LA TASA DE REPOSICIÓN

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Transcripción:

LA TASA DE REPOSICIÓN MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ LOZANO SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA CATEDRÁTICA DE DERECHO ADMINISTRATIVO

QUÉ ES LA TASA DE REPOSICIÓN? Ratio que determina el número de efectivos que se pueden incorporar a la Administración en función de las bajas producidas en el año anterior Instrumento destinado a limitar la incorporación de nuevo personal

CÓMPUTO DE LA TASA DE REPOSICIÓN Número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2013, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías: jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. MENOS Número de empleados fijos incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. No computa promoción interna

CARÁCTER NOVEDOSO?

Artículo 17.4 LPGE 97 Durante 1997, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 que resulte por aplicación de la tasa de reposición de efectivos, a excepción del número de plazas para el acceso a militar de carrera y de empleo que se determinarán reglamentariamente de acuerdo con los planes que se establezcan para la cobertura de las plantillas establecidas por la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas y para la profesionalización de las Fuerzas Armadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial; teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera y en el artículo 20.6, respectivamente, de dichas Leyes sobre créditos presupuestarios, referidos éstos al valor consolidable anual del coste correspondiente. Asimismo, no será de aplicación el cómputo de plazas de nuevo ingreso a que se refiere el párrafo anterior a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en relación a la determinación del número de plazas para el acceso al cuerpo de funcionarios docentes, así como a aquellas Comunidades Autónomas que deban efectuar un despliegue de los efectivos de Policía Autonómica en su territorio en relación a la cobertura de las correspondientes plazas para el desarrollo de su modelo policial.

Art.23.1 LPGE2011 Durante el año 2011, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo anterior será, como máximo, igual al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación a que hace referencia el párrafo primero de este apartado se fija en el 30 por ciento de la tasa de reposición de efectivos en los siguientes supuestos: a) Las Corporaciones locales de menos de 20.000 habitantes. b) Las Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

SUPUESTO PUNTO DE INFLEXIÓN Real Decreto-ley 20/2011 Ley 2/2012 El art. 3.1 prohíbe la incorporación de nuevo personal Se establece para algunos sectores una tasa del 10 % No se incluyen las Universidades Tampoco las han mencionado Leyes de Presupuestos anteriores El artículo 3.3, que prohíbe las convocatorias de plazas vacantes de nuevo ingreso en el ámbito de la AGE, no menciona la UNED. El art. 23.Uno.1: prohíbe la incorporación de nuevo personal y se refiere al sector público delimitado en el artículo anterior, que menciona a las Universidades Artículo 23.Dos.2: refiere la tasa del 10 por ciento a las plazas de los cuerpos de personal investigador de las universidades

APLICACIÓN DE LA TASA HASTA 2012 Las Universidades han convocado plazas en estos años muy por encima de la tasa de reposición vigente en cada momento Posibles conclusiones alternativas: Incumplimiento masivo de la normativa presupuestaria La tasa de reposición no se consume cuando la persona que accede a la plaza ya era CDU de la misma Universidad o contratado con carácter indefinido: promoción interna La tasa de reposición es dinámica: solo hay promoción interna cuando se accede a cátedra desde otros CDUs

POSICIÓN QUE SE MANTIENE(I) La tasa no se consume cuando se accede desde plazas CDUs o contratos indefinidos previos en la propia Universidad: promoción interna El Real Decreto-ley 20/2011 no cambia esta conclusión: El art. 3.1 prohíbe la incorporación de nuevo personal El art. 3.3 prohíbe la convocatoria de plazas en la AGE, mencionando una serie de administraciones dependientes entre las que no se encuentra la UNED

POSICIÓN QUE SE MANTIENE(II) Argumentos: Sistema peculiar de promoción interna Autonomía universitaria: Promoción del personal docente e investigador [artículo 2.2.e) LOU], la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos [artículo 2.2.h) LOU] y el establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo [artículo 2.2.i) LOU], con rendición de cuentas del uso de sus medios y recursos a la sociedad (artículo 2.4 LOU) Códigos propios de autolimitación Criterio acorde con el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 6/2011, de 21 de diciembre, de Universidades Precedentes: Planes de Mejora, Estabilidad y Promoción del Profesorado Universitario (2000): más de 10.000 plazas antes de 2002

El Proyecto de LPGE para 2014 Tasa de reposición del 10 % Parte de las plazas podrá ofertarse para el ingreso como profesor contratado doctor Acreditación de que la Oferta de Empleo Público no afecta a los objetivos de estabilidad presupuestaria ni a los límites que fija la LO 2/2012 Autorización de la convocatoria por parte de la administración de la que dependa la Universidad (la CA en la mayoría de los casos) Inclusión en una oferta de empleo público publicada antes de fin de 2014. Convocatoria en el plazo improrrogable de tres años desde la aprobación de la Oferta Pública de Empleo

INSEGURIDAD JURÍDICA (I) Hasta el Proyecto LPGE 14: falta de certeza acerca de qué bajas computaban. Se suman las bajas de cátedras y de titularidades? Proyecto LPGE 14: número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2013, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior. Cómo se computa? Se predica de una misma Universidad o a nivel nacional? Se predica de cada cuerpo o escala? CDU: Cuerpos nacionales: cuerpos interuniversitarios o comunicables entre las distintas universidades (STC de 27 de febrero de 1987, FJ 12) Pero personal propio de cada Universidad Cuyo coste soporta el presupuesto de la Comunidad Autónoma

INSEGURIDAD JURÍDICA (II) Si se computa a nivel nacional: Se consume a nivel nacional? Cuál es criterio que ha de aplicarse en primer lugar? Se asignan a las Universidades o se asignan a las áreas? Qué es lo que exactamente se pretende con ella? Qué es lo que exactamente impide? La incorporación de personal? La incorporación a cuerpos o escalas? La mera posibilidad de que se incremente el número de efectivos? Si lo relevante es el acceso a un cuerpo (o a una modalidad de contrato desde la LPGE 14), no debería computar la amortización de la plaza de origen?

Contradicciones A partir de la LPGE 14 se va a poder consumir con un contratado Se han recurrido las convocatorias de plazas, siendo así que no son actos idóneos para vulnerar la prohibición de incorporar nuevo personal Se han recurrido nombramientos de personas que ya estaban incorporadas a la Universidad Se ha mantenido la integración de profesores titulares de escuela en el cuerpo de titulares: ello confirma que la prohibición alcanza solo a la incorporación de nuevo personal

Consecuencias (I) Anquilosamiento y envejecimiento de las plantillas docentes e investigadoras Falta de funcionarios en áreas de conocimiento que, al momento de instaurarse la actual interpretación de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no contaban con plazas correspondientes a los cuerpos docentes universitarios

Consecuencias (II) Imposibilidad de cumplir compromisos asumidos Falta de motivación en el profesorado universitario Pérdida de oportunidades en orden a la obtención de sexenios, de proyectos y de contratos de investigación Crispación Fomento del empleo precario