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I. Antecedentes Decreto N 2.330 Hugo Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de la Republica, en ejercicio la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 110 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 46 y 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; articulo 8 numeral 2 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, y el artículo 2 del Convenio Cambiarlo N 1, suscrito entre el Ministro de Finanzas y el Presidente del Banco Central de Venezuela, en Consejo de Ministros. Que en fecha 05 de febrero de 2003, el Banco Central de Venezuela y el Ministro de Finanzas suscribieron el Convenio Cambiarlo N 1 de fecha 05 de febrero de 2003, en el cual se establece el régimen de administración de divisas, a ser implementado en el país como consecuencia de la política cambiarla acordada entre el Ejecutivo Nacional y la referida Institución Financiera. De conformidad con la normativa aplicable, se hace necesario crear una comisión especial, con la participación del Banco Central de Venezuela, para conocer decidir y ejecutar las atribuciones y actos que resultan del mencionado Convenio Cambiarlo. El Decreto N 2330, publicado en Gaceta Oficial N 37.644 de fecha 06 de marzo del 2003, contempla los lineamientos generales para la funcionalidad de la Comisión de Administración de Divisas (CADI VI) Misión Administrar, coordinar y controlar la ejecución de la política cambiaria del Estado venezolano, con el propósito de contribuir al desarrollo integral de la Nación y al fortalecimiento de nuestra soberanía.
Visión Ser una organización modelo de gestión en administración, coordinación y control de la política cambiaria del Estado venezolano, a partir de la integración del talento humano y el factor tecnológico. Valores Institucionales Compromiso Sentido de pertenencia (Identidad) Ética (Profesionalidad y Honradez) Eficiencia Eficacia Transparencia Participación Solidaridad
II. Base Legal Para el desarrollo del diagnostico se tomó en consideración el ordenamiento legal y reglamentario vigente, el cual se indica a continuación: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.453 Extraordinario de fecha 24/03/2000 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF), publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.013 Extraordinario del 23-12-2010. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.955 del 29-06-2012 Ley Orgánica de la Administración Pública, (LOAP) publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.890 Extraordinario del 31-07-2008 Ley Contra la Corrupción, (LCC) publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.637 Extraordinario del 07-04-2003. Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.482 de fecha 11/07/2002. (LEFP). Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (RLOCGRSNCF), publicado en la Gaceta Oficial Nº 39240 del 12/08/2009. Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Sobre el Sistema Presupuestario (R1LOAFSPSSP), publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.781 Extraordinario de fecha 12/08/2005. Reglamento Nº 2 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Sobre el Sistema de Crédito Publico (R2LOAFSPSSCP), publicado en la Gaceta Oficial Nº 38117 del 28/01/2005.
Reglamento Nº 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Sobre el Sistema Tesorería (R3LOAFSPSST), publicado en la Gaceta Oficial Nº 38433 del 10/05/2006. Reglamento Nº 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Sobre el Sistema de Contabilidad Pública (R4LOAFSPSSCP), publicado en la Gaceta Oficial Nº 38333 del 12/12/2005. Reglamento Sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional (RSOCIAPN), publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.783 de fecha 25/09/2003. Normas Generales de Control Interno (NGCI) publicadas en la Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17/06/1997. Normas Generales de Auditoría de Estado (NGAE) publicadas en la Gaceta Oficial N 40.172 del 22/05/2013. Normas para Fomentar la Participación Ciudadana (NFPC) publicadas en la Gaceta Oficial N 38.750 del 20/08/2007 Lineamiento para la Organización y Funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, publicado en Gaceta Oficial N 39.408 del 22/04/2010 Manual de Normas de Control Interno sobre un Modelo Genérico de la Administración Central y Descentralizada de la SUNAI (MNCISMGACD), publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.282 de fecha 28/09/2005.
III. Diagnostico del Sistema de Control Interno En la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) existen Manuales de Normas y Procedimientos, pero están desactualizados ya que se son del año 2006 y la normativa legal de la que están basados ya está derogada. Lo que genera un gran problema procedimental, ya que las actuaciones del personal de las unidades, no se ajusten a lo establecido en los manuales y por lo cual la supervisión no puede ejercer un Control Interno efectivo, así como medir si las funciones están adecuadamente dirigidas a la consecución de las metas, objetivos, misión y visión de la organización. No se realizan concurso para el ingreso de personal, lo cual no garantiza que el personal no sea el más calificado para el perfil del cargo requerido, además que el proceso de ingreso no es transparente y puede ser susceptible a manipulación para delitos tipificados como tráfico de influencias para alcanzar cargos dentro de la institución. El instrumento aplicado es una evaluación de desempeño semestral, el cual lo realiza cada supervisor, que en la mayoría de los casos poco tiempo tiene en el cargo y desconoce al personal a evaluar. La evaluación es sobre el desempeño individual, lo que la hace subjetiva, ya que siempre va a influir el punto de vista que tiene el supervisor sobre el trabajador. Este instrumento difícilmente mide las correctas actividades del funcionario a nivel profesional, ya que los manuales de procedimientos no están actualizados, por otro lado, evalúan comportamientos que influyen en la realización del trabajo en grupo y además, los conocimientos del funcionario y si se encuentra estudiando actualmente. Por lo que en parte la evaluación es poco efectiva, ya que en el cumplimiento de los objetivos conforme a los procedimientos aplicados, la mayoría de los funcionarios son calificados como excelentes, cuando no hay un patrón de referencia como para comparar dicha actuación. La información que maneja CADIVI proveniente de las unidades, es de juicio emitida por los funcionarios la cual podría estar viciada si así fuera la intención del personal y no existen controles suficientes para confiar completamente de dicha información. CADIVI maneja un sistema automatizado (SISCOP) donde se registra dicha información y para manejar el sistema es necesario de clave individual e intransferible, que dependiendo
del cargo se poseen mayores privilegios para su manejo, además existe un archivo físico de todas las actas emitidas por la OVA que solo es manejado por el archivista y la supervisión. Por lo que se puede concluir que la información no es completamente confiable, pero sí está debidamente protegida. No se realiza ningún tipo supervisión periódica, sobre las actuaciones de la institución, al no tener bien establecidos los objetivos y metas, ni indicadores de gestión, la información emitida sobre la eficiencia y efectividad de las actuaciones de CADIVI son incomprobables, irreales y subjetivas..
IV. Aspectos a Implementar
V. Conclusiones
VI. Recomendaciones En primer lugar hay que reestructurar el sistema de control interno, evaluarlo y oportunamente actualizarlo. Buscar la manera que la información emitida por el personal de cada unidad pueda ser 100% confiable, que los manuales de normas y procedimientos se actualicen y puedan estar conforme a la realidad operativa de la OVA. De esta manera la evaluación de desempeño pueda ser lo más correcta posible y tener la oportunidad de hacer las correcciones necesarias para fortalecer el sistema de control interno.