RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: EDWARD ILICH VALDEZ YAÑEZ ENTE PÚBLICO: PROYECTO METRO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.113/2010 En México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo de dos mil diez. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.113/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Edward Ilich Valdez Yañez en contra de la respuesta emitida por el Proyecto Metro del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El dos de febrero de dos mil diez, Edward Ilich Valdez Yañez interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio GDF/SOS/PMDF/OIP/021/2010, del veintiuno de enero de dos mil diez, emitida por el Proyecto Metro del Distrito Federal, notificada en la misma fecha a través del sistema INFOMEX, con motivo de la solicitud de información registrada el seis de enero de dos mil diez, a la cual correspondió el folio 0325300002010, en la que solicitó: Inversión que ha realizado el Organismo Proyecto Metro desde que fue creado. Por favor desglosar en los diferentes puntos que se haya utilizado el dinero. Señalar monto, tipo de obra, trabajo, o gasto, y nombre de la empresa contratada. El Ente Público respondió dicha solicitud el veintiuno de enero de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos: Respuesta Información Solicitada Anexa encontrara la respuesta a su solicitud de información. Archivos adjuntos de respuesta La Morena No. 865, Local 1, Plaza Narvarte, Col. Narvarte Poniente, Teléfono: 56 36 21 20
Los archivos adjuntos contienen la siguiente documentación: 1. El oficio GDF/SOS/PMDF/OIP/021/2010, del veintiuno de enero de dos mil diez, suscrito por la Subdirectora Jurídica y Encargada de la Oficina de Información Pública del Proyecto Metro del Distrito Federal, dirigido al recurrente mediante el cual se le comunicó lo siguiente: informo a usted, el Órgano Desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal fue creado y entro en operación en el mes de abril del año de 2009. Para el ejercicio 2009, al Proyecto Metro del Distrito Federal se le asignó un presupuesto de 4 423,594,500.52 y tiene contratado en materia de Obra Pública a las siguientes empresas, de acuerdo al Listado de contratos relacionados con la Construcción de la Línea 12 Tláhuac Mixcoac del Sistema de Transporte Colectivo Metro, del cual anexo tabla. 2. El Listado de contratos relacionados con la construcción de la línea 12 (doce) Tláhuac-Mixcoac del Sistema de Transporte Colectivo Metro, relativo al ejercicio fiscal del año dos mil nueve. En su escrito inicial el recurrente manifestó: Por medio del siguiente escrito vengo a interponer un recurso de revisión para demostrar que las respuestas entregadas por el Órgano Proyecto Metro del Distrito Federal no son las correctas y omitió datos en las respuestas entregadas de la solicitud enviada por a través del Sistema Electrónico Infomex. La Subdirectora Jurídica Rosa Estela García Wheeler respondió a la solicitud con datos incorrectos, pues indica que [transcripción de la respuesta]. Sin embargo, como se puede observar que sus respuestas no son apropiadas a las preguntas que señalan lo siguiente: [Se transcribe la solicitud de información] El Proyecto Metro fue creado desde 2008, por la construcción de la Línea 12 del Metro, y como organismo se pide en la solicitud los datos relacionados, para que se entienda también, cuando era Dirección General del Proyecto Metro del DF, por lo que hacen falta datos de años anteriores. 2
Se anexa en copia simple la otra respuesta. Con esas respuestas se puede comprobar que los datos son erróneos, porque sólo trata del año 2009. Además se puede apreciar que respondió también erróneamente y no como lo marca Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, pues me envió respuestas inconclusas y no a conforme a la solicitud. En términos generales, el Proyecto Metro están limitando mi derecho de información contraviniendo los artículos 3, 9, 11 y 93 y demás relativos de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que me causa agravios. Además de que no cumple con el derecho de acceso a la información pública que se interpreta conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales respectivos. II. El cinco de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió el recurso de revisión interpuesto y ordenó registrarlo bajo el número RR.113/2010. Asimismo, admitió tanto la documental exhibida por el recurrente, como las obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la solicitud de información, mismas que se describen a continuación: Documental exhibida por el recurrente El Listado de contratos relacionados con la construcción de la línea 12 Tláhuac- Mixcoac del Sistema de Transporte Colectivo Metro, relativo al ejercicio fiscal del año dos mil nueve. Documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX Impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública, con fecha de registro del seis de enero de dos mil diez. 3
Impresión de las pantallas Avisos del sistema, Documenta la respuesta de información vía Infomex, Confirma respuesta de información vía INFOMEX, Acuse de Información Vía Infomex y Acuse de información entrega vía INFOMEX. El oficio GDF/SOS/OIP/021/2010, del veintiuno de enero de dos mil diez, suscrito por la Subdirectora Jurídica y Encargada de la Oficina de Información Pública del Proyecto Metro del Distrito Federal, dirigido al recurrente. El Listado de contratos relacionados con la construcción de la línea 12 Tláhuac- Mixcoac del Sistema de Transporte Colectivo Metro, relativo al ejercicio fiscal del año dos mil nueve. Asimismo, de conformidad con el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente Público rendir el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, a través del correo electrónico señalado para tal efecto, el ocho de febrero de dos mil diez. III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/117/2010, notificado el cinco de febrero de dos mil diez, se requirió al Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público, el informe referido en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. IV. El quince de febrero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio GDF/SOS/PMDF/OIP/226/2010, del mismo día, a través del cual el Ente Público rindió el informe de ley requerido, argumentando lo siguiente: INFORME DE LEY 1.- Con fecha siete de enero de dos mil diez, se recibió solicitud de información del C. Edward Valdez a través del sistema INFOMEX, con número de folio 0325300002010, en la cual solicitó lo siguiente: 4
[Se transcribe la solicitud de información] 2.- Con fecha veintiuno de enero de dos mil diez, esta Oficina de Información Pública le dio respuesta en tiempo y forma a dicha solicitud a través del sistema electrónico INFOMEX, de conformidad con lo que establecen los lineamientos de dicho sistema, según consta en la copia del formato denominado ACUSE DE INFORMACIÓN ENTREGA VIA INFOMEX, que ya obra en el presente recurso. 3.- Ahora bien y derivado de la respuesta anterior, con fecha dos de febrero de dos mil diez, el C. Edward Valdez interpuso recurso de revisión ante este Instituto, mediante el cual señala como agravios los siguientes: [Transcripción de los agravios del escrito recursal] Por lo que respecta a su capítulo de descripción de los hechos del acto o resolución que impugna, la recurrente manifiesta lo siguiente: [Cita de parte relativa en escrito recursal] Ahora bien, y por lo que respecta a los supuestos agravios que pretende hacer valer el recurrente, se puede apreciar que la información entregada por este Ente Público es completa, ya que se le desglosa la información como lo solicita, señalando monto, tipo de obra, trabajo o gasto y nombre de la empresa contratada. También cabe señalar, que en la solicitud de información en ningún momento solicitó..el Proyecto Metro fue creado desde 2008, por la construcción de la Línea 12 del Metro, y como organismo se pide en la solicitud los datos relacionados, para que se entienda también, cuando era Dirección General del Proyecto Metro del DF, por lo que hacen falta datos de años anteriores... como ahora lo pretende hacer valer en su recurso de revisión, ya que nunca solicitó información cuando este Órgano era Dirección General del Proyecto Metro del Distrito Federal, razón por la cual los mismos son infundados e improcedentes. Asimismo, cabe recordarle al recurrente, que a partir del 25 de abril de 2009, se creó el Órgano Desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal como un Órgano Desconcentrado, lo anterior con fundamento en el Decreto por el cual se adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 575 de fecha 24 abril de 2009. De lo anterior, se puede apreciar que este Órgano Desconcentrado, apegándose al Principio de Máxima Publicidad contenido en el numeral 45 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y con el objeto de garantizar el Principio Democrático de Publicidad de los Actos del Gobierno del Distrito 5
Federal, transparentando el ejercicio de la Función Pública, tal y como lo establece el artículo 9 de la citada Ley; dio respuesta a la solicitud de información del peticionario conforme a lo establecido en el numeral 51 de la Ley de la Materia, por lo que los supuestos agravios son infundados e improcedentes. V. Mediante acuerdo del diecisiete de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo, en tiempo y forma, el informe de ley requerido. Asimismo, admitió las documentales exhibidas, la presuncional legal y humana, así como la instrumental de actuaciones. De igual forma, conforme con lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente con el oficio referido y sus anexos, por un plazo de cinco días hábiles, para manifestar lo que a su derecho conviniera. Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, mediante los estrados de este Instituto; y al recurrente, el dieciocho de febrero de dos mil diez, a través del correo electrónico señalado para tal fin. VI. El uno de marzo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto emitió acuerdo mediante el cual hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para manifestar lo que a su interés conviniera en relación con el informe de ley del Ente Público, sin haber hecho pronunciamiento al respecto, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia declaró precluído su derecho para tal efecto. 6
Asimismo, con fundamento en los artículos 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se concedió un plazo común de tres días a las partes para que manifestaran por escrito sus alegatos. Dicho acuerdo se notificó al Ente Público, el día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, el dos de marzo de dos mil diez, mediante el correo electrónico señalado para tal efecto. VII. El nueve de marzo de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el escrito de la misma fecha, mediante el cual el recurrente pretendió rendir de forma extemporánea sus alegatos. VIII. Mediante acuerdo del diez de marzo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente exponiendo sus alegatos en forma extemporánea, en consecuencia y en razón de que ninguna de las partes formuló alegatos en tiempo y forma, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. En razón de haber sido sustanciado conforme a derecho el presente recurso de revisión y toda vez que los medios de convicción agregados en expediente consistieron en 7
documentales, desahogados por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para investigar, conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo del presente medio de impugnación, este Instituto estudia oficiosamente las causas de improcedencia referidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por tratarse de una cuestión de orden público y estudio preferente, atento a lo establecido en la jurisprudencia 940, publicada en la página 1538, de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra reza: IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. Analizadas las constancias integradas al expediente, se advierte que el Ente Público no invocó causal de improcedencia alguna y, de igual forma, este Instituto no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la 8
Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria. En consecuencia, resulta procedente entrar al estudio y resolver el fondo del asunto planteado. TERCERO. Verificadas las constancias agregadas al expediente en que se resuelve, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente y, en su caso, determinar si procede ordenar la entrega de la misma de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un apartado independiente. CUARTO. En la solicitud de información motivo del presente recurso, el recurrente solicitó conocer la inversión que ha realizado Proyecto Metro del Distrito Federal desde su creación, desglosando: a) Los diferentes puntos que se haya utilizado el dinero b) El Monto, c) Tipo de obra, trabajo o gasto y d) Nombre de la empresa contratada. El Ente Público respondió dicha solicitud haciendo del conocimiento del particular que el Proyecto Metro del Distrito Federal, como órgano desconcentrado, fue creado y entró en operación en el mes de abril de dos mil nueve, para el que se asignó un presupuesto 9
de $4 423,594,500.52 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 52/100 M.N.), asimismo, señala que tiene contratado en materia de obra pública a diversas empresas, proporcionando un listado relacionados con la Construcción de la Línea 12 (doce) Tláhuac Mixcoac del Sistema de Transporte Colectivo Metro. En atención de la respuesta recibida por parte del Ente Público el recurrente manifestó inconformidad debido a que: i. Las respuestas entregadas no son las correctas y omitió datos de la solicitud. ii. El Proyecto Metro fue creado desde dos mil ocho y como organismo se requiere en la solicitud los datos relacionados cuando era Dirección General del Proyecto Metro del Distrito Federal, por lo que hacen falta datos de años anteriores. El Ente Público en su informe de ley sostuvo su respuesta inicial y adicionalmente arguyó que en la solicitud no se solicitó información del Proyecto Metro como Dirección General como lo pretende hacer valer el recurrente, reitera que a partir del veinticinco de abril de dos mil nueve, se creó el Órgano Desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal. Por principio de cuentas, conviene señalar que el recurrente requiere información desde que fue creado el Proyecto Metro del Distrito Federal, de tal suerte que teniendo en cuenta que este es un órgano desconcentrado, este Instituto estima necesario traer a colación el Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones del reglamento Interior de la Administración Pública del distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veinticuatro de abril del año dos mil nueve, en los términos siguientes: 10
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan un último párrafo al artículo 7, fracción V, y los artículos 205 y 206; y se deroga el numeral 3, del inciso A); todos del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 7.... I. a IV. V. A la Secretaría de Obras y Servicios: A)... 1.- a 2.- 3. Derogado. 4. a 7.... Asimismo, se le adscribe el Órgano Desconcentrado denominado Proyecto Metro del Distrito Federal. VI. a XIX. SECCIÓN IV ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS Artículo 205. El Órgano Desconcentrado Proyecto Metro tendrá como objeto la construcción, equipamiento y ampliación de la red del Sistema de Transporte Colectivo y tendrá las siguientes atribuciones: TRANSITORIOS SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Del decreto citado, se desprende que Ente Público fue creado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de del Distrito Federal, el veinticuatro abril de dos mil nueve, el cual entró en vigor al día siguiente, por lo que el agravio del recurrente en el sentido de que le hace falta información de años anteriores resulta infundado, pues la recurrida se pronunció respecto de la información que detenta desde su constitución como órgano desconcentrado. 11
Dicho lo anterior, se procede al estudio del primer agravio, por lo que es necesario precisar que la solicitud versó sobre la inversión que ha realizado el Ente Público desde que fue creado, siendo conveniente traer a colación lo que el Glosario de términos programáticos presupuestales de la Administración Pública del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas Local, dispone sobre los conceptos de inversión y gasto de inversión: INVERSIÓN. Es la aplicación de recursos financieros, destinados a incrementar los activos fijos o financieros de una dependencia, órgano desconcentrado o entidad, ejemplo: maquinaria, equipo, obras públicas, etc. GASTO DE INVERSIÓN Erogación destinada a la generación de obras públicas y a la adquisición de bienes muebles e inmuebles. Se refiere particularmente a la inversión física directa. De lo que se desprende que, la inversión y gastos de inversión, corresponde a la aplicación de recursos financieros para incrementar los activos fijos o financieros de una dependencia, órgano desconcentrado o entidad, reflejados propiamente en la generación de obras públicas así como la adquisición de bienes muebles e inmuebles, para el desempeño de sus actividades y funciones administrativas. Bajo ese contexto, de la revisión al listado proporcionado por el Ente Público se observa que el mismo corresponde a un listado que comprende contratos celebrados en dos mil nueve, pero de su simple lectura no se puede determinar con precisión si se encuadran dentro del concepto de lo que se entiende por inversión, pues del propio rubro se ve que hace referencia Descripción de obra y/o servicio, de tal suerte que resulta comprensible el agravio del recurrente cuando manifiesta que la respuesta no es correcta ni apegada a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, pues efectivamente no se puede determinar con exactitud cuáles de los 12
referidos contratos corresponden al concepto de inversión, de tal suerte que el recurrente pudiera allegarse con certeza de la información de su interés, pues si bien se mencionan el tipo de trabajo u obra, así como los montos, no existe certeza de cuál de los referido contratos corresponde a lo solicitado. Por lo tanto, resulta fundado el primer agravio del recurrente. En ese sentido, resulta procedente ordenar al Ente Público informe al particular la inversión que ha realizado el Ente Público, desde su creación como órgano desconcentrado, desglosando los diferentes puntos en que ha utilizado el dinero, el monto, tipo de obra, trabajo o gasto y nombre la empresa contratada; o en su caso, proporcione copia en versión pública de los contratos en donde se encuentra la información solicitada, previo pago de los derechos correspondientes, con el objeto de atender puntualmente la solicitud de información. En virtud de todo lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, es procedente modificar la respuesta emitida por el Ente Público, detallada en el Resultando I, y ordenar que emita pronunciamiento categórico en el que informe sobre la inversión que ha realizado el Ente Público, desde su creación como órgano desconcentrado, desglosando los diferentes puntos en que ha utilizado el dinero, el monto, tipo de obra, trabajo o gasto y nombre la empresa contratada; o en su caso, proporcione copia en versión pública de los contratos en donde se encuentra la información solicitada, previo pago de los derechos correspondientes, con el objeto de atender puntualmente la solicitud de información. 13
La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá ser notificada al recurrente, a través del correo electrónico señalado como medio para recibir notificaciones en el presente medio de impugnación, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. QUINTO. En el caso en estudio este Instituto no advierte que servidores públicos del Ente Público hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por tanto, no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal. Por todo lo expuesto y fundado, es de resolverse y se R E S U E L V E PRIMERO. Por los motivos y fundamentos referidos en el Considerando Cuarto de esta resolución, se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público, detallada en el Resultando I de este fallo, y se ORDENA emita una nueva proporcionando la información solicitada en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido. 14
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informe a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero de la presente resolución, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de este fallo, anexando copia de las constancias que acrediten el cumplimiento. Asimismo, se le apercibe de que, en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la Ley de la materia. TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al recurrente que, en caso de inconformidad con la presente resolución puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico recursoderevision@infodf.org.mx para comunicar a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y, en su momento, deberá informar a la Secretaría Técnica. SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público. 15
Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veinticuatro de marzo de dos mil diez, quienes firman para los efectos legales a que haya lugar. OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO 16