Reforma Judicial Penal. Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional

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d) Permanecen vigentes tras la aprobación de la Constitución española.

Transcripción:

Reforma Judicial Penal Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional

Los artículo 19 y 20 Constitucional quedaron de la siguiente manera

Artículo 19 Párrafo primero: Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Artículo 19 Párrafo segundo: El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Artículo 19 Párrafo tercero: La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. Párrafo cuarto: [Es idéntico al segundo párrafo del artículo 19 no reformado.] Párrafo quinto: [Es idéntico al tercer párrafo del artículo 19 no reformado, sólo que se cambió: auto de formal prisión por auto de vinculación a proceso y averiguación por investigación.]

Artículo 19 Párrafo sexto: Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Párrafo séptimo: [Es idéntico al párrafo quinto del artículo 19 no reformado ]

Párrafo primero: Artículo 20 El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales: Fracción I El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen Fracción II Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica

A. De los principios generales Fracción III Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo Fracción IV El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral

A. De los principios generales Fracción V La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente Fracción VI Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución

Fracción VII Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad Fracción VIII El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado A. De los principios generales

A. De los principios generales Fracción IX Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula Fracción X Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

Apartado B: de los derechos del imputado Fracción I A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa Fracción II A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio.

Fracción III Apartado B: de los derechos del imputado A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada Fracción IV: [Es idéntica a la fracción V del apartado A del artículo 20 no reformado]

Apartado B: de los derechos del imputado Fracción V: Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

Apartado B: de los derechos del imputado Fracción VI: [El primer párrafo de esta fracción es idéntico a la fracción VII del apartado A del artículo 20 no reformado] El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

Apartado B: de los derechos del imputado Fracción VII: [Esta fracción es idéntica a la fracción VIII del apartado A del artículo 19 no reformado] Fracción VIII: [ Esta fracción es casi igual a la fracción IX del apartado A del artículo 19 no reformado, sólo que ya no dice Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta constitución ] Fracción IX: [El primer párrafo de esta fracción es idéntico al primer párrafo de la fracción X del apartado A del artículo 19 no reformado]

Apartado B: de los derechos del imputado La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. [El tercer párrafo de esta fracción es idéntico al tercer párrafo de la fracción X del apartado A del artículo 19 no reformado].

Apartado C: de los derechos de la víctima o del ofendido Fracción I: [El primer párrafo de esta fracción es idéntico a la fracción I del apartado B del artículo 20] Fracción II: [El primer párrafo de esta fracción es casi igual al primer párrafo de la fracción II del apartado B del artículo 20, sólo cambia averiguación previa por investigación. además se adiciona:] y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. El segundo párrafo de esta fracción es idéntico al segundo párrafo de la fracción II del apartado B del artículo 20

Apartado C: de los derechos de la víctima o del ofendido Fracción III: [Esta fracción es igual a la fracción III del apartado B del artículo 20]. Fracción IV: [Esta fracción es casi igual a la fracción IV del apartado B del artículo 20. Después de el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño se adiciona:] sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente [,y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. ]

Apartado C: de los derechos de la víctima o del ofendido Fracción V V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

Apartado C: de los derechos de la víctima o del ofendido Fracción VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y Fracción VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.