CODIGO DE PRÁCTICAS COMERCIALES I. INTRODUCCION INDICE A. Objeto del presente Código de Prácticas Comerciales B. Concesiones otorgadas a T.V. Cable del Guadiana S. A. de C.V., T.V. Cable de Jiménez Chihuahua S.A de C.V. y T.V. Cable de Chihuahua S.A de C.V. C. Descripción del Servicio D. Equipo Requerido E. Cobertura del Servicio II. CONDICIONES COMERCIALES 1. Contrato de Prestación de servicios, Políticas de Venta, de Instalación y de Mantenimiento 2. Facturación, Políticas de Cobro, Políticas de Cortes y Reconexiones. 3. Vigencia del Contrato de Prestación de Servicios 4. Otorgamiento de Garantías (Opcional) 5. Causas de Terminación del Contrato de Prestación de Servicios 6. Suspensión del servicio III. TARIFAS APLICABLES AL SERVICIO DE TELEVISION POR CABLE E INTERNET, POLITICAS DE PROMOCIONES Y DE NOTIFICACIONES. IV. QUEJAS 1
I. INTRODUCCION A. OBJETO DEL PRESENTE CÓDIGO DE PRÁCTICAS COMERCIALES El objeto del presente Código de Prácticas Comerciales, es el hacer del conocimiento de los usuarios o suscriptores, la forma y condiciones en que será prestado el servicio de televisión restringida por cable o el servicio bidireccional de datos (internet), las prácticas comerciales para la contratación del servicio, así como el procedimiento de presentación de quejas y la atención a los usuarios. Por lo anterior, el presente Código de Prácticas Comerciales, estará a disposición del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de los usuarios o suscriptores, en las oficinas gerenciales de cobro, de los diferentes municipios o localidades en donde se brinde el servicio; y de igual forma, estará a disposición en la página web www.cosmocable.mx B. CONCESIÓN OTORGADA A: T.V. Cable del Guadiana S. A. de C.V., T.V. Cable de Jiménez Chihuahua S.A de C.V. y T.V. Cable de Chihuahua S.A de C.V., por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los municipios de: 1. Santiago Papasquiaro del Estado de Durango 2. Guadalupe Victoria del Estado de Durango 3. Vicente Guerrero del Estado de Durango 4. El Salto, Municipio de Pueblo Nuevo del Estado de Durango 5. Nuevo Ideal del Estado de Durango 6. Villa Unión del Estado de Durango 7. Canatlan del Estado de Durango 8. Rodeo del Estado de Durango 9. Madera del Estado de Chihuahua 10. Aldama del Estado de Chihuahua 11. Ojinaga del Estado de Chihuahua 12. Vicente Guerrero del Estado de Chihuahua 13. Santa Bárbara del Estado de Chihuahua 14. San Juanito, Municipio de Bocoyna del Estado de Chihuahua 15. Guachochi del Estado de Chihuahua 16. Jiménez del Estado de Chihuahua 17. Hidalgo del Parral del Estado de Chihuahua 2
C. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE E INTRNET a) Servicio de Televisión Restringida por Cable, consiste en ofrecer 80 canales de audio y video con programación diferente a los receptores de los suscriptores, a través de una red HFC que es hibrido, fibra y coaxial. b) Servicio Bidireccional de Datos (internet), consiste en ofrecer internet alámbrico o inalámbrico de 1Mg hasta 8 Mg. D. EQUIPO REQUERIDO El equipo requerido para el funcionamiento del servicio de televisión restringida por cable es el siguiente: 1. Cables coaxiales y acopladores de impedancia, los cuales se utilizan para el debido acoplamiento entre los 75 ohms del cable de acometida y la impedancia de entrada del televisor cuyo valor es de 300 ohms. Cuando esta impedancia es de 75 ohms, no se requiere acoplador de impedancia. 2. Se necesitan 4 antenas parabólicas de 4 mts de diámetro, divisores satelitales, receptores satelitales, moduladores de audio y video, transmisor óptico, combinadotas pasivas, así como también equipos para la red HFC como line extender, amplificadores duales y triples, tap s, fuentes de poder, insertores de potencia, acopladores direccionales, divisores de 2 y 3 salidas, cable coaxial.500, fibra óptica de 6,12,24,48 hilos. 3. Para cada televisor adicional, se emplea un divisor de 2,3 o 4 salidas, con la impedancia de 75 ohms, después del cual se conecta el televisor adicional. 4. El cable coaxial empleado es de tipo RG-6, de 75 ohms de impedancia, con ancho de banda 50 a 750 Mhz. 5. Los acopladores de impedancia empleados tienen una anchura de banda 50 a 750 Mhz. Y una atenuación por inserción de 1 (db) máximo. 6. Cuando el televisor solo tiene sintonizador de canales de radiodifusión (2 al 13 en V.H.F), el suscriptor debe adquirir un 3
convertidor de frecuencia para recibir la banda de operación del sistema, en su televisor. El equipo requerido para el funcionamiento del Servicio Bidireccional de Datos (internet) es el siguiente: 1. Se necesitan, receptores de retorno, cable modem, CMTS, así como también equipos para la red HFC como línea.500, line extender, amplificadores duales y triples, tap s, fuentes de poder, insertores de potencia, acopladores direccionales y divisores de 2 y 3 salidas. 2. Para cada cable modem adicional, se emplea un divisor de 2,3 o 4 salidas, con la impedancia de 75 ohms, después del cual se conecta el cable modem adicional. 3. El cable coaxial empleado es de tipo RG-6, de 75 ohms de impedancia, con ancho de banda 50 a 750 Mhz. 4. Los acopladores de impedancia empleados tienen una anchura de banda 50 a 750 Mhz. Y una atenuación por inserción de 1 (db) máximo. 5. CMTS quien se encarga de dar el aprovisionamiento para el acceso del cable módem a internet 6. Receptor de retorno fungiendo como un puente para la comunicación entre el cable modem y el CMTS.. 7. Cable Módems los cuales están encargados de modular y demodular la señal de datos sobre una infraestructura de un servicio de televisión restringida, estableciendo la comunicación entre el CMTS y el mismo Cable Modem. E. COBERTURA DEL SERVICIO La cobertura del servicio es el área geográfica concesionada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones a favor de T.V. Cable del Guadiana S.A. de C.V, T.V. Cable de Jiménez Chihuahua S.A de C.V y T.V. Cable de Chihuahua S.A de C.V., quienes garantizan la eficiente transmisión de señales y de datos al usuario, de conformidad con los servicios contratados. 4
II. CONDICIONES COMERCIALES. 1) Contrato de Prestación de servicios, Políticas de Venta, de Instalación y de Mantenimiento: A fin de que el usuario esté en posibilidad de recibir el servicio de televisión restringida por cable o el servicio bidireccional de datos (internet), será necesaria la celebración de un contrato de prestación de servicios entre las partes involucradas, es decir, entre la concesionaria y el suscriptor, quien recibirá los servicios de telecomunicaciones. No se cobraran depósitos en garantía al momento de realizar el contrato. Para que una persona pueda ser titular de un contrato, deberá presentar una identificación oficial y documentos que comprueben su residencia en la dirección donde se pretende tener el servicio. Los nuevos contratos deberán instalarse en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles a partir de la firma del contrato de prestación del servicio respectivo. El mantenimiento de las acometidas domiciliarias, así como la de nuestro sistema, corre por cuenta del concesionario. Se establece un término máximo de 24 horas para atender y solucionar cualquier reporte de desperfecto que se reciba vía telefónica en el siguiente número 018007726766, por correo electrónico servicioaclientes@cosmocable.mx, a través de la página web www.cosmocable.mx o personalmente, en las oficinas de gerencia de cada uno de los municipios donde se brinda el servicio; de igual forma, en oficinas centrales ubicadas en Calle General Blas Corral # 360 Sur, Zona Centro, C.P. 34,000, Durango, Dgo. Se pondrá a disposición del público en general el siguiente número de teléfono 018007726766, mismo que estará disponible las 24 horas del día y los 365 días del año; con la finalidad de recibir los reportes por fallas y/o interrupciones en el servicio y procediendo al lugar de la falla por parte del concesionario, los técnicos para su reparación. 5
2) Facturación, Políticas de Cobro, Cortes y Reconexiones El Concesionario facturara al usuario en forma desglosada todos y cada uno de los servicios contratados, detallando por ejemplo, la cuota básica mensual, numero de canales contratados, etc. El Usuario pagara al Concesionario en el domicilio o banco que se le indique, el importe de las facturas por el servicio de televisión por cable o internet, que le presente el concesionario, con los cargos de acuerdo a los términos descritos en el contrato de prestación de servicios, dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes. En el caso de que el usuario incumpla el pago por dos meses consecutivos, implicará la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio de que el concesionario reclame el importe del adeudo y las responsabilidades en que por este concepto haya incurrido el usuario. La reanudación del servicio, cuando éste haya sido por falta de pago, generará una cuota de reconexión más recargos a cargo del suscriptor, de acuerdo con las tarifas vigentes. La cancelación del contrato, únicamente se efectuara por solicitud del titular, quien deberá de identificarse con un documento oficial para proceder a realizar la cancelación. Las suspensiones en el servicio, después de 24 hrs. hábiles, serán bonificadas a los suscriptores; de acuerdo con lo establecido en el título de concesión vigente. 3) Vigencia del Contrato de Prestación de Servicios El plazo de vigencia del contrato de prestación de servicios, será voluntario tanto para el usuario como para el concesionario y cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante aviso personal, dentro del término de 60 (sesenta) días de anticipación a la intención de fenecer. Los derechos que ampara el contrato de prestación de servicios, únicamente podrán ser cedidos por el usuario previa autorización del Concesionario. 6
4) Otorgamiento de Garantías (Opcional) A efecto de garantizar el pago puntual de todas y cada una de las cantidades que se adeudan al Concesionario conforme al contrato de prestación de servicios, el usuario podrá otorgar a favor de T.V. Cable del Guadiana S.A. de C. V., T.V. Cable de Jiménez Chihuahua S.A de C.V y T.V. Cable de Chihuahua S.A. de C.V., cualquiera de las siguientes garantías: Títulos de Crédito Fianza (Renovable cada Año) Prenda, excepto moneda de curso ilegal Aval Deposito en Efectivo Las garantías en cuestión podrán hacerse efectivas en caso de que el usuario no pague puntualmente, cuales quiera de los cargos a que se encuentre obligado conforme al contrato de prestación de servicios y cuales quiera intereses moratorios generados. Estas garantías se entenderán otorgadas cuando las mismas se hagan constar en documento expedido en los términos de la ley. 5) Causas de Terminación del Contrato de Prestación de Servicios: La falta de pago por parte del usuario, en los términos del contrato. El incumplimiento del usuario en los ordenamientos, disposiciones, condiciones y términos de la prestación del servicio de televisión por cable y/o internet estipulado en el contrato. El incumplimiento de las normas de operación por parte del Concesionario; normas que son del conocimiento del usuario, anteriores a la firma del contrato de prestación de servicios. La cesión de derechos que ampara el contrato de prestación de servicios, sin el consentimiento del Concesionario. 6) Suspensión del Servicio: No será responsabilidad del concesionario la suspensión del servicio, por interrupciones o deficiencias provenientes de caso fortuito, de fuerza mayor o por circunstancias no imputables directamente al concesionario. 7
En caso de que se llegara a suspender el servicio, por causas imputables al Concesionario durante un periodo de más de 72 horas consecutivas, el concesionario abonará al usuario una cantidad equivalente al periodo de la interrupción. La reanudación del servicio cuando éste haya sido por falta de pago, generará una cuota de reconexión más recargos, a cargo del suscriptor, de acuerdo con las tarifas vigentes. Las suspensiones en el servicio después de 24hrs. hábiles, a causa de fallas en instalaciones o en el servicio, serán bonificadas a los suscriptores, de acuerdo con lo establecido en el titulo de la concesión vigente. III. TARIFAS APLICABLES AL SERVICIO DE TELEVISION POR CABLE E INTERNET, POLITICAS DE PROMOCIONES Y DE NOTIFICACIONES. El concesionario fijará las tarifas de los servicios comprendidos en el contrato, celebrado entre él y el suscriptor; en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia. Asimismo, no podrá adoptar prácticas discriminatorias en la aplicación de dichas tarifas, debiendo registrarlas ante el Registro Público de Concesiones, conforme así lo determinen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Las tarifas podrán modificarse, previa anotación ante el Registro Público de Concesiones; y el Concesionario, notificará al usuario la modificación a las tarifas por servicio, previamente a su entrada en vigor. En caso de que el concesionario llegare a cobrar a los usuarios tarifas no registradas o distintas a las establecidas, en su caso, conforme al artículo 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, deberá reembolsar a éstos la diferencia con respecto a las tarifas registradas. De manera permanente se aplicará una promoción, que consiste en ofrecer a nuestros usuarios 12 meses de servicio por 11 de pago o de igual forma 7 meses de servicio por 6 de pago. En los meses de Mayo y de Diciembre se ofrecerá al público en general o a quienes estén interesados, una tarifa preferencial en la contratación de los servicios que el concesionario brinde. 8
Las rentas mensuales para una, dos o más televisiones extras a las autorizadas en el contrato de servicios, se aplicará la tarifa, según lo establecido ante el Registro Público de Concesiones; y un ejemplar, de dicha autorización, deberá estar a la vista del suscriptor en donde se efectúe su pago. Las tarifas con relación del servicio bidireccional de datos (internet), se habrán de efectuar, según los Mb contratados, previo registro de tarifas ante la autoridad competente. IV. QUEJAS Se pondrá a disposición del público en general el siguiente número de teléfono 018007726766, las 24 horas del día, los 365 días del año, con la finalidad de recibir los reportes por fallas y/o interrupciones en el servicio, para posteriormente proceder a su reparación. Se establece un término máximo de 24 horas hábiles, para atender y solucionar cualquier reporte de desperfecto, que se reciba vía telefónica, por correo electrónico, pagina web o personalmente en nuestro domicilio. El usuario podrá acudir al Instituto Federal de Telecomunicaciones, cuya dirección es Avenida Insurgentes Sur 1,143, Colonia Nochebuena, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, Código Postal 03720, esto en razón, de que las quejas presentadas por el usuario no sean atendidas por el Concesionario oportunamente. 9