COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA

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Transcripción:

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en Sesión ordinaria N 26-2014, celebrada el 29 de setiembre de 2014, mediante Acuerdo Nº640-2014 SO26, dispuso aprobar lo siguiente: CIRCULAR N 01-2014 CONSIDERANDO: Primero: Que la Junta Directiva en su sesión No. 40-2005, celebrada el 14 de noviembre de 2005, por acuerdo No. 635-2005, aprobó la Circular 06-2005 mediante la cual ratificó la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera, las cuales rigen desde el 1 de octubre del 2001 en Costa Rica y en Sesión ordinaria N 009-2008, celebrada el 23 de mayo de 2008, mediante Acuerdo Nº415-2008, dispuso aprobar la Circular N 001-2008, Guía sobre la capitalización del superávit por revaluación en las asociaciones cooperativas. Segundo: Que el Contador Público Autorizado debe velar por una adecuada aplicación de la normativa contable vigente por parte de los responsables de la preparación y presentación de los estados financieros en las entidades, que permita a los usuarios de la información financiera su adecuada interpretación. Tercero: Que compete al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en su carácter de órgano facultado para adoptar normativa contable de conformidad con su ley constitutiva, determinar la forma y procedimiento de exposición y presentación de los Estados Financieros, conforme con las Normas Internacionales de Información Financiera. Cuarto: Que resulta de interés público revelar y exponer de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, NIC 1 párrafos 134 al 136, mediante una nota a los Estados Financieros, información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los objetivos, las políticas y los procesos que ella aplica para gestionar capital. Quinto: Que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad reconoce que cada país prepara y presenta estados financieros fundamentados en una amplia variedad de circunstancias sociales, económicas y legales, según las diferentes necesidades de los usuarios de los estados financieros. Es por ello que

la misión es reducir esas diferencias a través de la armonización entre dichas regulaciones, normas contables y procedimientos para la preparación y presentación de estados financieros. Sexto: Que la Junta Directiva, al aprobar la Circular 06-2005 y sus modificaciones indicada en el punto primero, reconoce en la disposición tercera de dicha circular que: las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas podrían no coincidir con las leyes vigentes o normas dictadas, dentro del campo de su competencia por entes reguladores, como el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) integrado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores o la Superintendencia de Pensiones, Superintendencia General de Seguros y otras como la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP)., definiendo que esas disposiciones específicas las deben cumplir las empresas o entidades reguladas que prepararán sus estados financieros según las normas establecidas por los entes regulatorios, pero que dicha presentación será solamente para esos efectos regulatorios. Sétimo: Que la legislación vigente para las asociaciones cooperativas (artículo 80 de la Ley de Asociaciones Cooperativas), establece que en todo caso, la asociación cooperativa que aplicare las técnicas de corrección monetaria y que, por efecto de ésta tuviera excedentes, deberán capitalizarlo en una cuenta especial por un mínimo de cinco años, y podrá a partir del sexto año, acreditar lo correspondiente al primer año, y así sucesivamente, al capital social ordinario. Lo anterior no regirá en los casos de muerte, invalidez o jubilación del asociado, en cuyo caso se girará al asociado, o en su defecto a sus beneficiarios, la totalidad de sus aportaciones y lo correspondiente por corrección monetaria, previa liquidación de las obligaciones pendientes con la asociación cooperativa. Octavo: Que la NIC 16, en los párrafos 31 y 41 y la NIIF 13 establecen y detallan la aplicación del modelo de revaluación, requiriendo que dicha revaluación debe realizarse en forma periódica, como una política contable que debe determinar la organización, considerando además la aplicación de la NIC 36-Deterioro de activos. Noveno: Que de acuerdo con la prioridad normativa que deviene de lo dispuesto por la legislación vigente que regula a las organizaciones cooperativas, la corrección monetaria, que en el medio contable se le registra como superávit por revaluación en uno de sus elementos, puede ser incorporada al patrimonio de dichas organizaciones como parte de las aportaciones de capital de los asociados en concordancia a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Décimo: Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, tiene la responsabilidad de velar por no comprometer el principio contable, e hipótesis fundamental de las NIIF, de negocio en marcha; pero que se aplique el marco legal nacional que rige las organizaciones cooperativas. Décimo primero: Que los procesos de capitalización del superávit por revaluación en las cuentas de aportes de asociados y su posterior retiro en cualquier forma, no están en concordancia con lo establecido en la NIC 16 párrafo 41. Décimo segundo: Que los procesos de capitalización del superávit por revaluación en las cuentas de aportes de asociados y su posterior retiro en cualquier forma constituyen un riesgo de descapitalización para las asociaciones cooperativas. a) POR TANTO El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica entendiendo que existen leyes que permiten a las asociaciones cooperativas el aplicar el superávit por revaluación (corrección monetaria) a los aportes de los asociados, no siendo esta una práctica permitida por las Normas Internacionales de Información Financiera, resuelve emitir la siguiente circular. b) RESUELVE CIRCULAR Nº 01-2014 Normas Contables para Asociaciones Cooperativas 1.- Esta resolución es aplicable para las Asociaciones Cooperativas no supervisadas por entes reguladores como el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF). 2.- Que estando las Asociaciones Cooperativas, al tenor de lo establecido en el Artículo 80 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, facultadas para incorporar el superávit por revaluación como aplicación a las aportaciones de capital que realicen sus asociados, si así lo disponen, preparar estados financieros bajo una base contable diferente a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) incorporando como diferencia este proceso de asignación del superávit por revaluación. 3.- Los estados financieros de una asociación cooperativa que elija utilizar el proceso de aplicación del superávit por revaluación a los aportes de sus

asociados no podrá incluir una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento con las NIIF. 4.- Los estados financieros de una asociación cooperativa que elija utilizar el proceso de aplicación del superávit por revaluación a los aportes de sus asociados incluirá en sus notas a los estados financieros una declaración de que los mismos se presentan de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera modificadas por regulaciones establecidas en la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. 5.- Las notas a los estados financieros deberán incluir revelación donde se cuantifiquen las aplicaciones de superávit por revaluación realizadas a los aportes de los asociados, cuantificación de los retiros de asociados separando los aportes realizados y las aplicaciones de superávit por revaluación que han sido retirados por el asociado y su efecto sobre la posición financiera y liquidez de la asociación cooperativa, un comentario analítico que describa el efecto del retiro de aportaciones que involucren retiros de superávit por revaluación detallando el superávit por revaluación realizado y el no realizado. Asimismo deben indicar de forma explícita y sin reservas, que esta es la única diferencia con la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera tomadas de forma integral. 6.- Se recomienda que la Asociación Cooperativa, ya sea por medio de acuerdo de Asamblea de Asociados, o modificación a los estatutos de forma que, en atención de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley de Asociaciones cooperativas, se disponga que cualquier pérdida que no pueda ser cubierta por la reserva legal, se cargarán en forma proporcional al capital social representado por los aportes que se originan en la capitalización de la corrección monetaria y en última instancia se cargue cualquier diferencia al capital social pagado o suscrito, manteniendo la proporcionalidad indicada. 7.- Se recomienda que la Asociación Cooperativa incluya en la modificación de estatutos sugerida, que antes de que se determine la suma equivalente al porcentaje que ha fijado la Asamblea de la organización para atender la devolución de los haberes de los asociados que se retiraron, se proceda al registro de la revaluación y de cualquier pérdida que se haya producido en el periodo contable que finaliza. 8.- El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica solicitará al INFOCOOP que reglamente los retiros de aportes de asociados que incluyan superávit por revaluación no realizado de forma que se mitigue el riesgo de

descapitalización de las asociaciones cooperativas en virtud de lo permitido por el Artículo 80 de la ley que las ampara. 9.- Que los Contadores Públicos Autorizados que rindan dictamen o Informe sobre los Estados Financieros de organizaciones cooperativas, contemplen los puntos anteriores en los criterios de importancia relativa (materialidad), riesgo y la habilidad de la organización para continuar como negocio en marcha, y seguir los lineamientos establecidos en la NIA 800 opinando sobre estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos y no de conformidad con Normas Internacionales de Información Financiera. 10.- Comuníquese a todas las Asociaciones Cooperativas, organismos reguladores del Sector Cooperativo y Contadores Públicos Autorizados. 11.- Deróguese la circular N 001-2008, Guía sobre la capitalización del superávit por revaluación en las asociaciones cooperativas aprobada en Sesión ordinaria N 009-2008, celebrada el 23 de mayo de 2008, mediante Acuerdo Nº415-2008. 12.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Guillermo Smith Ramírez Presidente, Licda. Guiselle Chacón Araya Secretaria. Publicado en La Gaceta Nº 209 del jueves 30 de octubre del 2014.