Instructivo en la expedición de los CFDI, respecto del método de pago. Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Es decir, si al momento de expedir el CFDI se está liquidando la operación al 100%, se señalara la leyenda Pago en una sola Exhibición. b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior. Es decir, si al momento de expedir el CFDI por el total de la operación y esta no es liquidada en una sola exhibición, se tendrá la obligación adicional de expedir CFDI por cada pago que se reciba en lo futuro, para liquidar el CFDI que se emitió por el total al inicio de la operación, cabe hacer la aclaración que ya no existe la obligación de expedir comprobantes de pago en Parcialidades. Con fundamento en el primer párrafo de la Regla Miscelánea 2.7.1.35, los CFDI adicionales que se tengan que expedir en cada pago, deberán elaborarse en ceros estos CFDI, así como señalar en el método de pago, la expresión Pago, debiendo incorporar a estos CFDI El complemento para pagos, a publicarse en el próximo Anexo 20 por parte del SAT.
Por otra parte, también con fundamento en el tercer párrafo de la Regla Miscelánea 2.7.1.35, los CFDI que se expidan y nos sean pagados en una sola exhibición al momento de la expedición, jugaran la misma suerte que lo manifestado en el párrafo anterior, es decir, se tendrá que expedir un CFDI adicional al momento de recibir el pago, deberá elaborarse en ceros este CFDI, así como señalar en el método de pago, la expresión Pago, debiendo incorporar a este CFDI El complemento para pagos, a publicarse en el próximo Anexo 20 por parte del SAT. Cuando ya se hubiera expedido un CFDI de los adicionales, que demuestre el pago total o parcial de la operación, mismo al que se le incorporo El complemento para pagos, en estos casos no se podrá cancelar el CFDI inicial que se emitió por el total de la operación, el procedimiento de cancelación de este ingreso, se deberá de realizar a través de Notas de Crédito, es decir a través de un CFDI de Egreso, fundamento cuarto párrafo de la Regla Miscelánea 2.7.1.35 Cuando ya se hubiera expedido un CFDI de los adicionales, que demuestre el pago total o parcial de la operación, mismo al que se le incorporo El complemento para pagos, en estos casos estos CFDI adicionales, si se podrán cancelar cuando contengan errores y se podrán sustituir por otro CFDI correcto adicional con los mismos requisitos, siempre que este nuevo CFDI adicional se elabore en el mismo ejercicio en el que se había expedido el CFDI adicional que contenía errores y que fue cancelado, fundamento último párrafo de la Regla Miscelánea 2.7.1.35 Se transcribe la Regla Miscelánea 2.7.1.35 (Entra en vigor el 15 de Agosto) Expedición de CFDI por pagos realizados 2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar cero pesos en el monto total de la operación y como método de pago la expresión pago debiendo incorporar al mismo el Complemento para pagos. El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el Complemento para pagos que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones. Por lo que respecta a la emisión del CFDI con Complemento para pagos, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI. c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria. Es decir, se tendrá que señalar en los CFDI que se expidan de conformidad al inciso a) y b) anteriores, la forma en que se nos está realizando la liquidación de ese CFDI expedido, conforme al catálogo que publico el SAT en su página de Internet, conforme a las siguientes claves: Catálogo de métodos de pago Clave Concepto 1 Efectivo 2 Cheque 3 Transferencia 4 Tarjetas de crédito 5 Monederos electrónicos 6 Dinero electrónico 7 Tarjetas digitales 8 Vales de despensa 9 Bienes 10 Servicio
11 Por cuenta de tercero 12 Dación en pago 13 Pago por subrogación 14 Pago por consignación 15 Condonación 16 Cancelación 17 Compensación 98 NA 99 Otros Cabe hacer la aclaración que ya no existe la obligación de manifestar los 4 últimos dígitos de la cuenta con la que nos están realizando el pago. En relación a este tema y con fundamento en la Regla Miscelánea 2.7.1.32, para 2016, se da la posibilidad de no manifestar el requisito de la forma de pago en los CFDI que se expidan, excepto esto no aplica en los siguientes casos: 1) Que el CFDI nos lo hubieran liquidado con anticipación a la expedición del mismo, 2) Cuando se liquide en una sola exhibición al momento de expedirlo, es decir en los casos establecidos en el inciso a) del presente, 3) Cuando se nos pague a través de cajeros automáticos y 4) Cuando se nos paguen en efectivo, operaciones de las establecidas en el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es decir, en estos cuatro casos, obligatoriamente debemos manifestar la forma de pago, conforme el catalogo anterior. Se transcribe la Regla Miscelánea 2.7.1.32 (Entro en vigor el 06 de Junio) Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales 2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. III. Forma en que se realizó el pago. Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la
información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes: a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37. b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y; c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT. En relación a este inciso c) del artículo 29-A del CFF, el SAT en su página de Internet, actualizo el pasado 01 de Agosto, el instructivo de preguntas y respuestas, para establecer lo siguiente, en lo que se refiere a las claves de método de pago: a.- Ejemplo: Si un CFDI se nos liquida con Transferencia, en la forma de pago, es válido que se manifieste cualquiera de las tres siguientes formas. 03 Transferencia 03 Transferencia b.- Respecto de los CFDI que se expidan a través de la aplicación de Mis Cuentas, estos CFDI se realizaran de forma simplificada, estos solo contendrán la descripción de la forma de pago y no la clave numérica. Ejemplo: Si un CFDI emitido a través de la aplicación de Mis Cuentas se nos liquida con Cheque, en la forma de pago, es válido que solo se manifieste la forma de pago, conforme a lo siguiente. Cheque c.- El Método de Pago en los CFDI que se expidan se reflejara, en el campo o atributo Forma de Pago d.- El uso del Catálogo de formas de pago, se aplica solo a los siguientes CFDI que se expidan:
CFDI de Ingreso (Ventas, Servicios, Otros Ingresos) CFDI de Egreso (Nomina, Notas de crédito y Notas de Cargo) No aplica en CFDI de Traslado (Solo para la actividad del Autotransporte) f.- En qué casos se debe de utilizar la clave 08 Vales de despensa, en el siguiente caso: Cando se otorguen Vales de Despensa y se entreguen estos en papel (Aparte serán No Deducibles) g.- En qué casos se debe de utilizar la clave 05 Monedero Electrónico, en el siguiente caso: Cando se otorgue Despensa a través de tarjeta electrónica (Deducible) h.- Que clave de método de pago, se manifestara cuando se nos liquide un CFDI de distintas formas: Se manifestara con todas las claves de las formas con que se nos esté pagando, pero siempre empezando con la clave con la que se nos liquidó la mayor cantidad de pago. Ejemplo: Supongamos que nos liquidan un CFDI emitido por $ 100,000 en tres formas de pago, $ 75,000 con transferencia, $ 20,000 con cheque y $ 5,000 Tarjetas de Crédito. En la forma de pago y conforme el catalogo, se manifestara lo siguiente: 03, 02, 04 i.- Que clave de método de pago, se manifestara cuando se emita un CFDI interno por operaciones con el Público en General: 99 Otros 99 Otros j.- Que clave de método de pago se manifestara cuando se emita un CFDI y no se reciba el pago en ese momento y además se desconoce a futuro en qué forma se nos liquidara dicho CFDI: Se manifestara en la forma de pago, la expresión NA o cualquier otra análoga.
k.- Que clave de método de pago se manifestara cuando se emita un CFDI y no se reciba el pago en ese momento, pero si se conoce la forma en que se liquidara dicho CFDI a futuro: Se manifestara en la forma de pago, la clave de método de pago que conocemos, ejemplo, si normalmente se nos liquidan las facturas de un mismo cliente con Transferencia, se manifestara cualquier forma siguiente: 03 Transferencia 03 Transferencia l.- Que efecto fiscal tendrán los CFDI que se emitan y no se reciba el pago en ese momento y además inicialmente en la forma de pago, se manifestó la expresión NA, pero cuando se nos liquida dicho CFDI, se nos liquida con Cheque: En estos casos, manifiesta la Autoridad Fiscal, que serán deducibles, lo anterior es lógico, porque al final de cuentas, tendremos que emitir otro CFDI de pagos en ceros, con el Complemento de Pago, lo anterior con fundamento en la regla 2.7.1.35 Por último, es de esperarse que en los próximos días, el SAT publique de manera oficial el nuevo Anexo 20 Versión 3.3, que contendrá los requisitos técnicos de los CFDI que se tengan que expedir por cada pago recibido y los Complementos de Pago que se tienen que adicionar a dichos CFDI por pagos recibidos. Conclusión: Es importante tener presente, lo establecido en el último párrafo del artículo 29-A del CFF, que a la letra establece lo siguiente: Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso (Incluyendo los requisitos adicionales de las Reglas Miscelánea), o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Nota: Material preparado por el C.P. Benito Ponce, expresando su personal punto de vista, sin que se establezca responsabilidad alguna para el Colegio de Contadores Públicos de San Luis Potosí, A.C. San Luis Potosí, S.L.P. a 08 de Agosto de 2016.