Circular de Impuestos Nro. 12/2008 Retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a Empresas Transportistas La presente circular tiene por objeto informar sobre la forma de retener el impuesto sobre los ingresos brutos a las empresas transportistas que nos presten servicios. La manera de calcular la retención varía según la forma de inscripción en el impuesto de las mencionadas empresas, y según el origen de los viajes realizados. Antes de empezar con el desarrollo debemos tener en cuenta que para los contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral, el artículo 9 del citado convenio estableció un Régimen Especial para dichas empresas, que dice lo siguiente: En el caso de empresas de transportes que desarrollen sus actividades en varias jurisdicciones, se podrá gravar en cada una la parte de los ingresos brutos correspondientes al precio de los pasajes y fletes percibidos o devengados en el lugar de origen del viaje. 1- Provincia de Santa Fe En el caso de tratarse de pagos a contribuyentes directos del impuesto (locales), es decir que realizan viajes dentro de los límites de la provincia, la retención se calculará de la siguiente forma: Contribuyentes Inscriptos: Importe total pagado x la alícuota general del 3,50%. Excepción: Si la empresa presenta una nota en carácter de declaración jurada especificando su actividad y la alícuota a la que está sujeta, se podrá optar por retener la alícuota mencionada sobre el importe neto. Contribuyentes NO Inscriptos: Monto bruto de la operación x alícuota de la actividad x 1,50 (se incrementa en un 50% por no estar inscripto) Para los pagos por transportes realizados entre Santa Fe y otra jurisdicción, de acuerdo a lo enunciado por el artículo 9, y entendiendo que cada jurisdicción gravará los ingresos en el lugar de origen del viaje, sólo se deberá retener en los casos en que el transporte se origine en Santa Fe con destino a otra provincia. De esta manera, las retenciones se calcularán del siguiente modo: - Origen del viaje Santa Fe; Destino del viaje: otra jurisdicción
Contribuyentes inscriptos en Santa Fe (ya sea que estén en Convenio Multilateral o como contribuyentes locales): Monto neto de la operación por alícuota de la actividad Contribuyentes no inscriptos: Monto bruto de la operación x alícuota x 1,5% - Origen del viaje Otra Jurisdicción; Destino del viaje: Santa Fe: no corresponderá realizar la retención de IIBB Provincia de Santa Fe. La alícuota para la provincia de Santa Fe de la actividad de transporte asciende al 3,5%. 2- Provincia de Buenos Aires Tanto para contribuyentes locales, como para contribuyentes de Convenio Multilateral, si el Origen y el Destino es Buenos Aires, se aplica la alícuota de retención según lo establecido en el padrón de contribuyentes de Buenos Aires. Dicho padrón se actualiza mensualmente e indica el porcentaje de retención a aplicar a cada sujeto sobre el importe neto. Si el Origen es Buenos Aires y el Destino es otra provincia (Santa Fe, Córdoba, etc): dado que se trata de una actividad que estaría sujeta al régimen de convenio multilateral según lo dispuesto en su artículo 9, se aplicará la alícuota establecida en el padrón para cada contribuyente sobre el neto, independientemente si el contribuyente está inscripto como contribuyente local, de convenio o no inscripto. 3- Provincia de Córdoba Si el Origen y el Destino es Córdoba, y se trata de un contribuyente local o no inscripto, se aplicará la alícuota sobre el 80% de la base. Si se trata de un contribuyente de convenio multilateral, se aplicará la alícuota de la actividad de transporte sobre el importe neto (base = 100%) Origen Córdoba, y destino otra jurisdicción (Santa Fe, Buenos Aires): dado que se trata de una actividad que estaría sujeta al régimen de convenio multilateral según lo dispuesto en su artículo 9, se aplicará la alícuota de la actividad sobre el neto, independientemente si el contribuyente está inscripto como contribuyente local, de convenio o no inscripto.
Cabe aclarar que para el ejercicio 2008, la alícuota de la actividad de Transporte terrestre automotor de productos agrícola-ganaderos en estado natural es del 1,50%. 4- Provincia de Chaco En el caso de Chaco, y según lo indicado en la Circular de Impuestos Nro 9/2008, cuando el viaje se origine en dicha jurisdicción con destino a otra provincia, deberá abonar la Guía antes de salir de los límites. En ese caso, no corresponderá efectuar retención alguna. Si no abonó la guía, la alícuota a aplicar será del 3% sobre el precio neto del servicio según surja de la factura. No obstante, existen importes mínimos a retener, según se trate de un transporte de corta distancia o larga distancia, a saber: Transporte de corta distancia o arrime hasta 150 km- Kilómetros Impuesto fijo por c/ transporte De 0 hasta 40 km $ 15 De 41 hasta 70 km $ 18 De 71 hasta 100 km $ 21 De 101 hasta 130 km $ 24 De 131 hasta 150 km $ 27 Transporte de larga distancia - más de 150 km- Kilómetros Impuesto fijo por c/ transporte De 151 hasta 200 km $ 30 De 201 hasta 300 km $ 36 De 301 hasta 400 km $ 42 De 401 hasta 500 km $ 51 De 501 hasta 600 km $ 63 De 601 hasta 700 km $ 75 De 701 hasta 800 km $ 87
De 801 hasta 900 km $ 99 De 901 hasta 1.000 km $ 111 Más de 1.000 km $ 123 Si el importe que resulte de aplicar el 3% sobre el precio neto es inferior a los detallados en los cuadros expuestos, se aplicará la tarifa fija según la distancia recorrida. Al importe calculado se le deberá agregar el adicional del 10%. 5- Provincia de Santiago del Estero Cuando se trate de un servicio de transporte que tenga origen en la provincia de Santiago del Estero, se aplicará la retención de ingresos brutos de dicha provincia: Si se trata de un contribuyente local: se aplica la alícuota de la actividad disminuida en un 10% sobre el importe neto de la operación Si es contribuyente de Convenio Multilateral: por la aplicación del artículo 9 se aplica la alícuota de la actividad sobre el 100%. No corresponderá la retención en el resto de las provincias destino. 6- Provincia de Salta Si el transporte tiene origen en la provincia de Salta y se trata de un contribuyente local, se aplicará la alícuota vigente para la actividad sobre el importe neto. En el caso de tratarse de contribuyentes de convenio multilateral, dado que se trata de una actividad sujeta al régimen del artículo 9, se aplicará la alícuota de la actividad sobre el importe neto que surja de la factura. Si no estuviera inscripto, se aplica el triple de la alícuota de la actividad sobre el importe neto. Origen Salta, y destino otra jurisdicción (Santa Fe, Buenos Aires, Córdoba): dado que se trata de una actividad que estaría sujeta al régimen de convenio multilateral según lo dispuesto en su artículo 9, se aplicará la alícuota de la actividad sobre el total neto, independientemente si el contribuyente está inscripto como contribuyente local o de convenio. Si estuviera no inscripto se aplicará el triple de la alícuota de la actividad.
Cabe aclarar que la alícuota de la actividad de transporte asciende al 3%. AREA IMPUESTOS 23 de Julio de 2008