REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA.

Documentos relacionados
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD

C O N S I D E R A N D O

Gobierno del Estado de Puebla

CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

REGLAMENTO INTERIOR DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de 21 de junio de 1989

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISION

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo. Tlaxcala

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACION E INNOVACION EDUCATIVA

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE CAPÍTULO I COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010.

FUNCIONES DIRECCION ADMINISTRATIVA

C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA MUJER

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN IMPLEMENTADORA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE SONORA.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA DEL ARTESANO DEL ESTADO DE PUEBLA

REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO

REGLAMENTO INTERIOR DE FOMENTO TURÍSTICO DE MICHOACÁN. Publicado en el Periódico Oficial, el miércoles 4 de Mayo de 2005, t. CXXXVI, núm.

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO

SECRETARÍA TÉCNICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

Reglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, RURAL Y MEDIO AMBIENTE

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN MUNICIPAL

Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal de Ensenada Baja California

C O N S I D E R A N D O

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES. Capítulo Único. Del Ámbito de Competencia del Instituto de Formación Policial

Manual de Organización

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ANÁLISIS PROSPECTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA

REGLAMENTO INTERIOR DEL MUSEO DEL CENTRO CULTURAL MUSAS CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ESTRUCTURA

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE TLAXCALA

Facultades de cada Área del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora

Auditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Autónomos

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

REGLAMENTO INTERIOR DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

Jefatura de Unidad Departamental de Orientación para Situaciones de Emergencia

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas

DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN TIPO DE:

C O N S I D E R A N D O

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y DISCIPLINA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PARQUES Y VIDA SILVESTRE DE NUEVO LEÓN

H. Ayuntamiento de Yecapixtla

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA. DE LA OFICIALÍA MAYOR

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Antecedentes Históricos

ATRIBUCIONES POR UNIDAD O AREA ADMINISTRATIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Para efectos de este Acuerdo, por asistencia social se entiende el auxilio o ayuda económica, cultural o moral a personas en estado de necesidad.

REGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO INTERIOR. DE LA SECRETARIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 15 de Febrero de 2002, Tomo CIX.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Tlaxcala.

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO. TITULO I

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y

CONSIDERANDO. Que por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien el expedir el siguiente:

Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN. Publicado en el Periódico Oficial el Jueves 27 de Diciembre del 2001

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO CONSEJO DE LA JUDICATURA

TESORERÍA ATRIBUCIONES FINALIDAD DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD MISION DE LA DEPENDENCIA VISION DE LA DEPENDENCIA OBJETIVOS DE LA DEPENDENCIA

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Manual de Organización y de Servicios

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL GABINETE

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DEL PARQUE ECOLOGICO REVOLUCION MEXICANA

(Publicado en el Periódico Oficial del Estado N 120, Segunda Sección, de fecha 06 de octubre del 2000)

II.- PLANEAR, PROGRAMAR, ORGANIZAR, DIRIGIR, CONTROLAR Y EVALUAR EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL ORGANISMO Y SUS DEPARTAMENTOS;

C O N S I D E R A N D O

JUNTA DE GOBIERNO IMJUA COORDINADOR ADMINISTRATIVO ASISTENTE DE DRECCION RECEPCIONISTA

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL MUNICIPAL TÍTULO I CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

miércoles 26 de abril de 2017

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE IXTLAHUACÁN

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 302 DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008

ACUERDO. Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A JOVENES EN RIESGO MISIÓN SAN CARLOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA. ARTÍCULO 4.- Son atribuciones de la Contaduría Mayor de Hacienda:

Dirección de Egresos. Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública. Dirección de Recaudación Inmobiliaria. Dirección de Planeación Presupuestal

TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION

REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA ESTATAL DE ATRACCION DE INVERSIONES Y PROYECTOS ESTRATEGICOS DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

PERFIL DE PUESTOS PUESTO

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CENTRO, TABASCO. LIC. EVARISTO HERNÁNDEZ CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CENTRO, TABASCO.

Transcripción:

TOMO4\TIJUANA\REGINDIV Actualizado en Internet: 15/AGOSTO/2000 REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA. Publicado en el Periódico Oficial No. 3, de fecha 16 de enero de 1998, Tomo CV. ARTICULO 1.- Las disposiciones de este reglamento son de observancia obligatoria para la Dirección de Vialidad y Transporte Municipal. ARTICULO 2.- La Dirección de Vialidad y Transporte Municipal tendrá atribuciones normativas, operativas y de supervisión que se detallan en los términos del presente reglamento. ARTICULO 3.- La Dirección de Vialidad y Transporte es la Dependencia encargada de coadyuvar en el establecimiento de políticas y estrategias en materia de Vialidad y Transporte, en coordinación con las dependencias estatales y Municipales, con el objeto de consolidad un sistema Metropolitano de Transporte Público eficiente seguro, ordenado y acorde a la dinámica de la ciudad y lograr el bienestar común en su conjunto; promover el reordenamiento y el establecimiento de rutas y concesiones de transporte público de pasajeros y de carga dentro de la jurisdicción municipal de Tijuana; proponer estrategias, fórmulas de solución y líneas de acción para afrontar y reducir los conflictos en materia de Vialidad y Transporte Municipal y efectuar la inspección, vigilancia, revisión mecánica y procesos administrativos de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado, así como anuencias de conformidad con el artículo150 fracciones V y VI del Reglamento Interior del Ayuntamiento y autorizar permisos de los que habla la fracción VII de ese mismo artículo. ARTICULO 4.- La Dirección de Vialidad y Transportes del Municipio como dependencia del Ejecutivo Municipal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomiende el Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Tijuana y la Administración Pública Municipal así como la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Baja California y su respectivo reglamento. ARTICULO 5.- Para el estudio, Planeación y desempeño de las atribuciones que le competen, la Dirección de Vialidad y Transporte contará con lo siguientes servidores públicos, áreas y unidades administrativas. I.- Dirección de Vialidad y Transporte; II.- Subdirección Operativa; III.- Subdirección Administrativa; IV.- Departamento Jurídico; V.- Departamento de Inspección y Vigilancia; VI.- Departamento de Normatividad Técnica; VII.- Departamento de Revisión Mecánica; VIII.- Departamento de Recursos Materiales; IX.- Departamento de Informática y Control Presupuestal; X.- Departamento de Recursos Humanos; XI.- Departamento de Control Vehicular. ARTICULO 5.- La Drección de Vialidad y Transporte Municipal a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en la política que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación municipal del desarrollo de los programas que a cargo de la Dirección establezca el Presidente Municipal y el Consejo de Transporte Municipal. ARTICULO 6.- Corresponde originalmente al Director de Vialidad y Transporte del Municipio, el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Dirección y que se especifican en el Atículo 150 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Tijuana y la Administración Pública Municipal y las concedidas en la Ley de Tránsito y Transportes del Estado, así como su reglamento respectivo, así como la representación de la misma. El Director para su mejor distribución y despacho de los asuntos de su competencia, podrá conferir sus facultades delegables a funcionarios públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo. ARTICULO 7.- Son atribuciones no delegables del Director de Vialidad y Transporte del Municipio, las siguientes: I.- Fijar, dirigir y controlar la política de la Dirección así como planear en los términos de los Ordenamientos legales aplicables las actividades a su cargo, para tal efecto procederá de conformidad con las políticas, objetivos y prioridades que establezca el Presidente Municipal y el Consejo Municipal del Transporte; II.- Someter al acuerdo del Presidente Municipal los asuntos encomendados a la Dirección y desempeñar las funciones específicas que le

confiera; III.- Proponer al Presidente Municipal los proyectos de iniciativas de leyes y los reglamentos, acuerdos, decretos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Dirección; IV.- Dar cuenta al Honorable Cabildo, de lo que éste le pida, del estado que guarda la Dirección. V.- Designar a los servidores públicos responsables de las diversas unidades administrativas de la Dirección y enviar los nombramientos a la Oficialía Mayor del Municipio para su expedición; VI.- Aprobar la autorización y funcionamiento de la Dirección y adscribir orgánicamente las unidades a que se refiere el Artículo de este Reglamento. VII.- Adscribir los órganos administrativos que para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia requiera la Dirección de Vialidad y Transporte previo acuerdo y autorización del H. Cabildo de Tijuana; VIII.- Expedir el manual de Organización de la Dirección así como los manuales de Procedimientos y Servicios al Público necesarios para su mejor funcionamiento; IX.- Hacer los estudios necesarios para adaptar los servicios de Tránsito y Transporte a la evolución de las necesidades sociales; X.- Dictar las medidas tendientes al mejoramiento en la prestación de los servicios de Tránsito, Vialidad y Transporte; XI.- Expedir la documentación necesaria que la Ley y Reglamento autoriza para la circulación de los vehículos de servicio público y demás documentos que se relacionen con la Dirección; XII.- Faculta de cotejar, compulsar y certificar la documentación propia y emitida por la dirección; XIII.- Expedir las Normas Técnicas de acuerdo a su competencia; XIV.- Las demás atribuciones que le señale la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Municipal, Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Tijuana, así como leyes relativas a la competencia propia de la Dirección. ARTICULO 8.- Son atribuciones del Subdirector Operativo de Vialidad y Transporte del Municipio, las siguientes: I.- Acordar con el Director de Vialidad y Transporte Municipal, los asuntos de las unidades administrativas que se le hubieren adscrito; II.- Establecer de acuerdo a su competencia criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las unidades

administrativas de la Dirección que se le hubieren adscrito; III.- Desempeñar las comisiones que el Director le encomiende y por acuerdo expreso representar a la Dirección en actos que el propio Director determine; IV.- Someter a la aprobación del Director los estudios y proyectos de trascendencia que se elaboren en el área de su responsabilidad; V.- Vigilar que se cumpla con las leyes y disposiciones aplicables en los asuntos a él encomendados; VI.- Planear, programar,organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas,de acuerdo con los requerimientos técnicos de la función, y proponer la reorganización y fusión o desaparición de las mismas, según el caso conforme a las disposiciones aplicables, los lineamientos que determine este Reglamento Interno y el mismo Director de Vialidad y Transporte del Municipio; VII.- Coordinar las labores de integración e interrelación que propicie a nivel interno y externo el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Dirección; VIII.- Someter a la consideración del Director los manuales de Organización, Procedimientos y Servicios de las diversas unidades administrativas que se le hubieren adscrito conforme a los lineamientos establecidos por el Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Tijuana; IX.- Proponer al Director la delegación en funcionarios públicos subalternos de atribuciones que se les hayan encomendado; X.- Proporcionar información, datos o la cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto; XI.- Atender las quejas relativas al incumplimiento de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado y su Reglamento; XII.- Las demás relativas al área de su competencia. ARTICULO 9.- A la Subdirección Administrativa de la Dirección de Vialidad y Transporte del Municipio corresponden las siguientes atribuciones: I.- Coordinar la elaboración de los estudios y proyectos administrativos que se requieran para el óptimo funcionamiento de la Dirección; II.- Mantener permanentemente actualizados los manuales adminsitrativos, así como los sistemas y procedimientos de apoyo y de servicios de la Dirección; III.- Revisar e integrar la formulación del proyecto de presupuesto de egresos, así como programar, controlar y evaluar su adecuada aplicación atendiendo las políticas y lineamientos que al efecto se establezcan;

IV.- Administrar los recursos asignados a la Dirección programando las adquisiciones y suministros necesarios para el buen desarrollo de las actividades de la Dirección; V.- Vigilar el cumplimiento de las políticas que sobre la administración de personal, bienes y servicios establezca la Oficialía Mayor, la Sindicatura Municipal y el Director de Vialidad y Transporte Municipal. Gestionando ante aquella los trámites correspondientes. VI.- Vigilar y coordinar el funcionamiento de las unidades de servicios administrativos de la Dirección; VII.- Las demás relativas a la competencia de su área, y que sean indispensables para el buen desempeño de su función. ARTICULO 10.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, la Dirección de Vialidad y Transporte Municipal contará con los órganos administrativos a que se refiere el presente Capítulo que le estarán jerárquicamente subordinados con atribuciones específicas para resolver las materias que le señalan y en el ámbito de sus funciones que se determina en cada caso. ARTICULO 11.- Corresponde a los jefes de Departamento de la Dirección de Vialidad y Transporte Municipal, las siguientes atribuciones: I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas encomendados a las unidades administrativas que integran sus respectivas áreas; II.- Acordar con el superior inmediato la resolución de los asuntos relevantes que se elaboren en el área de su responsabilidad escuchando previamente la opinión de los departamentos de la Dirección que por la naturaleza de los asuntos a acordar resulten competentes; III.- Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las unidades administrativas a su cargo; IV.- Formular el anteproyecto del presupuesto por programa relativos al área de su responsabilidad conforme a las normas establecidas; V.- Formular conforme a los lineamientos establecidos la parte de los manuales de Organización, Procedimientos y Servicios correspondientes a su área; VI.- Proporcionar información, datos o la cooperación técnica que les sea requerida internamente o por otras dependencias de acuerdo con las políticas establecidas para tal efecto; VII.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Tránsito y Transportes, su Reglamento y las disposiciones dictadas en su aplicación así como el -presente Reglamento Interno;

VIII.- Desempeñar con lealtad y eficacia los cometidos específicos que les confiera el Director de Vialidad y Transporte Municipal; IX.- Las demás relativas a la competencia de su área y que sean indispensables para el buen desarrollo de su función. ARTICULO 12.- Al Jefe del Departamento Jurídico corresponde las siguientes Atribuciones: I.- Establecer los criterios Jurídicos en los cuales sea parte la Dirección en todas y cada una de las ramas del Derecho; II.- Representar a la Dirección ante las Autoridades Federales, Estatales y Municipales respecto a los asuntos jurídicos en que esta intervenga. III.- Dar seguimiento a los asuntos jurídicos en los que participe la Dirección. IV.- Informar y participar con el Departamento Jurídico del Ayuntamiento en los asuntos jurídicos de la Dirección, hasta su terminación. V.- Atender los requerimientos de las autoridades de la administración pública, en que corresponda a sus área administrativa. VI.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Tránsito y Transportes, su Reglamento y las disposiciones dictadas en su aplicación así como el presente Reglamento Interno; VII.- Desempeñar con lealtad y eficacia los cometidos específicos que les confiera el Director de Vialidad y Transporte Municipal; VIII.- Las demás relativas a la competencia de su área y que sean indispensables para el buen desarrollo de su función. ARTICULO 13.- Al Jefe del Departamento de Inspección y Vigilancia le correspondan las siguientes atribuciones: I.- Ejecutar todas y cada una de las órdenes que emanen de la Dirección, II.- Controlar y vigilar el tránsito del transporte público dentro del Municipio de Tijuana; III.- Cuidar del cumplimiento de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado, de su Reglamento y los mandamientos específicos que de una u otra emanen; IV.- Vigilar y controlar el Cuerpo de Inspectores para dar cumplimiento a comisiones; VI.- Aplicar los correctivos disciplinarios a que se haga acreedor el personal de la Dirección de Vialidad y Transporte a su cargo. V.- Controlar las boletas de infracciones diarias levantadas por el

Cuerpo de Inspección y Vigilancia de la Dirección; VI.- Dar informes diarios de infracciones a la Subdirección Operativa; VII.- Formular las requisiciones de mantenimiento a las Unidades de Vigilancia de la Dirección y del Equipo de Radiocomunicación; VIII.- Llevar el control de turnos y guardias del personal de Inspección y Vigilancia; IX.- Las demás relativas al área de su competencia. ARTICULO 14.- Al Jefe del Departamento de Revisión Mecánica le corresponden las siguientes atribuciones: I.- Ejecutar todas y cada una de las órdenes que emanen de la Dirección II.- Controlar y vigilar el proceso de revisión mecánica del transporte público del Municipio de Tijuana; ARTICULO 16.- Al Jefe del Departamento de Recursos Materiales le corresponden las siguientes atribuciones: I.- Ejecutar todas y cada una de las órdenes que emanen de la Dirección, II.- Controlar y vigilar el equipo que sea necesario para el desempeño de las actividades de la Dirección III.- Cuidar del cumplimiento de las leyes, normas y los mandamientos específicos que de una u otra emanen en el desempeño de su actividad; IV.- Vigilar y controlar el inventario del equipo y recursos materiales; VI.- Aplicar los correctivos disciplinarios a que se haga acreedor el personal de la Dirección de Vialidad y Transporte a su cargo. VI.- Dar informes mensuales de las actividades que le corresponden a su departamento a la Subdirección Administrativa; VII.- Controlar el mantenimiento y gasto de gasolina de todas las Unidades adscritas a la Dirección; VIII.- Las demás relativas al área de su competencia. ARTICULO 17.- Al Jefe del Departamento de Recursos Humanos le corresponden las siguientes atribuciones: I.- Ejecutar todas y cada una de las órdenes que emanen de la Dirección, II.- El manejo del Personal desde su contratación hasta la terminación de la relación de trabajo, llevando para ello un expediente.

III.- Cuidar el cumplimiento de las leyes, normas y los mandamientos específicos que de una u otra emanen en el desempeño de su actividad; IV.- Vigilar y controlar la nómina, dando de altas, baja, asignaciones y control de personal, así como los nombramientos enviados por la Oficialía mayor.; V.- Aplicar los correctivos disciplinarios a que se haga acreedor el personal de la Dirección de Vialidad y Transporte. VI.- Dar informes mensuales de las actividades que les correspoden a su área de acción a la Subdirección Administrativa; VII.- Las demás relativas al área de su competencia. ARTICULO 18.- Al Jefe del Departamento de Informática y Control Presupuestal le corresponden las siguientes atribuciones: I.- Ejecutar todas y cada una de las órdenes que emanen de la Dirección, II.- Establecer los sistemas y programas computacionales y técnicos para el buen funcionamiento de la Dirección. III.- Elaborar y controlar el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente. IV.- Cuidar del cumplimiento de las leyes, normas y los mandamientos específicos que de una u otra emanen en el desempeño de su actividad; V.- Dar informes mensuales de las actividades que le corresponden a su área de acción a la Subdirección; VI.- Las demás relativas al área de su competencia. ARTICULO 19.- Al Jefe del Departamento de Control Vehicular le corresponden las siguientes atribuciones: I.- Ejecutar todas y cada una de las órdenes que emanen de la Dirección, II.- Formualr las notificaciones que deban hacerse a los permisionarios; III.- Notificar al Presidente Municipal las altas de los vehículos que prestarán servicio público de pasajeros sin itinerario fijo,con base en las constancias relativas; IV.- Expedir las constancias que soliciten las empresas del servicio público de transportes de pasajeros sin itinerario fijo; V.- Formular las contestaciones a las solicitudes de nuevos permisos para la prestación del servicio público de transporte conforme a las instrucciones que le dé el Director de Vialidad y Transporte del Municipio; VI.- Llevar el registro de permisos o concesiones otorgadas conforme a

las instrucciones del Director de Vialidad y Transporte del Municipio; VII.- Planear y controlar el servicio público de transporte de pasajeros y de carga en el Municipio de Tijuana; VIII.- Controlar los vehiculos accidentados o retenidos por violaciones a las leyes y reglamentos vigentes; IX.- Elaborar los permisos provisionales para conducir automóviles de servicio público de transporte de pasajeros sin itinerario fijo; X.- Entregar las placas para prestación de servicio público autorizadas por el C. Gobernador del Estado; XI.- Formular Controlar y Vigilar los programas y sistemas de revalidación de placas y tarjetas de circulación que anualmente se llevan a cabo XII.- Verificar las necesidades aducidas en las solicitudes de ampliación de los servicios de transporte público; XIII.- Dar informes mensuales de las actividades que les corresponden a su área de acción a la Subdirección Administrativa; XIV.- Cuidar del cumplimiento de las leyes, normas y los mandamientos específicos que de una u otra emanen en el desempeño de su actividad; XV.- Aplicar los correctivos disciplinarios a que se haga acreedor el personal de la Dirección de Vialidad y Transporte a su cargo. XVI.- Y las demás relativas a la competencia de su área. ARTICULO 20.- Durante las ausencias del Director de Vialidad y Transporte del Municipio, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes al mismo, los ejercerá directamente el Subdirector Operativo de la Dirección. ARTICULO 21.- En las ausencias del subdirector Operativo de la Dirección de Vialidad y Transporte, será suplido para el desapacho de los asuntos correspondientes a su competencia por el Subdirector Administrativo. ARTICULO 22.- Durante las ausencias de los Jefes de Departamento serán sustituídos por los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior que designe el correspondiente Jefe de Departamento con acuerdo del Director de Vialidad y Transporte del Municipio. ARTICULOS TRANSITORIOS ARTICULO T-1.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado, y deberán publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación del municipio para el conocimiento de la población. ARTICULO T-2.- En tanto no se expidan los manuales que este

Reglamento menciona, el Director queda fcultado para resolver las cuestiones que conforme a dichos manuales se deben regular. Y las demás relativas a la competencia de su ámbito y que sean indispensables para el buen desarrollo de su función. EL LIC. MARIO ALBERTO MARTINEZ CASTILLO, Secretario del H. XV Ayuntamiento Constitucional de este Municipio, conforme a la Ley, C E R T I F I C A Que en acta levantada con motivo de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, se encuentra un acuerdo que a la letra dice: ACTA No. 56,- El H. Cabildo aprueba por unanimidad de votos los siguientes puntos de acuerdo: PRIMERO.- Se aprueba el reglamento interior de la Dirección de Vialidad y Transporte, mismo que se anexa al presente documento, y que en obvio de repeticiones se tiene por transcrito en el presente punto de acuerdo. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado, y deberá pulbicarse en un diario de mayor circulación en la localidad para conocimiento de los vecinos. Para todos los efectos legales a que haya lugar se extiende la presente CERTIFICACION, en la ciudad de Tijuana, Baja California, siendo los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa ysiete. Departamento de Informática EL SECRETARIO DEL XV AYUNTAMIENTO DE TIJUANA MARIO ALBERTO MARTINEZ CASTILLO. (RUBRICA).