Nuevos tipos de retención del IRPF e IRNR aplicables a partir del 1 de enero de 2016

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Transcripción:

Circular informativa Nuevos tipos de retención del IRPF e IRNR aplicables a partir del 1 de enero de 2016 Legal- Tributario- Consultoría Enero de 2016

Contenido Mediante la presente circular les informamos de las escalas de gravamen y de los tipos de retención aplicables a los rendimientos a integrar en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) que se satisfagan a partir del 1 de enero de 2016. Cabe recordar que el pasado 10 de julio el Consejo de Ministros aprobó una rebaja de las escalas de gravamen y de los tipos de retención mediante el Real Decretoley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, en vigor a partir del 12 de julio, para todas las rentas satisfechas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015. Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Avda. Diagonal 618, 3 08021 Barcelona Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 41.890, folio 71, hoja 223.258 Por ello, hemos considerado oportuno incluir en la presente circular una comparativa respecto de las escalas de gravamen y tipos de retención aplicables durante el año 2015. A partir del 1 de enero de 2016 entran en vigor las escalas de gravamen y los tipos de retención definitivos previstos en la Ley del IRPF y del IRNR. Página 2

Escala de gravamen aplicable a la base general del IRPF para el año 2016 El 1 de enero de 2016 entró en vigor la escala de gravamen inicialmente prevista para este periodo en la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Ésta se aplicará a todos los rendimientos integrados en la base general durante el año 2016. Tarifa inicialmente aprobada para 2016 (tramo estatal (1)) 2015 (inicialmente 2015 (nueva tarifa 2016 Hasta 12.450 20% 19,5% 19% 12.450-20.200 25% 24,5% 24% 20.200-34.000/35.200 (2) 31% 30,5% 30% 34.000/35.200-60.000 (2) 39% 38% 37% 60.000 - En adelante 47% 46% 45% 1) Hay que tener en cuenta que el 50% del IRPF está cedido a las CCAA que tiene competencias para aprobar su propia tarifa, razón por la cual la tarifa anterior sólo sería aplicable en el 50% de la base imponible. 2) Hasta 34.000 euros en 2015 (inicial y RDL) y 35.200 euros en 2016. Página 3

Escala de gravamen aplicable a la base del ahorro del IRPF para el año 2016 El 1 de enero de 2016 entró en vigor la escala de gravamen inicialmente prevista para este periodo en la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Esta tarifa se aplicará a todos los rendimientos integrados en la base del ahorro durante el año 2016. Tarifa inicialmente aprobada para 2016 2015 (inicialmente 2015 (nueva tarifa 2016 Hasta 6.000 20% 19,5% 19% De 6.000 a 50.000 22% 21,5% 21% En adelante 24% 23,5% 23% Página 4

Tipos de retención aplicables a los rendimientos del trabajo que se abonen a partir de 1 de enero de 2016 La escala de retenciones de las rentas del trabajo en el IRPF para el 2016, de acuerdo con la tarifa del IRPF previsto en la Ley, son las que se detallan a continuación. Tarifa aplicable a partir del 12 de julio de 2015 Tarifa aplicable a partir del 1 de enero de 2016 Cuota de retención Resto base Tipo aplicable Cuota de retención Resto base Tipo aplicable 0,00 0,00 12.450,00 19,50 12.450,00 2.490,00 7.750,00 24,50 20.200,00 4.326,50 13.800,00 30,50 34.000,00 8.535,50 26.000,00 38,00 60.000,00 18.415,50 En adelante 46,00 0,00 0,00 12.450,00 19,50 12.450,00 2.427,75 7.750,00 24,00 20.200,00 4.225,50 15.000,00 30,00 35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00 60.000,00 17.901,50 En adelante 45,00 Página 5

Tipos de retención aplicables a otros rendimientos que se abonen a partir de 1 de enero de 2016 Los tipos de retención de los rendimientos de naturaleza distinta a las del trabajo abonadas a partir del 1 de enero de 2016 son los que se indican en el cuadro siguiente: CONCEPTO 2015 (Abonados hasta el 11 de julio) 2015 (Abonados a partir del 12 de julio) 2016 Cursos conferencias y similares 19% 15% 15% Administradores (tipo general) 37% 37% 35% Administradores de empresas con cifra negocios inferior a 100.000 euros 20% 19,5% 19% Capital mobiliario (general) 20% 19,5% 19% Rendimientos de actividades profesionales (general) 19% 15% 15% Actividades profesionales (ejercicio de inicio de actividades y en los dos siguientes) 9% 7% 7% Determinadas actividades en estimación objetiva (módulos) 1% 1% 1% Ganancias patrimoniales sujetas a retención 20% 19,5% 19% Tipo general de retención de rentas sujetas al Impuesto sobre sociedades 20% 19,5% 19% Página 6

Tipos de retención aplicables a los rendimientos de no residentes que se abonen a partir de 1 de enero de 2016 De acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, los tipos de retención aplicables a los pagos satisfechos a partir del 1 de enero de 2016 a no residentes sin establecimiento permanente son los que se indican a continuación, excepto que pueda aplicarse un Convenio para evitar la doble imposición. Tarifa inicialmente aprobada para 2016 2015 (inicialmente 2015 (nueva tarifa 2016 General 24,75% 24,00% 24,00% Residentes en UE o EEE (1) 20,00% 19,50% 19,00% Dividendos, intereses y ganancias 20,00% 19,50% 19,00% Transmisiones de inmuebles situados en territorio español 3% 3% 3% 1) El Espacio Económico Europeo comprende los 28 países de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein y Noruega. Página 7

Síguenos en: www.duransindreu.com www.duransindreu.com Personas de contacto: Ángel María Ceniceros Asociado del Área de Durán-Sindreu amceniceros@duransindreu.com Eduard Gracián Asociado del Área fiscal de Durán-Sindreu egracian@duransindreu.com Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma Durán-Sindreu no emite opinión jurídica o técnica relativa a ningún supuesto concreto. Antes de tomar cualquier decisión sobre su caso particular le recomendamos consultarnos para adoptar una solución a su caso concreto o acudir a un asesor profesional con la debida cualificación. Duran-Sindreu no asumirá responsabilidad alguna en caso de que la información expuesta no sea adaptada a un caso particular. Durán-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, S.L.P. N.I.F. B-62340716 / VAT ES-B62340716 Avda. Diagonal, 618, 3ª Planta, 08021 de Barcelona. 93-602-52-22 Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258.