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Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 112 PROYECTO DE LEY: 094 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE PROHÍBE EL DESPLIEGUE PÚBLICO DE BANDERAS EXTRANJERAS, EMBLEMAS O LOS SÍMBOLOS QUE LAS REPRESENTAN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. FECHA DE PRESENTACIÓN: 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014. PROPONENTE: H.D. JAVIER O. ORTEGA. COMISIÓN: ASUNTOS MUNICIPALES. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Panamá, 16 de septiembre de 2014 Honorable Diputado ADOLFO T. V AL DERRAMA Presidente Asamblea Nacional Ciudad. I Señor Presidente: En ejercicio de la iniciativa legislativa consagrada en la Constitución Política de la República y el Reglamento Orgánico del Régimen Intemo de la Asamblea Nacional, específicamente el artículo 109, Y actuando en mi condición de diputado de la República, presento para su consideración el Anteproyecto de Ley, Que prohíbe el despliegue público de banderas extranjeras, emblemas o los símbolos que las representan en la República de Panamá, que merece la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Señor Presidente, como es de su conocimiento, corresponde a los gobiemos locales velar por el tema de la contaminación visual que se produce por la gran cantidad de anuncios publicitarios que se encuentran adheridos a todo tipo de estructuras en los principales centros urbanos del país, especialmente a pocos de meses de haber concluido un periodo electoral. Como usted sabe las costumbre se vuelven leyes y luego de tantos años de pertenecer al concejo municipal de Panamá, tiendo a fijarme en estas cosas que forman parte del día a día de quienes tienen la obligación de estar pendientes de la colocación legal o ilegal de letreros, anuncios y demás. Atendiendo este tema me percaté de la gran cantidad de banderas, banderines y símbolos representativos de las banderas de otros países que están a la vista pública en la ciudad de Panamá, así como en otros centros urbanos importantes de nuestro país, entendemos que los comercios, restaurantes, centros de entretenimiento y demás promueven que las personas asistan a sus locales para presenciar las distintas actividades deportivas y culturales que se desarrollan en otros países. Además, estamos consientes de la gran cantidad de nacionales de otros países que residen en el nuestro, sin embargo, no me parece correcto semejante despliegue de los colores de otros países de forma abierta y permanente en las distintas calles y avenidas, así como en las residencias privadas, edificios y estructuras de todo tipo. Modestamente podemos decir que hemos salido del país a conocer otras ciudades y jamás nos hemos encontrado con la bandera de Panamá ondeando libremente en alguna calle, avenida, casa, restaurante o comercio por allí, y usted sabe que panameños hay en todas partes. No me refiero al extranjero que ocasionalmente se presenta en el estadio con alguna banderita de su país, me refiero a la gran cantidad de posters, baners, banderas y demás símbolos representativos de otras nacionalidades, fijos y ocasionales que pueden encontrarse desplegados por la ciudad en un determinado momento. Aclaro que no es un tema de xenofobia o algo por el estilo, de hecho estoy orgulloso de la diversidad cultural que bendice este país, pero creo que debíamos ser un poco comedidos al respecto por un tema de respeto a la propia diversidad que nos cubre a todos bajo un mismo símbolo que es la Bandera Nacional.

La Ley 34 de 1949, Por la cual se adoptan la Bandera, el Himno y el Escudo de Armas de la Republica y se reglamenta su uso, así como el de las banderas extranjeras, recientemente modificada por la Ley 2 de 2012, Que reforma la Ley 34 de 1949, que adopta como Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, establece claramente donde cuando y como se enarbola la Bandera, así como el uso apropiado de las banderas extranjeras en nuestro país. No obstante, aclaro que no se trata necesariamente de la enarbolación propiamente tal de banderas extranjeras en nuestro país, sino de la proliferación de emblemas, distintivos y símbolos representativos de otras nacionalidades que abundan en lugares públicos y privados de los centros urbanos. Espero que esta iniciativa no sea tomada a mal, me parece que se trata de un tema digno de análisis y debate, y considero que no está de más que los gobiernos locales tomen carta en este asunto porque todos los que residimos en Panamá tenemos que profesar un mínimo de respeto a esta tierra que nos cobija; porque los símbolos patrios representan la soberanía, la independencia, la sangre y el sudor derramados por los pueblos para constituirse como nación yeso se respeta como sagrado. H.D. JAVIER O. ORTEGA DIPUTADO DE LA REPÚBLICA CIRCUITO 8-8

ANTEPROYECTO DE LEY No. (De de de 2014) Que prohíbe el despliegue público de banderas extranjeras, emblemas o los símbolos que las representan en la República de Panamá LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se prohíbe enarbolar o desplegar públicamente las banderas, emblemas o símbolos que representan las banderas extranjeras en sitios públicos o privados, corno comercios, restaurantes, centros recreativos, eventos de todo tipo, residencias, escuelas o colegios, calles o avenidas, excepto en los casos que establecen los artículos 12 y 12-A de la Ley 34 de 1949. Artículo 2. Se autoriza a los municipios a establecer, mediante acuerdo municipal, las sanciones que se aplicarán a las personas jurídicas o naturales que violen la prohibición que establece el artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. Se autoriza a los municipios a velar por el fiel cumplimiento de lo que dispone la Ley 34 de 1949, en cuanto al uso y despliegue púbico de banderas extranjeras en el territorio nacional. Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 16 de septiembre de dos mil catorce por,.;--/---r----"""', (\~ f), ~v~--:5- H.D. JAVIER O. O TEGA DIPUT ADO DE LA ÚBLICA CIRCUITO 8-8

jlsam6{ea Naciona{ Comisión áe jlsuntos 9rtunicipaCes JUD. J)l 'V/P/l?. Q'1(PEq)l Presidénte 'léc: (507) 512-8898 Pax: (507) 512-8005 Panamá, 7 de octubre de 2014. AN-CAM-106-14 Honorable Diputado ADOLFO V ALDERRAMA. Presidente de la Asamblea Nacional Señor Presidente: En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen~Intemo; debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión del 6" deoctubre... de 2014, remitimos el Proyecto de Ley que correspondía al Anteproyecto de Ley No. 112 Que prohíbe el despliegue público de banderas extranjeras, emblemas o los símbolos que las representan en la República de Panamá, presentado por el Honorable Diputado Javier Oliega. Le solicitamos se sirva impmiir el trámite de rigor, con el objeto que la citada iniciativa legislativa sea sometida próximamente al primer debate.,t",~ '~... JAVIER RTEG ~ JO/cal

Proyecto de Ley No. De de de 2014. Que prohíbe el despliegue público de banderas extranjeras, emblemas o los símbolos que las representan en la República de Panamá: LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA Artículo 1. Se prohíbe enarbolar o desplegar públicamente las banderas, emblemas o símbolos que representan las banderas extranjeras en sitios públicos o privados, corno comercios, restaurantes, centros recreativos, eventos de todo tipo, residencias, escuelas o colegios, calles o avenidas, excepto en los casos que establecen los artículos 12 y 12-A de la Ley 34 de 1949. Artículo 2. Se autoriza a los municipios a establecer, mediante acuerdo municipal, las sanciones que se aplicarán a las personas jurídicas o naturales que violen la prohibición que establece el artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. Se autoriza a los mtmicipios a velar por el fiel cumplimiento de lo que dispone la Ley 34 de 1949, en cuanto al uso y despliegue púbico de banderas extranjeras en el teltitorio nacional. Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Proyecto de Ley propuesto a la Asamblea Nacional por la Comisión de Asuntos Municipales, en virtud del prohijamiento al Anteproyecto de Ley No.l12 acordado en su sesión del día 6 de octubre de 2014. POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES H.D. IV ANPICOTA Vicepresidente Presidente /Iá.. 1",1 lh/1\ffi;úá SALAS Secretario H.D. JUAN SERRANO H.D. FELIPE VARGAS

NVELARDE í\~a n n ~ lyy\}:\w~~ H.D. JOSE MUNOZ H.D. VIDAL GARCÍA

INFORME Que rinde la Comisión de Asuntos Municipales, coltespondiente al primer debate del Proyecto de Ley No. 94 Que prohíbe el despliegue público de banderas extranjeras, emblemas o los símbolos que las representan en la República de Panamá. Panamá, 12 de marzo de 2015. Honorable Diputado ADOLFO V ALDERRAMA Presidente de la Asamblea Nacional Señor Presidente: La Comisión de Asuntos Municipales, en el marco de sus competencias funcionales negó en su reunión del 12 de marzo de 2015, conforme los trámites del primer debate reglamentario, el Proyecto de Ley No. 94 Que prohíbe el despliegue público de banderas extranjeras, emblemas o los símbolos que las representan en la República de Panamá. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe coltespondiente: l. LA INICIATIVA LEGISLATIVA El Proyecto de Ley en estudio, fue presentado ante el Pleno de la Asamblea Nacional, en su calidad de Anteproyecto de Ley, el 17 de septiembre de 2014, por el Honorable Diputado Javier Ortega y fue prohijado el 6 de octubre de 2014. II. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS Entre los antecedentes de este Proyecto se puede mencionar la Ley 34 de 1949 modificada por la Ley 2 de 2012. El Proyecto en estudio tiene como finalidad controlar el despliegue de banderas y demás símbolos representativos de otras nacionalidades, de tal forma que se establezca el respeto y la preponderancia por la Bandera Nacional. III. CONTENIDO DEL PROYECTO ORIGINAL: El Proyecto de Ley establece la prohibición de enarbolar o desplegar públicamente banderas, emblemas o símbolos que representan las banderas extranjeras en sitios públicos o privados, como comercios, restaurantes, centros recreativos, eventos de todo tipo, residencias, escuelas o colegios, calles o avenidas. Por otro lado también faculta a los mul11clplos a establecer, mediante acuerdo municipal, las sanciones que se aplicarán a las personas jurídicas o naturales que violen la prohibición que establece el proyecto. 1

Adicionalmente autoriza a los municipios a velar por el fiel cumplimiento de las normas establecidas en el proyecto. IV. ANÁLISIS Y CONSULTA La Comisión de Asuntos Municipales se reunió el día 12 de marzo para la discusión del Proyecto de Ley No. 94 en comento. Para analizar y consultar el Proyecto de Ley No.94, la Comisión de Asuntos Municipales designó una Subcomisión, el día 28 de enero de 2015, la cual fue conformada por los H.H.D.D. Javier Ortega, Iván Picota, Felipe Vargas y Miguel Salas. Dicha subcomisión celebró 2 sesiones de consulta, incluyendo, la sesión de instalación, los días 28 de enero y 25 de febrero de 2015, haciendo un total aproximado de 8 horas de trabajo para el análisis del Proyecto de Ley No. 94 Que prohíbe el despliegue público de banderas extranjeras, emblemas o los símbolos que las representan en la República de Panamá Para la realización de las reuniones de trabajo y como parte de las consultas se contó con la participación de representantes de la Comisión Nacional de los Símbolos de la Nación, de la Dirección de Gobiernos Locales, del Ministerio de Gobierno, el Municipio de San Miguelito y el Municipio de Panamá. La metodología a seguir para el análisis de dicho proyecto en estudio, consistió en discutir artículo por artículo el Proyecto No.94, y se les solicitó a los participantes hacer llegar sus recomendaciones por escrito, para dejar constancia de su apolie y poder desarrollar con más claridad el presente informe. Una vez terminada la fase de consulta y discusión, en la sesión del 25 de febrero del corriente, los miembros de la Subcomisión, procedieron a examinar las sugerencias presentadas por los pmiicipantes. Los Subcomisionados resolvieron proponer que la presente iniciativa sea negada, tomando en cuenta las opiniones de los representantes de la Comisión Nacional de los Símbolos Patrios (CONASINA), quienes mencionaron que lo planteado en la iniciativa legislativa analizada, ya está regulado por la Ley 34 de 1949, reformada por la Ley 2 de 2012. Se indicó, además, que a pesar de existir la ley, no se ha dado el cumplimiento adecuado de dicha norma, y en este sentido, ha existido una falta de interés por las autoridades correspondientes en cuanto a la divulgación de la misma, así como la fiscalización del cumplimiento de la Ley. La Ley 2 de 2012 establece con carácter permanente la Comisión Nacional de los Símbolos Patrios (CONASINA), adscrita al Ministerio de Gobierno, con el objeto, entre otros, de la elaboración del manual de procedimiento, diseño y uso de los Símbolos de la Nación, así como absolver consultas en cuanto al uso correcto de los Símbolos de la Nación. 2

No obstante lo anterior, dicha Comisión fue creada 9 meses después de aprobada la Ley, con lo cual se produjo un retraso en lo que se refiere a las funciones que debía cumplir la misma. En síntesis, la Comisión de Símbolos Patrios manifestó que la legislación existente está bastante completa y que, por lo tanto, no se requieren modificaciones o adiciones, indicando que lo procedente es emprender una función de divulgación en cuanto al uso correcto de los Símbolos Patrios, así como una adecuada fiscalización del cumplimiento de la legislación vigente, en torno al tema que se analiza. V. EL PRIMER DEBATE Y LAS MODIFICACIONES. La Comisión de Asuntos Municipales se reunió el día 12 de marzo para discutir en primer debate el Proyecto de Ley NO.94 En este sentido la comisión analizó las recomendaciones hechas por la subcomisión creada para adelantar el análisis y consulta del proyecto 94, las cuales sugieren que lo procedente es negar el Proyecto de Ley en comento. Por todo lo anteriolmente expresado, la Comisión de Asuntos Municipales RESUELVE 1. Negar en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 94 Que prohíbe el despliegue público de banderas extranjeras, emblemas o los símbolos que las representan en la República de Panamá 2. Devolver al Pleno el Proyecto No. 94 en la folma como fue originalmente presentado para los trámites correspondientes. R.D. IV AN PICOTA Vicepresidente POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES.. ~ ~_.~._. ). /../. R.D. JA VIER ORTEG[ Presidente l dvú:j:;.\'1.'.1 6. H.D.JrG EL SALAS Secretario R.D. JUAN SERRANO R.D. AIBAN VELARDE R.D. JOSÉ MUÑOZ R.D. SERGIO GÁLVEZ 3