formar parte del Registro de Peritos del Poder Judicial del Estado, en formato autorizado; 2. Título profesional o técnico expedido por institución educativa autorizada para tales efectos; 3.- Cédula Profesional expedida por autoridad legalmente facultada para ello; 4.- Escrito en el que bajo protesta de decir verdad manifieste que no ha sido suspendido o inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de su profesión u oficio;

PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 27 DE JUNIO DE 2016. 5.- Documentos que acrediten que cuenta con experiencia mínima de 3 años en el área para la cual se solicita el registro, excepto cuando la disciplina sea de reciente aplicación en el Estado, en cuyo caso, el mínimo deberá ser igual al tiempo que inició la aplicación de la citada disciplina; 6.- Identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional); 7.- Tratándose de peritos traductores de idiomas, documento expedido por una institución académica o dependencia oficial, que haga constar que el interesado cuenta con capacidad como intérprete y no sólo tener conocimiento del idioma de que se trate; 8.- Cédula de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 9.- Los dos últimos dictámenes elaborados, en copias fotostáticas, en caso de haber intervenido en algún proceso judicial como perito, y 10.- Currículo actualizado. El formato establecido en el numeral 1 del presente apartado, estará a disposición de los interesados en el sitio web del Poder Judicial del Estado y en la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura. Para las ramas que conforme a las disposiciones legales no se requiera un título profesional o técnico expedido por autoridad competente, no se exigirán los requisitos indicados en los numerales 2 y 3 del presente apartado; sin embargo, los interesados deberán acreditar tener probada experiencia en el arte, ciencia o técnica de que se trate. El requisito previsto en el numeral 7 del presente apartado, no será aplicable cuando no existan personas que reúnan aquel; lo anterior, previo acuerdo especial que emita el Poder Judicial. Solo se devolverán los originales, previo su cotejo por el Secretario Ejecutivo, de los documentos señalados en las numerales 2, 3, 5, 6, 7 y 8.

MÉRIDA, YUC., LUNES 27 DE JUNIO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 13 La Secretaría Ejecutiva podrá verificar la autenticidad de la documentación presentada por los solicitantes. II. LUGAR, HORARIOS Y PLAZOS La solicitud deberá presentarse por duplicado ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de esta convocatoria, teniendo como fecha límite el día 18 de julio del presente año, acompañada de los documentos que satisfagan los requisitos establecidos en el apartado I, en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en Avenida Jacinto Canek, número 605, por calle 90, edificio sede del Tribunal Superior de Justicia, 2º piso, Colonia Inalámbrica, Mérida, Yucatán; en horario de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes. III. REVISIÓN Y EVALUACIÓN Una vez cerrada la convocatoria, el Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura tendrá diez días hábiles para verificar la solicitud y los documentos presentados; si faltare algún requisito, se le hará saber por escrito al interesado, para que en un término de cinco días hábiles subsane la omisión, apercibiéndolo de que de no hacerlo así, se rechazará la solicitud de inscripción al Registro; posteriormente, el Poder Judicial resolverá lo conducente dentro de un plazo de siete días hábiles. IV. ESPECIFICACIONES Los peritos podrán solicitar su registro para las siguientes ramas, con sus respectivas especialidades: I.- Profesional en: a) Ingenierías; b) Contaduría Pública; c) Arquitectura; d) Psicología; e) Medicina; f) Psiquiatría; g) Odontología; h) Economía;

PÁGINA 14 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 27 DE JUNIO DE 2016. i) Veterinaria; j) Antropología Forense; k) Agronomía; l) Informática; m) Sociología; n) Matemáticas; o) Química; p) Administración; q) Trabajo Social; r) Derecho; s) Criminología; t) Valuación; u) Actuaría; II.- Ciencia en: a) Balística; b) Criminalística; c) Dactiloscopía; d) Documentoscopía; e) Grafología; f) Grafoscopía; g) Impacto ambiental; h) Toxicología; i) Genética; j) Antropometría; k) Polígrafo; III.- Técnica, Arte u Oficio en: a) Mecánica; b) Espeleología; c) Fotografía; d) Carpintería; e) Plomería; f) Electricidad; g) Cerrajería; h) Traductor e intérprete de idiomas;

MÉRIDA, YUC., LUNES 27 DE JUNIO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 15 i) Traducción e intérprete auditivo-oral; j) Tránsito terrestre, náutico o fluvial; k) Videograbación forense; l) Identificación fisonómica; m) Incendios y explosiones; El Poder Judicial podrá considerar alguna rama especial o adicional, en su caso, para lo cual, la Secretaría Ejecutiva podrá realizar los trámites conducentes ante instituciones, asociaciones oficialmente reconocidas o de notorio prestigio, con el fin de allegarse de opiniones especializadas en relación a las ramas y especialidades correspondientes a los interesados que soliciten su registro. Los peritos registrados tendrán las facultades, obligaciones e impedimentos a que se contraen los artículos 9 y 10 del Reglamento de Peritos del Poder Judicial del Estado de Yucatán. Se considerará que los peritos que sean admitidos en el Registro se encuentran certificados para desempeñarse como tales, siempre que la ley procesal de la materia no establezca disposición en contrario. El Poder Judicial extenderá una constancia a cada perito que haya sido aprobado, que contendrá un número de clave, la cual hará las veces de autorización para el ejercicio de esta actividad ante los órganos jurisdiccionales. En los dictámenes que rindan los Peritos Registrados deberán asentar el número de clave asignado. V. PUBLICACIÓN DEL REGISTRO DE PERITOS El Registro de Peritos será publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y tendrá efectos de notificación para todos los que solicitaron la inscripción como peritos. De igual manera, se publicará en la página electrónica del Poder Judicial y en un periódico de mayor circulación en la entidad, únicamente con los nombres, apellidos, domicilio, la rama y/o especialidad y teléfono de la oficina y/o celular.

PÁGINA 16 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 27 DE JUNIO DE 2016. VI. VIGENCIA La inscripción en el Registro de Peritos tendrá una vigencia de tres años, a partir de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado; y a su conclusión podrá ser renovada, previo cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto. B.- PERITOS REGISTRADOS Los peritos que hayan sido incorporados al Registro de Peritos del Poder Judicial del Estado, mediante lista publicada el 22 de mayo de 2013 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, o a través de las actualizaciones trimestrales previstas en el Reglamento de Peritos del Poder Judicial del Estado, que deseen renovar su inscripción por tres años, deberán presentar ante la Secretaría Ejecutiva un escrito en el que manifiesten su interés, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria, y actualizar, si fuere necesario, los datos asentados en el Registro, con la documentación correspondiente. Dicho escrito y la documentación que en su caso se presente, también será objeto de valoración por parte del Poder Judicial. La Secretaría Ejecutiva podrá verificar la autenticidad de la documentación presentada por los solicitantes. Mérida, Yucatán, a 27 de junio de 2016. ( RÚBRICA ) Dr. Marcos Alejandro Celis Quintal Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán.