Esquema Integral de Certificación

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Principales modificaciones: Formatos únicos, para inscripción y avisos. Renovación automática (dentro de los 30 días previos al vencimiento de vigencia) Reducción de plazos de atención. (De 160 a 120 días para OEA). Eliminación del dictamen de cámaras y asociaciones. Los beneficios de empresas IMMEX de LA (apartados B y D ) se transfieren a IMMEX certificadas IVA y IEPS. Reconocimiento de certificación CT-PAT para la inclusión en el OEA. Homologación de vigencias para las certificadas OEA - AA 2 años y OEA-AAA a 3 años. Título 7 de las Reglas Generales de Comercio Exterior Esquema Integral de Certificación* *Publicado el 09 de mayo de 2016 en el DOF Esquema Integral de Certificación

Esquema Integral de Certificación Regla actuales Reglas en vigor a partir del 20 de junio de 2016 Certificaciones Modalidades o rubros Modalidades Rubros IVA e IEPS IEPS A AA AAA IVA e IEPS A AA AAA Empresas Certificadas Socios Comerciales A (Comercializadora e Importadora) B (IMMEX + 200 millones) D (IMMEX + Dictamen) F (Mensajería y paquetería) L (OEA) o Controladora o Aeronaves o SECIIT o Textil Auto Transportista Agente Aduanal Comercializadora e Importadora OEA Socio Comercial Certificado Comercializadora e Importadora Importador y Exportador Controladora Aeronaves SECIIT Textil Recinto Fiscalizado Estratégico Auto Transportista Agente Aduanal Transporte ferroviario Parque industrial Recinto Fiscalizado Mensajería y Paquetería Garantías Empresas que no acreditan a la certificación en materia de IVA e IEPS Despacho de mercancías Empresas interesadas

Unificación de requisitos Requisitos generales 1.- Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y haber autorizado al SAT para hacer pública la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales 2.- Personal registrado ante el IMSS o subcontratado 3.- No encontrarse en los listados publicados por el SAT 4.- Contar con certificados de sellos digitales vigentes 5.- Tener registrados todos los domicilios ante el SAT 6.- Correo electrónico actualizado para efectos de buzón tributario 7.- Estar activa en el padrón de importadores 8.- Permitir en todo momento la visita de inspección inicial y de supervisión 9.- Contar con clientes y proveedores en el extranjero 10.- En su caso, contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional 11.- Contar con el legal uso del inmueble o inmuebles donde se lleven a cabo los procesos productivos 12.- No haber interpuesto por parte del SAT querella o denuncia penal, o en su caso, declaratoria de prejuicio por parte del SAT, durante los últimos 3 años 13.- Llevar control de inventarios 14.- Llevar la contabilidad en medios electrónicos o ingresarla mensualmente a través del portal del SAT

Requisitos adicionales 7.1.2. Modalidad IVA e IEPS rubro A I. Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. VUCEM II. Los miembros de la sociedad se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales. III. Contar con al menos 10 trabajadores registrados ante el IMSS, realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales o mediante subcontrataciones, que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales. IV. Inversión en territorio nacional. V. No contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA, durante los últimos 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. (Antes 12 meses) VI. Estas al corriente en la presentación del inventario inicial, informes de descargos, así como no contar con créditos vencidos, para efectos del SCCCyG, cuando hayan contado previamente con la certificación.

Requisitos Adicionales A. Programa IMMEX I. Programa IMMEX vigente. II. Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación del Programa IMMEX. III. El valor de la mercancía transformada y retornada o retornada en su mismo estado, represente al menos 60% del valor de las importaciones temporales de insumos durante los últimos 12 meses. (Ya no se toman en cuenta los cambios de régimen) IV. Descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa. V. Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.

Requisitos Adicionales B. Programa IMMEX Sensible Que importen Anexo II DIMMEX I. Operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud. II. Contar con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS, realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales o mediante subcontrataciones, que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales. III. Ingresos acumulables de los miembros de la sociedad. Se elimina el requisito de acreditar un capital social, maquinaria o equipo por al menos 4 millones de pesos y acreditación de 80% de retornos. Incrementa el número de empresas sensibles al considerarse como tal por la importación de fracciones del Anexo II.

Requisitos adicionales D. Recinto Fiscalizado Estratégico I. Contar con la autorización por parte de AGA, conforme al 135- A II. Cumplan con los lineamientos que determine la AGA para el control, vigilancia y seguridad del recintos y de las mercancías de comercio exterior Obtendrán de forma inmediata la certificación modalidad IVA e IEPS, siempre que: - Presenten la solicitud ante la AGACE. - Cumpla con las obligaciones inherentes a la certificación, excepto: acreditar 10 empleados; acreditar inversión; constitución bajo legislación mexicana; contar con el legal uso o goce de inmueble. - Presente avisos de renovación, en su caso.

Requisitos adicionales 7.1.3. Rubro AA y AAA a) Proveeduría nacional, (40 ó 70%) que estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y no estar publicados en los listados del SAT. b) Operaciones al amparo del régimen (4 ó 7 años), trabajadores registrados ante el IMSS y/o subcontratados (1000 ó 2500), o el valor de su maquinaria y equipo (50 ó 100 millones) c) Crédito fiscal notificado por parte del SAT (12 ó 24 meses)

7.1.4. Comercializadora e importadora / Operador Económico Autorizado Deberán cumplir con los requisitos generales de la regla 7.1.1., adicionalmente: I. Presentar solicitud conforme a instructivo de trámite II. Haber efectuado operaciones 2 años (excepto grupo, fusiones, escisiones o shelter) III. Pago de derechos. Requisitos adicionales IV. Designar transportistas de mercancías de comercio exterior. V. Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad Perfil de seguridad. A. Comercializadora e importadora I. No contar con IMMEX. II. Haber efectuado importaciones por más de 300 millones en el semestre inmediato anterior a la solicitud. Las empresas que cumplan con los requisitos de la 7.1.4. quedarán autorizadas en el rubro general de OEA, importadoras o exportadoras. La modalidad comercializadora e importadora está dirigida a las empresas que se encontraban en el Rubro A de la 3.8.1 y no deberán cumplir con el Perfil de seguridad de OEA, lo cual será aclarado mediante boletín o modificación.

Operador Económico Autorizado Adicional a modalidad general del OEA, podrán acreditarse requisitos específicos de acuerdo a los siguientes rubros: B. Controladoras C. Aeronaves D. SECIIT IMMEX controladora vigente. Relación de sociedades controladas. Diagrama de la estructura accionaria. IMMEX vigente. Permiso DGAC. Mismos requisitos. Se elimina el dictamen. Se reduce la estancia de las mercancías de 60 a 48 meses. E. Textil Contar con certificación modalidad IVA e IEPS. F. Recinto Fiscalizado Estratégico Contar con certificación modalidad IVA e IEPS. Autorización como RFE y no ser sujetos de procedimiento de cancelación.

Socio Comercial Certificado Auto Transportista Terrestre Agentes Aduanales Empresas de transporte ferroviario Parques industriales Recinto Fiscalizado Mensajería y Paquetería Permanecen los mismos requisitos Permanecen los mismos requisitos, únicamente el relacionado con el inicio de cancelación de patente durante los últimos 3 años, cuando se haya resuelto a favor del AA, no será exigible. a) Perfil del transportista ferroviario. b) Contar con concesión o el permiso vigente expedido por la SCT. c) Posesión del equipo para prestar el servicio. d) La legal posesión de instalaciones para el resguardo del equipo. e) Contar con sistemas de rastreo. f) Contar con CAAT. a) Perfil del Parque Industrial. b) Manifestación de impacto ambiental. a) Contar con autorización vigente y no estar sujetos al inicio de cancelación. b) Perfil del Recinto Fiscalizado. Permanecen los mismos requisitos del Rubro F, únicamente se adicional el Perfil de mensajería y paquetería.

Facilidades del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo Modalidad RGCE 7.1.4. y 7.1.5. Podrán acreditar el requisito establecido en la fracción V, del primer párrafo, de la Regla 7.1.4. y fracción I, Inciso b) de la Regla 7.1.5. (Perfil de seguridad) conforme a lo siguiente: Reporte de validación no mayor a 3 años a la fecha que se presente la OEA Importadoras o exportadoras / Auto transporte terrestre solicitud con estatus certificado-validado y traducción al español. Autorizar a CBP (C-TPAT) intercambiar información con México, a través de su portal o mecanismo que la autoridad de dicho país defina. No estar sujeto al inicio de cancelación contemplado en la regla 7.2.5.* Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato "Perfil de la empresa y/o "Perfil del Auto Transportista Terrestre según corresponda, únicamente por las instalaciones no validadas.

Modalidad RGCE 7.1.4. y 7.1.5. Facilidades del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo Las instalaciones que se encuentren validadas por CBP (C-TPAT) de las cuales no se presente el "Perfil de la empresa y/o "Perfil del Auto Transportista Terrestre", deberán cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad de los citados Perfiles, y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP (C-TPAT).

7.1.2. IVA e IEPS rubro A 7.1.3. IVA e IEPS rubro AA y AAA 7.1.4. Comercializadora e Importadora 7.1.4. OEA RESOLUCIONES 40 días 120 días REQUERIMIENTOS única ocasión 15 días Plazos 7.1.5. SCC hasta 2 ocasiones VIGENCIAS 1 año 2 años: AA 3 años: AAA 1 año: OEA 2 o 3 años: Modalidad IVA e IEPS AA o AA + OEA RENOVACIONES CANCELACIONES 30 días previos al vencimiento 4 meses a partir de la notificación Para la presentación de la solventación de requerimientos específicos de OEA y SCC permanecen 6 meses para inscripción y aumenta a 20 días en seguimiento. Se reduce de OEA y SCC la restricción de 2 años cuando se niega la solicitud derivado de visita, quedando en 6 meses.

Principales nuevos beneficios Permanencia hasta por 36 meses, de las mercancías importadas IVA y IEPS A, AA y AAA temporalmente al amparo de su Programa IMMEX. (Para los efectos de los artículos 108, fracción I, de la Ley y 4, fracción I, del Decreto IMMEX). Dicho beneficio no es extensivo al inventario existente. Transferir a empresas residentes en territorio nacional, mercancías IVA y IEPS AAA importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva. (V5) IVA y IEPS AA y AAA y OEA 20 días para desvirtuar la causal de suspensión en el Padrón de Importadores

Principales nuevos beneficios Permanencia hasta por 36 meses de las mercancías recibidas mediante transferencia virtual (Regla 4.3.19, inciso c) Operador Económico Autorizado Efectuar el despacho aduanero de mercancías para su exportación, utilizando los carriles exclusivos FAST, cuando el transportista sea OEA. En apertura de instalaciones contaran con un plazo de hasta 3 meses para presentar el Perfil de la Empresa o Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico. Otorgamiento de 20 días para la solventación de requerimientos específicos derivados de inspecciones de supervisión.

Resolutivos Vigésimo Podrán seguir gozando de los beneficios, siempre que ingresen la solicitud Empresas certificadas rubros: A, B, D y F Empresas con certificación IVA e IEPS y certificación OEA de registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad que les corresponda antes del vencimiento de su última autorización, y hasta que se resuelva su solicitud. Las empresas del rubro A podrán presentar su solicitud en el rubro Comercializadora e importadora; de los rubros B y D, deberán presentar su solicitud en la modalidad IVA e IEPS; del rubro F deberán presentar solicitud como social comercial certificado OEA. Podrán solicitar mediante escrito libre la homologación de las vigencias de ambas, pudiendo acreditar los requisitos en común en un solo trámite y prevaleciendo la vigencia de la certificación IVA e IEPS (2 ó 3 años) En caso de dejar de contar con la modalidad de IVA e IEPS, dejará de contar con la vigencia de 2 ó 3 años y deberá presentar en un lapso de 5 días en la modalidad OEA, en su caso.

Uso de carriles FAST Vigésimo segundo Las empresas transportistas que no cuenten con el Uso de los carriles FAST registro en el esquema de certificación de empresas podrán continuar usando los carriles FAST por un periodo de 10 meses, dentro de los cuales deberán presentar la solicitud a fin de continuar usándolos.

Boletines Vigésimo Pedimento único La obligación del pedimento único no es aplicable hasta nuevo aviso. La obligación del perdimiento único no será aplicable a las empresas certificadas con fundamento en las reglas anteriores a la entrada en vigor del capítulo 7 Esquema Integral de Certificación de Empresas. Obtención de manera inmediata del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas presentado el Aviso de Renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Registro del Esquema de Certificación de Empresas, dentro de los 30 días hábiles previos al vencimiento del plazo de vigencia de su certificación en materia de IVA e IEPS y Empresas Certificadas Apartados A y L. Declaración bajo protesta de decir verdad que continúan cumpliendo con los requisitos de la certificación en materia de IVA e IEPS y los correspondientes al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. El registro se otorgará según la modalidad de IVA e IEPS con la que contaba.

Recomendaciones Anexo 31 Asegurarse de presentar el inventario inicial dentro de los 30 días posteriores a la fecha de autorización. Presentar todos los informes mensuales o bimestrales, según la opción elegida. Asegurarse de incluir en los informes de descargo cada uno de los pedimentos de descargo que se realicen en el periodo. Asegurarse de que todos los informes queden con estatus validado. En caso de identificar errores en el inventario inicial o en los informes de descargo, corregirlos conforme al Anexo 31. La omisión en la presentación de informes de descargo es una causal de baja del padrón de importadores (RGCE 1.3.3., fracción XL)

Medios de Contacto Certificación en materia de IVA y IEPS certificacion.iva.ieps@sat.gob.mx monitoreo.iva.ieps@sat.gob.mx Certificación en materia de Operador Económico Autorizado. NEEC neec@sat.gob.mx Teléfonos: 5562722728, Opción 7-5