Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones



Documentos relacionados
CIRCULAR N 195 REF.: INFORMES DIARIOS QUE DEBEN PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES: ACTUALIZA CIRCULAR N 134 Y 174.

INFORMES DIARIOS QUE DEBEN PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS. MODIFICA CIRCULAR N1 478.

Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 196

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N 196

CIRCULAR N 405. CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DEL FONDO DE PENSIONES. REEMPLAZA LAS CIRCULARES N 354, 383 y 387.

REF.: INFORME DIARIO QUE DEBE ENVIAR LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA.

CIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3.

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES Nº 162 PROSPECTO EMISIÓN EFECTOS DE COMERCIO POR LÍNEA DE TÍTULOS

CAPÍTULO 9-2 (BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA)

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

CIRCULAR N 354 REF.: CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DEL FONDO DE PENSIONES. REEMPLAZA CIRCULAR N 305.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

LIMITES DE INVERSION EN INSTRUMENTOS EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

Anexo técnico para requerimientos de información vía SEIL solicitados por la Superintendencia de Valores y Seguros

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. Inscripción en el Registro de Valores Nº 162 EMISIÓN EFECTOS DE COMERCIO POR LÍNEA DE TÍTULOS

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo:

INSTRUYE SOBRE ENVÍO DE INFORMACIÓN DIARIA DE LA GARANTÍA Y DEROGA NORMATIVA RELACIONADA.

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS UDIBONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN

II. 1 Valoración de Instrumentos Financieros de Renta Fija e Intermedicación Financiera, nacionales y extranjeros

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo:

CAPITULO III.E.1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO

SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales)

F O R M U L A R I O S

Ambos artículos se transcriben íntegramente al final de esta comunicación.

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

REF. : RECONOCIMIENTO DE DEUDA PREVISIONAL Y PAGO ATRASADO DE COTIZACIONES PREVISIONALES POR INTERNET

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 85 E. CÓDIGO DE REEMBOLSO Y CONDICIONES DE REEMBOLSO

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS FIJA

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 15

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N

ESTABLECE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD Y REGISTROS MINIMOS QUE DEBERAN MANTENER LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO

REPROGRAMACIONES CON FINANCIAMIENTO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE. I.- REPROGRAMACIONES DE CREDITOS AL SECTOR PRO- DUCTIVO.

III.A.1-1 Normas Financ. Acuerdo N Circular N NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y

C O M U N I C A C I O N N 2004/076

CIRCULAR N 625. Introducense las siguientes modificaciones al Capítulo I, No. 1 de la Circular No.

NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

CONFIDENCIAL. Sistema (software) de Gestión de Compras, Ventas, Inventario y producción.

CARTA CIRCULAR. 1. Información consolidada de deudas.

CIRCULAR NE I. INTRODUCE LA SIGUIENTE MODIFICACION A LA CIRCULAR NE DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 1999.

FORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015)

MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N S 2.

1. En la Sección A del Reglamento Interno, Características del Fondo, Número 1, Características Generales.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS PAGARÉS DE LA TESORERIA DE LA FEDERACIÓN

CIRCULAR N 1107 REF.: INFORMES DIARIOS QUE DEBEN PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS: MODIFICA CIRCULAR N 1070.

SOLICITUD DE ORDEN DE PAGO

INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN ARTÍCULO 57 BIS, LEY DE LA RENTA.

Cuentas de Liquidación para Multifondos de AFP

INSTRUCTIVO SAP 08/2001 Transferencia de Información de las Casas de Corredores de Bolsa.

BPAG91. Bonos de Protección al Ahorro con pago trimestral de interés y tasa de interés de referencia adicional

C I R C U L A R N 67

TITULO I GENERALIDADES

INSTRUCTIVO SAP 03/2002. En el texto del presente Instructivo, se utilizarán las siguientes denominaciones:

1.- Documentos o valores que constituyen "Inversiones

COMUNICACION INTERNA N

MANUAL DE USUARIO. Asistente de Cálculo de Enajenación de Acciones y/o Cuotas de Fondos de Inversión (Portafolio) 01/04/2015

1. Normas que rigen el cobro de reajustes e intereses.

Tributación de Productos Banchile

(Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1822

Archivo D01 / hoja 2

1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser 1.

Se adjunta a la presente el Reglamento que regirá la negociación y registro de los Certificados de Depósito del BCRP.

Información consolidada de deudas. Entrega de datos en el archivo R04 a partir del año 2009.

Secretaría General CAPÍTULO III.B.5 NORMAS FINANCIERAS CAPÍTULO III.B.5

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS

CIRCULAR N 258 REF.: RECALCULO DE LAS PENSIONES COMO CONSECUENCIA DE LA CONSIDERACION DE UN NUEVO BENEFICIARIO DE PENSION DE SOBREVIVENCIA.

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

1. Certificado N 7, Sobre Intereses u Otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza no acogidas a las normas del Articulo 104 de

SISTEMA CONTABLE (Instrucciones generales)

CONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia establecida en el Art. 2 literal c), numeral 9 de la Ley;

COMUNICACION INTERNA Nº

MANUAL DE USUARIO. Sistema de Captura de Información. Casa de Valores. Intendencia de Tecnología de Información y Telecomunicaciones

Cómo se hace para? Deben efectuar este trámite los sujetos o responsables del pago de los impuestos contemplados en la Ley.

CATÁLOGO DE ARCHIVOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

DELTA MASTER FORMACIÓN UNIVERSITARIA C/ Gral. Ampudia, 16 Teléf.: MADRID

CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

Emisión de acciones ordinarias 2013 Preguntas frecuentes

LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES

CAPITULO 2 CONCEPTOS, DEFINICIONES Y CASOS ESPECIALES DE REGISTRO

Valores Negociables Cotizados Mexicanos

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU CIRCULAR N SANTIAGO, 18 de mayo de 2004

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

Tarifado de Productos Servicios Bancarios Clientes Segmento Pyme

RESOLUCION SOBRE LOS ESTADOS DE CUENTAS PERSONALES DE AFILIADOS A PLANES DE PENSIONES SUSTITUTIVOS.

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

Política Conflicto de Interés

PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A BENEFICIARIOS DEL FONDO SOLIDARIO DEL SEGURO DE CESANTIA. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO. IMPARTE INSTRUCCIONES.

CIRCULAR N 563 INFORMACION DE LAS CARTERAS DE INVERSIONES DEL FONDO DE PENSIONES Y DEL ENCAJE: DEROGA CIRCULAR N 301

LEY Nº (1) AUTORIZA CREACION DE FONDO DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO TITULO I

LOS MERCADOS FINANCIEROS Y LOS ACTIVOS FINANCIEROS

IMPARTE INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EMPRESAS DE LEASING. A todas las empresas de leasing inscritas en el Registro de Valores.

RESOLUCIÓN SOBRE CUSTODIA DE LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE LAS INVERSIONES LOCALES DE LOS FONDOS DE PENSIONES.

Transcripción:

CIRCULAR N 393 VISTOS.: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras. REF. : INFORMES DIARIOS QUE DEBEN PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES: MODIFICA Y ACTUALIZA CIRCULAR N 134. 1.- Modifícase la letra h del numeral E.1 de la letra E de la Circular N 134 por lo siguiente: "La serie de una letra de crédito de vivienda, emitida nominalmente el 1 de enero, que no contiene el próximo o los dos próximos cupones por vencer, deberá identificarse por el signo "#" o "##" según corresponda, el cual irá a continuación de la serie bursátil del instrumento." 2.- Agrégase al numeral E.1 de la Circular N 134 la siguiente letra k: "k.- El día 11 del mes en que una letra de crédito de vivienda correspondiente al Fondo de Pensiones, que le faltaban los dos próximos cupones por vencer, y que en este día le falte un solo cupón y por lo tanto pase a considerarse con un "#", la AFP tenedora de dicho instrumento deberá señalar dicha situación, informando con una "R", en el ítem 96.25 del formulario D2.2, aquel que le faltaban los próximos dos cupones por vencer y con una "C" el mismo instrumento y unidades con un solo "#". El mismo procedimiento descrito precedentemente, se deberá utilizar el día que una letra de crédito pase a considerarse de un "#" a sin "#". Sin perjuicio de lo anterior, si el día 1 del mes antes señalado es el mismo en que la AFP informa la compra de alguna letra, que hasta el día anterior tenía "##"o "#", deberá informar dicha adquisición con el signo que le correspondía hasta el día anterior. Las normalizaciones señaladas en el primer párrafo de esta letra, deberán informarse en hojas distintas de aquellas utilizadas para informar las compras, ventas, sorteos y rescates de instrumentos. No obstante lo anterior, las normalizaciones que se señalan con una "C" deberán informarse en hojas distintas de las normalizaciones que se señalan con una "R", utilizando siempre los formularios para instrumentos seriados." 3.- Modifícase el 2 párrafo del ítem 96.11 del numeral E.2 de la letra E de la Circular N 134 por lo siguiente:

"En el caso de los Pagarés Dolar Preferencial (PDP), Pagarés al Portador del Banco Central de Chile (PPBC) y Pagarés Capítulo Diecinueve (PCD) y pagarés Empresas Públicas (PEP) deberá utilizarse el Código de Instrumentos PRC." 4.- Modifícase el último párrafo del ítem 96.13 del numeral E.2 de la letra E de la Circular N 134 por el siguiente: "Asimismo, cuando se trate de Pagarés Capítulo Diecinueve o Pagarés Empresas Públicas, deberá anteponerse a la serie del instrumento, el Código PCD o PEP respectivamente." 5.- A contar de la fecha de la presente Circular, elimínanse del Informe Diario los Formularios T-2.2 y T- 3.1. Por lo tanto, deróganse las letras J y K de la Circular N 134. Adicionalmente, suprímanse las menciones a los referidos formularios, en el N 1 de la letra A y el enunciado de los Anexos. 6.- Con el propósito de mantener actualizada la Circular N 134, se adjuntan las nuevas hojas N s. 22, 23, 24 y 25 para ser reemplazadas por las anteriores. SANTIAGO, 03.09.86 JUAN ARIZTIA MATTE Superintendente de AFP

22. e.- La columna "SERIE DEL DOCUMENTO" se debe completar con un máximo de ocho caracteres. Sólo deben indicarse las letras y números que conforman la "SERIE" omitiendo los caracteres especiales tales como : "-", "/", "*", etc. Si la cantidad de letras y números es mayor que ocho, sólo deben informarse los ocho caracteres más significativos. Ej.: "ABC-DEFGH-IJ" se informa: "ABCDEFGH". f.- Se deberá informar una línea por cada transacción efectuada. g.- Se deberá informar primero las compras y las acciones liberadas, luego las ventas, seguidas por los documentos rescatados o vencidos y finalmente los instrumentos sorteados. h.- La serie de una letra de crédito de vivienda, emitida nominalmente el 1 de enero, que no contiene el próximo o los dos próximos cupones por vencer, deberá identificarse por el signo "#" o "##" según corresponda, el cual irá a continuación de la serie bursátil del instrumento. i.- En el caso de existir acciones liberadas, deberá usarse el código especial que se señala en el ítem 96.25. Además, se registrará solamente el número de unidades que corresponda, j.- informando en cero los ítemes 96.23 y 96.24. Sin perjuicio de lo expresado en las letras anteriores, en el evento de existir una transacción informada en este formulario, ésta deberá ser desagregada operación a operación en una hoja anexa al Informe Diario, en concordancia con aquellas operaciones descritas en el Informe Bursátil diario que emite la Bolsa de Comercio de Santiago. El llenado de esta hoja adicional se explica en la letra L de la presente Circular. k.- El día 1 del mes en que una letra de crédito de vivienda correspondiente al Fondo de Pensiones, que le faltaban los dos próximos cupones por vencer, y que en este día le falte un solo cupón y por lo tanto pase a considerarse con un "#", la AFP tenedora de dicho instrumento deberá señalar dicha situación, informando con una "R", en el ítem 96.25 del formulario D2.2, aquel que le faltaban los próximos dos cupones por vencer y con una "C" el mismo instrumento y unidades con un solo "#". El mismo procedimiento descrito precedentemente, se deberá utilizar el día que una letra de crédito pase a considerarse de un "#" a sin "#". Sin perjuicio de lo anterior, si el día 1 del mes antes señalado es el mismo en que la AFP informa la compra de alguna letra, que hasta el día anterior tenía "##"o "#", deberá informar dicha adquisición con el signo que le correspondía hasta el día anterior. Las normalizaciones señaladas en el primer párrafo de esta letra, deberán informarse en hojas distintas de aquellas utilizadas para informar las compras, ventas, sorteos y rescates de instrumentos. No obstante lo anterior, las normalizaciones que se señalan con una "C" deberán informarse en hojas distintas de las normalizaciones que se señalan con una "R", utilizando siempre los formularios para instrumentos seriados. E.2 INSTRUCCIONES ESPECIFICAS. Columnas: 96.11 Tipo de Instrumento: Se debe indicar la abreviatura correspondiente al tipo de instrumento que se informa, para ello, deberá utilizarse el CODIGO DE INSTRUMENTOS que aparece señalado en el punto I de esta Circular. 23. En el caso de los Pagarés Dolar Preferencial (PDP), Pagarés al Portador del Banco

Central de Chile (PPBC) y Pagarés Capítulo Diecinueve (PCD) y pagarés Empresas Públicas (PEP) deberá utilizarse el Código de Instrumentos PRC. 96.12 R.U.T. del Emisor: Se debe señalar el RUT de la sociedad o institución emisora del instrumento. 96.13 Serie del Documento: Se debe indicar la Serie impresa en los documentos informados. Si no existe, debe dejarse en blanco. En el caso particular de los Bonos CORA, la serie del documento debe informarse con 3 dígitos, el primero de los cuales indica el número de la serie, el cual sólo puede ser uno. El segundo y tercer dígito, corresponde a la cantidad de años a que fue originalmente emitida la cuota del instrumento, el cual puede variar entre 01 y 30. Para el caso de los Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile (P.R.C.), deberá anteponerse a la serie preimpresa del documento, el código PDP, cuando se trate de pagarés destinados a financiar el subsidio del dólar preferencial. Asimismo, cuando se trate de Pagarés Capítulo Diecinueve o Pagarés Empresas Públicas, deberá anteponerse a la serie del instrumento, el Código PCD o PEP respectivamente. 96.14 Fecha de Emisión: Es la fecha en la cual fue emitido el instrumento. (En el caso de cuotas de otros Fondos, se indica la fecha en que se adquirió dicha cuota). 96.22 Unidades: Número de Unidades de Fomento del instrumento. Este valor se informará con dos decimales cuando corresponda. Para la información de las unidades correspondientes a los Bonos Cora deberá considerarse el valor nominal de emisión del documento, sin hacer distinción si se trata de escudos (E1) o pesos ($). Ejemplo: Compra de Bonos Cora, de la 11 Serie, emitido el 15/03/78, por un monto inicial de $ 1.000 a 20 años plazo, en $ 2.340. Lo anterior se debe informar de la siguiente forma: Tipo Inst. RUT del Emisor Serie Fecha Emisión Unidades Precio Unitario Valor Total C/V BCO 60.805.000-0 120 78/03/15 1.000 2,34 2.340 C En el caso de compra o venta de instrumentos, cuyos montos de emisión (unidades), estén expresados con más de dos decimales, deberán redondearse los restantes al segundo decimal. Este procedimiento deberá aplicarse lámina por lámina, y no a la suma de éstas. En el caso de acciones, se informará el número de unidades que corresponda. 96.23 Precio Unitario: 24. Se debe indicar el precio unitario, expresado en pesos y centavos, al cual el instrumento

informado fue transado. 96.24 Valor Total: Se debe indicar el valor total, expresado en pesos de las unidades informadas por cada transacción. 96.25 Compra/Venta: Se debe indicar: C : En caso de compra. V : En caso de venta. R : En caso de vencimiento o rescate. S : En caso de sorteo. L : En caso de acciones liberadas. F.- INSTRUCCIONES PARA LLENAR El FORMULARIO D-2.3: MOVIMIENTOS DIARIOS DE LA CARTERA DEL FONDO: INSTRUMENTOS EMITIDOS INDIVIDUALMENTE (UNICOS): F.l INSTRUCCIONES GENERALES: Se deberá aplicar las mismas instrucciones generales señaladas en el punto E.1 de esta Circular, agregándose a ellas la siguiente: En la columna "NUMERO DEL INSTRUMENTO" se debe completar con un máximo de doce caracteres. Sólo deben indicarse las letras y números que la conforman, omitiendo los caracteres especiales tales como: "-", "/", "*", etc. Si la cantidad de letras es mayor que doce, sólo deben informarse los doce caracteres menos significativos. Ej.: "AB-CD 12345678,90-X", se informa como: "D1234567890X". F.2 INSTRUCCIONES ESPECIFICAS: Columnas: 96.11 Tipo de Instrumento: Se aplicará la misma instrucción señalada para este concepto en el punto E.2 de esta Circular. 96.12 R.U.T. Emisor o Aval: Corresponde al R.U.T. de la casa matriz de la institución financiera que emitió el documento. Si se trata de un instrumento avalado, deberá indicarse el R.U.T. de la casa matriz de la institución financiera aval. 96.13 Serie del Documento: Debe indicarse la serie que viene impresa en el instrumento si es que ésta existe. Si no existe, debe dejarse en blanco. En el caso de los PDC, cuando el Banco Central de Chile no haya emitido las láminas correspondientes, deberá informarse como serie lo siguiente: las cuatro primeras letras del nombre del Fondo que lo identifique, seguido por el número de días de duración del instrumento, contados desde la fecha de adquisición de éste. En el caso de existir instrumentos con iguales plazos, deberá agregarse una letra que permita distinguir las láminas. Para el caso de los Bonos Cora, deberá informarse la Serie con 3 dígitos, el primero de los cuales es un 2, el que indica que pertenece a la segunda Serie y los dos siguientes deben indicarse el número de años a que fue emitido el documento. 25.

94.14 Fecha de Emisión: Año, mes y día en que se emitió el instrumento. (En el caso de los PDC, se debe informar la fecha de adquisición del instrumento). 96.15 Número: Corresponde al número impreso del instrumento. En el caso de un instrumento avalado, debe indicarse el número que coloca la institución financiera aval. En el caso de los PDC, cuando el Banco Central de Chile no haya emitido las láminas correspondientes, deberá informarse como número las cuatro primeras letras del nombre del Fondo, seguidos por la fecha de compra venta del instrumento. Esto último, se identificará sólo con el día y mes en que éste fue comprado. Para la información de los numeros de los Bonos Cora distinguiremos 2 casos: a) Con número preimpreso: Debe informarse como primer dígito, la clase del bono, la cual puede ser A, B, o C y a continuación el número preimpreso del documento. b) Sin número preimpreso: Debe informarse la clase del bono en el primer dígito, reservándose los siguientes cuatro para el número del bono y los 2 siguientes para el número de la cuota. 96.24 Valor de Compra/Venta: Corresponde al valor de la transacción del instrumento expresado en pesos. En el caso que se trate de una operación directa con el emisor, deberá corresponder al valor de emisión si es compra, o al valor de rescate si se trata de un vencimiento. 96.25 Compra/Venta: Se debe indicar: C : En caso de compra. V : En caso de venta. R : En caso de vencimiento o rescate. Se debe informar adicionalmente: 2.03 Valor Inicial: Es el valor inicial del documento expresado en pesos. Cuando este valor no exista por tratarse de documentos comprados con descuentos, (por ej. PDC o Letra de Cambio avalada), esta columna deberá dejarse en blanco. 2.04 Duración: Se debe indicar el número de días comprendidos entre la fecha de emisión informada y la de vencimiento del instrumento.