BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN PROVISIONALES PARA EL EJERCICIO 2016 RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Transcripción:

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN PROVISIONALES PARA EL EJERCICIO 2016 RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(1) Tipo de contingencias comunes (IT): trabajadores con 65 años de edad y 35 años y 9 meses de cotización ó 65 años y 3 meses de edad y 35 años y 6 meses de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 - trabajador-). (2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrario, incluido en el Régimen General. DESEMPLEO EMPRES A TRABAJADORES TOTA L Tipo General 5,50 1,55 7,05 Contrato duración determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30 Contrato duración determinada Tiempo Parcial 6,70 1,60 8,30 EMPRESA TRABAJADORES TOTAL FOGASA 0,20 0,20 EMPRESA TRABAJADORES TOTAL FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70 TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MÁXIMO MÍNIMO 3.642,00 770,11 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI) DIARIO MENSUAL ANUAL IMPORTES 21,84 655,20 9.172,80

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) DIARIO MENSUAL ANUAL IMPORTES 17,75 532,51 6.390,13 RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2016 Base Mínima Base Máxima Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. Base de Cotización 48 ó más años de edad. 893,10 /mes 3.642,00 /mes Trabajadores que a 01/01/2016 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha. Trabajadores que, a 1 de enero de 2016, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. Trabajadores que a 01/01/2016, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,24 y 1.964,70 euros mensuales. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en

Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. Tipo con I.T. Tipo sin I.T. Tipo AT y EP (con I.T.) este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales. Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.945,80 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros/mensuales. Si la última base de cotización es superior a 1.945,80 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales. 29,80 por ciento 29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP 26,50 por ciento (AMBULANTE) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR A partir del 1 de enero de 2016, las bases de cotización por contingencias comunes, serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral. Tramo Retribución mensual Base de cotización 1.º Hasta 174,64 150,09 2.º Desde 174,64 hasta 272,80 248,30 3.º Desde 272,80 hasta 371,40 346,53 4.º Desde 371,40 hasta 469,35 444,76 5.º Desde 469,35 hasta 567,52 543,01 6.º Desde 567,52 hasta 664,98 641,24 7.º Desde 664,98 hasta 764.34 764,16 8.º Desde 764,34 802,55

TIPOS DE COTIZACIÓN (%) CONTINGENCIAS EMPLEADOR TRABAJADOR TOTAL Comunes 21,35 4,25 25,60 Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décima novena, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, (clave epígrafe 97) siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador. (IT: 0,65%. IMS: 0,45%.) REDUCCIÓN Se aplicará una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes. Familias numerosas, la reducción de cuotas prevista en el párrafo anterior se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45%.