NUEVA VERSIÓN DEL CFDI Y SUS NUEVOS COMPLEMENTOS LA EVOLUCIÓN DE ARCHIVOS XML. Por: L.C. Penélope Castro Valdez
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2 NUEVA VERSIÓN DEL CFDI Y SUS NUEVOS COMPLEMENTOS LA EVOLUCIÓN DE ARCHIVOS XML Por: L.C. Penélope Castro Valdez Balanza Por: L.C. Penélope 13, la Castro de Valdez la suerte
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4 ATRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS DEL SAT DOF 23/06/2016
5 LAS CONSECUENCIAS INMEDIATAS Medidas de apremio.- Focalizar recursos humanos y tecnológicos de fiscalización contra conductas de incumplimiento reiterado, doloso y delictivo, con pleno ejercicio de facultades. Bloqueo de facturación REGLA Efecto fiscal de operaciones simuladas Aseguramiento de cuentas y bienes Desconocimiento de domicilio Delitos fiscales
6 OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES. ARTS. 196, 197, 198, 199, 200 Y 201 Y CAPÍTULO RMF 2017
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18 OBLIGATORIO A PARTIR DE LA ENTRADA DE LA NUEVA VERSIÓN Para que un comprobante sea válido debe cumplir con: Los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio W3C, establecidos en Las reglas de validación adicionales establecidas en este Anexo. Las reglas de validación adicionales establecidas en cada complemento que se integre en el archivo XML Las reglas de validación particulares publicadas en la Resolución Miscelánea Fiscal. Las reglas se aplicarán en el orden anterior. Si una regla tiene una redefinición en una regla subsecuente, debe cumplirse sólo la última regla. Adicionalmente, el contribuyente debe sujetarse a las disposiciones fiscales vigentes.
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36 LOS RIF SE CONSERVAN OTRO EJERCICIO MÁS Para los efectos de la presente fracción I del artículo 23 LIF, se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado. Por lo tanto no se desglosan los impuestos conforme a la regla TRANSITORIO RMF 2017: Para efectos de lo dispuesto en la regla de la RMF para 2016, los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, señalando en el atributo de Descripción el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general.
37 REGLA Para los efectos de la regla , los proveedores de certificación de CFDI estarán a lo siguiente: I. La certificación de CFDI que autoriza el SAT consiste en: a) La validación de los requisitos del artículo 29-A del CFF; b) La asignación de folios; y c) La incorporación del sello digital del SAT. II. Deberán certificar de forma directa los CFDI y para acreditar dicha situación deberán solicitar a los contribuyentes que les proporcionen el escrito a que se refiere la regla , segundo párrafo, por ende, no podrán certificar por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga. III. Cuando presten servicios complementarios a la certificación, deberán realizar la precisión correspondiente en los contratos que celebren con los contribuyentes, y en la publicidad que realicen deberán señalar con transparencia y claridad a qué se refieren dichos servicios.
38 REGLA IX. Devolver a los contribuyentes el CFDI validado conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, con folio asignado y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto. X. Enviar al SAT los CFDI, al momento en que realicen su certificación, con las características y especificaciones técnicas que le proporcione el SAT. XXIV. Implementar en sus sistemas la infraestructura para la generación de todos los complementos de CFDI, publicados en el Portal del SAT, para prestar el servicio de certificación de los mismos.
39 PAC S QUE NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES TECNOLÓGICAS Se adiciona una fracción XL al artículo 82 del CFF, en la que se determine como sanción una multa mínima de $1.00 a $5.00 por cada comprobante fiscal digital por Internet que contenga información que no cumpla con las especificaciones tecnológicas. Regla Para efectos del artículo 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del CFF, las conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI a dicho órgano desconcentrado, son las contenidas en el Anexo 29 de la presente Resolución.
40 ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN DE CFDI A CLIENTES REGLA Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, los contribuyentes que emitan CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, una vez que se les incorpore a dichos comprobantes, el sello digital del SAT, o en su caso, el del proveedor de certificación de CFDI podrán, previo acuerdo entre las partes, entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI, a través cualquiera de los siguientes medios electrónicos: a) Correo electrónico proporcionado por el cliente. b) Dispositivo portátil de almacenamiento de datos. c) Dirección electrónica de una página o portal de Internet (sólo para descarga). d) Cuenta de almacenamiento de datos en Internet o de almacenamiento de datos en una nube en Internet, designada al efecto por el cliente. Lo anterior, con independencia del cumplimiento de la obligación de la entrega de la representación impresa cuando sea solicitada.
41 OPCIÓN PARA CONTRATAR SERVICIOS DE UNO O MÁS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI REGLA Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes podrán utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de certificación de CFDI. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de CFDI, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado.
42 REGLA Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. III. Forma en que se realizó el pago. Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el Complemento para recepción de pagos a que se refiere la regla
43 SIN EMBARGO PARA EL MÉTODO DE PAGO La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes: a) En las operaciones a que se refiere la regla b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
44 REGLA Se considera que se cumple el requisito relativo a la forma de pago, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: I. Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realizan los pagos. II. El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de $8, (ocho mil pesos 00/100 M.N.) diarios. III. Tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de $2, (dos mil pesos 00/100 M.N.). IV. Tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea superior a $2, (dos mil pesos 00/100 M.N.), el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal y; V. Se cumplan con los demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales. Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable a las erogaciones por la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
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52 REGLA El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar cero pesos en el monto total de la operación y como método de pago la expresión pago debiendo incorporar al mismo el Complemento para recepción de pagos.
53 Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
54 CUFIN 2013 COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS UFIN 2014
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82 FORTALECIMIENTO DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET. ART. 29-A CFF Prever que los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, conforme al procedimiento que determine el SAT, mediante reglas de carácter general. Art. 36 Trans. RMF 2017 Entrará en vigor el 1 de julio de 2017.
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84 REGLA Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el Complemento para recepción de pagos que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones. Por lo que respecta a la emisión del CFDI con Complemento para recepción de pagos, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
85 ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR PARA LA CANCELACIÓN DEL CFDI Regla Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario. El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI. El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna. Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.
86 CANCELACIÓN DE CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR REGLA Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos: a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5, (cinco mil pesos 00/100 M.N). b) Por concepto de nómina. c) Por concepto de egresos. d) Por concepto de traslado. e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF. f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de Mis cuentas en el aplicativo Factura fácil. g) Que amparen retenciones e información de pagos. h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
87 El fuego prueba la pureza del oro y de la plata, pero el SEÑOR prueba el corazón. PROVERBIOS 17:3 NTV
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