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Transcripción:

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DivisiOn de Auditoria Administrativa Area Control de Personal Informe de Seguimiento Superintendencia de Salud IG Fecha : 12 de septiembre de 2011 N Informe : 242/2010

CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA DAA NV 1.559/2011 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO DEL INFORME FINAL N 242, DE 2010, SOBRE AUDITORIA EN MATERIAS DE PERSONAL Y REMUNERACIONES EFECTUADA A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD. SANTIAGO. 12 -)H 11 *57708 Se remite a ese Servicio, para su conocimiento y fines pertinentes, copia del informe del rubro, que contiene los resultados del seguimiento que se practicara en esa Entidad. Saluda atentamente a Ud., Por Orven eei eontraior tseneret MARIA ISABF.L CAR 7,11. CABALLERO A/1(1Mo stele Division de Auditoria Administradva AL SENOR SUPERINTENDENTE DE SALUD PRESET TE IOMNDA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DAA N' 1.560/2011 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO DEL INFORME FINAL N' 242, DE 2010, SOBRE AUDITORIA EN MATERIAS DE PERSONAL Y REMUNERACIONES EFECTUADA A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD. SANTIAGO, 1 2 L T 1 1 7 0!I Se remite a ese Servicio, para su conocimiento y fines pertinentes, copia del informe del rubro, que contiene los resultados del seguimiento que se practicara en esa Entidad. Saluda atentamente a Ud., por Orden del eorginilor tiertersi MARIA ISABFL CABALLERO Je!ti DiviSiOn tie Auditoria Administratie AL SENOR AUDITOR INTERNO DE LA SUPE INTENDENCIA DE SALUD PRE NTE ioncvb KTE ANTECED

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORA ADMINISTRATIVA INFORME DE SEGUIMIENTO DEL INFORME FINAL N 242. DE 2010, SOBRE AUDITORIA EN MATERIAS DE PERSONAL Y REMUNERACIONES EFECTUADA A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD. SANTIAGO, 1 2 $E1. 2011 En cumplimiento del Plan Anual de Fiscalizacion del aria 2011, aprobado por esta Contraloria General, se procedio a efectuar un seguimiento a as observaciones senaladas en el Informe Final del epigrafe. remitido a esa Entidad por el oficio N 13.780, de la citada anualidad, por una auditoria en materias de personal y remuneraciones practicada. con el objeto de verificar el cumplimiento de las medidas y regularizaciones adoptadas por el Servicio y que fueron consignadas en su Ordinario N' 3.015, de 2010. De la labor efectuada. se determine lo siguiente en relacion con las observaciones que en cada caso se indica. I. MEDIDAS Y REGULARIZACIONES ACEPTADAS 1. Numeraci6n, archivo y formalidades generales de los documentos emitidos Al efectuar el analisis de las resoluciones exentas del tramite de toma de razon del Ultimo trimestre de 2009. se comprob6 la duplicidad y reserva de numero y que los documentos no se encontraban archivados en su totalidad en la Oficina de Partes, lo que contraviene lo establecido en el articulo 12 de la resolucion N' 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, que regula las normas sobre exencion del tramite de toma razon y controles de reemplazo. Sobre esta situacibn, la Superintendencia auditada mediante el citado oficio de respuesta, informa que ha implementado una serie de modificaciones y adecuaciones que mejoraran substancialmente el cumplimiento de la normativa vigente. y estima que estarian desarrollando las siguientes actividades: A LA SENORA JEFF DE LA PRESI NTE 10MVD

1,1 IVZ7 Cli11..b CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA a) Levantamiento de procesos en la Oficina de Partes, con especial enfasis en la incorporacion de sistemas de control en el flujo documental. para mejorar los escritos y numeraciones especiales. b) Rediseno y fortalecimiento del use del Sistema de Documentacion Informatica evitando que se produzca perdida de la correlacion de nomeros o duplicacion, asi como extravio de los documentos. Al respecto, se pudo comprobar en la presente visita de seguimiento. que efectivamente se implemento una serie de modificaciones. contando actualmente con un sistema que permite mantener la correlatividad. como asimismo, se evita la duplicidad y reserva de los mismos. quedando de esta forma levantada observacion. 2. Unidad de Auditoria Interna En lo que respecta a este punto. se hizo presente la necesidad de ampliar las auditorias a materias de recursos humanos y efectben analisis peri6dicos en dicha area. En atencion a lo recomendado por esta Entidad fiscalizadora, el Servicio manifesto que la Unidad de Auditoria Interna se comprometia a incorporar en el Plan Anual de Auditorias para el ano 2011, una revision del proceso de remuneraciones, como tambien incluir las tematicas contenidas en las observaciones formuladas en el preinforme N 242, de 2010. de este Organismo de Control. En virtud de lo expuesto. se pudo constatar que en el oficio N' 3.199, de 2010, ya citado, referido al Informe de Diagn6stico y al Plan Anual de Auditoria del ano 2011. efectivamente se incorpor6 una revision al proceso de remuneraciones, por lo que se levanta la observacion. 3. Asignacion por Desemperio y Bono de Excelencia Institucional En relacion al pago de estos beneficios. se verifico que se promediaba el monto pagado en el mes de diciembre, que corresponde al Ultimo trimestre del ano y se distribuia en montos iguales, y no en la proporcion de cada mes como procede, ello, considerando que el citado trimestre incluye el reajuste otorgado a partir del citado mes, el que no correspondia prorratear en los meses de octubre y noviembre, como lo efectuaba el Servicio. Sobre el particular. la Superintendencia sefial6 en su oficio de respuesta. que tome) las medidas correspondientes. modificando la base de calculo empleada a contar del ultimo trimestre de 2010 y que se realizaria la reliquidacion de los bonos trimestrales. Al efectuar la revision de los antecedentes proporci nados por el Servicio, en el respectivo seguimiento. se detecto que se corrigie on las observaciones senaladas precedentemente.

24 111 IvYI CHILE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 4. AsignaciOn de Alta Direccion POblica Respecto a esta asignacion. se comprob6 que a los funcionarios que son nombrados transitoria y provisoriamente de conformidad con el articulo quincuagesimo noveno de la ley N: 19.882, no se les paga el 1% de la asignaci6n de alta direccion publica, fijado por el decreto N 196, de 2006. del Ministerio de Hacienda. De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista. la observacion antes descrita. fue regularizada a contar del mes de noviembre de 2010. procediendo a pagar las diferencias a favor de los funcionarios afectados. teniendo presente la prescripci6n, que establece el articulo 99 del decreto con fuerza de ley N' 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprob6 el texto refundido. coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, aprobatoria del Estatuto Administrativo. 5. Incremento Previsional En lo que dice relacion con el pago de este beneficio, se senal6 que aquellos funcionarios que han prestado servicios en calidad de suplentes, se les ha otorgado el incremento previsional establecido en el articulo 2' del D. L. N 3.501, de 1980, no teniendo derecho a ello. Ademas se preciso que respecto de aquellos funcionarios que mantienen un cargo titular y estan cumpliendo funciones en calidad de suplentes. esta remuneracibn se les ha determinado sobre el sueldo base que sirven en esta ultima calidad. en circunstancias que les corresponde percibir por este concepto el mismo monto que se paga en su cargo en propiedad. Sobre el particular, se comprob6 que la Superintendencia efectu6 los calculos respectivos, a fin de determinar las diferencias. procediendo a descontarlas en el mes de abril del presente ario, quedando subsanada integralmente la observacion. 6. Horas Extraordinarias En lo que atane a este proceso, se verific6 que la Institucion examinada dictaba una resolucion exenta anual que autorizaba la realizacion de trabajos extraordinarios. tanto diurnos como nocturnos. a los funcionarios de la planta profesional. fiscalizadores, administrativos y auxiliares, sin indicar la individualizacion ni el numeros de horas que ejecutaran, justificando el pago de estas mediante la informaci6n enviada por cada jefe de Unidad a traves de un correo electronic al Departamento de Recursos Humanos, en el cual se senalan as horas realizadas por los funcionarios de su dependencia cada mes. adjuntando para ello el informe detallado del sistema de control de asistencia. En el transcurso del seguimiento, se verifico que esta observaci6n, ha sido regularizada, toda vez que el Servicio dicta previamente el acto administrativo que autoriza la ejecucion de horas extraordinarias, identificiindo a los funcionarios y las correspondientes horas a realizar.

:61114E7 CHII E CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 7. Recuperacion de Subsidio por Incapacidad laboral De la revision de las licencias medicas extendidas en el segundo semestre de 2009. que dio origen a este cobro. se comprob6 que la Superintendencia de Salud, recuperd un monto total de S 41.560.077, por concepto de subsidios por incapacidad laboral de las lnstituciones de Salud, y que a la fecha del referido examen, faltaba atim por recuperar la suma de S 1.103.740, lo que equivalia a un 97,4% de recuperaci6n. No obstante lo anterior, se destaco que el Servicio constantemente esta gestionando la recuperacion del monto pendiente de las distintas Instituciones de Salud Previsional y el Fondo Nacional de Salud Durante el seguimiento efectuado, se comprobo que esta Entidad sigue tomando las medidas necesarias para recuperar el 100% de los montos pendientes por lo que a diciembre de 2010 ya habia recuperado un 98,07%, por lo cual se levanta la observacion formulada. 8. Bono de Naturaleza Laboral En lo que dice relacion can el aporte institucional previsto en el articulo 6 de la ley N 20.305, se constato que este se determinaba sobre el limite maxim de 60 unidades de fomento. en el caso de los funcionarios cuyas remuneraciones mensuales exceden dicha suma. situacion que no se ajustaba a derecho. en atencion a que tal cotizacion no esta afecta a tope imponible alguno. Ahora Bien. en el respectivo seguimiento. se comprob6 que el Servicio auditado subsand lo observado. modificando el algoritmo de calculo en el sistema que soporta todo el registro de control y gestion de remuneraciones y recursos humanos de esa Institucion, por lo que se levanta la objecion. CONCLUSION ES En merit de lo expuesto. cabe concluir que en relacion can las situaciones observadas en el Informe Final N' 242, de 2010. de esta Contraloria General y de las verificaciones efectuadas en esta oportunidad sobre su cumplimiento, informadas por el Oficio N 3.015, de 2010, de la Superintendencia de Salud. determin6 que las medidas implementadas por el Servicio auditado permiten levantar el total de las observaciones contenidas en dicho informe. Saluda atentamente a Ud.

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