ESTATUTOS CENTRO DE INNOVACIÓN EN TIC Para apoyo a la Academia. CINTIA- Adscrito a la Vicerrectoría Académica de la Universidad de Córdoba



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Transcripción:

ESTATUTOS CENTRO DE INNOVACIÓN EN TIC Para apoyo a la Academia. CINTIA- Adscrito a la Vicerrectoría Académica de la 0

ÍNDICE Pagina PRESENTACIÓN 1 CAPÍTULO I. NATURALEZA JURÍDICA Y COMPETENCIAS 2 Artículo 1. Naturaleza jurídica y competencias 2 Artículo 2. Régimen jurídico 2 Artículo 3. Funciones 2 CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS DEL CENTRO 3 Artículo 4. Composición 3 Artículo 5. Solicitudes de nuevos miembros 3 Artículo 6. Derechos y deberes de los investigadores 3 CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO 4 Artículo 7. Órganos de gobierno 4 Sección primera. Comité de dirección 4 Artículo 8. Concepto y composición. 4 Artículo 9. Competencias. 5 Artículo 10. Funcionamiento interno. 5 Sección Segunda. Director o Directora del Centro 7 Artículo 11. Concepto 7 Artículo 12. Designación y mandato 7 Artículo 13. Competencias 7 Sección tercera. Secretario o Secretaria a del centro 8 Artículo 14. Concepto y funciones 8 CAPÍTULO IV. DEL PATRIMONIO, FINANCIACIÓN Y GESTIÓN 9 Artículo 15. Patrimonio 9 Artículo 16. Financiación 9 Artículo 17. Gestión Económica 9 CAPÍTULO V. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CENTRO 9 Artículo 18. Informe de Gestión Anual 9 10 CAPÍTULO VI. REFORMA DEL REGLAMENTO 10 Artículo 19. Iniciativa 10 Artículo 20. Procedimiento 10 DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA 10 DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA 10 1

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA 10 DISPOSICIÓN FINAL 10 2

PRESENTACIÓN La creación del Centro de Innovación en TICs para apoyo a la Academia (CINTIA) se ajusta a la normatividad actual a nivel institucional, fundamentada en un marco jurídico que va desde la Constitución Política de Colombia de 1991, Ley 30 de 1992, Ley 1341 de 2009, Ley 1286 de 2009 y los documentos prospectivos Colombia Visión 2018, Visión 2032 y el Plan Nacional de TICs(Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), donde el Estado Colombiano ha establecido políticas y objetivos para mejorar el acceso y la calidad de la educación superior, la investigación, innovación y la proyección social mediante la incorporación, uso y apropiación de Tecnologías Educativas. Por otra parte, la en el Plan de Desarrollo 2013-2015, ha definido líneas de acción relacionadas con el mejoramiento de la infraestructura física y tecnológica asociada con hardware, software y conectividad, Formación de docentes en TIC y el fomento a la producción de recursos educativos digitales. El propósito de CINTIA es fortalecer los procesos misionales en la Universidad de Córdoba mediante la incorporación de las TIC y las TAC i de manera efectiva que permita lograr mayor impacto en la academia generando una interacción y una sinergia que faciliten la construcción permanente e integrada de procesos que conduzcan al mejoramiento de la calidad de la educación superior en nuestra institución. CINTIA, se centrará en su naturaleza misional mediante gestión de una infraestructura física y tecnológica, apoyo a la definición de políticas en TICs, formación del talento humano en TIC, integración de currículo y las TICs, Analíticas del aprendizaje, diseño y producción de recursos educativos digitales abiertos, producción de medios, elaboración de modelos y metodologías para formación presencial, a distancia y virtual, diseño e implementación eficiente de LMS, laboratorios de supercomputación y gestión de servicios en redes de alta velocidad, fortalecimiento de comunidades en TIC, además, la gestión y gobernanza de tecnología. CINTIA, es un ente adscrito a la Vicerrectoría Académica que articula la gestión e innovación en TIC con el apoyo de las Facultades, oficina de planeación, oficina de sistemas, oficina de comunicaciones y oficina de educación a distancia. 3

CAPÍTULO I. NATURALEZA JURÍDICA Y COMPETENCIAS Articulo 1. Naturaleza jurídica y competencias 1.- El Centro de Innovación en TIC para apoyo a la Academia (CINTIA), está adscrito a la Vicerrectoría Académica y es un ente creado para soportar los procesos misionales mediante la incorporación, uso pedagógico, apropiación, investigación e innovación con las Tecnologías de la Información y la Comunicación, como una estrategia institucional para mejorar la calidad de los procesos docencia, investigación y extensión. 2.-Las actividades de CINTIA están enmarcadas en las siguientes líneas de trabajo: Gestión de infraestructura física y tecnológica para la innovación en TIC, Formación del recurso humano en TIC, Analítica del Aprendizaje, Integración de currículo y TICs, Gestión de recursos educativos digitales abiertos, Gestión de la Virtualización, Pedagogía y didáctica de las TIC, uso, apropiación e innovación de las TIC en la investigación y la Extensión, realización audiovisual, Gestión Tecnológica y Gobernanza, Laboratorios de Supercomputación, articulando la comunidad académica representadas en las facultades, la oficina de planeación y educación a distancia. Artículo 2. Régimen Jurídico 1. El Centro de Innovación en TIC está reglamentado por el Acuerdo No de 036 de 2013, expedido por el Honorable Consejo Superior de la y su regulación de conformidad con este estatuto. 2. CINTIA está adscrito a la Vicerrectoría Académica de la. 3. El régimen interno de CINTIA se rige por el presente estatuto y por las demás disposiciones legales o estatutarias de preceptiva aplicación. Artículo 3. Funciones Las funciones de CINTIA son las siguientes: a) Direccionar las acciones de implementación de TIC para el apoyo de los procesos académicos en la. b) Fomentar la formación en competencias TIC a docentes, estudiantes y directivos académicos en el marco del estándar definido por la UNESCO y los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional. 4

c) Promover el uso pedagógico de los recursos educativos digitales abiertos y las plataformas virtuales de aprendizaje en los programas presenciales a distancia y virtuales. d) Fomentar la producción de recursos educativos digitales abiertos en todas las áreas de conocimientos y en especial en las áreas de mayor dificultad en los procesos formativos. e) Apoyar la modernización curricular en TICs y TAC, en los programas académicos de pregrado y posgrado en la. f) Promover la innovación en TIC para apoyo a los procesos misionales, mediante la generación de modelos, metodologías, software y dispositivos que den soporte a la academia. g) Promover la cultura de trabajo en red en los programas académicos. h) Asesorar a la institución en la adquisición de infraestructura tecnológica y servicios informáticos. i) Promover la cooperación internacional en TIC en la. j) Apoyar a la institución en la definición de políticas, normas y procedimientos en relación con la incorporación de las TIC en los procesos misionales. k) Desarrollar software académico a la medida para fortalecer los procesos institucionales. l) Impulsar el fortalecimiento de la infraestructura física y tecnológica a nivel de hardware, software, redes y telecomunicaciones. m) Fomentar el uso efectivo de los servicios y herramientas de RENATA en los procesos de investigación. 5

CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS DEL CENTRO Artículo 4. Composición 1.- Son miembros de CINTIA, los siguientes: a) El director del centro. b) El comité de dirección, está conformado por un representante de cada facultad, delegado por el decano, el jefe de la división de educación a distancia, el jefe de la sección de sistemas y el jefe de la oficina de comunicaciones. El comité de dirección será presidido por el director del centro. c) Los miembros del comité de dirección tendrán el derecho y el deber de asistir, con voz y voto a las sesiones citadas previamente por el director del centro. d) Los miembros de comité operativo que estará conformado por los líderes de las unidades de Pedagogía y Didáctica en TIC, Recursos Educativos Digitales Abiertos y producción de medios, Apoyo a la educación presencial a distancia y virtual, Extensión de servicios e investigación, Coordinación Académica de Renata y laboratorios de supercomputación, Analíticas de Aprendizaje. e) Personal contratado con cargo a proyectos desarrollados por el centro o contratados por órdenes de prestación de servicios para desarrollar actividades inherentes a la naturaleza del centro. f) Personal administrativo y técnico que de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, desempeñe su labor en el centro. Parágrafo 1. Podrán ser miembros temporales del centro, los siguientes: g) Estudiantes de pregrado de la o de cualquier universidad del país o del exterior que deseen desarrollar proyectos relacionados con las TIC en la educación. h) Estudiantes de maestrías o doctorado de la o de cualquier universidad del país o del exterior que deseen desarrollar proyectos relacionados con las TIC en la educación. 6

i) Docentes e investigadores de la o de cualquier universidad del país o del exterior que deseen desarrollar proyectos relacionados con las TIC en la educación Artículo 5. Solicitudes de nuevos miembros 1. Las solicitudes de nuevas incorporaciones al Centro deberán ir acompañadas del curriculum vitae y ser avaladas por el director del centro y el vicerrector académico. Dicha solicitud debe indicar explícitamente la no pertenencia a ningún otro CENTRO en la 2. La aceptación de los nuevos miembros requiere el aval del Comité de dirección. Artículo 6. Derechos y deberes de los miembros del CENTRO. 1. Todos los miembros del centro tendrán derecho al uso de las instalaciones, material, equipos, software, materiales bibliográficos y servicios propios del mismo, en tanto que los posea y de acuerdo con la regulación que de su uso se establezca la dirección. 2. Recibir cursos de actualización de acuerdo con lineamientos y planes formulados por la dirección. 3. Participar en la socialización de proyectos o trabajos realizados a nivel interno o externo, siempre y cuando se dispongan de recursos para tal fin. 4. Respetar los acuerdos de confiabilidad y los derechos de autor de la producción que realice el centro, a nivel de libros, software, dispositivos, recursos educativos abiertos, cartillas, guías y artículos científicos. 5. Desarrollar las actividades propias de su cargo con responsabilidad y bajo lineamientos establecidos por el centro. 6. Participar en las convocatorias, invitaciones públicas o licitaciones para gestionar recursos para el centro. CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 7. Órganos de gobierno El Centro de Innovación estará regido por los siguientes órganos de gobierno: a) Colegiados: Consejo Académico. Comité de dirección del Centro 7

b) Unipersonales: Director (a) de CINTIA Sección primera. Comité de dirección Artículo 8. Concepto y composición 1. El Comité de dirección es el órgano colegiado de gobierno y representación de CINTIA. 2. El Comité de Dirección estará presidido por el Director y estará integrado por: a. Un representante de cada facultad, delegado por el decano de cada facultad. b. El jefe de la división de educación a distancia. c. El jefe de la sección de sistemas. d. El jefe de la oficina de comunicaciones o su delegado. Los miembros del Comité de Dirección, será seleccionado por un periodo máximo de tres años, propiciando la presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición. Artículo 9. Competencias Las competencias y funciones del comité de dirección son las siguientes: a) Establecer las directrices generales para el mejoramiento del centro. b) Definir las necesidades en materia de formación en TIC, diseño de recursos educativos digitales, software educativo y académico, diseño de dispositivos para apoyar la docencia, investigación y extensión, asistencia técnica en plataformas virtuales y servicios de RENATA. c) Aprobar el plan de acción anual del centro. d) Informar a los consejos de facultad y decanaturas las acciones, decisiones y actividades desarrolladas por el centro. e) Aprobar las solicitudes de nuevos miembros del centro, cuando se trata de estudiantes y docentes del extranjero. f) Realizar seguimiento del plan de acción anual. Artículo 10. Funcionamiento interno El Comité de dirección del Centro podrá actuar en pleno y en Comisiones elegidas por el mismo. 1. Convocatorias 8

a) El Comité de dirección del Centro, será presidido por su Director, se reunirá con carácter ordinario cada mes. b) La convocatoria de las sesiones ordinarias del Comité de dirección será realizada por el Director notificándola a los miembros del mismo, con una antelación mínima de siete días. La notificación se hará por los medios que la universidad dispone para tal fin. c) El Comité se reunirá con carácter extraordinario cuando lo convoque el Director por propia iniciativa o a petición de un 40 % de sus miembros. La convocatoria será notificada a cada miembro con una antelación mínima de dos días, el medio y el lugar utilizado para convocar será mediante comunicación personal con acuse de recibo. Entre la petición de la sesión de Comité extraordinario y la celebración del mismo no podrá mediar un plazo superior a siete días. d) En cada convocatoria deberá constar el orden del día y el lugar, fecha y hora señalados para la celebración en primera y segunda convocatoria. Se adjuntará a la convocatoria toda la documentación necesaria para la información de sus miembros. e) El orden del día será fijado por el Director, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros del Comité formuladas con antelación suficiente a siete días. 3. Celebración de sesiones y adopción de actos administrativos a) Se considerará válidamente constituido el Comité, cuando asista a sus sesiones la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, convocada después de la señalada para la primera, no se requerirá quórum. En todo caso se requiere la asistencia del Director y del Secretario del órgano colegiado o de quienes legalmente les sustituyan. b) La secuencia del orden del día sólo podrá ser alterada por acuerdo de la mayoría de los miembros del Comité, a propuesta del Director o de 51% de los miembros del Comité. c) Los actos administrativos del Comité de dirección tendrán la forma jurídica de resoluciones. Para adoptar resoluciones, el Comité debe estar reunido conforme a lo establecido en este Reglamento. Las resoluciones serán válidas una vez aprobados por la mayoría simple de los asistentes, entendiendo por tal cuando los votos afirmativos superan los negativos, o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en esta o en otra normativa que resulte de aplicación. d) No se podrán adoptar resoluciones sobre asuntos que no figuren en el orden del día. 3. Votaciones 9

a) Iniciada una votación no podrá interrumpirse, no podrá entrar o salir de la sala ninguno de los miembros del Comité. b) Las votaciones podrán ser: 1) Se entenderá que un asunto se aprueba por asentimiento cuando realizada una propuesta por el Director ésta no suscita objeción y oposición por ningún miembro. En caso contrario se someterá a votación ordinaria. 2) En la votación ordinaria se votará a mano alzada, primero los que aprueban la cuestión, en segundo lugar los que la desaprueban y en tercer lugar aquellos que se abstienen. Los miembros de la mesa harán el recuento y seguidamente el Director hará público el resultado. 3) En la votación pública por llamamiento, el Secretario nombrará a los miembros del Comité por orden alfabético y éstos responderán sí, no o abstención. 4. Actas a) De cada sesión se levantará acta por el Secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar, y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de las decisiones adoptadas. b) En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el director, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. c) Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. d) Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. e) Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. Sección Segunda. Director o Directora del centro Artículo 11. Concepto El Director ostenta la representación del centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de éste, como indican las funciones establecidas en este estatuto. 10

Artículo 12. Perfil del Director El perfil del director del Centro debe contar con uno de los siguientes títulos: 1. Ingeniero de sistemas, Ingeniero informático, ingeniero electrónico, Ingeniero de Software, Ingeniero de Telecomunicaciones, Ingeniero Industrial, Licenciado en Informática y Medios Audiovisuales o Licenciado en Educación, Licenciados en Matemáticas y Computación o Administrador de sistemas informáticos. 2. El aspirante de director, debe contar con formación posgradual a nivel de maestría o doctorado en el área de TIC o TIC y Educación, tecnologías educativas o informática educativa. Articulo 13 Requisitos 1. Docente de planta de la. 2. Tener una experiencia mínima de dos años en el desarrollo de proyectos en el área de TIC y educación. 3. No haber sido sancionado disciplinariamente. 4. No estar incuso en causal de inhabilidad o incompatibilidad Artículo 14. Designación y mandato 1. El director o directora del Centro, será seleccionado por la vicerrectoría académica, mediante una convocatoria y su nombramiento lo hará el rector por un periodo de tres (3) años. El rector, puede remover al director(a), siempre y cuando no esté cumpliendo los objetivos misionales del centro. El Rector, puede encargar temporalmente a un director por un tiempo no superior a tres (3) meses. Artículo 15. Competencias Corresponden al Director/a las siguientes competencias de acuerdo con los Estatutos de la : a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria del centro y ejecutar el plan de acción aprobado. b) Proponer, en su caso, el nombramiento por el Rector de un Subdirector del centro, que sustituirá al Director en sus funciones en caso de ausencia de éste. c) Dirigir, impulsar y coordinar las actividades del centro. d) Apoyar y asesorar a las facultades en las tareas de incorporación de TIC en los procesos misionales. 11

e) Elaborar el Plan de Acción del Centro. f) Apoyar la elaboración de los planes estratégicos de incorporación de las TIC en la. g) Asesorar y/o apoyar a la oficina de sistemas en el proceso de diseño e implementación de sistemas, políticas y procedimientos en relación con las TIC. h) Liderar el diseño de políticas para la incorporación de TIC/TAC/TUC en la i) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Centro, a fin de asegurar la calidad de las actividades que en él se desarrollen. j) Impulsar los mecanismos de evaluación externa de las actividades desarrolladas. k) Administrar el presupuesto asignado al centro, responsabilizándose de su correcta ejecución. l) Gestionar la dotación de infraestructura física y tecnológica necesaria para el centro. m) Impulsar las relaciones del centro con la sociedad. n) Asegurar la divulgación y gestión documental del centro. o) Asumir, como representante oficial del centro, cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los Estatutos o su normativa de desarrollo y, en su caso, el convenio de creación o adscripción. Sección Tercera. Secretario o Secretaria del centro Artículo 16. Concepto y funciones 1. El Secretario o Secretaria del centro, se designará entre el personal con vinculación permanente que preste servicios en el centro. 2. Corresponde al Secretario dar fe de los actos administrativos del centro, garantizar la difusión y publicidad de los mismos e igual que los convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento entre los miembros del Centro, llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las certificaciones que le correspondan y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director, sin perjuicio de las funciones que le asigne este Reglamento de Régimen Interno. 3. Conforme a los Estatutos de la, la Secretaria o Secretario cesarán por las siguientes causas: por renuncia, por decisión o finalización del mandato de quien los designó, o por pérdida de las condiciones necesarias para ser designado. 12

4. En caso de vacante, ausencia temporal o enfermedad, el Secretario será sustituido por el miembro del Centro con vinculación permanente que designe el Director. 13

CAPÍTULO IV. DEL PATRIMONIO, FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA DEL CENTRO Artículo 17. Patrimonio El patrimonio tanto mueble como inmueble del Centro, adquirido mediante sus presupuestos o a través de donaciones o contratos, convocatorias, licitaciones individuales o por equipo, se considera integrado a la Universidad, debidamente identificado. Artículo 18. Financiación Las fuentes de financiación de CINTIA son: 1) Los fondos que se consignen en el presupuesto de la, para dotar al Centro de la infraestructura física, tecnológica y materiales necesarios que garanticen el desarrollo de su actividad. 2) Por la participación en proyectos a través de convocatorias y licitaciones públicas. 3) Asesoría y consultoría en TIC en instituciones o empresas de la región 4) Ofertas de cursos, seminarios, talleres y diplomados. 5) Desarrollo de software, dispositivos, recursos educativos y cualquier otra material de interés de las organizaciones. Artículo 19. Gestión Administrativa 1. La gestión administrativa del Centro será realizada por el director y sujeto a las normas institucionales y técnicas de auditoría que dispone la universidad. 2. La tramitación y la gestión de los proyectos procedentes de convocatorias estará a cargo de la dirección y su equipo técnico. CAPÍTULO V. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CENTRO Artículo 20. Informe de Gestión Con carácter anual, el director del centro deberá elaborar una informe de gestión que tendrá que presentar al Consejo Académico con el aval del Vicerrector Académico al final del segundo semestre de cada año donde se reflejen las actividades y resultados alcanzados, así como la ejecución del presupuesto de los proyectos, si fuere el caso. 14

CAPÍTULO VI. REFORMA DEL REGLAMENTO Artículo 21. Iniciativa La propuesta de reforma de este Reglamento de Régimen Interno, corresponde a 3/4 de los miembros del Comité de Dirección del Centro que presentarán un escrito motivado al vicerrector académico. Artículo 22. Procedimiento 1. Recibido el proyecto de reforma, el Secretario comprobará que reúne los requisitos para su tramitación y por orden del Director del Centro dará conocimiento de la propuesta a todos los miembros del Comité y facilitará a éstos el texto alternativo para que pueda ser examinado durante un período mínimo de 30 días hábiles, a efectos de presentación de enmiendas en ese mismo plazo. El escrito de reforma y las enmiendas presentadas se tratarán en una sesión extraordinaria del Comité de dirección convocada para tal efecto. La reforma se entenderá aprobada si votan a su favor el 51 % de los miembros del Comité. DISPOSICIÓN PRIMERA El comité de dirección regulado en este Reglamento podrán reunirse a través de medios electrónicos. DISPOSICIÓN SEGUNDA El presente Reglamento entrará en vigor con la resolución rectoral y al día siguiente de su publicación en el medio Oficial de la. i Tecnologías para el Aprendizaje y el Conocimiento. 15