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518 GUÍA PARA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL ARRESTO ÍNDICE 1. Introducción 2. Objetivo 3. Marco Legal 4. Políticas de Operación 4.1. Autoridades responsables que intervienen 4.2. Requisitos 4.3. Satisfacción a la queja en el Procedimiento de Ejecución de Arresto 4.4. Procedimiento General 4.5. Procedimiento en caso de satisfacción a la queja y solicitud de liberación 5. Diagrama de Flujo 1 de 9

519 1. INTRODUCCIÓN La presente Guía de Procedimiento de Ejecución del Arresto es un documento en el que se explica como llevar a cabo el procedimiento de arresto de acuerdo con el mandato que confiere la Ley Federal de Protección al Consumidor a la para procurar una sana relación de consumo entre consumidores y proveedores. La Ley Federal de Protección al Consumidor otorga a la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de sus artículos 24 fracciones I, II, XIX y XXII, 125 al 134, la facultad para imponer sanciones, incluido el arresto administrativo. Sin embargo, la ley no señala el procedimiento para darle seguimiento a la ejecución del arresto, y dada la importancia y relevancia de esta sanción, es importante el conocimiento y aplicación estricta de esta guía por parte de los servidores públicos de esta Subprocuraduría de Servicios. 2 de 9

2. OBJETIVO 520 El objetivo de la presente guía es que el personal del área de servicios de las diversas unidades administrativas que conforman la Subprocuraduría de Servicios, conozca y aplique el procedimiento de ejecución del arresto, dada la afectación personalísima a la esfera jurídica del gobernado. Por lo anterior, es de la mayor importancia la estricta observancia y aplicación de esta guía para que, sin incurrir en abuso de autoridad, en la aplicación de esta sanción se lleve a cabo el eficaz cumplimiento de la Ley. Es importante mencionar que para llevar a cabo el arresto la Procuraduría se apoyará en otras autoridades, lo que facilitará cumplir con la finalidad correctiva y preventiva que tiene la imposición de este tipo de sanción. 3 de 9

3. MARCO LEGAL 521 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 14 y 16). 2. Código Penal Federal (artículos 178, 180, 187 y 189). 3. Ley Federal de Protección al Consumidor (artículos 4, 24, fracciones XIX y XXII, 123 y del 125 al 134). 4. Reglamento de la (artículo 1, 3, 10, fracción IV, 17, fracción XII, 19 fracción XVI, 20 fracción I y 21). 5. Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor. (artículos 3 fracción VIII y IX, 7 fracción V y 14). 6. Ley Federal de Procedimiento Administrativo (artículo 75). 7. Acuerdo que establece la Circunscripción territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones de la (artículo Único). 8. Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la, que se indican. 9. Acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor. 4 de 9

522 4. POLÍTICAS DE OPERACIÓN 4.1. AUTORIDADES RESPONSABLES QUE INTERVIENEN. Policía Ministerial de cada Estado. Secretaría de Seguridad Pública Federal o estatal, en su caso. Policía Judicial. 4.2. REQUISITOS Que se haya emitido una resolución administrativa con imposición de una sanción de arresto, que podrá ser hasta por 36 horas, en la que además se deberá indicar: Nombre de la persona a arrestar, así como su media filiación. El domicilio donde puede llevarse a cabo el arresto. Los datos generales de la persona sancionada. El abogado resolutor responsable del expediente deberá elaborar el oficio en el que solicite la ejecución de la sanción de arresto a cualquiera de las autoridades a las cuales hicimos mención en el capítulo 4.1. de la presente guía. El personal comisionado para realizar la notificación del arresto, deberá preparar el material para realizar dicha notificación el cual consiste en: Un tanto de la resolución administrativa correspondiente con firmas autógrafas. Cédula de circunstanciación del arresto, la que será llenada durante el arresto. Credencial de identificación expedida por la Procuraduría al notificador. 5 de 9

523 Una vez enviado el oficio a la autoridad ejecutora del arresto, es necesario establecer contacto con ella para coordinarse y acordar el procedimiento para que, de manera simultánea, la Procuraduría ejecute la notificación de la resolución sancionadora y la ejecutora practique el arresto. Para tales efectos, deberán acordar lugar y fecha para una reunión previa entre el notificador y el ejecutor del arresto. Después de que ambas autoridades acudan al lugar acordado, para realizar la ejecución del arresto, el notificador deberá cerciorarse de que el domicilio sea el correcto y que la persona a la que se va a notificar sea la requerida. Una vez constituidos en el domicilio señalado para la ejecución, el notificador deberá solicitar la presencia del sancionado y en el momento en que éste se presente, procederá el notificador a identificarse y a entregarle un tanto de la resolución administrativa, solicitando al requerido que firme la cédula de notificación para constancia, en la que deberá asentar el nombre de la autoridad que prestó el auxilio para efectuar el arresto, la hora y fecha de la ejecución del arresto, la media filiación del arrestado y el lugar de confinamiento. En caso de que el requerido no quiera firmar, el notificador procederá de la siguiente manera: En la cédula de notificación asentará constancia de la forma en que se cercioró que la persona a notificar era la requerida. Asentará en la cédula de notificación que el sancionado se negó a firmar; y, Anotará en la cédula de notificación los generales del arrestado. Una vez realizado lo anterior, la autoridad competente deberá ejecutar el arresto. En caso de que no se pudiera ejecutar el arresto, debido a que el sancionado acredite haber obtenido la suspensión del mismo en juicio de amparo, se deberán enviar las constancias respectivas al área jurídica, para que acuerde lo conducente. Asimismo, si no se pudiera ejecutar el arresto, porque la persona sancionada cambió de domicilio o no se encontró en el señalado, una vez recabadas las constancias correspondientes, podrá efectuarse la conmutación de la sanción de arresto por una sanción económica, dicha conmutación se hará de oficio o a petición de parte. 6 de 9

524 4.3. SATISFACCIÓN A LA QUEJA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE ARRESTO Una vez ejecutado el arresto, el proveedor, a través de su apoderado o representante legal, tiene la opción de dar satisfacción a la queja, para lo cual cuenta con dos opciones: 1. Celebrar una comparecencia en la que el consumidor manifieste que se ha satisfecho su reclamación; y 2. Levantar una comparecencia en que se celebre un convenio inmediato con el consumidor. Se deberá acordar, en cualquiera de las dos comparecencias anteriormente señaladas, la suspensión definitiva del arresto; en consecuencia, se ordenará que se gire oficio a la autoridad ejecutora para que libere a la persona arrestada. Es importante aclarar que, tanto la comparecencia del caso como el oficio de solicitud de liberación, deberán ser firmados por el titular de la Unidad Administrativa que impuso la sanción. 4.4. PROCEDIMIENTO GENERAL 1. Se debe emitir una resolución administrativa con sanción de arresto, la cual también podrá establecer una sanción económica, dependiendo del número de artículos violados. 2. Elaborar oficio a la autoridad competente, solicitando se ejecute el arresto. 3. Se debe efectuar la notificación de la resolución de la sanción de arresto de manera simultánea al momento en el que la autoridad ministerial o de Seguridad Pública ejecute el arresto. 4. Una vez notificada la resolución administrativa, la ejecución del arresto la realiza la autoridad competente, la Procuraduría no interviene en la ejecución. 5. Si la resolución administrativa contiene además una sanción económica, por lo que hace a ésta, deberá continuarse con el procedimiento señalado en la Guía para el seguimiento del cobro de multas. 7 de 9

525 4.5. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SATISFACCIÓN A LA QUEJA Y SOLICITUD DE LIBERACIÓN 1. En caso de que haya sido ejecutado el arresto y se pretendiera dar satisfacción a la queja o reclamación, se deberán llevar a cabo las audiencias siguientes, según sea el caso: Comparecencia Arresto o Comparecencia Convenio Inmediato Arresto, dentro de las cuales el consumidor debe tener por satisfecha la queja, ordenándose la suspensión definitiva de la sanción de arresto. 2. Una vez que se tiene por satisfecha la reclamación, es necesario enviar un oficio a la autoridad competente, solicitando la liberación de la persona arrestada. 8 de 9

526 5. DIAGRAMA DE FLUJO ". / ()*+, # # ' ) " -! # $ %! & ( 9 de 9