Notificación por aviso

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INFORME DE PQRS - CEHANI ESE PRIMER TRIMESTRE 2016

Transcripción:

Notificación por aviso Señor Usuario de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Le informamos que la notificación por aviso se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega en el lugar de destino correspondiente a la dirección de notificación comunicada por el usuario en su reclamo o en su defecto a la dirección de correspondencia o instalación registrada en nuestro sistema de información. Sin embargo, en el proceso de entrega de su respuesta, la empresa de reparto nos comunica que sedesconoce información sobre el destinatario en la direcciones de notificación antes descritas; por tanto el aviso, con copia íntegra del acto administrativo (Respuesta), estará publicadoen nuestra página Web www.telebucaramanga.com.co y en la Cartelera del Punto Presencial Centro ubicado en la Calle 36 No. 14-71 Piso 2por el término de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que poreste medio quedará surtida la notificación personal. Fecha de Publicación: 25/01/2017 Fecha de Retiro del Aviso: 31/01/2017 Fecha de Notificación: 01/02/2017

COE_60249 Fecha radicado de salida: 02/01/2017 BUCARAMANGA, NOTIFICACION POR AVISO (Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) C 103 013D 027 TO 001 AP 402 CONJUNTO SAN FERMIN BUCARAMANGA Estimado(a) Usuario(a), Le comunicamos la existencia del siguiente acto administrativo, respuesta suministrada al CUN No:3547-16- 0000062043. Fecha de Expedición de la respuesta suministrada a su Petición, Queja o Recurso: 23/12/2016 Autoridad que lo expide: TELEBUCARAMANGA Recursos procedentes: Señor usuario, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de que usted tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma le sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que su caso sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, la Superintendencia de Industria y Comercio SIC-, en el evento en que la Decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas físicas de atención al usuario, nuestra página Web (www.telebucaramanga.com.co) nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario 114. De la misma manera le informamos que la notificación por aviso se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega en el lugar de destino correspondiente a la dirección de notificación comunicada por el usuario o en su defecto a la dirección de correspondencia o instalación registrada en nuestro sistema de información. Anexos: 1. Copia íntegra de la respuesta a su Derecho de Petición interpuesto el 16/12/2016. Señor usuario tenga presente que usted puede conocer directamente la respuesta a su requerimiento, autorizándonos por medio escrito al momento de la presentación de su PQR el envío de la misma a su correo electrónico; de esta manera se surtirá el proceso de notificación sin que usted tenga que venir a presentarse personalmente en nuestras oficina

BUCARAMANGA, COE_58938 Fecha radicado de salida: 23/12/2016 C 103 013D 027 TO 001 AP 402 CONJUNTO SAN FERMIN BUCARAMANGA AVISO IMPORTANTE: La dirección de correo electrónico permitirá que TELEBUCARAMANGA tenga un medio de comunicación más directo con Ud. por este motivo ingrese un correo electrónico como dirección de notificación válido para recibir nuestras respuestas a sus PQR`S y evite la notificación personal en nuestras oficinas. Reciba Usted un cordial saludo, Para la Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. ESP. TELEBUCARAMANGA, es de gran importancia escuchar, recibir y resolver todas las Quejas, Derechos de Petición y Recursos de Reposición presentados por nuestros clientes, pues ellos nos dan la posibilidad de mejorar nuestro servicio y lograr la satisfacción de todos. RESUMEN DE LOS HECHOS En atención a su requerimiento en el cual manifiesta entregar el módem y por tanto solicita ajuste en su estado de cuenta; al respecto le indicamos: DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES ADELANTADAS POR EL PROVEEDOR Atentamente le manifestamos que verificado el sistema de información comercial y los archivos documentales se pudo constatar que la Señora, solicitó servicio de Internet el cual fue asociado a la línea No. 6379074. De igual manera se observa retiro del servicio de Internet ejecutado al 30 de Abril de 2015; por lo cual al no presentar entrega oportuna del módem, se carga este valor automáticamente a la cuenta No. 1206275 a nombre la Señora MARTHA CECILIA DURAN VALENCIA. Ahora bien, posteriormente se observa que el usuario hace entrega del módem referencia RZ541D6001797, el día 16 de Diciembre de 2016. Se anexa soporte de entrega:

Por lo cual, dicho valor por concepto de módem cargado a la cuenta mencionada anteriormente, se descuentan el día 16 de Diciembre de 2016. RAZONES JURÍDICAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DE LA DECISIÓN De acuerdo con lo anterior se confirma que el área de Servicio al cliente realizó el descuento por concepto de cobro de Módem y en la misma fecha la titular realizó entrega del mismo, quedando así con un saldo pendiente que asciendo por valor de $ 195.680 IVA Incluido, el cual corresponde a deuda proveniente de la línea No. 6379074 de las facturas vencidas de los meses de Abril (consumo de Marzo) y Mayo (consumo de Abril) de 2015 y mora a la fecha. Es importante precisar que la deuda se encuentra en gestión de cobranza por Covinoc, por tal razón este valor estaría incurriendo en gastos adicionales. Sin embargo la invitamos a acogerse a un acuerdo de pago a fin de ponerse al día en la deuda ante lo cual estaremos atentos a su solicitud. SOPORTE Cuenta de cobro para su respectivo pago RESUELVE Su petición ha sido resuelta de manera Procedente, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto. RECURSOS QUE PROCEDEN: Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días a la notificación de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma le sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que su caso sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, la Superintendencia de Industria y Comercio SIC-, en el evento en que la Decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas físicas de atención al usuario, nuestra página Web (www.telebucaramanga.com.co), nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario(114). Para obtener información sobre el trámite impartido a su Recurso de Apelación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, puede dirigirse a las oficinas de atención al usuario ubicadas en la Carrera 13 No 27-00 Pisos 3, 5, 7 y 10 Bogotá D.C en los horarios de atención al Público (Lunes a Viernes de 8:00 a las 16:30 horas en jornada continua), igualmente de las líneas de atención al usuario: PBX 5870000 - Call Center: 6513240 - Línea Gratuita No 018000-910165, o a través de la página web sic.gov.co Email info@sic.gov.co. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, recordando que es un compromiso de Telebucaramanga prestar un mejor servicio y estar cada vez más cerca de nuestros clientes.

COE_60248 Fecha radicado de salida: 02/01/2017 BUCARAMANGA, NOTIFICACION POR AVISO (Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) C 113 032 079 LA CASTELLANA FLORIDA Estimado(a) Usuario(a), Le comunicamos la existencia del siguiente acto administrativo, respuesta suministrada al CUN No:3547-16- 0000062043. Fecha de Expedición de la respuesta suministrada a su Petición, Queja o Recurso: 23/12/2016 Autoridad que lo expide: TELEBUCARAMANGA Recursos procedentes: Señor usuario, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de que usted tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma le sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que su caso sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, la Superintendencia de Industria y Comercio SIC-, en el evento en que la Decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas físicas de atención al usuario, nuestra página Web (www.telebucaramanga.com.co) nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario 114. De la misma manera le informamos que la notificación por aviso se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega en el lugar de destino correspondiente a la dirección de notificación comunicada por el usuario o en su defecto a la dirección de correspondencia o instalación registrada en nuestro sistema de información. Anexos: 1. Copia íntegra de la respuesta a su Derecho de Petición interpuesto el 16/12/2016. Señor usuario tenga presente que usted puede conocer directamente la respuesta a su requerimiento, autorizándonos por medio escrito al momento de la presentación de su PQR el envío de la misma a su correo electrónico; de esta manera se surtirá el proceso de notificación sin que usted tenga que venir a presentarse personalmente en nuestras oficinas

BUCARAMANGA, COE_58937 Fecha radicado de salida: 23/12/2016 C 113 032 079 LA CASTELLANA FLORIDA AVISO IMPORTANTE: La dirección de correo electrónico permitirá que TELEBUCARAMANGA tenga un medio de comunicación más directo con Ud. por este motivo ingrese un correo electrónico como dirección de notificación válido para recibir nuestras respuestas a sus PQR`S y evite la notificación personal en nuestras oficinas. Reciba Usted un cordial saludo, Para la Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. ESP. TELEBUCARAMANGA, es de gran importancia escuchar, recibir y resolver todas las Quejas, Derechos de Petición y Recursos de Reposición presentados por nuestros clientes, pues ellos nos dan la posibilidad de mejorar nuestro servicio y lograr la satisfacción de todos. RESUMEN DE LOS HECHOS En atención a su requerimiento en el cual manifiesta entregar el módem y por tanto solicita ajuste en su estado de cuenta; al respecto le indicamos: DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES ADELANTADAS POR EL PROVEEDOR Atentamente le manifestamos que verificado el sistema de información comercial y los archivos documentales se pudo constatar que la Señora, solicitó servicio de Internet el cual fue asociado a la línea No. 6379074. De igual manera se observa retiro del servicio de Internet ejecutado al 30 de Abril de 2015; por lo cual al no presentar entrega oportuna del módem, se carga este valor automáticamente a la cuenta No. 1206275 a nombre la Señora MARTHA CECILIA DURAN VALENCIA. Ahora bien, posteriormente se observa que el usuario hace entrega del módem referencia RZ541D6001797, el día 16 de Diciembre de 2016. Se anexa soporte de entrega: Por lo cual, dicho valor por concepto de módem cargado a la cuenta mencionada anteriormente, se descuentan el día 16 de Diciembre de 2016.

RAZONES JURÍDICAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DE LA DECISIÓN De acuerdo con lo anterior se confirma que el área de Servicio al cliente realizó el descuento por concepto de cobro de Módem y en la misma fecha la titular realizó entrega del mismo, quedando así con un saldo pendiente que asciendo por valor de $ 195.680 IVA Incluido, el cual corresponde a deuda proveniente de la línea No. 6379074 de las facturas vencidas de los meses de Abril (consumo de Marzo) y Mayo (consumo de Abril) de 2015 y mora a la fecha. Es importante precisar que la deuda se encuentra en gestión de cobranza por Covinoc, por tal razón este valor estaría incurriendo en gastos adicionales. Sin embargo la invitamos a acogerse a un acuerdo de pago a fin de ponerse al día en la deuda ante lo cual estaremos atentos a su solicitud. Cuenta de cobro para su respectivo pago SOPORTE RESUELVE Su petición ha sido resuelta de manera Procedente, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto. RECURSOS QUE PROCEDEN: Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días a la notificación de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma le sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que su caso sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, la Superintendencia de Industria y Comercio SIC-, en el evento en que la Decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas físicas de atención al usuario, nuestra página Web (www.telebucaramanga.com.co), nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario(114). Para obtener información sobre el trámite impartido a su Recurso de Apelación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, puede dirigirse a las oficinas de atención al usuario ubicadas en la Carrera 13 No 27-00 Pisos 3, 5, 7 y 10 Bogotá D.C en los horarios de atención al Público (Lunes a Viernes de 8:00 a las 16:30 horas en jornada continua), igualmente de las líneas de atención al usuario: PBX 5870000 - Call Center: 6513240 - Línea Gratuita No 018000-910165, o a través de la página web sic.gov.co Email info@sic.gov.co. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, recordando que es un compromiso de Telebucaramanga prestar un mejor servicio y estar cada vez más cerca de nuestros clientes.