DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. Capítulo I. De la Naturaleza del Instituto



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Transcripción:

DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Capítulo I De la Naturaleza del Instituto Artículo 1.- Se crea el Instituto de Crédito Educativo del Estado de Quintana Roo como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, de interés público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación y Cultura, con domicilio en el Estado de Quintana Roo. Artículo 2.- El Instituto de Crédito Educativo del Estado de Quintana Roo se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por la Ley de Educación del Estado, por el presente Decreto y el Reglamento Interno del Instituto de Crédito Educativo del Estado de Quintana Roo, así como por las demás leyes, decretos, acuerdos, convenios y manuales aplicables. Artículo 3.- Para efectos de este Decreto se entenderá por Instituto, al Instituto de Crédito Educativo del Estado de Quintana Roo. Artículo 4.- Crédito Educativo, es el apoyo económico de carácter revolvente asignado al estudiante para sufragar gastos de sus estudios en instituciones educativas públicas o particulares, nacionales o del extranjero. La devolución de dicho recurso y su financiamiento, se realizará en términos del instrumento legal que para tal efecto se suscriba. Capítulo II Del Objeto y Funciones del Instituto Artículo 5.- El Instituto tendrá por objeto, contribuir a la formación educativa de los quintanarroenses a través de sus programas de crédito, información y orientación educativa. Artículo 6.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las funciones siguientes: I.- Constituir fondos para ampliar la oferta de financiamiento crediticio y establecer las normas generales que los rija, para la atención de la educación en el Estado; II.- Otorgar y administrar crédito educativos a estudiantes quintanarroenses para su educación, fomentando la excelencia educativa; III.- Vincularse y coordinarse con los programas de crédito de los gobiernos federal y municipales, fundaciones e instituciones públicas y privadas, nacionales o del extranjero; IV.- Procurar recursos públicos y privados para el debido cumplimiento de los fines del Instituto, así como decidir sobre su aplicación; V.- Coordinar sus actividades con Instituciones u organismos que ofrezcan servicios similares o complementarios; VI.- Promover la constitución de fondos con el objeto de aumentar los recursos disponibles del Instituto; VII.- Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que requiera para su funcionamiento, incluyendo los relativos al traslado de dominio de los bienes que constituyan su patrimonio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

VIII.- Evaluar y dar seguimiento al desempeño académico de los acreditados, con el fin de procurar el máximo aprovechamiento del crédito otorgado; y IX.- Las demás que se requieran para cumplir con su objeto. Capítulo III Del Patrimonio del Instituto Artículo 7.- El patrimonio del Instituto se integrará con: I.- Los bienes muebles e inmuebles y demás activos que por cualquier concepto legal adquiera o reciba para la consecución de sus fines; II.- Los recursos, partidas y subsidios que el Gobierno Federal, Estatal y Municipal le otorgue; III.- Las aportaciones, herencias, donaciones, legados y demás que reciba de personas físicas o morales, nacionales o del extranjero; IV.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y demás ingresos que obtenga por la inversión de su patrimonio; V.- Los ingresos provenientes de rendimientos de capital y de intereses obtenidos sobre créditos y financiamientos otorgados; VI.- Los beneficios que se deriven de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la Ley; y VII.- Los demás ingresos que reciba por cualquier otro título legal. Artículo 8.- Los bienes muebles e inmuebles, pertenecientes al Instituto serán de carácter imprescriptible, inalienables e inembargables y sólo podrán ser objeto de enajenación o acción reivindicatoria o de posesión definitiva o temporal, mediante acuerdo del H. Consejo Directivo, y siempre que medie causa justificada. Cuando alguno de los bienes citados deje de utilizarse, el H. Consejo Directivo formulará la declaratoria correspondiente y aquellos pasarán a la situación jurídica de bienes de propiedad privada del Instituto; en este caso, el propio H. Consejo Directivo, expresamente y por escrito determinará el destino final de estos bienes, el cual deberá ser acorde al objeto del Instituto. Artículo 9.- El régimen fiscal del Instituto se sujetará a lo dispuesto en las leyes de la materia, considerando en todo momento su naturaleza eminentemente social. Los ingresos y los bienes de su propiedad, así como los actos, acuerdos, contratos y convenios en que intervenga el Instituto, estarán exentos de impuestos y derechos estatales o municipales en términos de la legislación aplicable; por otra parte, gozará de todos los beneficios y prerrogativas que conceden las leyes federales a la Entidades Educativas y para actividades afines a la educación. Artículo 10.- El Instituto, para el financiamiento complementario de sus actividades y programas, podrá desarrollar por acuerdo del H. Consejo Directivo, algunas actividades de carácter económico, mediante el establecimiento de empresas, o la participación mayoritaria en ellas, dentro del esquema legal y fiscal que señalen las Leyes de la materia, y siempre que no alteren su naturaleza social. Capítulo IV De los Órganos de Gobierno del Instituto

Artículo 11.- Para la dirección, administración y cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con los siguientes órganos de gobierno: I.- Un H. Consejo Directivo; y II.- Un Director General. Artículo 12.- El H. Consejo Directivo será la máxima autoridad del Instituto y estará integrado por: I.- Cinco representantes del Gobierno del Estado, uno de los cuales será el Titular de la Secretaría de Educación y Cultura, quien será el Presidente; II.- Cinco representantes del sector privado del Estado, que serán nombrados a invitación expresa del C. Gobernador del Estado a propuesta del Presidente del H. Consejo Directivo. Artículo 13.- Los miembros del H. Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones y designarán a un suplente, quien asumirá las funciones del Titular en las ausencias de éste. Los cargos de los integrantes del H. Consejo Directivo serán honoríficos. El H. Consejo Directivo tendrá un Comisario que será el Titular de la Secretaría de la Contraloría o la persona que para tal efecto designe y un Secretario Técnico que será el Director General del Instituto, quienes en las sesiones tendrán derecho a voz pero sin voto. Artículo 14.- A las sesiones del H. Consejo Directivo podrán asistir con voz pero sin voto, distinguidas personalidades del Sistema Bancario Mexicano, de Cajas Populares de Ahorro y demás Instituciones directamente relacionadas en el aspecto crediticio y financiero, así como funcionarios y directivos de Dependencias y Organismos de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal que sean invitados por el Presidente y la Dirección General, cuando en la sesión respectiva se traten asuntos que incidan en el ámbito de su competencia. Artículo 15.- Son facultades del H. Consejo Directivo: I.- Presentar una terna al Ejecutivo del Estado para el efecto de que éste nombre al Director General del Instituto; II.- Aprobar los planes y programas anuales de trabajo del Instituto, los que deberán ser elaborados de acuerdo a las necesidades de apoyo y financiamiento a los estudiantes quintanarroenses para su educación, fomentando la excelencia educativa; III.- Evaluar anualmente los resultados de los planes y programas del Instituto, ejecutados por la Dirección General; IV.- Aprobar la estructura orgánica del Instituto y, en su caso, sus modificaciones; V.- Administrar y ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del Instituto, por conducto del Director General; VI.- Aprobar y expedir el Reglamento Interno del Instituto, manuales y demás instrumentos jurídico-administrativos que se requieran para el debido cumplimiento de su objeto; VII.- Conocer y resolver los casos no previstos en el Reglamento Interno del Instituto, así como las dudas que se susciten con motivo de su interpretación y aplicación; VIII.- Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Instituto;

IX.- Solicitar auditoría interna o externa a los estados financieros del Instituto cuando así lo considere e informar de sus resultados a la Secretaría de la Contraloría del Estado; X.- Establecer políticas y lineamientos para la celebración de acuerdos, convenios, contratos y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto; XI.- Autorizar el establecimiento de oficinas del Instituto entre otras localidades del Estado para el cumplimiento de su objeto, a propuesta del Director General; XII.- Constituir un Comité de Crédito y Financiamiento para la atención y aprobación de solicitudes de crédito educativo y financiamiento de estudiantes quintanarroenses, cuya operación y funcionamiento se determinará en las Reglas de Operación que para tal efecto se emitan; XIII.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto o le sean asignadas por otras disposiciones legales. Artículo 16.- El H. Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria tres veces al año, previa convocatoria expedida por el Presidente y notificará cuando menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de celebración. En forma extraordinaria, las veces que sea necesario o cuando se trate de asuntos urgentes que requieran resolución inmediata, a convocatoria de su Presidente o a solicitud de al menos tres de sus miembros y notificada con setenta y dos horas de anticipación a la fecha de celebración. Artículo 17.- El H. Consejo Directivo sesionará con la concurrencia de la mitad más uno de sus integrantes, entre los cuales deberá estar el Presidente o quien lo represente; tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Artículo 18.- La Dirección General es el órgano ejecutor de las propuestas, políticas, acuerdos, planes y programas aprobados por el H. Consejo Directivo, y su titularidad corresponde a una persona denominada Director General. Artículo 19.- El Director General será nombrado y removido por el C. Gobernador del Estado. La propuesta del nombramiento del Director General se regulará conforme al procedimiento y modalidades que señale el Reglamento Interno del Instituto. Artículo 20.- Para la remoción del Director General del Instituto se estará a lo dispuesto por el Título Octavo de la Constitución Política del Estado, respecto a las causas de responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado. Artículo 21.- Para ser Director General se deberán satisfacer los requisitos previstos en el Artículo 95 de la Constitución Política del Estado. Artículo 22.- Son funciones y atribuciones del titular de la Dirección General: I.- Administrar y representar legalmente al Instituto con amplias facultades para ejercer actos de administración, pleitos y cobranzas, actos de dominio, así como para otorgar y suscribir títulos de crédito, aperturar cuentas bancarias y realizar operaciones de crédito, con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la Ley. Para gravar o enajenar el patrimonio del Instituto, deberá obtener el H. Consejo Directivo la autorización especial correspondiente; II.- Delegar, en su caso, las restricciones de Ley, el ejercicio de las facultades a que se refiere la fracción anterior, conforme a las disposiciones reglamentarias;

III.- Elaborar el Plan o Programa Estatal de Crédito Educativo a corto, mediano y largo plazo, y someterlo a la aprobación del H. Consejo Directivo; IV.- Elaborar, anualmente, el Programa Operativo y el Proyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto y someterlo a la aprobación del H. Consejo Directivo; V.- Presentar al H. Consejo Directivo para su análisis y aprobación en su caso, los estados financieros anuales del Instituto; VI.- Rendir informe anual de actividades al H. Consejo Directivo; VII.- Proponer al H. Consejo Directivo la constitución de fideicomisos u otras figuras jurídicas para fortalecer e incrementar los recursos económicos del Instituto; VIII.- Someter a la aprobación del H. Consejo Directivo, los acuerdos y disposiciones que considere necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; IX.- Elaborar y presentar al H. Consejo Directivo, para su aprobación, el proyecto de Reglamento Interno del Instituto, así como los manuales de organización general, de procedimientos y servicios al público; X.- Celebrar y suscribir toda clase de contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos, conforme a la normatividad vigente, inherentes al objeto del Instituto; XI.- Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones que emita el H. Consejo Directivo; XII.- Promover acciones de coordinación, comunicación, difusión y procuración de recursos del Instituto, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal e instituciones educativas, así como con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales; XIII.- Promover y procurar el otorgamiento de financiamientos ante instituciones nacionales o internacionales que permitan satisfacer la demanda de servicios que preste el Instituto; XIV.- Instrumentar las acciones necesarias para la ejecución, evaluación y seguimiento de las políticas de financiamiento educativo en el Estado; XV.- Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas, de vinculación y administración del Instituto; XVI.- Analizar y determinar los expedientes a trámite de asignación de crédito educativo y financiamiento, de conformidad al reglamento respectivo y someterlos al Comité de Crédito y Financiamiento para su aprobación; XVII.- Elaborar y mantener actualizado el padrón de beneficiarios de los programas de crédito educativo que coordine y administre el Instituto; XVIII.- Administrar, controlar y, en su caso, ejecutar el crédito educativo y financiamiento asignado; XIX.- Instrumentar los sistemas y procedimientos dentro del marco legal, que permitan la mejor aplicación de los recursos económicos, materiales y humanos del Instituto; XX.- Designar y remover al personal técnico especializado y administrativo del instituto, en los términos del Reglamento Interno;

XXI.- Asistir a las sesiones del H. Consejo Directivo con voz pero sin voto; XXII.- Las demás que le confiera el H. Consejo Directivo, el presente Decreto, su Reglamento Interno y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 23.- Para el mejor desempeño de sus funciones y atribuciones, el Director General se auxiliará de las direcciones o unidades administrativas que le sean necesarias, de conformidad con su capacidad presupuestal, las cuales tendrán las facultades y atribuciones que les confiera el Reglamento Interno del Instituto. Capítulo V Del órgano de Control y Evaluación Artículo 24.- Para verificar el adecuado cumplimiento del objeto del Instituto, éste contará con el Órgano de Control y Evaluación Interna dependiente de la Secretaría de la Contraloría, de conformidad con lo señalado en la fracción XXIV del Artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal. Para el cumplimiento de las funciones del Órgano de Control y Evaluación Interna del Instituto, el H. Consejo Directivo y el Director General, deberán proporcionarle toda la información que aquél les solicite. Capítulo VI Del Régimen de Trabajo Artículo 25.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo y por el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo aplicables. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. Segundo. Se abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Tercero. La primera sesión del H. Consejo Directivo será convocada por el Presidente del mismo y se celebrará dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de este Decreto. En esta sesión plenaria de integración, se aprobará el calendario de las sesiones ordinarias, se dará posesión al Director General del Instituto y se tomarán los acuerdos correspondientes para el inicio de las actividades del Instituto, las que deberán ser programadas para atender a los interesados a partir del siguiente ciclo escolar a la aprobación de este Decreto. Cuarto. El Reglamento Interno del Instituto de Crédito Educativo del Estado de Quintana Roo, deberá expedirse en un plazo no mayor de 120 días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea instalado el H. Consejo Directivo, mientras tanto dicho Instituto se encargará de resolver todas las cuestiones relativas a la aplicación y debida observancia del presente Decreto.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo de los Estados Unidos Mexicanos, a los 4 días del mes de julio del año 2002.