JORNADA TÉCNICA: ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA: MAQUINARIA NUEVA Y MAQUINARIA USADA

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Transcripción:

JORNADA TÉCNICA: ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA: MAQUINARIA NUEVA Y MAQUINARIA USADA A

CRITERIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MÁQUINAS DE SEGUNDA MANO M. Carmen Sabariego TPRL CT Araba A

CRITERIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MÁQUINAS DE SEGUNDA MANO 1.- CONSIDERACIONES PREVIAS

1.- CONSIDERACIONES PREVIAS LEY 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, mediante: Integración de la actividad preventiva Adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud Seguimiento de la actividad preventiva

1.- CONSIDERACIONES PREVIAS LEY 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.

CRITERIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MÁQUINAS DE SEGUNDA MANO 2.- CASOS A CONSIDERAR: 2.1.- Maquinaria comercializada o puesta en servicio con posterioridad a 1995 2.2.- Maquinaria comercializada o puesta en servicio con anterioridad a 1995 2.3.- Maquinaria no procedente de la UE

CRITERIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MÁQUINAS DE SEGUNDA MANO 2.1.- MAQUINARIA COMERCIALIZADA o PUESTA EN SERVICIO CON POSTERIORIDAD A 1995

2. 1.- MAQUINARIA COMERCIALIZADA o PUESTA EN SERVICIO CON POSTERIORIDAD A 1995 Normativa Directiva 2006/42/CE Aplicable desde el 29 de diciembre de 2009 Trasposición y/o desarrollo: o RD 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. o RD 494/2012, de 9 de marzo, por el que se modifica el RD 1644/2008, para incluir los riesgos de aplicación de plaguicidas.

2. 1.- MAQUINARIA COMERCIALIZADA o PUESTA EN SERVICIO CON POSTERIORIDAD A 1995 Normativa Directiva 98/37/CE Aplicable hasta 29 de diciembre de 2009 Agrupó y reemplazó a las Directivas 89/392/CE, 91/368/CEE, 93/44/CEE y 93/68/CEE. Refundición de sus textos, sin introducir nuevas prescripciones. Trasposición y/o desarrollo: o RD 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. o RD 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el RD 1435/1992.

2. 1.- MAQUINARIA COMERCIALIZADA o PUESTA EN SERVICIO CON POSTERIORIDAD A 1995 La máquina cumplirá con la directiva que le corresponda o Directiva 2006/42/CE o Directiva 98/37/CE Dispondrá de marcado conforme a la directiva, declaración CE de conformidad y manual de instrucciones.

2. 1.- MAQUINARIA COMERCIALIZADA o PUESTA EN SERVICIO CON POSTERIORIDAD A 1995 Marcado de las máquinas según RD 1644/2008 Razón social y dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado Designación de la máquina Marcado CE (1) Designación de la serie o del modelo Número de serie, si existiera Año de fabricación Novedad introducida por RD 1644/2008: (1) «Cuando se haya aplicado el procedimiento de aseguramiento de calidad total, a continuación del marcado CE deberá figurar el número de identificación del organismo notificado».

2. 1.- MAQUINARIA COMERCIALIZADA o PUESTA EN SERVICIO CON POSTERIORIDAD A 1995 Marcado no conforme

2. 1.- MAQUINARIA COMERCIALIZADA o PUESTA EN SERVICIO CON POSTERIORIDAD A 1995 Real Decreto 1644/2008, artículo 16, apartado 3: «Queda prohibido fijar en las máquinas marcados, signos e inscripciones que puedan inducir a error a terceros en relación con el significado del marcado CE, con su logotipo, o con ambos al mismo tiempo» Marcado CE Falso Marcado CE

2. 1.- MAQUINARIA COMERCIALIZADA o PUESTA EN SERVICIO CON POSTERIORIDAD A 1995 Falsos marcados CE

2. 1.- MAQUINARIA COMERCIALIZADA o PUESTA EN SERVICIO CON POSTERIORIDAD A 1995 Contenido de la Declaración CE de Conformidad según RD 1644/2008 1) Razón social y dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado. 2) Nombre y dirección de la persona facultada para reunir el expediente técnico, quien deberá estar establecida en la Comunidad. 3) Descripción e identificación de la máquina incluyendo denominación genérica, función, modelo, tipo, número de serie y denominación comercial. 4) Un párrafo que indique expresamente que la máquina cumple todas las disposiciones aplicables de la Directiva 2006/42/CE y, cuando proceda, un párrafo similar para declarar que la máquina es conforme con otras directivas comunitarias y/o disposiciones pertinentes.

2. 1.- MAQUINARIA COMERCIALIZADA o PUESTA EN SERVICIO CON POSTERIORIDAD A 1995 Contenido de la Declaración CE de Conformidad según RD 1644/2008 5) En su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado que llevó a cabo el examen CE de tipo a que se refiere el anexo IX, y número del certificado de examen CE de tipo. 6) En su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado que aprobó el sistema de aseguramiento de calidad total al que se refiere el anexo X. 7) En su caso, referencia a las normas armonizadas mencionadas en el artículo 7, apartado 2, que se hayan utilizado. 8) En su caso, la referencia a otras normas y especificaciones técnicas que se hayan utilizado. 9) Lugar y fecha de la declaración. 10) Identificación y firma de la persona apoderada para redactar esta declaración en nombre del fabricante o de su representante autorizado.

2. 1.- MAQUINARIA COMERCIALIZADA o PUESTA EN SERVICIO CON POSTERIORIDAD A 1995 Declaración CE de Conformidad. Novedades introducidas por RD 1644/2008 Nombre y dirección de la persona facultada para reunir el expediente técnico Tanto si se realiza el examen CE de tipo, como si se sigue el procedimiento de aseguramiento de la calidad total, deberá figurar el número de identificación del organismo notificado

2. 1.- MAQUINARIA COMERCIALIZADA o PUESTA EN SERVICIO CON POSTERIORIDAD A 1995 Manual de instrucciones según RD 1644/2008 Datos del fabricante y de su representante autorizado. Designación de la máquina y descripción de la misma. Declaración CE de conformidad. Planos, diagramas, descripciones y explicaciones para el uso, mantenimiento, reparación y comprobación de su correcto funcionamiento. Puestos de trabajo que puedan ocupar los operadores. Descripción del uso previsto de la máquina y advertencias relativas a los modos en que no se debe utilizar la máquina.

2. 1.- MAQUINARIA COMERCIALIZADA o PUESTA EN SERVICIO CON POSTERIORIDAD A 1995 Manual de instrucciones según RD 1644/2008 Instrucciones de montaje y puesta en servicio. Información sobre los riesgos residuales. Instrucciones acerca de las medidas preventivas que debe adoptar el usuario y equipos de protección individual. Herramientas que puedan acoplarse. Instrucciones para que las operaciones de transporte, manutención y almacenamiento puedan realizarse con total seguridad.

2. 1.- MAQUINARIA COMERCIALIZADA o PUESTA EN SERVICIO CON POSTERIORIDAD A 1995 Manual de instrucciones. Novedades introducidas por RD 1644/2008 Declaración CE de Conformidad Advertencias relativas a los modos en que no se debe utilizar la máquina Información sobre riesgos residuales Instrucciones acerca de las medidas preventivas a adoptar y EPIs

2. 1.- MAQUINARIA COMERCIALIZADA o PUESTA EN SERVICIO CON POSTERIORIDAD A 1995 Modificación sustancial Definición de fabricante según RD 1644/2008: «Persona física o jurídica que diseñe y/o fabrique una máquina o una cuasi máquina cubierta por este real decreto y que sea responsable de la conformidad de dicha máquina o cuasi máquina con este real decreto, con vistas a su comercialización, bajo su propio nombre o su propia marca, o para su propio uso. En ausencia de un fabricante en el sentido indicado, se considerará fabricante cualquier persona física o jurídica que comercialice o ponga en servicio una máquina o una cuasi máquina cubierta por este real decreto».

2. 1.- MAQUINARIA COMERCIALIZADA o PUESTA EN SERVICIO CON POSTERIORIDAD A 1995 Modificación sustancial Durante el transcurso de la vida útil de una máquina deberá conservarse en un estado de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad de la directiva de máquinas que eran aplicables cuando se comercializó o se puso en servicio por primera vez. Cuando un usuario modifica una máquina añadiendo elementos y/o realizando operaciones no previstas por el fabricante que supongan una modificación sustancial, deberá considerarse una nueva máquina y someterse a una nueva evaluación de la conformidad, de acuerdo con la directiva de máquinas. El usuario puede convertirse en fabricante

2. 1.- MAQUINARIA COMERCIALIZADA o PUESTA EN SERVICIO CON POSTERIORIDAD A 1995 Qué se entiende por modificación sustancial? Cambio en el funcionamiento o prestaciones de la máquina Cambios en la actuación de los elementos que desempeñan funciones de seguridad Generación de nuevos peligros o agravamiento de los riesgos

CRITERIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MÁQUINAS DE SEGUNDA MANO 2.2.- MAQUINARIA COMERCIALIZADA o PUESTA EN SERVICIO CON ANTERIORIDAD A 1995

2. 2.- MAQUINARIA COMERCIALIZADA o PUESTA EN SERVICIO CON ANTERIORIDAD A 1995 No sujeta a las directivas de máquinas Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo Adaptar, poner en conformidad la máquina para que cumpla el Anexo I del Real Decreto 1215/1997 Verificación del cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad que sean aplicables a la máquina Detección de incumplimientos (no conformidades) Establecimiento de las medidas preventivas necesarias

2. 2.- MAQUINARIA COMERCIALIZADA o PUESTA EN SERVICIO CON ANTERIORIDAD A 1995 Anexo I 1. Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos 1. Organos de accionamiento 2. Puesta en marcha 3. Parada total en condiciones de seguridad 4. Protección ante riesgo de caída de objetos o proyecciones 5. Riesgo de emanación de gases, vapores, líquidos o polvo. Dispositivos de captación o extracción 6. Estabilidad. Acceso y permanencia 7. Riesgo de estallido o de rotura 8. Riesgo por contacto mecánico con elementos móviles 9. Iluminación de las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento 10. Contacto o proximidad a superficies calientes o frías

2. 2.- MAQUINARIA COMERCIALIZADA o PUESTA EN SERVICIO CON ANTERIORIDAD A 1995 Anexo I 1. Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos 11. Dispositivos de alarma 12. Separación de las fuentes de energía 13. Advertencias y señalización 14. Riesgo de incendio, de calentamiento o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias. Condiciones ambientales climatológicas o industriales agresivas 15. Riesgo de explosión 16. Riesgo de contacto eléctrico 17. Riesgo por ruido, vibraciones o radiaciones 18. Almacenamiento, trasiego o tratamiento de líquidos corrosivos o a alta temperatura 19. Herramientas manuales

2. 2.- MAQUINARIA COMERCIALIZADA o PUESTA EN SERVICIO CON ANTERIORIDAD A 1995 Anexo I 2. Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo 1. Equipos de trabajo móviles, automotores o no 2. Equipos de trabajo para la elevación de cargas

CRITERIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MÁQUINAS DE SEGUNDA MANO 2.3.- MAQUINARIA NO PROCEDENTE DE LA UE

2. 3.- MAQUINARIA NO PROCEDENTE DE LA UE Maquinaria comercializada o puesta en servicio con anterioridad a 1995 Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo Adaptar, poner en conformidad la máquina para que cumpla el Anexo I del Real Decreto 1215/1997 Verificación del cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad que sean aplicables a la máquina Detección de incumplimientos (no conformidades) Establecimiento de las medidas preventivas necesarias

2. 3.- MAQUINARIA NO PROCEDENTE DE LA UE Maquinaria comercializada o puesta en servicio con posterioridad a 1995 Aquellas máquinas provenientes de terceros países que sean competencia de las directivas que regulan el marcado CE y que se van a vender en la UE deberán poseer también el marcado CE. Si un fabricante de máquinas establecido fuera de la UE decide comercializar sus productos en la UE, puede cumplir las obligaciones que le corresponden en virtud de la directiva de máquinas él mismo o hacer que un representante autorizado cumpla en su nombre la totalidad o parte de estas obligaciones.

2. 3.- MAQUINARIA NO PROCEDENTE DE LA UE Maquinaria comercializada o puesta en servicio con posterioridad a 1995 La decisión de importar máquinas en la UE puede adoptarla un importador, un distribuidor o un usuario. Garantizará que el fabricante cumpla sus obligaciones de conformidad con la Directiva o, en caso contrario, Asumirá la consideración de fabricante y cumplirá las obligaciones de éste.

CRITERIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MÁQUINAS DE SEGUNDA MANO 3.- RECOMENDACIONES

3.- RECOMENDACIONES Comercializada o puesta en servicio con posterioridad a Cumplimiento de la Directiva 1995 de máquinas que le corresponda VENDEDOR COMPRADOR Si la máquina ha sido comercializada o puesta en servicio en la UE con posterioridad a 1995 deberá cumplir con la directiva de máquinas que le corresponda. En cualquier caso dispondrá de: o Marcado conforme a la directiva o o Declaración CE de Conformidad Manual de Instrucciones en la lengua o lenguas oficiales comunitarias del Estado miembro donde se comercialice y/o se ponga en servicio la máquina ADJUNTAR SOLICITAR AL VENDEDOR Documentación que acredite que se mantienen las condiciones originales de seguridad establecidas por el fabricante o que no se han realizado modificaciones sustanciales

3.- RECOMENDACIONES Comercializada o puesta en servicio con anterioridad a Cumplimiento de la Directiva de máquinas que le corresponda 1995 VENDEDOR COMPRADOR ADJUNTAR SOLICITAR AL VENDEDOR Comprobación de que la máquina cumple el anexo I del RD 1215/1997 o Verificación del cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad que sean aplicables a la máquina o Detección de incumplimientos (no conformidades) o Establecimiento de las medidas preventivas necesarias

3.- RECOMENDACIONES Cumplimiento de Máquina la Directiva no procedente máquinas de que la UE le corresponda Comercializada o puesta en servicio con posterioridad a 1995 Comercializada o puesta en servicio con anterioridad a 1995 Cumplir con la directiva de máquinas que le corresponda Comprobación de que la máquina cumple el anexo I del RD 1215/1997 No es válida una puesta en conformidad al RD 1215/1997

ESKERRIK ASKO MUCHAS GRACIAS ENPLEGU ETA GIZARTE POLIKETAKO SAILA DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES