DIRECTIVA DPNP Nº DIRGEN-PNP/EMG-PNP-B RD. N DIRGEN/EMG-PNP Lima, 21AGO2015

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ARTÍCULO 1.- La presente ley establece el ámbito y la finalidad del Ejército, así como la estructura y las funciones de sus órganos constitutivos.

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DGPNP - EMG AGOSTO- 2015 L I M A DIRECTIVA DPNP Nº 03-17-2015-DIRGEN-PNP/EMG-PNP-B RD. N 643-2015-DIRGEN/EMG-PNP Lima, 21AGO2015 ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE ARMAS NO LETALES Y ARMAS LETALES DE USO POLICIAL EN LAS INTERVENCIONES POLICIALES I. OBJETO A. Dictar normas y procedimientos para el uso adecuado de las armas no letales y armas letales, por parte de los efectivos policiales en concordancia con las normas legales vigentes y respeto a los Derechos Humanos. B. Integrar las diferentes normas dictadas aisladamente sobre procedimientos operativos para el uso de armas no letales y armas letales en las diferentes operaciones policiales. II. FINALIDAD A. Establecer un procedimiento único concordado con las diferentes normas legales vigentes en cuanto al uso de armas no letales y armas letales, en las intervenciones policiales. B. Desarrollar en el personal policial una cultura sobre el uso y empleo de armas no letales y armas letales, preservando de esta manera la vida e integridad de las personas y la del personal policial. III. BASE LEGAL Constitución Política del Perú 1993. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Código de Procedimientos Penales. Código Procesal Constitucional (Ley Nº 28237 del 31MAY2004) Código Procesal Penal (D. Leg. Nº 957 del 29JUL2004) Código Penal (D. Leg. Nº 635 del 08ABR1991).

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158. DL N 1148 Ley de la Policía Nacional del Perú Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley N 27933 Ley N 27934 del 11FEB2003, Ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito. Decreto Supremo Nº 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Decreto Legislativo N 1135 de fecha 10DIC2012, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior Manual de Derechos Humanos aplicados a la función Policial aprobado con RM.Nº1452-2006-IN del 31MAY2006 Reglamento de organización y funciones del MININTER-DS 010-2013- IN REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD DE LA POLICIA NACIONAL RD Nº 311-2013-DIRGEN/EMG DEL 13 ABR 2013 MANUAL DE OPERACIONES POLICIALES 2013, RESOLUCION DIRECTORAL N 30-2013-DIRGEN/EMG del 15 ENE 2013. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS POLICIALES - 2012 aprobado con RD. N 309-2013 del 13ABR2013. IV ALCANCE A todo el personal de la Policía Nacional del Perú. V. PRINCIPIOS Los principios rectores que deben guiar la actuación policial encargada del mantenimiento y restablecimiento del orden público son las siguientes: A. Legalidad El empleo de la fuerza en el ejercicio de la función policial, a través de medios y métodos, se rige por lo establecido en la Constitución Política del Perú, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

B. Necesidad El empleo de la fuerza es necesario cuando no existe otra forma de cumplir con la función policial. En esta medida, el personal de la Policía Nacional solo empleará la fuerza cuando luego de intentadas otras alternativas de solución del problema, esta representa el único recurso para el cumplimiento de su deber, esto es cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado. VI. DISPOSICIONES GENERALES A. No se admitirán excepciones ni excusas para el uso ilegítimo de la fuerza, el uso de la fuerza será siempre proporcional a los objetivos lícitos. B. La fuerza se utilizará siempre con moderación, se reducirán al mínimo los daños y las lesiones. C. Se dispondrá de una serie de medios que permitan un uso diferenciado de la fuerza. D. Todos los policías recibirán entrenamiento en el uso de los distintos medios para el uso diferenciado de la fuerza. E. Una doctrina que justifique y establezca reglas para el uso de la fuerza debe considerar cuatro condiciones: Que su uso sea legal, legítimo, proporcional a la fuerza que se confronta y, por último, pertinente. F. El Policía podrá hacer uso de armas letales y no letales, en las siguientes circunstancias: 1. Someter a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley. 2. Cumplir un deber o las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes. 3. Prevenir la comisión de conductas ilícitas. 4. Proteger o defender bienes jurídicos tutelados; o 5. Por legítima defensa. G. Los policías no emplearán armas letales contra las personas, salvo: En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves;

Con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida; o Con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. H. El Policía en el ejercicio del uso de la fuerza deberá aplicar lo siguiente: a. No debe usar la fuerza con fines de venganza o con propósito de intimidación; y b. Si por el uso de la fuerza alguna persona sufre lesiones o muerte, inmediatamente se dará aviso a las autoridades competentes. I. El Policía obra en legítima defensa cuando repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad en la defensa, racionalidad y proporcionalidad en los medios empleados. El Policía sólo empleará armas letales en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia o por impedir su fuga, y sólo en el caso que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. La persuasión o disuasión verbal realizada por el Policía en cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables, no constituyen provocación dolosa. J. La Policía utilizará armas incapacitantes no letales para impedir que la persona que se intenta someter se produzca un daño mayor a sí misma, a ésta o a otras personas y poder trasladar a la persona sometida a la dependencia policial correspondiente. Como se ha indicado anteriormente, el empleo de un arma letal es una medida extrema. K. Los policías deberán cumplir las normas de conducta que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley antes de emplear armas letales. Siendo estas las siguientes normas:

Los miembros de la PNP se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas letales, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los policías, o se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso. El uso de la fuerza y de armas letales, en relación con reuniones y manifestaciones merece un examen más minucioso. En los PB (Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas letales por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley) se recogen varios principios de especial importancia para la intervención en caso de reuniones y manifestaciones: Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los efectivos policiales evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas letales cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. L. El personal policial en todo momento, lugar y circunstancias, tendrá presente que actúa en cumplimiento de su misión por imperio de la ley, siendo prioritaria la vida de las personas, el mantenimiento y restablecimiento del Orden Público. M. Responsabilidad por el uso de la fuerza y de armas letales Todos los incidentes de uso de la fuerza o de armas letales, se noticiarán a los comandos policiales, que los examinarán. Los jefes de operaciones asumirán la debida responsabilidad cuando tengan, o deban haber tenido, conocimiento que los efectivos policiales a sus órdenes han cometido abusos y no han adoptado medidas concretas al respecto. Los funcionarios que se nieguen a obedecer una orden ilícita gozarán de inmunidad. No podrá alegarse el acatamiento de órdenes superiores para eludir responsabilidades en caso de abuso de estas normas. N. De conformidad a las atribuciones que confiere el Estado, la Policía Nacional del Perú a través del comando institucional dispondrá la dotación de armas no letales y armas letales, al personal policial para el cumplimiento de su misión con la finalidad de restablecer el Orden Interno, para hacer frente a un delito que atenten contra la vida de

terceros o del personal interviniente o en grave alteración del Orden Público. O. Para el empleo de las armas no letales y armas letales, durante las intervenciones policiales, se debe considerar los diferentes escenarios, situación social, zona de alto riesgo y regímenes de excepción; previa apreciación objetiva de la situación. P. El Jefe Operativo o el más antiguo al mando del personal policial, según las circunstancias, dispondrá la forma y momento en que se empleará el uso de las armas no letales y armas letales, de acuerdo a la problemática y circunstancias, sólo cuando se haya agotado los medios de persuasión para restablecer el Orden Público. Q. En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza a la vida, así como la defensa de la propiedad pública y privada, en cuyo caso se actuará siempre de una manera racional, exhortando al personal a su mando a mantener una actitud reflexiva, ecuánime y ponderada. R. Cuando el infractor se muestre agresivo y oponga tenaz resistencia, hará uso diferenciado de la fuerza de manera racional, para reducir o inmovilizar, evitando el exceso y abuso, adoptando una actitud acorde con los derechos humanos, salvo se encuentre en peligro la vida e integridad de las personas o del personal policial. S. Se emplearán armas no letales en los diferentes conflictos sociales (laborales, sindicales, estudiantiles, desalojos y otros) cuando los manifestantes demuestren violencia, agresividad, utilizando armas contundentes, que pongan en peligro la integridad física de las personas o del personal policial; si los manifestantes ponen en peligro la integridad física de las personas o del personal policial se podrá utilizar las armas letales. T. Las armas letales se emplearán conforme a las disposiciones descritas en la presente Directiva. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A. PROCEDIMIENTOS PARA EL EMPLEO DE ARMAS NO LETALES 1. Dispositivos no letales aptos para uso en intervenciones policiales comunes.

En este campo pueden ser considerados aquellos que por su capacidad y características están concebidos para controlar una situación específica, sobre una persona o grupo de personas, involucradas en eventuales situaciones constitutivas de intervención policial. En este nivel se encuentran, la vara de ley, los dispositivos individuales para la aspersión o propulsión de agentes irritantes, como el gas pimienta y electrochoque. 2. Dispositivos no letales aptos para uso en control de disturbios Bajo esta clasificación se encuentran los dispositivos empleados en el marco de tácticas especiales para el control de disturbios, por parte de unidades especializadas. Es importante tener en cuenta la pluralidad del fenómeno que se pretende controlar, en consecuencia, el alcance y características técnicas de los dispositivos a emplear, deben proveer una mayor capacidad y cobertura, de forma proporcional a la necesidad expuesta. Entre ellos se encuentran: Granadas de mano, con emisión de agentes irritantes y/o lacrimógenos. Granadas de mano de aturdimiento (generadoras de sonido). Granadas de mano de efecto múltiple (luz y sonido, sonido y gas, sonido, gas y luz, entre otras opciones disponibles). Granadas de mano con proyección de perdigones de goma y gas irritante (Granadas multi-impacto ). Cartuchos de 37/38 mm., para fusil lanzador no letal, con perdigones de goma o cápsulas de gas irritante. Otros que se determinen en guías o manuales de procedimientos antidisturbios, como la vara de ley, o aspersores individuales de gas pimienta, según necesidad y criterio táctico del jefe de operaciones. B. DEL EMPLEO DE LAS ARMAS 1. CIRCUNSTANCIAS Y/O SITUACIONES EN LAS CUALES NO DEBEN EMPLEARSE ARMAS NO LETALES Y ARMAS LETALES a) Cuando los hechos sean intrascendentes o tratarse de situaciones que pueda resolverse imponiendo tan solo su autoridad.

b) En recintos cerrados donde su uso pueda poner en peligro la vida o la integridad física de las personas; salvo que no exista otra alternativa, previa apreciación objetiva de la situación. 2. CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE PUEDEN EMPLEAR ARMAS LETALES a) Cuando el personal policial sea amenazado y/o atacado con armas letales o instrumentos capaces de causar la muerte, siendo necesario controlar y repeler la agresión que ponga en peligro su vida y/o de otras personas. b) Cuando una o más personas estuvieran amenazadas de muerte o en peligro de perder la vida, en el preciso momento del delito flagrante. c) En legítima defensa y/o para salvaguardar la vida de otras personas. d) Para impedir la fuga de internos durante los traslados (diligencias judiciales, hospitalarias, clínicas y otros) o de lugares donde están recluidos, luego de agotarse las medidas para su neutralización y captura. e) Para capturar o reducir sujetos sorprendidos en flagrancia, cometiendo delitos que revistan gravedad y que pongan en peligro la integridad física de los intervinientes y la de terceros. f) Para repeler atentados o acciones contra instalaciones, aeronaves, embarcaciones, vehículos oficiales, de autoridades civiles y policiales. EMPLEO DE ARMAS NO LETALES 1 Para el empleo de las armas no letales se deberá realizar una previa apreciación objetiva de la situación. 2. Se utilizará cuando el personal policial es atacado en forma directa con objetos contundentes, que pongan en peligro su integridad física o la de otras personas. 3. Cuando en el nivel preventivo, llamadas a la cordura durante la verbalización no cese la violencia.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. Cuando el personal policial se encuentre en acción de armas, acto del servicio, consecuencia o con ocasión del mismo, se encuentre comprometido en hechos en los que resultaran personas lesionadas como producto del uso de armas no letales y armas letales; la unidad policial correspondiente, realizará las investigaciones policiales y la Inspectoría General PNP la investigación administrativa. B. Los diversos niveles de comando, serán los encargados de la instrucción teórico practica sobre los procedimientos policiales, uso, manejo y empleo de armas no letales y armas letales, a efecto de mantener permanentemente entrenado al personal para las intervenciones policiales. C. La capacitación y especialización del personal estará a cargo de la DIREED-PNP mediante el desarrollo de cursos sobre el uso y manejo de armas no letales y armas letales, solicitando a la DIRLOG la dotación de munición correspondiente para la instrucción y prácticas respectivas. D. La Jefatura de Estado Mayor General PNP, será la encargada de la difusión de la presente Directiva. E. La presente Directiva entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Comando Institucional. IX DISPOSICIONES FINALES A. Cualquier procedimiento no señalado en la presente directiva, se ceñirá a los procedimientos vigentes de acuerdo a ley. B. En caso del empleo de las armas no letales (escopetas lanza gas y escopetas de caza), la distancia, el tipo de proyectil será establecido en las Especificaciones Técnicas y en la Cartilla respectiva se establecerá el procedimiento del uso y manejo. C. La presente directiva dejara sin efecto a las directivas que a continuación se indica: - Directiva DGPNP No. 03-40-2005-EMG-B. del 14NOV2005. - Directiva No. 03-23-DGPNP-DIREOP/COMAPE AGO2003. - Directiva No. DGPNP-03-24-03B AGO2003.

DEFINICION DE TERMINOS ANEXO Arma No Letal : Armas especialmente diseñadas y empleadas primordialmente para inhabilitar a las personas o animales, minimizando la probabilidad de causar la muerte o incapacidad en forma permanente. Arma letal : Pueden ser armas de fuego, contundentes o improvisadas para proteger la vida propia o de terceros o se vaya a cometer un delito particularmente grave; lo cual puede acontecer, cuando los agresores o transgresores amenacen al personal o a terceras personas, con arma de fuego, explosivos, vehículo, embarcación o aeronave en que se transporta u otro objeto que ponga en peligro la vida. Arma de fuego : Es un dispositivo destinado a propulsar uno o múltiples proyectiles mediante la energía desprendida en forma de gases por la combustión de pólvora.