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Transcripción:

DESPACHOS URGENTES FINALIDAD Facilitar el ingreso de los envíos de urgencia y/o socorro en el caso de catástrofes naturales, epidemias o siniestros y de aquellas mercancías que por sus naturaleza requieran un tratamiento preferencial para su despacho. BASE LEGAL Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N 1053 publicado el 27.06.2008 y modificatorias, en adelante Ley. Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N 010-2009-EF publicado el 16.01.2009 y modificatorias, en adelante Reglamento. Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N 031-2009-EF publicado el 11.02.2009 y modificatorias. Procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01, (versión 7) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 011-2014-SUNAT/5C0000 publicado el 27.09.2014 y modificatorias. Procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01-A, (versión 2) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2015-SUNAT/5C0000 publicado el 16.06.2015 y modificatorias. Consultar procedimiento en www.sunat.gob.pe, ruta: Legislación/ Legislación Aduanera/ Procedimientos de Despacho/ Importación para el Consumo. DOCUMENTACIÓN El despachador de aduana presenta los documentos sustentatorios de la declaración que haya sido seleccionada al canal naranja o rojo, en el horario establecido por la intendencia de aduana de la circunscripción. Los documentos sustentatorios de la declaración son: Fotocopia autenticada del documento de transporte. (En la vía marítima, se acepta la fotocopia simple del documento de transporte en el que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores Nº 27287 y en la Ley General de Aduanas. Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. La factura, documento equivalente o contrato transmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio físico o electrónico se considera original.

Fotocopia autenticada o copia del comprobante de pago, y copia adicional de este, cuando se efectúe la transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones. Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, cuando corresponda. Para Mercancías Restringidas: - El funcionario aduanero verificará en el portal de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la hoja de resumen del documento resolutivo y la respectiva autorización del sector o la solicitud única de comercio exterior cuando corresponda a los documentos registrados en el portal. - Para documentos no autorizados a través de la VUCE: fotocopia autenticada por el agente de aduana de la autorización o del documento de control del sector competente, si estos documentos tienen validez para un único despacho o la declaración jurada suscrita por el importador cuando la norma específica lo señale. La fotocopia con firma y sello del agente de aduana en los casos no contemplados en el punto anterior. Fotocopia autenticada del certificado de origen, cuando corresponda. La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible la transmisión del formato B de la declaración. Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. Autorización para el despacho urgente, en los casos de mercancías que a criterio de la autoridad aduanera merezcan tal calificación. CONSIDERACIONES GENERALES Se considera despachos urgentes a los envíos de urgencia y de socorro, cuyo trámite se efectúa de manera preferente. El trámite de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), de ambos tipos de envío, se podrá iniciar 15 días calendarios antes de la llegada del medio de transporte o hasta siete (07) días calendarios posteriores a la fecha término de la descarga. Sólo para los casos que refieren el inciso n) del artículo 231 e inciso i) del artículo 232 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el dueño o consignatario deberá presentar una solicitud con carácter de Declaración Jurada, que sustente los motivos por los cuales la mercancía debe ser sometida a despacho urgente. ENVIOS DE URGENCIA Para los despachos solicitados con la modalidad de URGENCIA, se indicará en la DAM los correspondientes códigos: 0-1-Código

a) Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano; b) Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo; c) Materiales radiactivos; d) Animales vivos; e) Explosivos, combustibles y mercancías inflamables; f) Documentos, Diarios, revistas y publicaciones periódicas; g) Medicamentos y vacunas; h) Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas; i) Mercancías a granel; j) Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves; k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo; solicitados por el productor. l) Carga peligrosa; m) Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; n) Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen merezcan tal calificación. ENVIOS DE SOCORRO Para los despachos solicitados con la modalidad de SOCORRO, se indicará en la DAM los correspondientes códigos: 0-2-Código a) Vehículos u otros medios de transporte; b) Alimentos; c) Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de agua; d) Medicamentos, vacunas e instrumental médico quirúrgico; e) Ropa y calzado; f) Tiendas y toldos de campaña; g) Casas o módulos prefabricados; h) Hospitales de campaña; i) Otras mercancías que a criterio del la autoridad aduanera constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezcan por normas especiales.

LUGAR DE PRESENTACION La documentación se presenta en el área de despacho de importaciones de la intendencia de aduana correspondiente. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de importación para el consumo mediante la transmisión electrónica de la información, según el instructivo Declaración Aduanera de Mercancías INTA- IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicados en el portal web de la SUNAT. La transmisión es realizada utilizando la clave electrónica asignada. En los casos que se constituya garantía previa, conforme al artículo 160 de la Ley, se debe indicar el número de la cuenta corriente de la garantía al momento de la transmisión de la declaración. El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y demás conceptos, consignados en el ejemplar "C" de la DAM y en la liquidación de cobranza complementaria, de corresponder en caso de tributos liquidados en soles por aplicación del impuesto selectivo al consumo o Régimen de Percepción, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante pago electrónico, dentro del plazo de tres (03) días contados a partir del día siguiente de numerada la DAM; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto en el Régimen de percepción del IGV. Asimismo, en el caso del Régimen de Percepción del IGV, la liquidación de cobranza debe ser cancelada en efectivo o mediante cheque certificado o de gerencia. Luego de la cancelación y/o garantía de ser el caso, de la deuda tributaria aduanera y de los derechos antidumping o compensatorios provisionales de corresponder, se podrá visualizar en el portal web de la SUNAT o mediante aviso electrónico el canal de control al que ha sido asignada la DAM, pudiendo ser: rojo (reconocimiento físico) o naranja (revisión documentaria). Los envíos de socorro solo están sujetos a revisión documentaria. El personal designado, verifica que la documentación presentada corresponda a las mercancías declaradas. El sistema informático designa al especialista en aduanas, quien se encargará de la revisión documentaría o reconocimiento físico; de ser conforme, el personal encargado entregará copia de la Declaración reservándose el original hasta la regularización respectiva, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes contados desde el término de la descarga. El levante se otorga una vez que el sistema informático haya validado la transmisión de la nota de tarja, que las liquidaciones de cobranza asociadas a la declaración se encuentren canceladas o garantizadas según corresponda, excepto aquellas liquidaciones de cobranza generadas como consecuencia de la aplicación de sanciones de multa al despachador de aduana, y que no

exista medidas de frontera o medidas preventivas, mostrándose en ese momento el mensaje LEVANTE AUTORIZADO. La regularización de los despachos urgentes comprende la transmisión electrónica de datos y la presentación de documentos sustentatorios. En el caso de despacho urgente, el funcionario aduanero asignado a la regularización de la declaración, además de registrar su diligencia de regularización en el sistema informático, registra si procede o no la conclusión automática con la regularización. INTENDENCIA NACIONAL DE DESARROLLO ESTRATEGICO ADUANERO Gerencia de Procesos Aduaneros de Despacho División de Procesos de Ingreso