ACUERDO CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

Documentos relacionados
Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

INSTRUCTIVO DE DESCUENTO PARA TASAS FIJADAS EN OBTENCIONES VEGETALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM

REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I

INSTRUCTIVO DE ACREDITACION DE PRODUCTORES NACIONALES INDEPENDIENTES

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

Publicado en la Gaceta Digital n!26 de 30 de junio 2016JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN

PROCESO METODOLÓGICO Rendición de Cuentas

INSTRUCTIVO PARA VERIFICACION DOCUMENTOS A SER APOSTILLADOS SENESCYT

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

ANEXO No. 1 REGLAMENTO OPERATIVO JÓVENES INVESTIGADORES E INNOVADORES ALIANZA SENA Bogotá, D. C., 2016

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO MANUAL DE AUDITORIA FINANCIERA GUBERNAMENTAL

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

PROCEDIMIENTO DE DECLARACIONES PATRIMONIALES

PERIODO 1 DE ENERO A 30 DE JUNIO DE

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

1 08/01/ /01/2013

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

PROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS

Código: PRO003GGU Versión: 02. Fecha de Aprobación: Página 1 de 6

INFORME PQRSD MAYO 2016 OFICINA DE CONTROL INTERNO

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS. Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios. Anexos

Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas - Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO

III. Otras Resoluciones

CONSTITUCION DEL ECUADOR. Título II Derechos. Capítulo Segundo. Derechos del buen vivir. Sección Tercera. Comunicación e Información TÍTULO III

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

SISTEMA DE TESORERIA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA

23 ORGANIZACIÓN ELECTORAL

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

CONVOCATORIA No. IFTDH DOCENTE LOGÍSTICA MEDIO TIEMPO

Aprobación del Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR

M-3: PLAN DE MEJORAMIENTO F14.1: PLANES DE MEJORAMIENTO - ENTIDADES Fecha 01/09/2013. Comites de Seguimiento (Actas) Eventos 5

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Nombre del Procedimiento: General de Operación interna de la Ventanilla Única Delegacional.

Normativa de política de inversiones y valoración en Ecuador ECON. DIEGO JIJÓN NOVIEMBRE 2013

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

ANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

FICHA DE PROCEDIMIENTO Facultad de Formación de Profesorado y Educación

Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Social, 2016

MODIFICACION LEY PMG MUNICIPAL (19.803)

LABORATORIO CONSULTORIO JURIDICO

Escuela Básica Nº 1551 Santa Teresa

Artículo 6 Órgano u órganos de prevención de la corrupción

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos

ENTRADA DE DOCUMENTOS A TRAVES DEL CORREO CERTIFICADO

III CONCURSO DE ENSAYO JURÍDICO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

Esta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos:

Viernes 17 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

SINDICATURA MUNICIPAL

Universidad de Guanajuato Apoyos para Saneamiento Financiero y la Atención a Problemas Estructurales de las UPES Alcance EGRESOS

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

AUDITORIA FINANCIERA. Dirección de Control. VHEG/SFB/mhl. Puente Alto, Octubre de Auditoría Financiera

EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN DE FLORA SILVESTRE

TÍTULO I SOLICITUD, CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE BECAS

REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE

AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE TERAPIA OCUPACIONAL EN LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE

INFORME DE SEGUIMIENTO QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES JULIO- DICIEMBRE DE 2015

(julio 25) Diario Oficial No de 3 de agosto de 2006 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

El Gobierno de la República Federativa del Brasil. El Gobierno da la República del Ecuador (en adelante denominados "Partes"),

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. decreta la siguiente LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL

Que el sistema que ha de denominarse de "Ventanilla Electrónica" se ajusta a la características precitadas.

ANEXO I BASES LLAMADO PÚBLICO ABIERTO

C O N T E N I D O. 1. Propósito. 2. Alcance. 3. Responsabilidad y autoridad. 4. Normatividad aplicable. 5. Políticas

MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS CONSIDERANDO QUE,

Decreto nº 937/2010, Reglamentario de la Ley Orgánica de Partidos Políticos

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.

CONTRALORIA MUNICIPAL I.-OBJETIVOS

PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES

REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR

Resolución CREG 084 de 2007

Revisado GERENCIA DE PERSONAL. Revisado GERENCIA DE FINANZAS. Aprobado GERENCIA GENERAL. Elaborado AREA DE ORGANIZACIÓN Y METODOS

PROCEDIMIENTO MINIMA CUANTIA

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Transcripción:

ACUERDO 034 - CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el artículo 83 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador impone a las ecuatorianas y los ecuatorianos el deber y la responsabilidad de denunciar y combatir los actos de corrupción; Que, el artículo 95 de la Carta Fundamental dispone que las ciudadanas y ciudadanos en forma individual y colectiva participarán de manera protagónica en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; Que, el artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana y prevendrá y combatirá la corrupción; Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado concede acción popular para denunciar irregularidades en la administración pública así como en la Contraloría General del Estado; Que, los artículos 212, numeral 3, de la Constitución de la República y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, disponen que la Contraloría expedirá la normativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones; Que, mediante Acuerdo 034 - CG, publicado en el Registro Oficial 697 de 5 de noviembre de 2002, el Contralor General del Estado expidió el Código de Ética de los Servidores de la Contraloría General y del Auditor Gubernamental; Que, mediante Acuerdo 015 - CG publicado en el Registro Oficial 381 de 15 de julio de 2008, se reformó el Reglamento Orgánico Funcional Sustitutivo de la Contraloría General del Estado, creando la Dirección de Asuntos Éticos y Participación Ciudadana, con facultades para planificar y desarrollar actividades vinculadas con la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción; practicar verificaciones preliminares de manera previa al trámite que corresponda, respecto de las denuncias relacionadas con el manejo de los recursos públicos; así como también receptar, analizar y tramitar las denuncias relacionadas con el comportamiento ético de los funcionarios de la Contraloría General del Estado y el uso de los recursos públicos; y Dirección de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo Administrativo Página 1

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ACUERDA: EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE DENUNCIAS PARA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Art. 1.- Objeto.- Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto establecer los procedimientos que debe cumplir la Contraloría General del Estado en la recepción y trámite de las denuncias que se presenten sobre presuntos hechos, actos u operaciones originados en las instituciones del Estado, que revelen, por acción u omisión de sus servidores o terceros relacionados con ella, la indebida, ilegal o ineficiente gestión y/o utilización de recursos y bienes del Estado; así como los actos reñidos con la ética pública cometidos por servidores de la Contraloría General del Estado. Art. 2.- Contenido y forma de la denuncia.- La denuncia será escrita y contendrá lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos y dirección domiciliaria de la persona denunciante. De tenerlos, dirección electrónica y número telefónico. 2. Relación clara y concisa de los hechos relativos a los actos u operaciones que constituyan la presunta irregularidad, que permita su comprobación, con indicación de fechas y lugares, así como fuentes de información y, si fuere del caso, los montos involucrados. 3. Los datos disponibles para la individualización de los presuntos partícipes y/o de las personas que tienen conocimiento del o de los hechos denunciados. 4. En los casos en los cuales los actos u operaciones objeto de la denuncia estén en conocimiento de otras instituciones del Estado, tales como el Consejo de Participación Ciudadana, la Fiscalía General del Estado, los órganos de la Función Judicial o la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión y otros, si el dato fuere conocido por la persona denunciante, señalará el órgano administrativo o judicial que se encuentre interviniendo. 5. Firma o huella digital de la persona denunciante. A las denuncias se acompañarán fotocopias legibles de la cédula de ciudadanía y de la papeleta de votación correspondiente al último sufragio. En el caso de extranjeros se anexará una fotocopia del pasaporte y cuando los denunciantes fueren representantes de personas jurídicas de derecho privado se adjuntará una copia certificada del nombramiento. Cuando se actúe a nombre de terceras personas se acompañará el pertinente poder. Igualmente, si el denunciante dispusiere de documentación relacionada con el hecho denunciado, se adjuntará fotocopias simples o certificadas de ella. Excepcionalmente se recibirán denuncias verbales. En estos casos, la denuncia será reducida a escrito por el servidor que sea designado para el efecto, quien, además, deberá cuidar el cumplimiento de la obligación consignada en el inciso segundo del artículo 3 de este reglamento. Dirección de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo Administrativo Página 2

Art. 3.- Presentación de las denuncias.- Las denuncias escritas serán presentadas en las ventanillas de recepción de correspondencia de las oficinas de la Contraloría General del Estado en todo el país y se anotarán en el Registro y Control de Correspondencia, REGYCONT. No se admitirán denuncias anónimas. Las personas denunciantes deberán reconocer su denuncia al momento de presentarla e ingresarla en la institución, bajo prevención de las consecuencias civiles y penales que podrían derivarse de una denuncia maliciosa o temeraria. Dicho reconocimiento se efectuará ante el Director Regional, Delegado Provincial y en la matriz ante el Administrador de Gestión del Departamento de Documentación y Archivo, según corresponda. En el caso de las personas que no sepan firmar, el reconocimiento de la denuncia lo efectuarán imprimiendo su huella digital delante de los funcionarios mencionados en el inciso anterior. Art. 4.- Admisión a trámite.- Luego de anotado el ingreso de la denuncia en el REGYCONT, ésta, conjuntamente con los documentos anexados por la persona denunciante, será enviada a la Dirección de Asuntos Éticos y Participación Ciudadana para que esta unidad administrativa efectúe una evaluación técnica y objetiva, a fin de establecer su mérito y proceder, de ser del caso, a efectuar una verificación preliminar u otorgarle el trámite que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de los actos o hechos denunciados, siempre y cuando la denuncia cumpla los requisitos determinados en el artículo 2 y haya sido reconocida. Se considerará subsanable la inobservancia parcial de requisitos, imprecisiones u omisiones, concediéndosele al denunciante diez días hábiles a fin de que complete, amplíe o aclare la denuncia. Si el denunciante no lo hiciere en el plazo estipulado, se procederá al archivo de la denuncia. Cuando los actos o hechos denunciados no tengan relación con la competencia atribuida por la Constitución de la República del Ecuador y las leyes a la Contraloría General del Estado, hayan sido conocidos o se encuentren en conocimiento de los órganos de la Función Judicial o de la Fiscalía General del Estado, se remitirá la denuncia a la institución que corresponda y se informará del particular al denunciante. En los casos en los cuales los hechos denunciados estén en conocimiento de otras instituciones públicas distintas a las antes mencionadas, la Dirección de Asuntos Éticos y Participación Ciudadana efectuará las acciones de coordinación que fueren necesarias, antes de decidir la procedencia de efectuar una verificación preliminar. Art. 5.- Verificación preliminar.- Cuando de la evaluación técnica y objetiva de la denuncia realizada por la Dirección de Asuntos Éticos y Participación Ciudadana se desprenda la necesidad de efectuar una verificación preliminar de los actos o hechos denunciados, se designará a un servidor de dicha unidad administrativa para que se encargue de realizar la misma, a fin de establecer la pertinencia de efectuar una acción de control. El servidor encargado de efectuar la verificación preliminar elaborará el informe pertinente que será sometido a consideración de la Directora o el Director de Asuntos Éticos y Participación Ciudadana y, posteriormente, a conocimiento del Contralor General del Estado. Dirección de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo Administrativo Página 3

Art. 6.- Información a la máxima autoridad y acciones subsiguientes.- La Directora o el Director de Asuntos Éticos y Participación Ciudadana informará periódicamente al Contralor General del Estado sobre las denuncias que se hubiesen presentado en la institución; así como los resultados obtenidos de la evaluación de las denuncias y de las verificaciones preliminares y presentará las sugerencias respecto a la realización de acciones de control, si éstas fueren procedentes. Para este efecto, coordinará sus acciones con las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales de la institución. Las denuncias verificadas preliminarmente que involucren a servidores de la Contraloría General del Estado, se notificarán al Contralor General del Estado, al Director de la unidad a la que pertenezca el servidor, a la Dirección de Recursos Humanos y al propio servidor y se dispondrán las acciones que correspondan, conforme lo dispuesto en los capítulos XX y XXI del Reglamento Sustitutivo de Administración de Personal de la Contraloría General del Estado. Art. 7.- Comunicación del resultado.- La Contraloría General del Estado comunicará a la persona denunciante el resultado de la evaluación de la denuncia o de la verificación preliminar realizada, según corresponda, aplicando en cada caso el principio de reserva. Con aquella comunicación se tendrá por atendida la denuncia presentada. Art. 8.- Participación de las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales.- Las Direcciones Regionales y las Delegaciones Provinciales de la institución ejercerán las funciones y actividades señaladas en los artículos 1 a 5, respecto de las denuncias que se presenten sobre presuntos hechos, actos u operaciones originados en las instituciones del Estado, que revelen, por acción u omisión de sus servidores o terceros relacionados con ella, la indebida, ilegal o ineficiente gestión y/o utilización de recursos y bienes del Estado, e informarán oportunamente sobre denuncias recibidas, resultados de las evaluaciones de éstas y de las verificaciones preliminares a la Dirección de Asuntos Éticos y Participación Ciudadana, adjuntando en cada caso, copia del documento pertinente. Las denuncias relacionadas con el comportamiento ético de los servidores de la Contraloría General del Estado, que fueren presentadas en las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales, serán remitidas dentro de las 24 horas siguientes a su recepción a la Dirección de Asuntos Éticos y Participación Ciudadana, la cual se encargará del trámite posterior. La Dirección de Asuntos Éticos y Participación Ciudadana efectuará un seguimiento permanente en el ámbito nacional, de la tramitación de las denuncias cuya investigación corresponda efectuarla a las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales y en su oportunidad comunicará a dichas unidades la aprobación del informe de verificación preliminar, a fin de que comuniquen el resultado final a la persona denunciante y procedan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. Art. 9.- Intervención de las unidades de auditoría.- Luego de que el informe de la verificación preliminar haya sido conocido y aceptado por el Contralor General del Estado, la Dirección de Asuntos Éticos y Participación Ciudadana enviará el expediente de la denuncia a la unidad de auditoría que corresponda, de acuerdo con su ámbito de acción, para que dicha unidad ejecute las labores de control que correspondan tomando en consideración su capacidad operativa. Art. 10.- Reserva.- Los servidores de la Contraloría General del Estado encargados de la recepción y evaluación de las denuncias, así como también de la realización de las verificaciones preliminares, guardarán reserva de los hechos que conocieren y de la identidad de las personas denunciantes y denunciadas. Dirección de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo Administrativo Página 4

Únicamente la persona denunciada podrá solicitar copia de la denuncia y de los documentos a ella anexados. Art. 11.- Casos de duda en la aplicación de este Instructivo.- El Contralor General resolverá los casos de duda que se presentaren en la aplicación del presente reglamento. Art. 12.- Derogación.- Déjanse sin efecto las instrucciones administrativas impartidas mediante oficio circular 27937 SGEN-DyA de 4 de junio de 2007, relacionadas con el trámite de denuncias, así como las similares que se opongan al presente reglamento. Disposición transitoria.- Hasta tanto sea posible dotar a la Dirección de Asuntos Éticos y Participación Ciudadana del personal necesario para efectuar las verificaciones preliminares, éstas actividades serán desarrolladas por el personal de las unidades de control, para lo cual la Dirección de Asuntos Éticos y Participación Ciudadana efectuará la coordinación que fuese necesaria. Disposición final.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de octubre de 2009. Comuníquese, Dr. Carlos Pólit Faggioni CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO Dirección de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo Administrativo Página 5