Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 31 DE MARZO DE 2016 No. 40 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal 3 Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal 5 Decreto por el que se expropia la poligonal envolvente del predio ubicado en el parámetro suroeste de la Calzada Ermita Iztapalapa, Colonia Los Ángeles, Delegación Iztapalapa, delimitado al noreste por la Calzada Ermita Iztapalapa (Estación y Terminal del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Constitución 1917), al este por propiedad de la Ciudad de México, campamento de la Delegación Iztapalapa y Trébol de incorporación de Anillo Periférico, Canal de Garay a la Calzada Ermita Iztapalapa, al noroeste por Calle Hortensia y al suroeste por propiedades particulares, con una superficie de 50,366.54 metros cuadrados, para la prestación de los servicios públicos de transporte en la Ciudad de México, así como para el establecimiento, mejoramiento y uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal y vehicular, ciclista y personas con capacidades diferentes, conforme a la jerarquía de movilidad y la infraestructura de movilidad y equipamiento auxiliar de los servicios públicos; así como el mejoramiento del entorno de ese centro de población, mediante la realización de infraestructura, de movilidad y equipamiento auxiliar de los servicios públicos de transportes de pasajeros y de carga que garantice la eficiencia en la prestación del servicio, así como el mejoramiento del centro de población por el embellecimiento al entorno en los niveles urbano y metropolitano respecto del espacio público, de beneficio colectivo 7 Secretaría de Finanzas Programa General de Regularización Fiscal por el que se condona el pago de los conceptos que se indican 13 Continúa en la Pág. 2

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Marzo de 2016 Viene de la Pág. 1 Oficialía Mayor Índice Lineamientos para el Ejercicio Presupuestal de la Partida 1221 Sueldos Base al Personal Eventual 17 Consejería Jurídica y de Servicios Legales Lineamientos para otorgar el Visto Bueno previo al Ejercicio de los Recursos Autorizados para cubrir los Gastos por Conciliaciones de Juicios en Trámite o para el Cumplimiento de Sentencias Definitivas Favorables a las Personas Físicas o Morales, en los Procesos Judiciales de Carácter Civil, Mercantil, Agrario y Contencioso - Administrativo, Promovidos por la Administración Pública de la Ciudad de México o en contra de ésta, para el año 2016 22 Lineamientos para otorgar el Visto Bueno previo al Ejercicio de los Recursos Autorizados para cubrir los Gastos por Conciliaciones de Juicios en Trámite promovidos en contra de la Administración Pública de la Ciudad de México o por Liquidaciones de Laudos Emitidos o Sentencias Definitivas dictados por Autoridad Competente favorables a los Trabajadores al Servicio de la Administración Pública de la Ciudad de México, para el año 2016 28 Delegación Gustavo A. Madero Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación de las Acciones Sociales a cargo de la Delegación Gustavo A. Madero para el Ejercicio Fiscal 2016 34

31 de Marzo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México) MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; TRANSITORIOS PRIMERO, SEGUNDO y DÉCIMO CUARTO del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma Política de la Ciudad de México; 7, 8, fracción II, 67 fracción II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 12, 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ÚNICO.- Se reforma el último párrafo, de la fracción IX, del artículo 7º; se adiciona el artículo 216 Ter; y se deroga el artículo 217, todos del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 7.- I. a VIII. IX. A) a E) Asimismo, se le adscriben los Órganos Desconcentrados denominados Órgano Regulador del Transporte y Coordinación de los Centros de Transferencia Modal de la Ciudad de México. Artículo 216 Ter.- El órgano desconcentrado Coordinación de los Centros de Transferencia Modal de la Ciudad de México tiene por objeto fungir como instancia de administración, operación, supervisión y vigilancia de los espacios físicos con infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte, que sirven como conexión de los usuarios entre dos o más rutas o modos de transporte. Para tal efecto cuenta con las siguientes atribuciones: I. Administrar, operar, supervisar y vigilar los Centros de Transferencia Modal, en los términos del presente Decreto; II. Integrar y mantener actualizado el padrón de los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte que hagan uso de las instalaciones de los Centros de Transferencia Modal a su cargo; III. Administrar los espacios físicos con infraestructura y equipamiento auxiliar; IV. Fijar bases e instrumentar mecanismos para la adecuada planeación y coordinación de actividades y servicios que se prestan y confluyen en los Centros de Transferencia Modal;

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Marzo de 2016 V. Vigilar que en los Centros de Transferencia se respeten las normas ambientales y cuente con servicios de protección civil, seguridad pública y accesibilidad a personas discapacitadas; VI. Planear y ejecutar las obras y servicios destinados a la infraestructura y equipamiento de los Centros de Transferencia Modal; VII. Supervisar que la vialidad, infraestructura, equipamiento auxiliar, servicios y elementos inherentes o incorporados a ella, sean utilizados conforme a su naturaleza y destino; VIII. Mantener libre de todo obstáculo que impida su adecuado uso, los espacios de infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte; IX. Con el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública, o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, poner a disposición del Juez Cívico o Ministerio Público, a quienes infrinjan las disposiciones legales aplicables en los Centros de Transferencia Modal; X. Las demás previstas en otras disposiciones Artículo 217.- Se deroga. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.

31 de Marzo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA LA COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DEL DISTRITO FEDERAL. (Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México) MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; TRANSITORIOS PRIMERO, SEGUNDO y DÉCIMO CUARTO del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma Política de la Ciudad de México; 8, fracción II, 67, fracciones II y XX, 90 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 12, 14, 15, fracciones I y V, 23, 27 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 16, fracción III, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que con fecha 14 de diciembre de 2010, se creó la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal, como un Órgano Desconcentrado adscrito a la Oficialía Mayor del Distrito Federal, de administración, operación, supervisión y vigilancia de los espacios físicos con infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte, que sirven como conexión de los usuarios entre dos o más rutas o modos de transporte. Que para garantizar una mayor eficiencia, así como un eficaz funcionamiento de la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal, resulta prioritario subordinarlo jerárquicamente a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA LA COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DEL DISTRITO FEDERAL. ÚNICO.- Se reforma el artículo PRIMERO y la fracción XVIII, del artículo TERCERO, del Decreto por el que se crea la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal, para quedar como sigue: PRIMERO.- Se crea el Órgano Desconcentrado denominado Coordinación de los Centros de Transferencia Modal de la Ciudad de México, adscrito a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, como instancia de administración, operación, supervisión y vigilancia de los espacios físicos con infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte, que sirven como conexión de los usuarios entre dos o más rutas o modos de transporte. TERCERO.- I. a XVII. XVIII. Establecer mecanismos de coordinación con la Secretaría de Movilidad para que los transportistas que hagan uso de las instalaciones de los Centros de Transferencia cumplan con lineamientos establecidos por la Coordinación; TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación.

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Marzo de 2016 TERCERO.- La transferencia de la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal de la Ciudad de México a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, incluirá personal, mobiliario, equipos, instrumentos, vehículos, maquinaria, aparatos, archivos y, en general, todos los efectos y dispositivos que tienen asignados para la atención de los asuntos a su cargo, así como los recursos presupuestales correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas, administrativas y laborales aplicables. CUARTO.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentran en trámite y deban ser atendidos por la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal de la Ciudad de México, serán resueltos por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, dentro de los plazos establecidos al efecto. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.

31 de Marzo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA LA POLIGONAL ENVOLVENTE DEL PREDIO UBICADO EN EL PARAMETRO SUROESTE DE LA CALZADA ERMITA IZTAPALAPA, COLONIA LOS ÁNGELES, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, DELIMITADO AL NORESTE POR LA CALZADA ERMITA IZTAPALAPA (ESTACIÓN Y TERMINAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO, CONSTITUCIÓN 1917), AL ESTE POR PROPIEDAD DEL DISTRITO FEDERAL, CAMPAMENTO DE LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA Y TRÉBOL DE INCORPORACIÓN DE ANILLO PERIFÉRICO, CANAL DE GARAY A LA CALZADA ERMITA IZTAPALAPA, AL NOROESTE POR CALLE HORTENSIA Y AL SUROESTE POR PROPIEDADES PARTICULARES, CON UNA SUPERFICIE DE 50,366.54 METROS CUADRADOS, PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO PARA EL ESTABLECIMIENTO, MEJORAMIENTO Y USO ADECUADO DE LAS ÁREAS DE TRÁNSITO PEATONAL Y VEHÍCULAR, CICLISTA Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, CONFORME A LA JERARQUÍA DE MOVILIDAD Y LA INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD Y EQUIPAMIENTO AUXILIAR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y DE CARGA QUE GARANTICE LA EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, ASI COMO EL MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE POBLACIÓN POR EL EMBELLECIMIENTO AL ENTORNO EN LOS NIVELES URBANO Y METROPOLITANO RESPECTO DEL ESPACIO PÚBLICO, DE BENEFICIO COLECTIVO. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y noveno, fracción VI y 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación; 2, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, fracciones I, III Bis y XII, 2, 3, 4, 7, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 3º, fracciones IX, X, XI, XV y XIX, 4, 5, fracciones II y VI, 6, 8, 32, fracciones IV y VII, 33, fracciones V, VIII y XIX y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 3, 33, fracción VII, 37, fracción III, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1, 2, 5, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII y 24, fracciones XI, XIV, XIX y 31, fracciones XIV, XVIII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1º, párrafo primero, segundo y tercero, 2º, fracciones I, II, IV y V, 5º, 6º, fracciones I, II, III y IV, 7ºde la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés público. Segundo.- Que la Ciudad de México es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones. Tercero.- Que la organización política administrativa de la Ciudad de México atenderá entre otros principios estratégicos, a la planeación y ordenamiento del desarrollo territorial, económico y social, que considere la óptica integral de la Ciudad con las peculiaridades de las demarcaciones territoriales. Cuarto.- Que de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la planeación del desarrollo urbano, se realiza con base en proyecciones del crecimiento poblacional de la Ciudad de México, a fin de garantizar la sustentabilidad mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México; Quinto.- Que la planeación del desarrollo urbano, sustentable y equipamiento de la Ciudad de México, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, publicado el once de septiembre de dos mil trece, así como el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztapalapa, publicado el dos de octubre de dos mil ocho, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Marzo de 2016 Sexto.- Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, determina como eje programático el Eje 4 denominado Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura, que precisa entre otros como línea de acción el impulso del reordenamiento de los Centros de Transferencia Modal (CETRAM), con la finalidad de propiciar condiciones óptimas de seguridad, operación y orden, así como una intermodalidad eficiente. Séptimo. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, determinar los casos de utilidad pública. Octavo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus atribuciones. Noveno. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública entre otras, la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables. Décimo. Que la Ley de Expropiación refiere como causas de utilidad el embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo, así como la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras; y la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida. Décimo Primero. Que la Ley de Expropiación refiere que también serán causas de utilidad pública las previstas en las leyes especiales. Décimo Segundo. Que la Ley General de Asentamientos Humanos considera como causa de utilidad pública la estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, tendientes a mejorar el nivel y calidad de vida de la población. Décimo Tercero. Que la Ley de Desarrollo Urbano considera de orden público e interés social planear el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México. Décimo Cuarto. Que la Ley de Movilidad del Distrito Federal, determina como causas de utilidad pública e interés general, la prestación de los servicios públicos de transporte en la Ciudad de México, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados; así como el establecimiento, mejoramiento y uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal y vehicular, conforme a la jerarquía de movilidad y la infraestructura de movilidad y equipamiento auxiliar de los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga que garantice la eficiencia en la prestación del servicio Décimo Quinto. Que actualmente la poligonal envolvente del predio ubicado en el paramento Suroeste de la Calzada Ermita Iztapalapa, Colonia Los Ángeles, Delegación Iztapalapa, delimitado al Noreste por la Calzada Ermita Iztapalapa (Estación y Terminal del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Constitución 1917), al Este por propiedad del Distrito Federal, Campamento de la Delegación Iztapalapa y Trébol de incorporación de Anillo Periférico, Canal de Garay a la Calzada Ermita Iztapalapa, al Noroeste por Calle Hortensia y al Suroeste por Propiedades Particulares, con una superficie de 50,366.54 metros cuadrados, constituye uno de los espacios públicos de mayor convergencia de ciudadanos en la Zona Metropolitana del Valle de México, en el cual se ubica el paradero de la Línea 8 del Metro Constitución de 1917- Garibaldi/Lagunilla, así como diferentes rutas de Autobús y Microbús. Décimo Sexto. Que la superficie de la poligonal envolvente en el Considerando inmediato anterior, es objeto de diversos documentos públicos y privados, que amparan la posesión y propiedad a favor de la Ciudad de México, de los cuales un porcentaje no fue debidamente formalizado y cuyos antecedentes registrales son los siguientes folios reales expedidos por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio:

31 de Marzo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 No. Folio Real 1 1052438 2 7218 3 1159204 4 9103396 5 1408599 6 9264130 7 9301046 8 1408640 9 1408618 10 1408688 Décimo Séptimo.Que conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación, la Dirección General de Administración Urbana, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante los oficios número SEDUVI/DGAU/DCR/25119/2015 y SEDUVI/DGAU/DCR/01834/2016, de fechas treinta de noviembre de dos mil quince y doce de enero de dos mil dieciséis, respectivamente, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales, la elaboración y tramitación del Decreto Expropiatorio de la poligonal envolvente del predio señalado en el Considerando Décimo Quinto, remitiendo para tal efecto el expediente técnico de expropiación, el cual contiene la descripción y características de la superficie materia del presente ordenamiento, las consideraciones y el estudio técnico que justifica las causas de utilidad pública, este último realizado por el Instituto Politécnico Nacional a petición de la Secretaría de Movilidad sobre la reestructuración de rutas de transporte público metropolitanas en el Valle de México, en el que determinó que en la superficie objeto del presente Decreto, existe la siguiente problemática: a) Las vías de comunicación actualmente no permiten una buena comunicación. b) La infraestructura vial de la zona de influencia al CETRAM Constitución de 1917 actualmente presenta problemas de operación en dos de las cinco intersecciones comprendidas por: Eje 8 Sur. (Calzada Ermita Iztapalapa) Anillo Periférico y Anillo Periférico Avenida 5 de Mayo. c) Problemas en los estacionamientos en vía pública, debido a que no se cuenta con la infraestructura necesaria. d) De acuerdo a los aforos direccionales, se obtuvo un alto volumen de Transporte Público presente en la intersección comprendida entre Eje 8 Sur (Calzada Ermita Iztapalapa) con Anillo Periférico con 1,734 unidades en el periodo de la mañana y 1,340 en el de la tarde, la segunda intersección con mayor volumen es la comprendida por Anillo Periférico con Calle Vasco de Quiroga con 442 unidades en el periodo de la mañana y 462 en el de la tarde. e) Alto volumen de peatones centrado sobre Avenida Periférico con 5 de Mayo con 2,293 peatones en el periodo de la mañana y 2,455 en el de la tarde; otra intersección que presentó un alto volumen peatonal fue Avenida Las Torres - Eugenio Girón con 1,223 en el periodo de la mañana y 726 en el de la tarde. f) Los ciclistas, que son uno de los pilares fundamentales para el transporte, en términos de movilidad, no representan altos volúmenes de acuerdo con los aforos realizados debido a que no cuentan con una infraestructura que les permita circular de manera segura sin tener que interactuar con otros medios de transporte. g) De los inventarios físicos realizados se observó la carencia de equipamiento urbano en la infraestructura vial así como del propio CETRAM para personas con capacidades diferentes, siendo esta una prioridad en todo proyecto urbano. h) Presencia de obstáculos innecesarios (puestos, anuncios) que impiden el paso seguro de peatones y personas con capacidades diferentes. i) El Eje 8 Sur (Calzada Ermita Iztapalapa) y el Anillo Periférico presentaron problemas de operación, debido a los altos volúmenes vehiculares que circulan por esta avenida. Por lo que es necesario mejorar la infraestructura y equipamiento de la zona, a efecto de mitigar el alto impacto vial, resolver la problemática del estacionamiento, así como brindar mayores facilidades para el tránsito seguro de peatones, ciclistas y personas con capacidades diferentes, lo anterior en virtud de la importancia estratégica para el desarrollo sustentable y el mejoramiento del centro de población por el embellecimiento al entorno en los niveles urbano y metropolitano respecto del espacio público, en beneficio colectivo. Derivado de la importancia estratégica para el desarrollo sustentable de la región, se ha demostrado la idoneidad para ser expropiada la poligonal envolvente referida en el Considerando Décimo Quinto, con la finalidad de mejorar la infraestructura existente e implementar la generación de actividades complementarias, en materia de comercios y servicios, para su integración al entorno urbano.

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Marzo de 2016 Décimo Octavo. Que la Secretaría de Gobierno, emitió la Declaratoria de Utilidad Pública, el día veintinueve de enero de dos mil dieciséis, por la cual determinó como causa de utilidad pública la prestación de los servicios públicos de transporte en la Ciudad de México, así como el establecimiento, mejoramiento y uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal y vehicular, ciclistas y personas con capacidades diferentes, conforme a la jerarquía de movilidad y la infraestructura de movilidad y equipamiento auxiliar de los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga que garantice la eficiencia en la prestación del servicio, lo anterior en virtud de la importancia estratégica para el desarrollo sustentable y el mejoramiento del centro de población por el embellecimiento al entorno en los niveles urbano y metropolitano respecto del espacio público, de beneficio colectivo, de la poligonal envolvente del predio en el parámetro Suroeste de la Calzada de Ermita Iztapalapa, Colonia Ángeles, Delegación Iztapalapa, delimitado al Noreste por la Calzada Ermita Iztapalapa (Estación y Terminal del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Constitución 1917), al Este por propiedad de la Ciudad de México, Campamento de la Delegación Iztapalapa y Trébol de incorporación de Anillo Periférico, Canal de Garay a la Calzada de Ermita Iztapalapa, a la Noroeste por Calle Hortensia y al Suroeste por Propiedades Particulares, en esta Ciudad de México. Décimo Noveno. Que por acuerdo de fecha doce de febrero de dos mil dieciséis, en razón de su competencia, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, radicó el procedimiento Administrativo de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/01/2016, ordenando la publicación por dos ocasiones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de la Declaratoria de Utilidad Pública, emitida el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, por la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, con la finalidad de dar máxima publicidad y transparencia, atendiendo los principios que rigen al Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Vigésimo. Que con fechas dieciséis y diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Declaratoria de Utilidad Pública, emitida por la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México. Vigésimo Primero. Que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en la fracción III del artículo 2, de la Ley de Expropiación y de la revisión al expediente respectivo, no se advierte que titular alguno de la superficie afectada, haya presentado escrito o prueba alguna para desvirtuar la causa de utilidad pública descrita en el Considerando Décimo Octavo. Vigésimo Segundo. Que una vez desahogado el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, de conformidad con el artículo 2º, fracción V, de la Ley en cita, mediante acuerdo de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales, en razón de su competencia, confirmó la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando Décimo Octavo. Vigésimo Tercero. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en el artículo 114, fracción XI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal elaboró y tramitó el presente Decreto, para lo que he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA LA POLIGONAL ENVOLVENTE DEL PREDIO UBICADO EN EL PARAMETRO SUROESTE DE LA CALZADA ERMITA IZTAPALAPA, COLONIA LOS ÁNGELES, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, DELIMITADO AL NORESTE POR LA CALZADA ERMITA IZTAPALAPA (ESTACIÓN Y TERMINAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO, CONSTITUCIÓN 1917), AL ESTE POR PROPIEDAD DEL DISTRITO FEDERAL, CAMPAMENTO DE LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA Y TRÉBOL DE INCORPORACIÓN DE ANILLO PERIFÉRICO, CANAL DE GARAY A LA CALZADA ERMITA IZTAPALAPA, AL NOROESTE POR CALLE HORTENSIA Y AL SUROESTE POR PROPIEDADES PARTICULARES, CON UNA SUPERFICIE DE 50,366.54 METROS CUADRADOS, PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO PARA EL ESTABLECIMIENTO, MEJORAMIENTO Y USO ADECUADO DE LAS ÁREAS DE TRÁNSITO PEATONAL Y VEHÍCULAR, CICLISTA Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, CONFORME A LA JERARQUÍA DE MOVILIDAD Y LA INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD Y EQUIPAMIENTO AUXILIAR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y DE CARGA QUE GARANTICE LA EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, ASI COMO EL MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE POBLACIÓN POR EL EMBELLECIMIENTO AL ENTORNO EN LOS NIVELES URBANO Y METROPOLITANO RESPECTO DEL ESPACIO PÚBLICO, DE BENEFICIO COLECTIVO.

31 de Marzo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 Artículo 1. Se expropia la poligonal que se describe en el presente artículo, para la prestación de los servicios públicos de transporte en la Ciudad de México, así como para el establecimiento, mejoramiento y uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal y vehicular, ciclista y personas con capacidades diferentes, conforme a la jerarquía de movilidad y la infraestructura de movilidad y equipamiento auxiliar de los servicios públicos de transportes de pasajeros y de carga que garantice la eficiencia en la prestación del servicio; así como el mejoramiento del centro de población, por el embellecimiento al entorno en los niveles urbano y metropolitano respecto del espacio público, de beneficio colectivo. Ubicación: Poligonal envolvente del predio en el parámetro Suroeste de la Calzada de Ermita Iztapalapa, Colonia Ángeles, Delegación Iztapalapa, delimitado al Noreste por la Calzada Ermita Iztapalapa (Estación y Terminal del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Constitución 1917), al Este por propiedad de la Ciudad de México, Campamento de la Delegación Iztapalapa y Trébol de incorporación de Anillo Periférico, Canal de Garay a la Calzada de Ermita Iztapalapa, al Noroeste por Calle Hortensia y al Suroeste por Propiedades Particulares, en esta Ciudad de México. Superficie: 50,366.54 metros cuadrados. Levantamiento Topográfico: IZ-857, de fecha abril de dos mil quince, escala 1:1000, elaborado por la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Medidas y colindancias: Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de 26.50 m y rumbo S 64 28' 45.75" E, con Calzada Ermita Iztapalapa; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 33.50 m y rumbo S 64 28' 38.85" E, con Calzada Ermita Iztapalapa; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de 139.46 m y rumbo S 64 28' 42.54" E, con Calzada Ermita Iztapalapa; del vértice No. 4 al vértice No. 5 en línea recta de 3.70 m y rumbo S 64 28' 42.54" E, con Calzada Ermita Iztapalapa; del vértice No. 5 al vértice No. 6 en línea recta de 29.30 m y rumbo S 64º 40 43.86" E, con Calzada Ermita Iztapalapa; del vértice No. 6 al vértice No. 7 en línea recta de 1.42 m y rumbo S 64º 40' 43.86" E, con Calzada Ermita Iztapalapa; del vértice No. 7 al vértice No. 8 en línea recta de 68.57 m y rumbo S 64 37' 37.93" E, con Calzada Ermita Iztapalapa; del vértice No. 8 al vértice No. 9 en línea recta de 55.25 m y rumbo S 64 38' 30.37" E, con Estación y Terminal del Metro Constitución de 1917; del vértice No. 9 al vértice No. 10 en línea recta de 49.31 m y rumbo S 64 33' 55.78" E, con Calzada Ermita Iztapalapa; del vértice No. 10 al vértice No. 11 en línea recta de 13.96 m y rumbo S 15 13' 59.38" W, con Calzada Ermita Iztapalapa; del vértice No. 11 al vértice No. 12 en línea recta de 8.77 m y rumbo S 20 12' 56.95" E; con Calzada Ermita Iztapalapa; del vértice No. 12 al vértice No. 13 en línea recta de 4.79 m y rumbo S 69 17' 34.88" W, con propiedad del Distrito Federal; del vértice No. 13 al vértice No. 14 en línea recta de 9.26 m y rumbo S 19 40' 18.44" E, con propiedad del Distrito Federal; del vértice No. 14 al vértice No. 15 en línea recta de 0.30 m y rumbo S 89 57' 21.70" E, con propiedad del Distrito Federal; del vértice No. 15 al vértice No. 16 en línea recta de 23.04 m y rumbo S 19 40' 37.86" E, con propiedad del Distrito Federal; del vértice No. 16 al vértice No. 17 en línea recta de 1.10 m y rumbo S 10 08' 39.30" E, con propiedad del Distrito Federal; del vértice No. 17 al vértice No. 18 en línea recta de 1.10 m y rumbo S 10 08' 39.30" E; con propiedad del Distrito Federal; del vértice No. 18 al vértice No. 19 en línea recta de 11.54 m y rumbo S 20 34' 51.93" E, con propiedad del Distrito Federal; del vértice No. 19 al vértice No. 20 en línea recta de 8.54 m y rumbo S 17 08' 37.11" E, con propiedad del Distrito Federal; del vértice No. 20 al vértice No. 21 en línea recta de 10.32 m y rumbo S 55 19' 30.12" W; con Trébol de incorporación de Anillo Periférico, Canal de Garay, a la Calzada Ermita Iztapalapa; del vértice No. 21 al vértice No. 22 en línea recta de 29.82 m y rumbo S 59 25' 49.46" W, con Campamento de la Delegación Iztapalapa y predio Cuenta Catastral 465-348-02; del vértice No. 22 al vértice No. 23 en línea recta de 27.75 m y

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Marzo de 2016 rumbo N 78 53' 04.49" W, con predio Cuenta Catastral 465-348-02; del vértice No. 23 al vértice No. 24 en línea recta de 27.75 m y rumbo N 78 53' 04.49" W, con predio Cuenta Catastral 465-348-02; del vértice No. 24 al vértice No. 25 en línea recta de 7.12 m y rumbo N 78 06' 23.01" W con predio Cuenta Catastral 465-348-02; del vértice No. 25 al vértice No. 26 en línea recta de 38.78 m y rumbo N 78 09' 31.78" W, con predio Cuenta Catastral 465-348-02; del vértice No. 26 al vértice No. 27 en línea recta de 38.78 m y rumbo N 78 09' 31.78" W; con predio Cuenta Catastral 465-348-02; del vértice No. 27 al vértice No. 28 en línea recta de 1.69 m y rumbo S 01 27' 54.26" W, con predio Cuenta Catastral 465-348-02; del vértice No. 28 al vértice No. 29 en línea recta de 1.06 m y rumbo N 78 21' 06.34" W, con Avenida Las Torres; del vértice No. 29 al vértice No. 30 en línea recta de 13.25 m y rumbo N 78 21' 06.34" W, con Avenida Las Torres; del vértice No. 30 al vértice No. 31 en línea recta de 10.30 m y rumbo N 24 09' 53.68" W con Avenida Las Torres; del vértice No. 31 al vértice No. 32 en línea recta de 13.99 m y rumbo N 60 45' 22.42" W, con Avenida Las Torres; del vértice No. 32 al vértice No. 33 en línea recta de 0.37 m y rumbo N 76 40' 50.48" W; con Avenida Las Torres; del vértice No. 33 al vértice No. 34 en línea recta de 19.59 m y rumbo N 76 40' 50.48" W, con predio Cuenta Catastral 465-128-08; del vértice No. 34 al vértice No. 35 en línea recta de 15.40 m y rumbo N 42 32' 23.46" W, con Calle Begonia; del vértice No. 35 al vértice No. 36 en línea recta de 143.56 m y rumbo N 63 47' 20.23" W; con predios Cuentas Catastrales 465-125-25 y 465-125-26; del vértice No. 36 al vértice No. 37 en línea recta de 12.55 m y rumbo N 63 19' 43.02" W, con Calle Petunia; del vértice No. 37 al vértice No. 38 en línea recta de 35.73 m y rumbo N 63 45' 51.35" W, con predios Cuentas Catastrales 465-120-11 y 465-120-19; del vértice No. 38 al vértice No. 39en línea recta de 7.78 m y rumbo N 77 26' 40.53" W, con predio Cuenta Catastral 465-120-19; del vértice No. 39 al vértice No. 40 en línea recta de 20.28 m y rumbo N 19 44' 21.54" E, con Calle Hortensia; del vértice No. 40 al vértice No. 1 en línea recta de 106.54 m y rumbo N 13 03' 44.55" E, con Calle Hortensia; llegando en este vértice al punto de partida y cierre de la poligonal envolvente. El Levantamiento topográfico del predio expropiado podrá ser consultado en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; y el expediente técnico jurídico podrá ser consultado en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Artículo 2. La Oficialía Mayor tomará posesión inmediata de la superficie expropiada, determinará las medidas administrativas necesarias para que se destine a la utilidad pública prevista en este Decreto. Artículo 3. Quedan exceptuados del presente Decreto, los predios propiedad de la Federación y de la Ciudad de México. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, TANYA MÛLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÛÍ RODRÍGUEZ.- FIRMA.

31 de Marzo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 PROGRAMA GENERAL DE REGULARIZACIÓN FISCAL POR EL QUE SE CONDONA EL PAGO DE LOS CONCEPTOS QUE SE INDICAN. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 105 del Código Fiscal del Distrito Federal y con fundamento en los artículos 1, 12, fracciones I, IV y VI, 87, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 7, párrafo primero, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6, 7, fracción II, 9, fracciones I y III, 11, 42, 112, 126, 172, 182, 185, 187, 188, 196, fracción I, 197, 198, fracción I, 204, 208, fracción II, 233, 234, 235, 242 y demás relativos del Código Fiscal del Distrito Federal y 1, 7, fracción VIII y 26, fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O Que con fecha 27 de febrero del 2003, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Convenio que celebraron por una parte la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de Fideicomitente Único de los Fideicomisos denominados FICAPRO y FIVIDESU por sus siglas, el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, con la calidad de causahabiente convencional de esta Secretaría de Finanzas y los propios Fideicomisos, en cuya cláusula Primera se estipuló que la Secretaría de Finanzas designó como cesionario a título gratuito y por ende causahabiente a título universal de todas las acciones, bienes, derechos y obligaciones, derivados de su calidad de fideicomitente al citado Instituto de Vivienda del Distrito Federal. Que en los ejercicios fiscales 2002, 2003 y 2004 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Programa General de Regularización Fiscal por el que se condona el pago de los conceptos que se indican, teniendo como objeto el de condonar los adeudos generados por concepto de contribuciones y sus accesorios, cuyo pago resultara necesario para la escrituración e individualización de las cuentas prediales, de viviendas y locales destinados a plazas, bazares y regularización de corredores comerciales, así como de los cajones de estacionamiento correspondientes, construidos, rehabilitados, adaptados o financiados por el INVI, FICAPRO, FIVIDESU, FONDECO-DF o FONHAPO. Que la vigencia de dicho Programa se prorrogó del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005, del 1º de enero al 31 de diciembre de 2006, del 1º de enero al 31 de diciembre de 2007, del 1º de enero al 31 de diciembre de 2008 y del 1º de enero al 31 de diciembre de 2009, mediante los Acuerdos publicados en el citado órgano de difusión el 3 de enero de 2005, el 15 de febrero de 2006, el 16 de febrero de 2007, el 26 de febrero de 2008 y el 27 de enero de 2009, respectivamente. Que para el ejercicio fiscal 2010, en virtud de que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009, el Decreto por el que se expide el Código Fiscal del Distrito Federal, se publicó el Programa General de Regularización Fiscal por el que se condona el pago de los conceptos que se indican, el 11 de marzo de 2010 en el mismo órgano de difusión local. Que en virtud de que el citado Programa surtió efectos hasta el 31 de diciembre de 2010 y a fin de continuar con las acciones de regularización de la propiedad en los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 se publicó el 3 de marzo de 2011, 27 de marzo de 2012, 1º de abril de 2013, 28 de marzo de 2014 y 13 de Marzo de 2015, respectivamente, en el órgano de difusión local el Programa General de Regularización Fiscal por el que se condona el pago de los conceptos que se indican. Que en el presente ejercicio de igual forma es necesario continuar con los esfuerzos que permitan alcanzar los fines que motivaron la emisión del Programa General de Regularización Fiscal ya mencionado, para permitir a los fideicomisos y entidades de vivienda a que se refiere el mismo, así como a los beneficiarios de los programas de vivienda y espacios comerciales, regularizar la situación jurídica de sus inmuebles. Que entre otros medios electrónicos instrumentados en el presente Gobierno, se encuentra el relativo al Sistema Cerrado para la generación de líneas de captura que utilicen los Notarios Públicos del Distrito Federal, para la aplicación de la condonación de contribuciones y sus accesorios que les corresponda, agilizando la Tesorería con dicho Sistema la prestación del servicio del citado trámite en beneficio de los contribuyentes, otorgándoles con ello rapidez y certeza jurídica.

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Marzo de 2016 Que el artículo 105 del Código Fiscal del Distrito Federal, faculta a la Secretaría de Finanzas para establecer Programas Generales de Regularización Fiscal para los contribuyentes en los que se podrán contemplar, en su caso, la condonación total o parcial de contribuciones, multas, gastos de ejecución y recargos, así como facilidades administrativas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: PROGRAMA GENERAL DE REGULARIZACIÓN FISCAL POR EL QUE SE CONDONA EL PAGO DE LOS CONCEPTOS QUE SE INDICAN. PRIMERO.- El presente Programa tiene por objeto condonar los adeudos de las contribuciones y sus accesorios, cuyo pago es necesario para la escrituración e individualización de las cuentas prediales, de viviendas y locales destinados a plazas, bazares y regularización de corredores comerciales, así como de los cajones de estacionamiento correspondientes, construidos, rehabilitados, adaptados o financiados por el INVI, FICAPRO, FIVIDESU, FONDECO-DF o FONHAPO por sí, o a través de los fideicomisos en los que actúen como fideicomitentes o fideicomisarios, permitiéndoles en su caso, la incorporación de los inmuebles a su patrimonio y constituir o modificar el Régimen de Propiedad en Condominio en los mismos. La condonación en el Impuesto Predial, aplicará a los adeudos que registren las cuentas globales, así como las individuales que en su caso existan, de los inmuebles a regularizar. Para efectos del presente Programa, se entenderá por: I. INVI: El Instituto de Vivienda del Distrito Federal; II. FICAPRO: El Fideicomiso Programa Casa Propia; III. FIVIDESU: El Fideicomiso para Promover y Realizar Programas de Vivienda y Desarrollo Social y Urbano destinados a satisfacer las necesidades de la población de ingresos mínimos de la Ciudad de México; IV. FONDECO-DF: El Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal, y V. FONHAPO: El Fondo Nacional de Habitaciones Populares. SEGUNDO.- Se condona el 100 % de las contribuciones y sus accesorios que a continuación se enumeran: I. Impuesto Predial. II. Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. III. Derechos de Inscripción y Registro en el Registro Público de la Propiedad. IV. Derechos con motivo de las constancias de folio real, que expide el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. V. Derechos por Registro de Relotificación, Subdivisión o Fusión de Predios. VI. Derechos por el Registro, Análisis y Estudio de manifestación de construcción tipos A, B y C. VII. Derechos por la Expedición de Licencias de Subdivisión, Relotificación o Fusión de Predios. VIII. Derechos por la Expedición de Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes. IX. Derechos por la devolución de documentos como resultado de la calificación, ya sea que se deniegue el asiento por causas insubsanables, o cuando no se cumpla con los requisitos exigidos en la suspensión. X. Derechos por la devolución de documentos a solicitud del interesado, siempre y cuando el documento no haya entrado a calificación.

31 de Marzo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 XI. Derechos por los Servicios de Alineamiento y Señalamiento de Número Oficial. XII. Derechos por la Expedición de Constancia o Certificación de Zonificación de uso de suelo. XIII. Derechos por la Expedición de Prórroga de Licencia de Uso de Suelo. XIV. Derechos por la Expedición de Licencia de Conjunto o Condominio. XV. Derechos por certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, por cada uno. XVI. Derechos por el dictamen de estudio de impacto urbano que efectúe la autoridad competente. XVII. Derechos por la inscripción de las modificaciones a los Programas Parciales o Delegacionales de Desarrollo Urbano, efectuadas a solicitud de los propietarios de los predios afectados por dichos Programas. XVIII. Derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización. XIX. Accesorios que se hubiesen generado por la falta de pago de las contribuciones previstas en las fracciones anteriores. De igual forma, se condona en un 80% los Derechos por el Suministro de Agua y sus accesorios en un 100%. TERCERO.- El beneficio de la condonación se aplicará únicamente respecto de los beneficiarios de los programas de vivienda y espacios comerciales que señalen los titulares del INVI o de los Fideicomisos referidos en el punto Primero. De igual manera, se condonarán las contribuciones que se encuentren entre las referidas en el punto anterior, cuyo pago se genere o resulte necesario para la incorporación al patrimonio del INVI o de los Fideicomisos citados, de los inmuebles destinados a la vivienda y cajones de estacionamiento, de las plazas y bazares comerciales, así como para establecer o modificar el Régimen de Propiedad en Condominio en los mismos, salvo que se utilicen para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. En el caso de los corredores comerciales, sólo se condonarán los adeudos generados por concepto de Derechos por el Suministro de Agua, que existan respecto de tomas generales. CUARTO.- Para obtener la condonación a que se refiere el presente Programa, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Los Directores Generales o Delegados Fiduciarios de las Entidades Paraestatales deberán emitir constancia en la que se señale el nombre del beneficiario, los datos que permitan la idónea identificación del inmueble, así como las contribuciones e importes a condonar. II. Para emitir la constancia a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada Fideicomiso deberá establecer con antelación los requisitos correspondientes. III. En el caso de inmuebles adquiridos por el INVI o los Fideicomisos respecto de los cuales a la fecha no se hubiese realizado la formalización o la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, así como los que se encuentren permisionados, bastará que los Directores Generales o Delegados Fiduciarios de las Entidades Paraestatales suscriban constancia en la cual se señalen los datos que permitan la plena identificación del inmueble de que se trate, así como las contribuciones e importes que correspondan. IV. Las constancias antes señaladas y las Relaciones Globales que en su caso elaboren los Directores Generales o Delegados Fiduciarios, en donde se establezca el número de la Constancia respectiva, el nombre del titular registral, número de cuenta predial, los datos de identificación de la vivienda o el predio, así como las contribuciones y accesorios objeto de condonación y los montos a condonar por cada unidad de propiedad exclusiva serán presentadas únicamente y a más tardar