ABRIL DE CGT Andalucía MANUAL PRÁCTICO PARA LAS ELECCIONES SINDICALES. Secretaria de Jurídica Secretaria de Formación Secretaria de Salud

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Transcripción:

ABRIL DE 2011 CGT Andalucía Secretaria de Jurídica Secretaria de Formación Secretaria de Salud MANUAL PRÁCTICO PARA LAS ELECCIONES SINDICALES ]

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES El ordenamiento jurídico recoge la representación de los trabajadores en la empresa a través de dos figuras: 1) LA REPRESENTACIÓN UNITARIA a) Los Delegados/as de Personal. b) El Comité de Empresa. c) La Junta de Personal. - Funcionarios. - Personal Estatutario. 2) La representación Sindical. La Secciones Sindicales formadas por los afiliados/as de un sindicato en la empresa y dicha representación se realizara a través de los Delegados/as Sindicales. A pesar de que participemos en la representación unitaria, es decir en las Elecciones Sindicales: Comités de Empresas, Delegados/as o Junta de Personal, no debemos olvidar que nuestra principal tarea es potenciar las Secciones Sindicales y su capacidad de influencia, ya que, a través de ellas, será donde CGT ponga en marcha sus propios planteamientos y acciones destinadas a la transformación de la sociedad. PROMOCIÓN DE LAS ELECCIONES. 1) Cuándo se pueden promover elecciones sindical?. A partir de los seis meses de la iniciación de actividades en un centro de trabajo o empresa. Por extinción del mandato electoral de cuatro años de los delegados/as de Personal, miembros de Comités de Empresa Junta de Personal. Revocación del Mandato de todos los representantes de una empresa o centro de trabajo. 2

Elecciones Parciales cuando existan vacantes producidas por dimisiones, revocaciones, incrementos de plantillas, puestos sin cubrir, fallecimiento o cualquier otra causa, siempre que no hayan podidos ser cubiertas por el trámite de sustitución automática previstos en el artículo 69.2 del E.T. Nulidad del procedimiento electoral declarada por laudo arbitral, o en su caso, por la jurisdicción competente. 2) Pueden promover elecciones sindicales: Podrán promover elecciones a delegados/as de personal, miembros de comité de empresa, y junta de personal: Las organizaciones sindicales más representativas. Las organizaciones con más del 10% en el sector Las que cuenten con el mínimo del 10% de la representación en la empresa. Los trabajadores por acuerdo mayoritario en asamblea. ELECTORES Son electores todos/as los trabajadores/as mayores de 16 años que tengan como mínimo una antigüedad de un mes en la empresa con independencia de que se encuentren en período de prueba o del tipo de contrato que tengan. Para determinar la antigüedad y la edad se tomará como referencia la fecha de la votación. Siendo la mesa la encargada de determinar quienes son electores y como tales los incluirá en censo electoral. Por tanto no tendrán la consideración de electores: -Los que no sean trabajadores por cuenta ajena -Los altos cargos (Real Decreto 1382/85 de 1 de Agosto, relaciones especiales personal de alta dirección Artículo 16). No serán ni electores ni elegibles, aunque si tienen la condición de trabajadores, por lo que habrá que tenerlo en cuenta para determinar el número de representantes. -Los socios/as cooperativistas. -Los miembros de comunidades religiosas que se dediquen a la docencia en sus propios colegios. 3

ELEGIBLES Serán elegibles todos/as aquellos trabajadores/as, fijos, fijos discontinuos, con contrato temporal o de duración determinada, mayores de 18 años, y al menos, con seis meses de antigüedad en la empresa, al día de la presentación de las candidaturas, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad del personal, se pacte por convenios colectivos un plazo inferior que no puede ser menor a tres meses. PARA DETERMINAR QUE SE ELIGE. Para determinar si se elige comité de empresa, delegado/a de personal o junta de personal tendremos que tener en cuenta los siguientes trabajadores/as: Trabajadores fijos Fijos discontinuos Eventuales con contrato de más de un año Eventuales con contrato de menos de un año. EL NÚMERO DE REPRESENTANTES A ELEGIR El número de representantes a elegir lo determinará la mesa electoral y aplicará el mecanismo establecido en el artículo 72.2 del E.T, que nos especifica que los trabajadores fijos discontinuos y los vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos, sumándoselos a éstos, y el resto no fijos, vinculados por contrato inferior al año, se computarán con arreglo al número de días trabajados en el período de un año anterior a la convocatoria de tal manera que por cada 200 días trabajados o fracción, se computará como un trabajador más. 4

COMPOSICIÓN DE LA MESA ELECTORAL La mesa electoral es el órgano colegiado encargado de dirigir, vigilar, y resolver todas las cuestiones derivadas del proceso electoral. Se constituirá formalmente el día fijado por los promotores para la iniciación del proceso electoral levantando acta de la misma. Existirá una sola mesa en los centros de trabajo de menos de 50 trabajadores y en las elecciones de colegio único. En los demás centros se constituirán mesas electorales en cada colegio y por cada 250 electores o fracción. Los cargos serán: -Presidente/a, que será el trabajador/a con más antigüedad en la circunscripción. -Vocal el elector con más edad -Secretario/a el elector con menor edad Ningún componente de la mesa podrá ser candidato, y de serlo será sustituido por su suplente, plazo máximo de sustitución el día de presentación de candidatura. Cada candidatura que se presente podrá nombrar un interventor por Mesa. FUNCIONES DE LA MESA Confeccionará el censo electoral con indicación de quien son electores. Fijará el número de representantes a elegir en la empresa o centro de trabajo y el número que se elegirá en cada colegio además de los plazos para cada una de las actuaciones teniendo en cuenta la normativa vigente. Recibirá las candidaturas que se presenten y proclamar las que reúnan los requisitos legales Señalará la fecha de la votación y suspender o interrumpir la misma en caso de fuerza mayor. Efectuará el escrutinio público de los votos y proclamará los candidatos elegidos. 5

En caso de que haya varias mesas en un centro de trabajo lo harán en reunión conjunta. Confeccionar las actas electorales (De Constitución de escrutinio y global) en los modelos oficiales, entregando copia a los interventores, empresas y representantes electos, en un plazo no superior a tres días. Recibir, tramitar y contestar todas las reclamaciones que se produzcan a lo largo del proceso electoral. CUÁNTOS REPRESENTANTES HAY QUE ELEGIR Como hemos dicho, la representación unitaria se elige mediante un proceso electoral, diseñado en el ET, y esta representación se divide entre Delegados/as de Personal o Comités de Empresa, de conformidad Con la siguiente escala: DELEGADOS/AS DE PERSONAL Nº de Trabajadores Nº de representantes De 6 a 30 1 De 31 a 49 3 COMITÉS DE EMPRESA Nº de Trabajadores Nº de representantes De 50 a 100 5 De101 a 250 9 De 251 a 500 13 De 501 a 750 17 De 751 a 1000 21 De 1001 trabajadores/as en adelante, 2 miembros más a elegir en el comité por cada 1.000 trabajadores/as, o fracción, hasta un máximo de 75. 6

EJEMPLOS PRÁCTICOS EJEMPLO Nº 1 Se convocan elecciones en una Empresa con una plantilla de: 45 trabajadores/as fijos. 8 trabajadores/as fijos discontinuos. 12 trabajadores/as con contratos de más de un año. 36 trabajadores/as con contratos inferior a un año. - 12 llevan trabajados 233 días. - 10 llevan trabajados 84 días. - 14 llevan trabajados 17 días. Nº de trabajadores para determinar el tipo de elección. 45 + 8 + 12 + 36 = 101 SE ELEGIRÁ UN COMITÉ DE EMPRESA. Nº de trabajadores para determinar El número de representantes. 45(fijos) + 8(f. discontinuos) + 12(contrato más de un año) = 65 12 (Trab. con contratos inf. a un año) x 223 días = 2.376 10 (Trab. con contratos inf. a un año) x 84 días = 840 14 (Trab. con contratos inf. a un año) x 17 días = 238 TOTAL= 3.754 3.754: 200 = 18,77 ES DECIR 19 19 TOTAL. 84 POR TANTO SE ELEGIRÁN 5 MIEMBROS EN EL COMITÉ 7

EJEMPLO Nº 2 Se convocan elecciones en una Empresa con una plantilla de: 45 trabajadores/as fijos. 8 trabajadores/as fijos discontinuos. 12 trabajadores/as con contratos de más de un año. 36 trabajadores/as con contratos inferior a un año. - 12 llevan trabajados 233 días. - 10 llevan trabajados 192 días. - 14 llevan trabajados 198 días. Nº de trabajadores para determinar el tipo de elección. 45 + 8 + 12 + 36 = 101 SE ELEGIRÁ COMITÉ DE EMPRESA Nº de trabajadores para determinar el número de representantes. 45(fijos) + 8(f. discontinuos) + 12(contrato más de un año) = 65 12 (Trab. con contratos inf. a un año) x 223 días = 2.376 10 (Trab. con contratos inf. a un año) x 192 días = 1.920 14 (Trab. con contratos inf. a un año) x 198 días = 2.772 TOTAL= 7.488 7.488: 200 = 37,44 Como resulta un cociente mayor que el Número de trabajadores/as contratados, se aplica 36 TOTAL...101 SE ELEGIRÁN POR TANTO 9 MIEMBROS EN EL COMITÉ 8

EJEMPLO Nº 3 Se convocan elecciones en una Empresa con una plantilla de: 18 trabajadores/as fijos. 20 trabajadores/as fijos discontinuos. 4 trabajadores/as con contratos de más de un año. 12 trabajadores/as con contratos inferior a un año. - 3 llevan trabajados 143 días. - 9 llevan trabajados 84 días. Nº de trabajadores para determinar el tipo de elección. 18 + 20 + 4 + 12 + = 54 SE ELEGIRÁ COMITÉ DE EMPRESA Nº de trabajadores para determinar el número de representantes. 18(fijos) + 20(f. discontinuos) + 4(contrato más de un año) = 42 3 (Trab. con contratos inf. a un año) x 143 días = 429 9 (Trab. con contratos inf. a un año) x 84 días = 756 TOTAL= 1.185 1.185: 200 = 5,93 ES DECIR 6 6 TOTAL.48 PARADÓJICAMENTE SE ELEGIRA UN COMITÉ DE 3 MIEMBROS 9

EJEMPLO Nº 4 Empresa con una plantilla de: 160 trabajadores/as Técnicos y administrativos 148 trabajadores/as. Especialistas y no cualificados 12 trabajadores/as. Comité de 9 miembros. Para determinar el número de representante por colegios: Colegio de Técnicos y Administrativos: Si por 160 trabajadores/as corresponde 9 Por 140coresponde X X = 148 x 9:160 = 8,32 Corresponde 8 representantes. Colegio de Especialistas y no Cualificados Si por 160 trabajadores/as corresponde 9 Por 12 corresponde X X = 12 x 9:160 = 0,67 Corresponde 1 representante. EJEMPLO Nº 5 Empresa con una plantilla de: 160 trabajadores/as 10

Técnicos y administrativos 152 trabajadores/as. Especialistas y no cualificados 8 trabajadores/as. Comité de 9 miembros. Para determinar el número de representante por colegios: Colegio de Técnicos y Administrativos: Si por 160 trabajadores/as corresponde 9 Por 152 corresponde X X = 152 x 9:160 = 8,55 Corresponde 9 representantes. Colegio de Especialistas y no Cualificados Si por 160 trabajadores/as corresponde 9 Por 8 corresponde X X = 8 x 9:160 = 0,45 Corresponde 0 representante. En este caso se constituirá un solo colegio para los 160 trabajadores/as EJEMPLO Nº 6 Empresa con una plantilla de: 1.150 trabajadores/as. Se eligen en el comité de Empresa 23 miembros. 150 trabajadores/as en el Colegio de Técnicos y Administrativos. 1.000 trabajadores/as en el Colegio de Especialistas y no Cualificados. DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS: COLEGIO 1: Técnicos y Administrativos: 150x23:1.150= 3 representantes COLEGIO 2: Especialistas y no Cualificados: 1.000x23:1.150=20 11

RESULTADOS DEL COLEGIO 1: CGT 68 VOTOS 51,52 % CC.OO.. 38 VOTOS 28,79 % UGT 24 VOTOS 18,18 % VOTOS BLAN. 2 VOTOS... 1,51 % TOTAL VOTOS VALIDOS 132 VOTOS.. 100 % ABSTENCIONES. 18 VOTOS TOTAL ELECTO. 150 Para la distribución de resultados no se tendrán en cuenta ni los votos blancos, ni los de las candidaturas que no hayan obtenido el 5 % de los votos validos. El nº de votos para conseguir un delegados será: 132-2 votos blancos=130:3= 43,3 CGT 68 votos: 43,3 = 1,57 serian 2 CC.OO 38 votos: 43,3 = 0,87 serian 1 UGT 24 votos: 43,3 = 0,55 serian 0 CC.OO. Conseguirá un representante por el resto mayor, CGT obtendrá un representante por el entero y otro por tener el segundo resto mayor, quedando UGT sin representación. RESULTADOS DEL COLEGIO 2: CGT 350 VOTOS 42,42 % CC.OO.. 230 VOTOS 27,87 % UGT 155 VOTOS 18,78 % CIG 57 VOTOS. 6,90 % 12

C.I.. 23 VOTOS 2,78 % VOTOS BLAN. 10 VOTOS... 1,21 % TOTAL VOTOS VALIDOS 825 VOTOS.. 100 % VOTOS NULOS 25 VOTOS ABSTENCIONES 150 VOTOS TOTAL ELECTO.1.000 Para la distribución de resultados no se tendrán en cuenta ni los votos blancos, ni los de las candidaturas que no hayan obtenido el 5 % de los votos válidos (CI). El nº de votos para conseguir un delegados será: 825-23 votos blancos=792:20= 39,5 CGT 350 votos: 39,5 = 8,86 serian 9 CC.OO 230 votos: 39,5 = 5,82 serian 6 UGT 155 votos: 39,5 = 3,92 serian 4 CIG 47 votos: 39,5 = 1,18 serian 1 CGT, CC.OO. y UGT obtendrá un representante más que sus entero por ser las candidaturas con restos mayores. EL COMITÉ QUEDARÍA COMPUESTO DE LA SIGUIENTE FORMA C0LEGIO 1 COLEGIO 2 TOTAL CGT 2 9 11 CC.OO. 1 6 7 UGT 0 4 4 CIG 0 1 1 13

QUIÉNES PUEDEN RECLAMAR Y ANTE QUIÉN Podrán reclamar: Los promotores de las elecciones. Los empresarios. Los sindicatos. Cualquier trabajador. Y se podrá reclamar ante: La mesa electoral. Todas las irregularidades que se observen deben impugnarse en primer lugar a la mesa electoral y después en el acta de escrutinio. Dichas irregularidades pueden producirse: Al Inicio del proceso- En la separación de Colegios En la presentación de candidaturas. En el acto de la votación. En la composición de las mesas electorales. En el censo. En la determinación del número de representantes. En el escrutinio. En cualquier otra materia o momento que afecten al proceso. Mediante procedimiento arbitral. Habrá que efectuar previamente la reclamación ante la mesa electoral, por lo general dentro del día siguiente al acto que se impugna. Si esta es desestimada, se inicia el procedimiento arbitral mediante la presentación de un escrito ante la oficina publica correspondiente En los siguientes plazos según la causa de la impugnación: Tres días hábiles contando desde el día siguiente a aquel en el que se hubieran producido los hechos o resuelto la impugnación. Si la impugnación es promovida por sindicatos que no hubieran presentado candidatura, el plazo de tres días computara desde el día en que se conozca el hecho imputable. 14

Si se impugnan actos del día de la votación o posteriores, el plazo será de 10 días hábiles desde la entrada de las actas en la Oficina Pública. La Oficina Pública trasladar al árbitro, el escrito de impugnación y el expediente administrativo al día siguiente hábil Dentro de las 24 horas siguientes, el árbitro citara a las partes interesadas a una comparecencia que deberá celebrarse en tres días hábiles. Y dentro de los tres días hábiles siguientes a la comparecencia el árbitro dictará el laudo. Dicho laudo podrá ser impugnado mediante la interposición de demanda ante el juzgado de lo social. Ante el juzgado de lo social. El laudo arbitral podrá ser impugnado ante el Juzgado de lo Social, y para ello, se tiene un plazo de 3 días hábiles Los motivos de impugnación del laudo serán: 1) La indebida apreciación o no de cualquiera de las causas que pueden fundamenta la impugnación electoral siempre que se hayan alegado en el curso del arbitraje y son: Existencia de vicios graves que puedan afectar a la garantía del proceso y que altere sus resultados. Falta de capacidad o legitimación de los candidatos elegidos Discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso. Falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta y el número de representantes elegidos. 2) Haber resuelto el Laudo aspectos no sometidos al arbitraje o que no puedan ser objeto del mismo. 3) Promover el arbitraje fuera de plazo. 4) No haber concedido el árbitro a las partes oportunidad de ser oída o presentar pruebas. Es un procedimiento que se tramita de urgencia. - Dentro de las 48 horas siguientes a la admisión de la demanda, el Juez requiere a la oficina pública competente el envió del expediente administrativo, que ha de ser remitido en el plazo de 2 días. 15

- El acto del juicio ha de celebrarse dentro de los 5 días siguientes a la recepción del expediente. - La sentencia ha de dictarse en el plazo de 3 días. VOTO POR CORREO Mecánica del proceso. Comunicación previa a la mesa electoral desde el día siguiente a la convocatoria electoral hasta 5 días antes de la votación. La comunicación se hará a través de la oficina de correos. Ésta puede ser efectuada: - Por el propio interesado, en cuyo caso el funcionario de correos le exigirá la exhibición del DNI a fin de comprobar sus datos personales y la coincidencia de la firma con los documentos a enviar que se presentaran en sobre abierto- - En nombre del elector por persona debidamente autorizada, acreditando esta su identidad y representación bastante. Funciones de la Mesa Electoral. Comprobara que el comunicante está incluido en el ceso. Anotara su petición en el mismo. Le remitirá las papeletas electorales y el sobre para que pueda ejercer su derecho al voto. El trabajador/a una vez recibida las papeletas, la elegida, la introducirá en el sobre y lo cerrará, este junto con una copia del DNI lo remitirá en un sobre mayor a la mesa electoral por correo certificado 16

CENSOS ELECTORALES Quien los facilita Cuando lo entregan La empresa/la Administración Publica La empresa: en el término de los 7dias siguientes de recibir el preaviso. La Administración: en el término de los 12dias siguientes de recibir el preaviso. A quien se lo entregan La empresa: a los miembros que deban formar parte de la mesa electoral La Administración: a los miembros que deban formar parte de la mesa Coordinadora. Quién lo publica Dónde se publican Cuánto tiempo se exponen A quién se reclama Plazo para reclamar Cuándo se publica el censo definitivo La Mesa Electoral Correspondiente En los tablones de anuncio de todos los centros de trabajo de la Unidad Electoral. Al menos 72 horas no hay plazo máximo. Para delegados/as el tiempo que designe la Mesa con criterio de racionalidad. La empresa: a la mesa electoral o en su caso a la del colegio. La administración: ante la mesa Coordinadora. Desde su exposición hasta 24 horas después de haber terminado el plazo. Para Delegados/as el tiempo que determine la Mesa. En las 24 Horas siguientes 17

LAS CANDIDATURAS Cómo se componen Quiénes las presentan Dónde se presentan Plazos para presentarlas Cuándo se proclaman Dónde se proclaman Plazo para reclamar Al menos tantos nombres como puestos a cubrir, en el orden en que deban ser elegidos. Encabezada por las siglas. Para delegados/as, lista única ordenada alfabéticamente y al lado de cada nombre las siglas que correspondan. Los sindicatos legalmente constituidos. Las coaliciones sindicales. Los electores con el triple de firmas que puestos a cubrir. Ante la Mesa Electoral o de Colegio. Ante la Mesa Coordinadora o Única. 9 días hábiles siguientes a la publicación del censo definitivo de electores/as. Para delegados/as. En el plazo que establezca la Mesa. En los 2 días laborables siguientes a la terminación del plazo anterior. Para Delegados/as en el plazo que establezca la Mesa. Publicándose en los tablones de todos los centros Empresa: siguiente día laborable a la proclamación. Administración: siguiente día hábil a la proclamación. Para Delegados/as. En el plazo que establezca la mesa. 18

Donde se reclama Proclamación definitiva Qué hacer si no se está de acuerdo con la decisión de la mesa Empresa: ante la mesa electoral, o en su caso, la de colegio. Administración: Ante la Mesa Coordinadora o Única. Empresas: día hábil siguiente a la presentación de las reclamaciones. Administración: día laborable siguiente a la presentación de las reclamaciones. Para Delegados/as. En el plazo que establezca la mesa. Solicitar el procedimiento arbitral mediante escrito presentado ante la Oficina Pública de Registro (OPR). 19

CALENDARIO MINIMO PARA ELECIONE (FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS) 12 días hábiles debe estar expuesto como mínimo el preaviso ante de formarse la mesa. 72 horas como mínimo debe estar expuesto públicamente el censo de electores. (lo hace la mesa electoral) 24 horas (día hábil) siguiente a la finalización de la exposición pública del censo electoral, se hará la reclamación al censo electoral. 24 horas (día hábil) dispondrá la mesa electoral para resolver las impugnaciones presentadas. 9 días naturales contados a partir del plazo anterior se tendrá para la presentación de candidaturas. 2 días hábiles siguientes la mesa electoral proclamara las candidaturas. 24 horas (día hábil) siguiente se podrán presentar reclamación contra las candidaturas. 24 horas (día hábil) siguiente la mesa resolverá las reclamaciones presentadas y proclamará definitivamente las candidaturas. 4 días hábiles (mínimo) para la campaña electoral contando a partir de la proclamación definitiva de las candidaturas. 1 día para reflexión 3 días hábiles (máximo) tiene la mesa electoral para la realización del acta de escrutinio. 3 días hábiles (máximo) tiene la mesa electoral para la presentación de las actas en la OPR. 20

CALENDARIO MINIMO PARA ELECIONE (COMITÉ DE EMPRESA Y PERSONAL LABORAL) 7 días hábiles debe estar expuesto como mínimo el preaviso ante de formarse la mesa. 72 horas como mínimo debe estar expuesto públicamente el censo de electores. (lo hace la mesa electoral) 24 horas (día hábil) siguiente a la finalización de la exposición pública del censo electoral, se hará la reclamación al censo electoral. 24 horas (día hábil) dispondrá la mesa electoral para resolver las impugnaciones presentadas. 9 días naturales contados a partir del plazo anterior se tendrá para la presentación de candidaturas. 2 días hábiles siguientes la mesa electoral proclamara las candidaturas. 24 horas (día hábil) siguiente se podrán presentar reclamación contra las candidaturas. 24 horas (día hábil) siguiente la mesa resolverá las reclamaciones presentadas y proclamará definitivamente las candidaturas. 4 días hábiles (mínimo) para la campaña electoral contando a partir de la proclamación definitiva de las candidaturas. 1 día para reflexión 3 días hábiles (máximo) tiene la mesa electoral para la realización del acta de escrutinio. 3 días hábiles (máximo) tiene la mesa electoral para la presentación de las actas en la OPR. 21

MANUAL DEL INTERVENTOR DOCUMENTOS PARA EL DIA DE LA VOTACION Disponer del censo electoral de la mesa con antelación al día de la votación. Tener subrayados los afiliados y simpatizantes en el censo. Disponer del teléfono móvil del coordinador de mesas Tener concertadas las horas de llamada al coordinador Llamar informando de la marcha de las votaciones de afiliados y simpatizantes, con la relación de los que aún falten a la hora acordada. Disponer del documento resumen para computar los resultados. ANTES DE COMENZAR LA VOTACIÓN. Acreditarse ante la mesa como interventor, para ello llevar el documento acreditativo, firmado por el Secretario del sindicato, si es posible. Comprobar que las papeletas de CGT están disponibles en igual número que para el resto de sindicatos en el lugar de votación. Las papeletas de CGT deben tener la relación de candidatos sin errores aportada previamente por el coordinador. Comprobar que el censo electoral es el mismo que el de la mesa. Comprobar que el lugar de votación dispone de los requisitos necesarios para que el voto sea secreto. DURANTE LAS VOTACIONES Revisar cada cierto tiempo que hay papeletas de votación de CGT. Comprobar que no han sido tapadas con votos en blanco o papeletas de otro sindicato. 22

ACREDITACIÓN PARA VOTAR Para poder ejercer el derecho al voto es necesario acreditarse ante la mesa mediante D.N.I. carnet de conducir, o pasaporte y estar incluido en el censo. Votos de los interventores. Antes de la comenzar la votación recabar los nombres de los interventores de Mesa que votaran sin ser esa su Mesa, preguntar por la mesa original donde están inscritos, comunicarlo al coordinador y este al interventor de la mesa correspondiente para evitar el doble voto. Los interventores deberán hacerlo al final de la votación. VOTO POR CORREO Comprobar que se han cumplido los requisitos: 1) Comunicación a la Mesa de su deseo de votar. Pedir relación de trabajadores que solicitaron el voto por correo con los siguientes datos: Debe haber sido remitida a la Mesa hasta 5 días antes de la fecha de votación prevista. Esta comunicación debió hacerse por correo certificado o presencialmente ante la Mesa por escrito si así se ha acordado por todos los sindicatos y la Mesa. El presidente debió anotar en el censo la petición y tener una relación de los peticionarios. Haber remitido la Mesa la documentación para la votación completa y tenerlo anotado. La Mesa debe disponer de los votos antes de la hora fijada para dar por finalizada la votación. El sobre recibido para la votación debe contener: Fotocopia del DNI del elector Un sobre igual a los utilizados para la votación cerrado. 2) El sobre certificado de la oficina de correos debe recibirse antes del final de la hora de votación, si se recibe después debe ser destruido. 3) Comprobaciones especiales a llevar a cabo para evitar el del voto masivo por los sindicatos suplantando al votante como: 23

Comprobar si la petición de voto por correo la hizo el interesado o delegó en otra persona, si delegó impugnar ese voto en el acta, salvo que haya habido acuerdo por todos los sindicatos incluido CGT. Comprobar el sello de la oficina de correos, anotar la oficina el día y la hora y pedir que se conserven los sobres y la hoja de petición del voto por correo. Comprobar que día se le envió la documentación por la Mesa y verificar que el voto por correo recibido luego de esa persona no está sellado en correos el mismo día de envió por la mesa o días anteriores, si es así impugnarlo. Si hay un gran número de envíos por correo en la misma oficina y el mismo día impugnarlos. PAPELETAS Y SOBRES DE VOTACION VOTO VALIDO Papeleta sin alteraciones Papeleta con alguna raya, o punteo que no suponga tachadura de candidatos, de las siglas, algún nombre o varios. Papeleta con manchas de trabajo. Dos o varias papeletas de la misma candidatura. Se considera válida una y el resto se destruye. VOTO EN BLANCO Sobre sin papeletas Sobre con papeleta en blanco, una o varias. Se considera una como en blanco y el resto se destruye. VOTO NULO Papeleta, con tachaduras de nombres, siglas, aspas, de uno o varios candidatos. Sobre con varias candidaturas distintas o una papeleta de candidatura y otra en blanco Papeletas que contengan escritos sea cual sea el mensaje. 24

Sobre con papeletas que no tiene que ver con las elecciones, ( escritos a mano, propaganda, etc.). Papeletas de otro Colegio. VOTOS VALIDOS. Votos de candidaturas + votos blancos VOTOS LEIDOS. Votos de candidaturas + votos blancos + votos nulos. ATRIBUCION DE RESULTADOS. DELEGADOS DE PERSONAL Resulta elegido el candidato más votado, y en supuesto de ser elegidos tres por tener una platilla entre s31 y 49 trabajadores los dos siguientes en número de votos. En caso de empate, resulta elegido el trabajador de más antigüedad en la empresa. Si la antigüedad es la misma, se debe resolver por sorteo de acuerdo con la LOREG art. 163.1.e. COMITES DE EMPRESA La lista ha de haber obtenido al menos el 5% de los votos válidos en su Colegio (votos de candidaturas + votos blancos). El número de representantes que le corresponde a cada candidatura es igual al siguiente coeficiente: Votos de la candidatura X número de representantes a elegir Votos válidos 25

Los representantes sobrantes se atribuyen al resto más alto de cada candidatura. Ejemplo: Colegio de Administrativos y Técnicos donde se eligen a 6 representantes Votos: CGT: 75 CCOO: 45 UGT: 30 Total votos a candidatura: CGT+ CCOO+ UGT= 150 Votos blancos: 22 Total votos validos 150 + 22= 172 Votos nulos: 10 Total Votantes en el Colegio de Administrativos y Técnicos: 182 Representantes CGT = (75/ 150) x 6 = 3 Representantes CCOO= (45/150) x 6 = 1,8 Representantes UGT = (30x150) x 6 = 1,2 De los 6 representantes corresponden directamente a CGT 3 a CCOO 1 y a UGT 1. Quedaría por repartir 1 representante para completar los 6 y se le atribuye al Sindicato con mayor resto en este caso CCOO que tiene de resto 0,8 quedando el reparto final así. CGT 3, CCOO 2 Y UGT 1 NOTA FINAL Es importante que cualquier irregularidad sea incluida en el acta final de la Mesa y si no hay espacio adjuntar la reclamación en hoja que se adjunte y que firme el presidente de la Mesa. 26

LEGISLACIÓN Y FORMULARIO Común y supletoria: Ley 11 / 1985 Ley Orgánica de Libertad Sindical. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General. Funcionarios y Sanidad publica: Ley 9/1987 de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Real Decreto 1846/1994. Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración del estado. Trabajadores con relación laboral Estatuto de Los Trabajadores. Artículos 61 al 76. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Real Decreto 1844/1994. Reglamento de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores. Orden de 14 de Abril de 1986. Por la que se dictan normas sobre colaboración de correos en la celebración de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa. 27

Formulario. 1. Comunicación a la empresa Sr. D... Representante legal de la Empresa... En..., a... de... de... Muy Sr(s) nuestro(s): En nuestra calidad de (organización sindical representativa o trabajadores del centro de trabajo en virtud de acuerdo mayoritario, o el supuesto que corresponda) y al amparo del artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos nuestro propósito de celebrar elecciones para representantes de los trabajadores en el centro de trabajo... de esa Empresa, a fin de (renovar la representación por conclusión de la duración del mandato, declaración judicial de nulidad del proceso electoral, o cualquier otra causa). Nos complace al mismo tiempo manifestarle que el proceso electoral deberá iniciarse el próximo día... Mes... Año... (Fecha de constitución de la Mesa Electoral. Debiendo transcurrir más de un mes entre la comunicación a la Empresa y la mencionada fecha de comienzo del proceso electoral). Atentamente, (Firmas) 28

Formulario. 2. Acta de Asamblea acordando la celebración de elecciones ACTA: Trabajadores Asistentes En (lugar y fecha)............ Reunidos los trabajadores de la empresa..., a los efectos de promover la celebración de elecciones a (delegados de personal o miembros del comité de empresa), según convocatoria hecha a toda la plantilla del centro de trabajo..., siendo su número de...habiendo asistido... que al margen se relacionan. Abierto el acto se procedió a la votación del objeto de la convocatoria y, hecho el recuento, salieron..., votos a favor, y..., votos en contra, y..., votos nulos o en blanco; por lo que se acordó por mayoría la celebración de elecciones a representantes de los trabajadores. Extendida la presente acta, por triplicado ejemplar, una para los trabajadores y las otras dos para su remisión a la empresa y a la autoridad laboral, la firman los asistentes en el lugar y fecha indicados, (firmas de asistentes y DNI) 29

Formulario 3. Solicitud de voto por correo a la Mesa Electoral A LA MESA ELECTORAL En, a de de Don/a, con DNI, y en mi calidad de elector, ante la Mesa Electoral comparezco, y DIGO Que en previsión de mi falta de presencia en el lugar y hora de celebración de la elección, comunico por la presente a la Mesa Electoral, mi deseo de remitir mi voto por correo. Igualmente, manifiesto que mi comunicación la realizo en la fecha arriba indicada y, por tanto, dentro del plazo señalado en el artículo 10 del Real Decreto 1844/1995, de 9 de septiembre (a partir del día siguiente a la convocatoria electoral hasta 5 días antes de la fecha en que haya de efectuarse la votación). Por todo lo cual, solicito a la Mesa Electoral que teniendo por presentado este escrito de solicitud de voto por correo, una vez comprobada mi inclusión en la lista de electores, proceda a anotar en ella mi petición y me sean remitidas las papeletas electorales y el sobre en el que deba ser introducida la del voto. Para que conste a todos los efectos, firmo la presente solicitud, en:..., a... de 2006 Firma Recibí por la Mesa Electoral. D/Doña...Día y hora... 30

Formulario 4. Escrito de solicitud de las solicitudes de voto por correo A LA MESA ELECTORAL D/Doña..., con Documento Nacional de Identidad..., en nombre y representación de la candidatura presentada por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, y con domicilio a efecto de notificaciones sito en..., ante la mesa electoral comparezco, y SOLICITO Le sean entregadas las solicitudes de voto por correo, así como de cualquier autorización de solicitud de voto por correo recepcionados en esa Mesa Electoral. Para que conste a todos los efectos, firmo la presente solicitud, En:..., a... de 2006 Firma, Recibí por la Mesa Electoral. D/Doña... Día y hora... 31

Formulario 5. Escrito de solicitud de la relación de trabajadores que han solicitado el voto por correo A LA MESA ELECTORAL. D/Doña..., con Documento Nacional de Identidad..., en nombre y representación de la candidatura presentada por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, y con domicilio a efecto de notificaciones sito en..., ante la mesa electoral comparezco, y SOLICITO Le sean entregados la relación de trabajadores que han solicitado ejercer su derecho de voto por correo. Para que conste a todos los efectos, firmo la presente solicitud, En:..., a... de 2006 Firma, Recibí por la Mesa Electoral. D/Doña... Día y hora... 32

Formulario 6. Nombramiento de interventor/a ante la Mesa Electoral A LA MESA ELECTORAL DEL COLEGIO... DEL CENTRO DE TRABAJO..., DE LA EMPRESA... D/Doña..., con Documento Nacional de Identidad..., en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, y con domicilio a efecto de notificaciones sito en..., ante la mesa electoral comparezco, y como mejor proceda DICE Que en cumplimiento del artículo 73.5 del Estatuto de los Trabajadores, por medio del presente escrito, se viene a nombrar, en representación de la candidatura de la Confederación General del Trabajo, a D/Dª..., con DNI..., como Interventor/a en la Mesa Electoral del Colegio..., de la Empresa..., en representación de la candidatura del sindicato al que represento Para que conste a todos los efectos, firmo la presente solicitud, En:..., a... de 2006 Firma, Recibí por la Mesa Electoral. D/Doña... Día y hora... 33

Formulario 7. Reclamación del interventor/a ante la Mesa Electoral A LA MESA ELECTORAL DEL COLEGIO... DEL CENTRO DE TRABAJO... (o Mesa central en su caso), DE LA EMPRESA... D/Doña...,con Documento Nacional de Identidad..., en mi calidad de Interventor nombrado por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, y con domicilio a efecto de notificaciones sito en..., ante la mesa electoral comparezco, y como mejor proceda DICE Primero.- Que (Descripción de los hechos que motivan la reclamación. Destacar la fecha de producción de los hechos a los efectos oportunos). Segundo.- Que (Infracción cometida). Por todo ello, A la Mesa Electoral solicito que por presentado ese escrito, con las alegaciones en el contenidas, proceda a subsanar las infracciones cometidas en el plazo legalmente establecido, procediendo a... Para que conste a todos los efectos, firmo la presente solicitud, En:..., a... de 2006 Firma, Recibí por la Mesa Electoral. D/Doña... Día y hora... 34

Formulario 8. Escrito de iniciación de arbitraje A LA OFICINA PUBLICA DEL REGISTRO GENERAL DE ELECCOIONES SINDICALES DEPENDIENTE DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA (EN LA PROVINCIAL,...) PARA ANTE EL ÁRBITRO DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL Don..., con DNI número..., en calidad de..., y con domicilio a efectos de notificaciones sito en la calle..., ante esa oficina respetuosamente comparece y, como mejor proceda en Derecho. DICE: Que por medio del presente escrito, y en virtud de lo establecido en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las normas concordantes del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de Trabajadores en la Empresa, Real Decreto 1844/, de 9 de septiembre, viene a IMPUGNAR LAS ELECCIONES (decisiones de la Mesa,...) A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTO ARBITRAL, y a cuyo efecto deberán ser citados como parte:......... (Nota: Recuérdese que en los casos en que sea preceptiva la reclamación previa ante la Mesa, habrá de consignarse y acreditarse). Y ello en base a los siguientes, 35

MOTIVOS. PRIMERO. SEGUNDO. (...) Por todo lo expuesto, SOLICITO A LA OFICINA PUBLICA DEL REGISTRO GENERAL DE ELECCOIONES SINDICALES DEPENDIENTE DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y por instada impugnación en materia electoral, de traslado del escrito al Árbitro para que, previos los trámites legales correspondientes, cite a las partes para la preceptiva comparecencia, tras la cual, emita un Laudo por el cual se declare... Por ser Justicia que respetuosamente pido en..., a... de... de... Fdo.: 36

INDICE LAREPRESENTACION DE LOS TRANBAJADORES..PAG. 2 LA REPRESENTACION UNITARIA LA REPRESENTACION SINDICAL PROMOCION DE ELECCIONES.PAG. 2 ELECTORES PAG. 3 ELEGIBLES..PAG. 4 PARA DETERMINAR QUE SE ELIGE PAG. 4 NUMERO DE REPRESENTANTES A ELEGIR.PAG. 4 COMPOSICION DE LA MESA ELECTORAL.PAG. 5 FUNCIONES DE LA MESA...PAG. 5 CUANTOS REPRESENTANTES HAY QUE ELEGIR..PAG. 6 EJEMPLOS PRACTICOS..PGG. 7 QUIENES PUEDEN RECLAMAR Y ANTE QUIEN PAG.14 VOTO POR CORREO PAG. 16 CENSOS ELEWCTORALES.PAG.18 CALENDARIO DE ELECCIONES PAG. 20 MANUAL DEL INTERVENTOR PAG. 22 LEGIALACION Y FORMULARIOS..PAG. 27 37