POR EL IMPULSO DEL PROCESO DE DESARROLLO URBANO DE LA BARRIADA GUADAIRA AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los orígenes de la barriada Guadaira, situada en la Avenida de la Palmera, con identificación ARI-DBP-03 (Guadaira), datan del año 1890, barriada creada en el extrarradio de Sevilla, siendo entonces su tipología rural. Con el paso de los años y el crecimiento expansivo de la ciudad hacia la zona sur de la capital, en 1967 se produce la conversión de esos terrenos en zona residencial y se procede a la evacuación de las explotaciones agrarias, derivándolas al extrarradio de Sevilla. Las viviendas allí ubicadas han ido pasando de generación a generación, creando con ello un arraigo personal y familiar difícil de sustituir. Asimismo, han experimentado diversas rehabilitaciones durante décadas, pero la construcción de las mismas no ha sido modificada, de manera que las viviendas presentan numerosas deficiencias. Desde los años ochenta, los vecinos de la misma vienen reivindicando que cambie la situación de las viviendas en las que habitan, ya que carecen de diversos elementos, como es algo tan básico para vivir dignamente como el alcantarillado y el mantenimiento de las viviendas, por cuanto la Gerencia de Urbanismo ha venido negando sistemáticamente el otorgamiento de cualquier tipo de licencia; las líneas eléctricas y alumbrado público no están colocadas como establece la ley, problemas de humedades en las viviendas; falta de limpieza en las calles por parte del Ayuntamiento; falta de acceso peatonal; y un sinfín de circunstancias más que hacen que la convivencia en la citada barriada sea cada vez más difícil. 1
Con motivo de todo ello, en el año 1996 se producen las primeras actuaciones sobre las citadas viviendas por parte del Ayuntamiento de Sevilla, llevándose a cabo diversas expropiaciones, posteriores derribos y correspondientes realojos de los inquilinos de esas viviendas en la Barriada de Los Bermejales, quedándose posteriormente paralizado el procedimiento. Desde entonces, los vecinos de Guadaira, en concreto, la Asociación de Vecinos Guadaira, vienen reivindicando una serie de medidas a tomar en relación con este tema. En el año 2008 se firma entre la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) y la Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla (EMVISESA) un Convenio Marco de Colaboración para la gestión urbanística y urbanización de los suelos a ejecutar en el Plan Municipal de Vivienda 2008-2012 (en adelante, PMV 2008-2012). La Gerencia de Urbanismo comienza entonces la puesta en marcha del PMV (2008-2012) cuyo primer hito fue la inclusión en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de suelos sectorizados y ordenados para la construcción de 18.288 viviendas de VPO en diversos barrios de Sevilla. EMVISESA, por su parte, como Empresa Municipal encargada de la ejecución directa de la política municipal de vivienda, debía poner a disposición de este proyecto los medios materiales, personales y técnicos necesarios para agilizar y llevar a buen fin los compromisos y el PMV 2008-2012. En base al Plan Municipal de la Vivienda de Sevilla 2008-2012 (aprobado por el Pleno el 17 de julio de 2009) se contemplaba -dentro de las viviendas protegidas de competencia directa del Ayuntamiento- la promoción por EMVISESA de un total de 6.753 viviendas de nueva construcción, con algún régimen de protección, para los próximos cuatro años. Sin embargo, con posterioridad a la aprobación del PMV, dada la situación actual de muchos de los suelos en el mismo y pendientes de desarrollo urbanístico, se hizo necesario que por parte de las Entidades gestoras del Plan (Gerencia de Urbanismo y EMVISESA) se procediera a realizar un replanteamiento de las actuaciones previstas en el mismo, acordándose como uno de los compromisos y medida favorecedora de la 2
gestión del Plan Municipal de Vivienda, el inicio por parte de la Gerencia de Urbanismo del expediente expropiatorio para el desarrollo urbanístico del Sistema de Actuación en el Sector ARI-DBP-03 (Guadaira), declarándose entonces EMVISESA como beneficiaria del mismo, debiendo la citada empresa municipal realizar el planeamiento de desarrollo y ejecutarlo. Las viviendas a promover están localizadas en suelos de titularidad municipal, que, de acuerdo con la normativa urbanística, son cedidas a favor de EMVISESA con dicho destino como beneficiaria de la expropiación forzosa, quien a su vez se tendría que encargar de pagar los justiprecios que resulten de la expropiación, así como de los derechos de realojo que les asistiesen a los titulares de bienes y derechos afectados que ocupan los inmuebles incluidos en el ámbito de la expropiación. De esta manera, se inician por la Gerencia de Urbanismo los trámites necesarios para incoar los expedientes administrativos de cesión de parcelas a favor de EMVISESA, entre los que se encuentran la solicitud de un informe a la misma EMVISESA sobre la existencia y suficiencia de medios económicos y materiales necesarios para acometer las obligaciones que el inicio de la actuación expropiatoria conllevaría, así como un informe de valoración del coste total por la obtención de los suelos y los inmuebles, sin perjuicio del justiprecio que se fije en vía administrativa o judicial, si se diera el caso. Llegados a este punto, la situación en la que se encuentra el proceso está marcado por la incertidumbre, dado que no se ha culminado aún el proceso de valoración del proceso expropiatorio; asimismo, es importante considerar el conjunto de reivindicaciones de los vecinos respecto al desarrollo del conjunto del proceso, y en especial en lo referido a derechos tan básicos como son el derecho de realojo temporal a todos los vecinos de la Barriada Guadaira mientras se suceden las obras pertinentes por parte de EMVISESA, y el derecho de adquisición preferente sobre las viviendas protegidas que se construyan allí. Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía del Ayuntamiento de Sevilla propone al Pleno Municipal la adopción de los siguientes 3
ACUERDOS PRIMERO.- Instar a la Gerencia de Urbanismo para que lleve a cabo las acciones oportunas a fin de iniciar y culminar el proceso expropiatorio de la parcela de terreno situada en Avda. de la Palmera cuya identificación es ARI-DBP-03 (Guadaira), en cumplimiento del compromiso adquirido en el Convenio celebrado en su día para la ejecución del Plan Municipal de la Vivienda 2008-2012, y así como en cumplimiento del compromiso adquirido con los vecinos y las vecinas de la Barriada Guadaira. SEGUNDO.- Instar a EMVISESA a que realice todas las gestiones necesarias para colaborar en esa expropiación y que realice el planeamiento de desarrollo y lo ejecute, todo ello para dar cumplimiento a uno de los objetivos definidos por el Plan Municipal de la Vivienda de Sevilla 2008-2012, dando, al mismo tiempo, cumplimiento de las previsiones de desarrollo del PGOU. TERCERO.- Instar tanto a la Gerencia de Urbanismo como a EMVISESA a que, en el marco de su respectiva participación en el proceso de desarrollo urbanístico, garanticen en especial las condiciones del derecho de realojo temporal a todos los vecinos de la Barriada Guadaira que viven en la actualidad allí, así como el derecho de adquisición preferente a las viviendas protegidas que se construyan en la citada Parcela, teniendo en cuenta que para aquellos propietarios que vivan y estén empadronados en la Barriada, no les suponga ningún gasto la adquisición de la nueva vivienda. 4
CUARTO.- Instar a la Gerencia de Urbanismo y a EMVISESA a que realicen los esfuerzos necesarios en el proceso expropiatorio de la Barriada de Guadaira, para que el resultado final sea el producto del acuerdo con los vecinos y las vecinas, y la Asociación de Vecinos que los representa. QUINTO.- Instar a que se comprometan tanto Gerencia de Urbanismo como EMVISESA a finalizar el proceso expropiatorio dentro del próximo año a partir de este momento, teniendo en cuenta que la fecha que se tome como referencia para calcular el justiprecio de los terrenos y el estado de las viviendas incluidas en el proceso expropiatorio de la citada Barriada, será la misma que se utilizó en la última valoración llevada a cabo por los técnicos contratados por EMVISESA en el año 2010. En Sevilla, a 12 de abril de 2011. Fdo: Antonio Rodrigo Torrijos Portavoz del Grupo Municipal de IU LV-CA 5