3.- PROGRAMAS CONVOCADOS

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Transcripción:

1.- OBJETO Es objeto de la convocatoria la concesión de ayudas a empresa privadas, destinadas a incentivar la creación de empleo en el municipio de Arcos de Jalón. 2.- BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas privadas con carácter empresarial legalmente establecidas, o que se establezcan en el municipio, y creen puesto de trabajo o transformen contratos temporales en indefinidos; o procedan a la adquisición de suelo en el Polígono Indusdrial "La Malita"; ambas modalidades en los términos previstos en esta convocatoria, siempre que los trabajadores estén contratados en centros de trabajo ubicados en Arcos de Jalón y cumplan los requisitos y condiciones que esta Ordenanza establece. 3.- PROGRAMAS CONVOCADOS 1º.- Programa de fomento de empleo (que suponga un incremento de la plantilla), en el que se subvencionará: El fomento de la contratación indefinida inicial y transformación de contratos temporales en indefinidos. 2º.- Programa de fomento a la actividad industrial en el Pólígono "La Malita", en el que se subvencionará: La adquisición de suelo en el polígono industrial "La Malita". 4.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS 1º.- Programa de fomento de empleo: Se establecen en la cantidad de //751,26 E.// (SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO COMA VEINTISEIS EUROS) por contrato indefinido que se sucriba, o conversión de temporal en indefinido. Límite.- Se fija un límite de cinco trabajadores por empresa en cada convocatoria. 2º.- Programa de fomento a la actividad industrial en el Pólígono "La Malita": Se establecen en la cantidad de//6,01 E.// (SEIS COMA CERO UNO EUROS) por metro cuadrado. Límite.- Se fija un límite máximo subvencionable por empresa y/o adquiriente de suelo de 300 m/2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS). En el plazo máximo de un año contado desde la fecha de la solicitud de la ayuda deberá/n estar edificada/s la/s parcela/s para cuya/s adquisición/es se solicitó la subvención. Dicha/s edificación/es deberá/n acreditarse documentalmente con el/los correspondiente/s certificado/s de fin de obra. En el supuesto de no acreditarse construcción en la forma y plazo indicadas anteriormente deberá procederse a la devolución de la subvención.

5.- REQUISITOS Para poder acceder a las ayudas deberán acreditar que se encuentran empadronados en Arcos de Jalón tanto los empresarios cuanto los trabajadores que conforme a la Ordenanza hubieren de causar el efecto al devengo de la ayuda. Igualmente los posibles causantes de la prestación deberán acreditar su residencia efectiva en Arcos de Jalón, y acreditar su continuación durante al menos los cinco años siguientes al de concesión de la ayuda, de quebrar esta condición deberá reintegrarse la subvención al Ayuntamiento. Las ayudas establecidas en las presentes bases podrán solicitarse por empresas que se encuentren al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento y que proporcionen empleo a trabajadores desempleados inscritos en el INEM. El requisito de estar inscrito en el INEM no será necesario para conversión de contratos temporales en indefinidos. El contrato de trabajo susceptible de recibir la ayuda ha de suponer siempre un aumento de plantilla (que se justificará mediante los impresos TC2). Los beneficiarios de la ayuda no deben haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves de conformidad con lo previsto en el art. 45.2 de la Ley 8/1998, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social, y, en el caso de las personas físicas, además, no deben haber sido objeto de sanción en aplicación del art. 604 del código penal. Los contratos serán a jornada completa y la empresa deberá comprometerse a mantener el nivel de empleo durante cinco años a partir del momento de la contratación del trabajador. Las empresas solicitantes deberán tener otorgada licencia municipal de apertura de establecimiento y estar al corriente de pago de las tasas e impuestos municipales. Para el caso de que el puesto de trabajo subvencionado fuera suprimido de la plantilla de la empresa durante el tiempo que disfrute de la subvención deberá ser sustituido por otro en el plazo de un mes, de no sustituirse en dicho plazo la empresa estará obligada a reintegrar al Ayuntamiento las ayudas percibidas por su contratación. Dentro del programa de fomento a la actividad industrial en el Pólígono "La Malita", en el plazo máximo de un año contado desde la fecha de la solicitud de la ayuda deberá/n estar edificada/s la/s parcela/s para cuya/s adquisición/es se solicitó la subvención. Dicha/s edificación/es deberá/n acreditarse documentalmente con el/los correspondiente/s certificado/s de fin de obra. En el supuesto de no acreditarse construcción en la forma y plazo indicadas anteriormente deberá procederse a la devolución de la subvención. 6.- Compatibilidad Las subvenciones establecidas en la presente ordenanza serán compatibles o incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internaciones, según lo que dispongan las respectivas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones distintas a las otorgadas por este Ayuntamiento.

7.- CONTROL Y SEGUIMIENTO Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a acreditar al vencimiento anual, las condiciones y requisitos que determinaron el otorgamiento de las ayudas. A tal efecto, a partir de la fecha de la concesión presentarán al final del año copia compulsada de la relación de trabajadores figurada en el TC2 que hubiese formalizado ante la Tesorería General de la Seguridad Social en el último mes. EXCLUSIONES: Relaciones laborales de carácter especial previstas en los apartados a), b), c), d), e), f), h) e i) del artículo 2.1 del R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador que se contrate para recibir esta ayuda no ha debido mantener relación contractual con la empresa al menos durante los 12 meses anteriores. Esta exclusión no se tendrá en cuenta si se convierte con este un contrato temporal en indefinido. No podrá ser susceptible de ayuda la contratación del mismo trabajador por la misma empresa por el que ya se había recibido dicha ayuda en anteriores convocatorias. Contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, o análoga relación de convivencia, hasta el segundo grado inclusive, del empresario/a individual, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de empresas. El pleno del Ayuntamiento de Arcos de Jalón, a propuesta de la Comisión Informativa podrá fundamentar el interés social y económico que para el Municipio de Arcos de Jalón pueda tener determinadas empresas, acordar el otorgamiento de cualesquiera otras ayudas o beneficios, fuera de las condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases, con sometimiento a legislación. 8.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento y se deberá aportar la documentación exigida en las bases a partir de la publicación de esta convocatoria y toda aquella otra que la Corporación considere oportuna. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato de trabajo o de la adquisición de suelo en el Polígono Industrial "La Malita". Para las contratación o adquisiciones de suelo en el Polígono Industrial "La Malita" realizadas durante el año 2.002 pero con anterioridad a la aprobación definitiva de esta ordenanza, el plazo de solicitud será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia. 9.- DOCUMENTACIÓN La solicitud acompañada de la siguiente documentación: 1.- Contratos de trabajo. 2.- Certificado del INEM acreditativo de que el trabajador estaba inscrito como desempleado. 3.- Declaración de la empresa de que el trabajador no ha mantenido relación contractual con la

empresa al menos durante los 12 meses anteriores. Se exceptuará este requisito en el supuesto de contrataciones indefinidas. 4.- TC-2 del mes en que se efectúa la contratación y del último año anterior a la misma o en el caso de nuevas empresas, modelo de alta de la empresa en la Seguridad Social. 5.- Certificado expedido por la D.P. de la Tesorería de la S.S., acreditativo de que la empresa se halla al corriente de sus obligaciones en materia de Seguridad Social. 6.- Certificado expedido por la D.P. de Hacienda, acreditativo de que la empresa se halla al corriente de sus obligaciones tributarias. 7.- Declaración de la empresa de que el trabajador contratado no tiene relación de parentesco. 8.- NIF o CIF de la sociedad. 9.- Escrituras de constitución, donde conste la relación de representantes de la empresa, (empresario, gerente, administrador o director de la misma). 10.- Certificado expedido por el Ayuntamiento acreditativo de que la empresa se halla al corriente de pago de impuestos y tasas municipales. 11.- Compromiso de la empresa de que el/los trabajador/es contratado/s supongan un incremento de plantilla y se mantenga el nivel de empleo durante al menos cinco años. 12.-Certificado de empadronamiento del desempleado y de radicación de la empresa, en el término municipal de Arcos de Jalón. 12.- Además las nuevas empresas aportarán: Alta en el I.A.E. Licencia de apertura y actividad. Escritura de constitución de la empresa. 13.- Cuando se trate de ayudas otorgadas dentro del programa de fomento a la actividad industrial en el Pólígono "La Malita", antes de transcurrido un año contado desde la solicitud de la subvención deberá/n presentarse el/los correspondiente/s certificado/s de fin de obra, a fin de acreditar que la/s parcela/s para cuya/s adquisición/es se solicitó la subvención está/n edificada/s. En el supuesto de no acreditarse construcción en la forma y plazo indicadas anteriormente deberá procederse a la devolución de la subvención. 10.- RESOLUCION Las solicitudes que se presenten en cada ejercicio se resolverán en el mes de enero del año siguiente. En el supuesto de que la consignación existente fuere suficiente para atender a todas se abonarán en los términos previstos. En el supuesto de que el montante global de las ayudas que procediere otorgar fuere superior a la cantidad consignada para tal efecto, se prorrateará el total de ésta última entre todas aquellas con derecho efectivo a percepción. 11.- RESPONSABILIDAD El Excmo. Ayuntamiento de Arcos de Jalón, se reserva el derecho de anular la concesión de ayudas otorgadas y la exigencia de las responsabilidades en que el beneficiario hubiera incurrido, en el caso de falseamiento de los datos que hubiesen motivado las ayudas, quedando igualmente los beneficiarios que obtengan estas ayudas, obligados al reintegro de las cantidades

percibidas en el caso de incumplimiento de las obligaciones contraidas, por el hecho de la aceptación de las presentes Bases, sometiéndose al procedimiento ejecutivo de recaudación de tributos, en el supuesto de no devolución voluntaria por requerimiento de la Corporación. 12.- PARTIDA PRESUPUESTARIA Las ayudas se abonarán con cargo a la partida habilitada al efecto del presupuesto del ejercicio económico de que se trate y hasta el límite de la consignación presupuestaria existente. Para el año 2.002 se establecen las siguientes: - Para las ayudas a la contratación indefinida se establece una consignación presupuestaria para el año 2.002 de //9.015,18 E.// (NUEVE MIL QUINCE COMA DIECIOCHO EUROS). - Para las ayudas a la adquisición de suelo industrial en el polígono industrial "La Malita" se establece una consignación presupuestaria para el año 2.002 de //9.015,18 E.// (NUEVE MIL QUINCE COMA DIECIOCHO EUROS). Para sucesivas anualidades se establecerán las cuantías respectivas al tiempo de aprobación de los presupuestos municipales. 13.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS El pago de las ayudas se hará efectivo una vez efectuada la resolución anual por el Pleno de la Corporación Local u órgano en quien delegue. El ayuntamiento podrá en cualquier momento comprobar el número de trabajadores así como las modalidades de contratación. El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en las bases supondrá la obligación del peticionario de reintegrar las cantidades percibidas así como del interés legal devengado desde el pago de la ayuda hasta su reintegro. 14.- ENTRADA EN VIGOR Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y tendrán efectos desde el día primero de enero del año dos mil dos, hasta que sean derogadas." _ DILIGENCIA DE APROBACIÓN INICIAL.- Se extiende para hacer constar que la presente Ordenanza fue aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en la sesión ordinaria celebrada el día treinta y uno de octubre del año dos mil dos.