ÓRGANO EJECUTIVO. MGP. Freddy Aliendre España

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Transcripción:

ÓRGANO EJECUTIVO MGP. Freddy Aliendre España

Contenido Organo Ejecutivo: Ejercicio y responsabilidades Funciones del Poder Ejecutivo Organización del Poder Ejecutivo (Administración Nacional) Presidencia de la República Ministerios de Estado Consejos Instituciones Públicas Desconcentradas y Descentralizadas Instituciones autárquicas Empresas públicas Sistemas de Regulación y Supervisión Instituciones Públicas Financieras 2

ORGANO EJECUTIVO Dentro de la separación de poderes expuesta por Montesquieu se define: Órgano Ejecutivo, aquel que debe cumplir la función esencial de atender a la ejecución de las leyes dictadas por el Órgano Legislativo y además aplicar la sentencias dictadas por el Órgano Judicial. 3

Por otra parte se define como: ORGANO EJECUTIVO El Órgano Ejecutivo: es responsable de la gestión diaria del Estado, concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las leyes; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las fuerzas armadas y en ocasiones realiza iniciativas legislativas. Es el Poder administrador de la Nación, que tiene a su cargo la formulación de las políticas públicas, la administración de los recursos públicos, la prestación de servicios y la inversión pública con los cuales se satisface las necesidades de la población. 4

ATRIBUCIONES POTESTAD REGLAMENTARIA Consiste en la labor que tiene el Órgano Ejecutivo, emitiendo disposiciones legales que reglamenten la ley mediante los decretos supremos y resoluciones supremas 5

ATRIBUCIONES POTESTAD ADMINISTATIVA Y GUBERNAMENTAL Es la función principal del presidente, que consiste en el ejercicio del poder político dirigiendo la política interna y externa del Estado, administrando las rentas, los recursos y riquezas nacionales, organizando los servicios públicos y ejecutando planes de desarrollo. 6

7

PRESIDENCIALISMO Se fortalece su legitimidad, vía la mayoría absoluta, y /o la segunda vuelta. reelección inmediata y por una sola vez. La censura a ministros se dificulta y no implica cambio de política El veto presidencial a leyes sancionadas por el O.L. Sucesión: Vicepresidente, presidentes del OL Incompatibilidad ministros con O.L. 8

ORGANO EJECUTIVO 5.1 EJERCICIO DEL ÓRGANO EJECUTIVO El Órgano Ejecutivo está compuesto por el (la) Presidente del Estado, el (la) Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado. Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria. (Art. 165 CPE). 9

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2. Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano. 3. Proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado. 4. Dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado. 5. Dirigir la política exterior. 6. Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional. 7. Promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional. 8. Dictar decretos supremos y resoluciones. 9. Administrar las rentas estatales 10. Presentar el Plan de desarrollo económico y social a la Asamblea Legislativa Plurinacional. 10

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 11. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, el informe de los gastos públicos conforme al presupuesto se presentará anualmente. 12. Presentar anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su primera sesión, el informe escrito acerca del curso y estado de la Administración Pública durante la gestión anual, acompañado de las memorias ministeriales. 13. Hacer cumplir las sentencias de los tribunales. 14. Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional. 15. Nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional a o al Contralor(a) General del Estado, 11

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 16. Preservar la seguridad y la defensa del Estado. 17. Designar y destituir al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada. 18. Designar y destituir al Comandante General de la Policía Boliviana. 19. Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante, y a General de la Policía, de acuerdo a informe de sus servicios y promociones. 20. Crear y habilitar puertos. 12

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 21. Designar a sus representantes ante el Órgano Electoral. 22. Designar a los (as) Ministros (as) de Estado. 23. Designar al Procurador (a) General del Estado. 24. Presentar proyectos de ley de urgencia económica, 25. Ejercer el mando de Capitán (a) General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio. 26. Declarar el estado de excepción. 27. Ejercer la autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria y otorgar títulos ejecutoriales en la distribución y redistribución de las tierras. 13

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 1.Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución. 2.Coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los gobiernos autónomos. 3.Participar en las sesiones del Consejo de Ministros. 4.Coadyuvar con el (la) Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno. 5. Participar conjuntamente el Presidente del Estado en la formulación de la política exterior, así como desempeñar misiones diplomáticas. 14

MINISTROS/MINISTRAS Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley: Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno. Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector. La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente. Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia. Proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado. Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio. Presentar a la Asamblea Legislativa los informes que les soliciten. Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno. Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras. (Art. 175 CPE). 15

TIPOS DE COMPETENCIAS GUBERNAMENTALES Tipos de competencias Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas. 16

COMPETENCIAS PRIVATIVAS las competencias privativas del nivel central del Estado (art 298 CPE): Sistema financiero. Política monetaria, Banco Central, sistema monetario, y la política cambiaria. Sistema de pesas y medidas, así como la determinación de la hora oficial. Régimen aduanero. Comercio Exterior. Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía boliviana. Armas de fuego y explosivos. Política exterior. Nacionalidad, ciudadanía, extranjería, asilo y refugio. Control de fronteras en relación a la seguridad del Estado. Regulación y políticas migratorias. Creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central MGP FREDDY del E. Estado. ALIENDRE ESPAÑA 17

COMPETENCIAS PRIVATIVAS Administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado. Control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental. Registro Civil. Censos oficiales. Política general sobre tierras y territorio, y su titulación. Hidrocarburos. Creación de impuestos nacionales, tasas y contribuciones especiales de dominio tributario del nivel central del Estado. Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente. Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral. Política económica y planificación nacional 18

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales. Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones. Servicio postal. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua. Régimen general de recursos hídricos y sus servicios. Régimen general de biodiversidad y medio ambiente. Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques. Política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado. Planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental. Construcción, mantenimiento y administración de líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental. 19

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Elaboración y aprobación de planos y mapas cartográficos oficiales; geodesia. Elaboración y aprobación de estadísticas oficiales. Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen Actividades en más de un Departamento. Otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento. Régimen de Seguridad Social. Políticas del sistema de educación y salud Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinación con el registro técnico municipal. Áreas protegidas bajo responsabilidad del nivel central del Estado. Reservas fiscales respecto a recursos naturales. Sanidad e inocuidad agropecuaria. 20

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Control de la administración agraria y catastro rural. Política fiscal Administración de Justicia Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado. Expropiación de inmuebles por razones de utilidad y necesidad pública, conforme al procedimiento establecido por Ley. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado. Empresas públicas del nivel central del Estado. Asentamientos humanos rurales Políticas de servicios básicos Políticas y régimen laborales 21

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a mas de un departamento. Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial Deuda pública interna y externa Políticas generales de desarrollo productivo Políticas generales de vivienda Políticas generales de turismo Régimen de la tierra. La ley determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías. 22

COMPETENCIAS COMPARTIDAS Competencias compartidas entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (Art. 299 CPE). Régimen electoral departamental y municipal. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones. Electrificación urbana. Juegos de lotería y de azar. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado. Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos. 23

COMPETENCIAS CONCURRENTES Competencias concurrentes por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental. Gestión del sistema de salud y educación. Ciencia, tecnología e investigación. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques. 24

COMPETENCIAS CONCURRENTES Servicio meteorológico. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos. Residuos industriales y tóxicos. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos. Proyectos de riego. Protección de cuencas. Administración de puertos fluviales. Seguridad ciudadana. Sistema de control gubernamental. Vivienda y vivienda social. Agricultura, ganadería, caza y pesca. 25

EL TEMA COMPETENCIAL Una de las grandes deficiencias de la Nueva Constitución es el tema competencial, por su inconsistencia e imprecisión conceptual y técnica, combinándose de una manera arbitraria ámbitos de acción, políticas, funciones o programas específicos, esto se agrava aún más cuando se definen competencias exclusivas de la autonomías, y en el texto se señala condicionadas por las políticas o normas emitidas por el Nivel Central, coartando así de manera flagrante la naturaleza autonómica de gobernaciones y gobiernos municipales. 26

ESTRUCTURA DEL ORGANO EJECUTIVO 27

ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO (ADMINISTRACIÓN NACIONAL) El Órgano Ejecutivo cuenta con los siguientes niveles: a) A Nivel Central: - Presidencia del Estado Plurinacional. - Vicepresidencia del Estado Plurinacional. - Ministerios del Estado Plurinacional. b) A Nivel Departamental: - Representación Presidencial en los Departamentos. (Art. 6 D.S. 29894) La Administración Central del Estado en el ejercicio de sus competencias constitucionales, podrá establecer Representaciones Presidenciales para atender asuntos específicos y por un tiempo determinado. (Art. 8 D.S. 29894) 28

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA El Presidente recibirá apoyo funcional, a través de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia y estará compuesto por: Secretaría Privada. Jefatura de Gabinete. Asesoría de la Presidenta o Presidente. Unidad de Apoyo a la Gestión Social, apoya y coordina las labores que realizan la Presidencia y Órgano Ejecutivo. Casa Civil, responsable las labores administrativas en la Residencia Presidencial. Casa Militar, de la seguridad personal del Presidente. El Presidente contará con asesores jurídicos, económicos, de comunicación y otros especialistas de diversas ramas que requiera. Los recursos financieros estarán asignados en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia. (Art. 11 D.S. 29894) 29

MINISTERIOS 30

MINISTROS /MINISTRAS (D.S. 29894) a) Ministra(o) de Relaciones Exteriores b) Ministra(o) de la Presidencia c) Ministra(o) de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción d) Ministra(o) de Autonomía e) Ministra(o) de Gobierno f) Ministra(o) de Defensa g) Ministra(o) de Defensa Legal del Estado (transformado en la Procuraduría D.S. 0788) h) Ministra(o) de Planificación del Desarrollo i) Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas 31

MINISTROS /MINISTRAS (D.S. 29894) j) Ministra(o) de Hidrocarburos y Energía k) Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural l) Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda m) Ministra(o) de Minería y Metalurgia n) Ministra(o) de Justicia o) Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social p) Ministra(o) de Salud y Deportes (dividido en Salud y Deportes) q) Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua r) Ministra(o) de Educación s) Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras t) Ministra(o) de Culturas u) Ministra(o) de Comunicaciones (creado mediante decreto 0793 del 2011) 32

ESTRUCTURA Y NIVELES DEL ÓRGANO EJECUTIVO 33

ESTRUCTURA MINISTERIAL Los Ministerios contarán con una estructura máxima integrada por: Una Dirección General de Planificación. Una Dirección General de Asuntos Administrativos. Una Dirección General de Asuntos Jurídicos. Una Unidad de Auditoría Interna. Una Unidad de Transparencia. 34

MINISTRA(O) DE RELACIONES EXTERIORES a) Incorporar en las relaciones internacionales los principios constitucionales del Estado Plurinacional. b) Proponer, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado Plurinacional. c) Dirigir las relaciones diplomáticas bilaterales y multilaterales, los servicios consulares y la participación del Estado Plurinacional, en organismos y foros internacionales. d) Suscribir tratados, convenios y otros instrumentos jurídicos internacionales, en el marco de los preceptos de la Constitución Política del Estado Plurinacional, asegurando su registro y custodia. (Art. 17) 35

MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA a) Coordinar las acciones político-administrativas de la Presidencia del Estado Plurinacional con los Ministerios del Estado Plurinacional. b) Coordinar las actividades del Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional. c) Orientar, coordinar y supervisar acciones y políticas con los demás Ministerios del Estado Plurinacional de acuerdo al régimen normativo e instrucción presidencial. d) Promover, coordinar y supervisar y elaborar informes sobre el desempeño de la gestión pública por resultados. (Art. 22) 36

MINISTRA(O) DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. a) Formular y ejecutar políticas, programas y proyectos de gestión con ética y transparencia, y de prevención y de lucha contra la corrupción. b) Proponer proyectos normativos tendientes a la erradicación de prácticas corruptas y conseguir mayores niveles de transparencia institucional. c) Promover programas de capacitación ciudadana en las áreas de su competencia con especial énfasis en la formación de valores y códigos de ética. d) Diseñar mecanismos de fortalecimiento y coordinación institucional, para la gestión con transparencia y lucha contra la corrupción. (Art. 26) 37

MINISTRA(O) DE AUTONOMÍA. a) Formular, desarrollar e implementar políticas orientadas a fortalecer y profundizar el proceso de descentralización política y administrativa con autonomías, concertado con actores políticos, sociales, culturales, económicos, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas. b) Asumir acciones operativas para la coordinación entre el Órgano Ejecutivo y las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas. 38

MINISTRA(O) DE AUTONOMÍA. c. Ejercer la Secretaría del Consejo Nacional para las Autonomías CNA conformado por Representantes del Órgano Ejecutivo y de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, como instancia de deliberación y concertación sobre aspectos inherentes a la implementación del régimen de organización territorial del Estado y de descentralización política y administrativa con autonomías contemplado en la Constitución Política del Estado. d. Formular y desarrollar políticas orientadas a la implementación de la organización territorial del Estado contemplada en la Constitución Política del Estado. (Art. 30) 39

MINISTRA(O) DE GOBIERNO a) Formular, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional. b) Planificar y coordinar con las Gobernadoras y Gobernadores y la Policía Boliviana el Régimen de políticas de seguridad pública en todo el territorio boliviano. c) Dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva y de auxilio, el control del orden público y el cumplimiento de las leyes de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. 40

MINISTRA(O) DE GOBIERNO d. Formular, dirigir, coordinar y administrar políticas en los siguientes ámbitos: Migratorio e inmigratorio; Régimen interior de control del orden público y la paz social; Defensa social y lucha contra el narcotráfico, que comprenderá asimismo el régimen de sustancias controladas y bienes incautados. Seguridad Pública, de prevención y represión del delito. Régimen Penitenciario, rehabilitación y reinserción social elaborando una política nacional contra el crimen. (Art. 34) 41

MINISTRA(O) DE DEFENSA. a) Formular y proponer la política de seguridad y defensa del Estado Plurinacional y someterla a la aprobación del Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional, para aplicarla en lo que corresponde al Ministerio de Defensa, y coordinar su aplicación con los demás ministerios encargados de su ejecución. b) Transmitir a las Fuerzas Armadas las órdenes presidenciales en el orden administrativo y coordinar su cumplimiento con el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comandos Generales de cada Fuerza. c) Garantizar el accionar efectivo de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la independencia, seguridad, soberanía e integridad territorial del Estado Plurinacional. 42

MINISTRA(O) DE DEFENSA. d. Promover la presencia de las Fuerzas Armadas en las zonas de seguridad fronteriza, para garantizar la integridad territorial, la preservación de los recursos naturales estratégicos y participar en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas. (Art. 39) 43

MINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO a. Planificar y coordinar el desarrollo integral del país mediante la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios, Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, Organizaciones Sociales, Comunitarias y Productivas, y Entidades Descentralizadas y Desconcentradas correspondientes. b. Definir políticas para fortalecer la presencia del Estado Plurinacional como actor económico, productivo y financiero para la redistribución equitativa de la riqueza, excedentes, ingresos y oportunidades. 44

MINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO c) Desarrollar políticas de planificación y ordenamiento territorial, en coordinación con Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, Organizaciones Sociales, Comunitarias y Productivas, y autoridades del ámbito correspondiente. d) Coordinar la formulación de las políticas y estrategias de desarrollo productivo, social, cultural y política en los ámbitos previstos por el Sistema de Planificación Integral Estatal para el desarrollo. (Art. 46) 45

MINISTRA(O) DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a) Formular las políticas macroeconómicas en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social. b) Formular, programar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas fiscales y financieras. c) Determinar, programar, controlar y evaluar las políticas monetaria y cambiaria en coordinación con el Banco Central de Bolivia. d) Ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de las normas de gestión pública. e) Elaborar el proyecto de Presupuesto General de la Nación, en coordinación con los Órganos y Entidades del Sector Público, en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social. 46

MINISTRA(O) DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS f) Controlar la ejecución presupuestaria de los Órganos y Entidades del Sector Público, establecidos en la Constitución Política del Estado. g) Asignar los recursos en el marco del PGE y de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro General de la Nación. h) Desarrollar e implementar políticas que permitan precautelar la sostenibilidad fiscal, financiera y de endeudamiento de los órganos y entidades públicas. i) Inmovilizar recursos y suspender desembolsos de las cuentas fiscales de los Órganos y Entidades del Sector Público, en caso de incumplimiento de la normativa vigente, de manera preventiva y a requerimiento de la autoridad competente. 47

MINISTRA(O) DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS j) Establecer la política salarial del sector público. k) Formular políticas en materia de intermediación financiera, servicios e instrumentos financieros, valores y seguros. l) Supervisar, coordinar y armonizar el régimen fiscal y tributario de los diferentes niveles territoriales, en el marco de sus competencias. m) Ejercer las facultades de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, en concordancia con los Artículos 322 y 341 de la Constitución Política del Estado. n) Elaborar y proponer planes, políticas, estrategias y procedimientos de endeudamiento nacional y subnacional en el marco del Plan Nacional de Endeudamiento PNE y el Programa Anual de Endeudamiento PAE. o) Administrar la Deuda Pública Externa e Interna. p) Negociar y contratar financiamiento externo. (Art. 52) 48

MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA a) Proponer y dirigir la Política Energética del País, promover su desarrollo integral, sustentable y equitativo y garantizar la soberanía energética. b) Evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Energética del País. c) Normar en el marco de su competencia, la ejecución de la Política Energética del País. d) Planificar el desarrollo integral del sector energético y desarrollar estrategias para el cumplimiento de la Política Energética del País, en coordinación con las distintas entidades del sector y el Ministerio de Planificación del Desarrollo. 49

MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA e) Establecer las políticas de precios para el mercado interno y la política de exportación de excedentes de hidrocarburos y energía eléctrica. f) Supervisar, controlar y fiscalizar la exploración, producción, transporte, almacenaje, comercialización, refinación, industrialización, distribución de gas natural por redes, así como el uso y destino de los hidrocarburos y sus productos derivados. (Art. 58) 50

MINISTRA(O) DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL a) Diseñar una estrategia y política nacional de desarrollo productivo con empleo digno en coordinación con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. b) Construir una matriz productiva en coordinación con las regiones con capacidad de asegurar la generación de empleos estables. c) Formular y ejecutar políticas dirigidas a promover complejos productivos en todo el territorio nacional en base al modelo de economía plural, resguardando la igualdad entre estas. 51

MINISTRA(O) DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL d) Plantear y ejecutar políticas dirigidas a buscar el acceso a mercados nacionales y externos; y promoción de compras estatales en favor de las unidades productivas entendiéndose estas, a las micro, pequeña, mediana, gran empresa, industria, organizaciones económicas campesinas, asociaciones, organizaciones de pequeños productores urbanos y/o rurales, artesanos, organizaciones económico comunitaria y social cooperativa, precautelando el abastecimiento del mercado interno. e) Diseñar y ejecutar políticas de desarrollo de la oferta exportable con valor agregado priorizando el apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresa urbanas y rurales y cooperativa, precautelando el abastecimiento del mercado interno. (Art. 64) 52

MINISTRA(O) DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA a) Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas del Plan General de Desarrollo Económico Social en coordinación con las Entidades Territoriales del Estado, en el área de su competencia, así como su respectivo seguimiento. b) Proponer, dirigir y ejecutar las políticas sectoriales de desarrollo económico y social en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo. c) Promover y negociar tratados y convenios nacionales e internacionales en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Planificación del Desarrollo referidas a normas, obras de infraestructura pública, transportes en sus diferentes modalidades, urbanismo y vivienda, telecomunicaciones, tecnologías de información y servicio postal. 53

MINISTRA(O) DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA d) Formular, promover y ejecutar políticas y normas de mejoramiento urbano y rural en vivienda y servicios de competencia del Ministerio, priorizando las de interés social, de los sectores sociales más deprimidos; coordinando con las entidades territoriales autónomas, las competencias concurrentes. e) Formular y elaborar normas de catastro urbano, en el marco de la planificación de ordenamiento territorial, en coordinación con los gobiernos autónomos. (Art. 70) 54

MINISTRA(O) DE MINERÍA Y METALURGIA a) Formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de desarrollo en materia de prospección, exploración y explotación, concentración, fundición, industrialización y comercialización de minerales metálicos y no metálicos, y supervisar su cumplimiento. b) Proponer normas, elaborar y aprobar reglamentos e instructivos para el desarrollo del sector minero y metalúrgico, y controlar su cumplimiento. c) Fiscalizar la aplicación de la legislación y regulaciones vigentes para el sector minero metalúrgico. d) Incentivar el desarrollo de la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas, a través de la implementación de políticas que permitan introducir mejoras en su gestión técnica y administrativa. (Art. 75) 55

MINISTRA(O) DE JUSTICIA a) Coordinar las relaciones del Órgano Ejecutivo con el Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, Policía Boliviana, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Defensor del Pueblo, y las Comisiones de Constitución, Justicia y Policía Judicial del Órgano Legislativo, para lograr el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales. b) Proponer y dirigir las políticas y el desarrollo normativo del sector justicia, orientado a lograr justicia social. c) Proponer y coordinar las políticas de justicia social con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas. 56

MINISTRA(O) DE JUSTICIA d) Proponer políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos fundamentales con las entidades territoriales autónomas, ejecutando acciones que coadyuven a su reparación e implementación, e) Promover el acceso a la justicia, formulando políticas, normas y programas de lucha contra la impunidad y la retardación de justicia. (Art. 80) 57

MINISTRA(O) DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL a) Proteger y garantizar el trabajo digno en todas sus formas (comunitario, estatal, privado y social cooperativo) considerando la equidad laboral, de ingresos y medioambiental, así como la igualdad de oportunidades. b) Diseñar, proponer y coordinar la implementación de políticas laborales, de empleo y previsión social en el marco de la economía plural, destinadas a fortalecer el proceso construcción estatal autonómico. c) Garantizar la inserción y estabilidad laboral de toda la población, considerando la equidad de género, así como de las personas con discapacidad, prohibiendo el despido injustificado. d) Promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. (Art. 86) 58

MINISTRA(O) DE SALUD Y DEPORTES a) Formular, promulgar y evaluar el cumplimiento de los programas de salud en el marco del desarrollo del país. b) Regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro y medicina tradicional. c) Vigilar el cumplimiento y primacía de las normas relativas a la salud pública. d) Garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención de las enfermedades, curación y rehabilitación. e) Ejercer la rectoría, regulación y conducción sanitaria sobre todo el sistema de salud. f) Formular, desarrollar, supervisar y evaluar la implementación del modelo de atención en salud. g) Promover la medicina tradicional y su articulación con la medicina occidental, respetando los preceptos de interculturalidad. (Art. 90) 59

MINISTRA(O) DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA a) Formular conjuntamente el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Rural y Tierras las políticas de planificación estratégica para el uso sustentable de los recursos naturales, y conservación del medio ambiente articulándolas con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico, en coordinación con el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, el Ministerio de Minería y Metalurgia y otros que correspondan. b) Formular políticas y normas, establecer y estructurar mecanismos para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, agua, conservación y protección del medio ambiente, así como formular políticas sobre biocomercio, prevención y control de riesgos, contaminación hídrica, atmosférica, sustancias peligrosas y gestión de residuos sólidos y promover mecanismos institucionales para el ejercicio del control y la participación social en las actividades emergentes de las mismas. 60

MINISTRA(O) DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA c) Formular, y ejecutar una política integral de los recursos hídricos, para garantizar el uso prioritario del agua para la vida gestionando, protegiendo, garantizando y priorizando el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, para el consumo humano, la producción alimentaria, y las necesidades de preservación y conservación de los ecosistemas acuíferos, y la biodiversidad, respetando los usos y costumbres de las organizaciones indígena originario campesinas, en aplicación de los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, equidad, diversidad, sostenibilidad y con participación social. d) Formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas y planes de agua potable y saneamiento básico, riego y manejo integral de cuencas y rehabilitación forestal de cuencas y áreas degradadas, así como el aprovechamiento sustentable del agua en todos sus estados, sean estas superficiales y subterráneas, aguas fósiles, glaciales, humedales, minerales, medicinales. (Art. 95) 61

MINISTRA(O) DE EDUCACIÓN a) Formular políticas y estrategias intraculturales, interculturales y plurilingües de Educación en el Estado, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo. b) Gestionar y garantizar el funcionamiento del sistema educativo plurinacional. c) Desarrollar programas educativos en base a las políticas de desarrollo del país. d) Promover el desarrollo de teorías pedagógicas a partir de las cosmovisiones filosofías y experiencias educativas propias. (Art. 104) 62

MINISTRA(O) DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS. a) Formular una política y estrategia nacional de desarrollo agropecuario rural y forestal, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo. b) Plantear políticas y planes para el uso sostenible e incremento de los recursos naturales agropecuarios. c) Diseñar la política nacional de tierra y territorio. d) Supervisar el trabajo del Instituto Nacional de Reforma Agraria, convocar y dirigir la Comisión Agraria Nacional y supervisar a las Comisiones Agrarias Departamentales. e) Estructurar políticas y planes de aprovechamiento de los recursos forestales. (Art. 109) 63

MINISTRA(O) DE CULTURAS a) Formular y ejecutar políticas de protección y difusión de las culturas existentes en el país. b) Proteger las riquezas culturales, religiosas, históricas y documentales; promoviendo su custodia y conservación. c) Implementar la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en la toma de decisiones de las políticas culturales. d) Establecer y ejecutar políticas de protección, conservación, restauración y custodia de monumentos, inmuebles y de todo el patrimonio material que se considere de interés histórico, religioso y cultural. (Art. 115) 64

CONSEJOS CONSEJO DE MINISTROS. Es la instancia normativa de definición de políticas y coordinación superior del Órgano Ejecutivo, está presidido por el Presidente y está integrado por el Vicepresidente y todos los Ministros. En ausencia del Presidente el Consejo será presidido por el Vicepresidente. (Art.132) 65

INSTITUCIONES DESCONCENTRADAS Y DESCENTRALIZADAS Delegación y transferencia de atribuciones: a. Delegación de Atribuciones.- Es la facultad de la Ministra o Ministro de Estado para encomendar el ejercicio de determinadas atribuciones técnico operativas, a las unidades desconcentradas mediante Resolución Ministerial, a fin de que éstas contribuyan al cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos del Ministerio. b. Transferencia de Atribuciones.- Es la facultad del Órgano Ejecutivo para traspasar atribuciones asignadas a determinada Ministra o Ministro, a las instituciones descentralizadas mediante Decreto Supremo, a fin de que éstas las asuman de manera exclusiva. La Máxima Autoridad Ejecutiva MAE de la institución descentralizada es responsable por el resultado y desempeño de las atribuciones transferidas. (Art. 3 D.S. 0304) 66

INSTITUCIONES DESCONCENTRADAS Y DESCENTRALIZADAS Dependencia. Es la sujeción de una determinada unidad desconcentrada a la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente, quien define los lineamientos, coordina y supervisa el desarrollo de las atribuciones técnico- operativas. La dependencia se establece de manera directa o funcional, según la autoridad que la ejerce: a) Dependencia directa.- Sujeción a la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente. b) Dependencia funcional.- Sujeción a una autoridad específica designada por la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente. (Art. 4 D.S. 0304) 67

INSTITUCIONES DESCONCENTRADAS Y DESCENTRALIZADAS Tuición: La tuición implica la responsabilidad de la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente, de ejercitar las siguientes acciones: Controlar el cumplimiento de las políticas sectoriales. Promover, supervisar, vigilar y controlar la implantación y funcionamiento de los Sistemas de Planificación e Inversión, Administración y Control Interno. Efectuar el control externo posterior, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Contraloría General del Estado. Evaluar y emitir pronunciamiento oficial sobre los proyectos de inversión pública, de manera previa a su inclusión en el Programa de Inversión Pública. 68

INSTITUCIONES DESCONCENTRADAS Y DESCENTRALIZADAS UNIDADES DESCONCENTRADAS: Las unidades desconcentradas forman parte de la estructura del Ministerio correspondiente y son creadas por Resolución Ministerial, con las siguientes características: a) Tienen dependencia directa o funcional b) Están a cargo de una Directora o Director, designada (o) mediante Resolución Ministerial, con nivel jerárquico de Jefe de Unidad o de Director, de acuerdo a las atribuciones que le sean delegadas. c) La Ministra o Ministro de la cartera correspondiente les delega atribuciones técnico - operativas. d) Su MAE es la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente. e) No tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio. 69

INSTITUCIONES DESCONCENTRADAS Y DESCENTRALIZADAS f) La gestión administrativa y legal está a cargo del Ministerio cabeza de sector y cuentan con un enlace administrativo y un enlace jurídico, dependientes de las Direcciones Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos, respectivamente. g) Funcionan de acuerdo a la normativa del Ministerio del cual dependen. Las unidades desconcentradas pueden administrar programas y proyectos. (Art. 6 D.S. 0304) 70

INSTITUCIONES DESCONCENTRADAS Y DESCENTRALIZADAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS: Las instituciones descentralizadas son aquellas que desarrollan actividades técnicas, operativas, legales y/o administrativas, en áreas temáticas específicas y exclusivas, enmarcadas en las políticas del Ministerio cabeza de sector. Se crean mediante Decreto Supremo, que define sus atribuciones y estructura organizativa Tienen las siguientes características: a) Personalidad jurídica y patrimonio propio. b) Están bajo tuición del Ministro(a) de la cartera correspondiente. c) La MAE es la Directora o Director General Ejecutivo, designada(o) mediante Resolución Suprema, de terna propuesta por la Ministra(o) que ejerce tuición. 71

INSTITUCIONES DESCONCENTRADAS Y DESCENTRALIZADAS d) La definición de políticas y lineamientos institucionales estará a cargo de un Directorio, de una Instancia Superior de Coordinación o del Ministro(a) que ejerce tuición. e) Tienen capacidad de decisión administrativa, financiera, legal y técnica. Las instituciones descentralizadas creadas mediante Ley, aplicarán las disposiciones establecidas en su norma de creación. Los objetivos de gestión de las instituciones descentralizadas deberán enmarcarse en los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo PND, las Políticas Sectoriales y las Directrices emitidas por el Ministerio de Planificación del Desarrollo para este fin. ( Art. 7 D.S. 0304) 72

INSTITUCIONES DESCONCENTRADAS Y DESCENTRALIZADAS MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA. La Directora o Director General Ejecutivo, como MAE, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Ejercer la representación legal de la institución. b) Aprobar el Plan Estratégico Institucional PEI, Programa de Operaciones Anual POA, y el presupuesto de la institución, elaborados en el marco de las políticas y los lineamientos establecidos por el Directorio, la Instancia Superior de Coordinación o la Ministra o Ministro que ejerce tuición. c) Aprobar los reglamentos específicos, internos y manuales de la institución. 73

INSTITUCIONES DESCONCENTRADAS Y DESCENTRALIZADAS d) Informar trimestralmente al Directorio, a la Instancia Superior de Coordinación, o a la Ministra(o) que ejerce tuición, sobre el cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales definidos. e) Remitir la información que le sea requerida por el Ministerio cabeza de sector. f) Remitir a la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, información sobre cumplimiento. g) Emitir resoluciones administrativas, en el marco de sus atribuciones. h) Participar en las reuniones del Directorio o de la Instancia Superior de Coordinación, con derecho a voz, si corresponde. 74

INSTITUCIONES DESCONCENTRADAS Y DESCENTRALIZADAS ENTIDADES EJECUTORAS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS: Las entidades ejecutoras de programas y proyectos podrán tener la naturaleza y características de las instituciones descentralizadas o unidades desconcentradas, de acuerdo a las necesidades operativas de éstas y por decisión fundamentada de la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente. La duración de la unidad ejecutora estará definida por el plazo de vigencia del programa o proyecto. Las entidades ejecutoras originadas de convenios o contratos aprobados por Ley expresa, se sujetarán a lo dispuesto por los mismos. (Art. 11) 75

INSTITUCIONES AUTARQUICAS Las instituciones públicas autárquicas son establecidas mediante ley expresa y su característica principal es atender de manera privativa y única los temas en el ámbito de su competencia. La máxima autoridad ejecutiva es designada por el Presidente, de una terna propuesta por el Poder Legislativo. Las instituciones públicas autárquicas se hallan sujetas a la tuición establecida mediante su norma de creación o disposición legal aplicable, según corresponda. La institución pública autárquica responde al ministerio que ejerce tuición, para que defina el alcance de su competencia y organización conforme con la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamental. 76

EMPRESAS PUBLICAS La Ley 466 del 26 de diciembre de 2013 establece el régimen de las empresas públicas del nivel central: Empresa Pública.- Denominación genérica para las empresas del Estado, que incluye a la empresa estatal, empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal intergubernamental. Podrán tener carácter estratégico o social. Empresa Corporativa.- Es la empresa matriz de una corporación, tendrá la tipología de empresa estatal, en forma excepcional podrá tener la tipología de empresa estatal mixta, siempre y cuando el nivel central del Estado posea una participación accionaria igual o superior al 97% y menor al 100%. 77

EMPRESAS PUBLICAS La empresa pública del nivel central del Estado es una persona jurídica en la que participa el Estado, se desenvuelve en un ámbito jurídico de carácter público-privado, en las formas y condiciones establecidas en la presente Ley. Se constituye en una unidad económica encargada de la producción de bienes y/o prestación de servicios. La empresa pública podrá tener carácter estratégico y/o social. (L.466. Art. 4). 78

EMPRESAS PUBLICAS Empresa Pública de carácter social.- Es aquella que desarrolla sus actividades empresariales en procura de alcanzar objetivos sociales en beneficio de la población boliviana. Empresa Pública de carácter estratégico.- Es aquella que desarrolla sus actividades empresariales en áreas o sectores estratégicos establecidos en la presente Ley y tiene la finalidad de generar rentabilidad económica. 79

EMPRESAS PUBLICAS La empresa pública tendrá carácter estratégico cuando desarrolle su actividad económica en los sectores de hidrocarburos, minería, energía, telecomunicaciones, transporte y otros de interés estratégico para el país, que sean identificados por el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas COSEEP en el marco de la Constitución Política del Estado, tiene por finalidad producir excedentes económicos para potenciar el desarrollo económico productivo y financiar la atención de políticas sociales del país. 80

EMPRESAS PUBLICAS La empresa pública tendrá carácter social cuando contribuya al crecimiento económico y social del país creando empleos, prestando servicios, cubriendo demandas insatisfechas e interviniendo en el mercado para evitar distorsiones del mismo. (Art. 5) 81

EMPRESAS PUBLICAS Tipología: Empresa Estatal (EE), cuyo patrimonio pertenece en un 100% al nivel central del Estado. Empresa Estatal Mixta (EEM), cuyo patrimonio está constituido por aportes del nivel central del Estado mayores al 70% y menores al 100%, y aportes privados de origen interno y/o aportes de empresas públicas o privadas extranjeras; en este tipo de empresas podrán participar como otro socio las Entidades Territoriales Autónomas - ETAs. 82

EMPRESAS PUBLICAS Empresa Mixta (EM), cuyo patrimonio está constituido por aportes del nivel central del Estado, y aportes privados de origen interno y/o aportes de empresas públicas o privadas extranjeras; en este tipo de empresas podrán participar como otro socio las ETAs. Empresa Estatal Intergubernamental (EEI), cuyo patrimonio está constituido por aportes del nivel central del Estado desde el 51% y menores al 100% y aportes de las ETAs. 83

EMPRESAS PUBLICAS La estructura orgánica de la empresa estatal está conformada mínimamente por: Directorio; Gerencia Ejecutiva; Área gerencial; Área operativa; Órgano interno de fiscalización. 84

EMPRESAS PUBLICAS La estructura orgánica de la empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal intergubernamental está conformada mínimamente por: Junta de Accionistas; Directorio; Gerencia Ejecutiva; Área gerencial; Área operativa; Síndicos. 85

PLANIFICACIÓN EMPRESARIAL La planificación de las empresas públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo económico y social del país, políticas y planes del sector al que pertenezca. Las empresas públicas emplearán los sistemas de planificación empresarial más adecuados a su rubro empresarial. 86

PLANIFICACIÓN EMPRESARIAL El plan estratégico empresarial es un plan quinquenal que determina la dirección de la empresa, los objetivos estratégicos, inversiones, financiamiento, expansión, diversificación y demás aspectos relativos a la planificación de largo plazo. Elaboraran planes anuales de ejecución y su presupuesto que orienten su gestión y determinen objetivos y metas específicas en el marco del plan estratégico empresarial. Incorporaran indicadores de eficacia y eficiencia en el plan estratégico empresarial y plan anual de ejecución que permitan la evaluación objetiva del cumplimiento de objetivos y metas de corto y largo plazo. La Empresa Corporativa es responsable de elaborar el plan estratégico corporativo que determine la dirección de la corporación, los objetivos estratégicos, inversiones, financiamiento, expansión, diversificación, y demás aspectos de largo plazo. 87

ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Las empresas públicas elaborarán su reglamento interno de administración de bienes y servicios con base a los lineamientos generales emitidos para este régimen, considerando su dinámica empresarial. La modificación del reglamento interno deberá responder y justificarse en la mejora continua de los procesos, en procura del logro de los objetivos y metas de la empresa 88

PRESUPUESTO EMPRESARIAL Las empresas públicas elaborarán su presupuesto como instrumento de apoyo al proceso de planificación de la empresa, considerando la dinámica empresarial del rubro al que pertenezcan. Este instrumento deberá brindar información útil, oportuna y confiable para la toma de decisiones. Las empresas estatales, estatales mixtas y estatales intergubernamentales remitirán su presupuesto y su plan anual de ejecución al COSEEP, éste enviará el presupuesto al MEFP a efectos de sistematizar la información y su envío a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su conocimiento. El COSEEP podrá requerir a las empresas mixtas el envío de su presupuesto y plan anual de ejecución para efectos informativos. El MEFP no podrá modificar el presupuesto de las empresas públicas. 89

EMPRESAS CORPORATIVA FILIALES SUBSIDIARIAS Empresa Corporativa. Empresas Filiales: YPFB Chaco S.A. YPFB Transporte S.A. YPFB Refinación S.A. YPFB Petroandina S.A.M. YPFB Andina S.A. Empresas subsidiarias de YPFB Empresa Corporativa a) Empresa Engarrafadora de Gas - Flamagas S.A., filial de YPFB Chaco S.A. b) Compañía Eléctrica Central Bulo Bulo S.A., filial de YPFB Chaco S.A. c) Gas Trans Boliviano S.A., filial de YPFB Transporte S.A. d) Transredes Do Brasil Holdings Ltda., filial de YPFB Transporte S.A. 90