Sumario (I) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sumario (II) 11. Cuota y deducciones en la cuota

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Transcripción:

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Ismael Jiménez Compaired Sumario (I) 1. Cuestiones generales: antecedentes, fuentes normativas, naturaleza y ámbito de aplicación 2. Elementos configuradores del impuesto. Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Individualización de rentas. Período impositivo y devengo. Cuantificación del impuesto 3. La renta general (I): Rentas del trabajo 4. La renta general (II). Rentas del capital, especialmente las rentas del capital inmobiliario 5. La renta general (III): Rentas de actividades económicas 6. La renta general (y IV): ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales 7. La renta del ahorro (I): rendimientos del capital mobiliario 8. La renta del ahorro (y II): ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales Sumario (II) 9. Reglas especiales de valoración; reglas de imputación temporal; situaciones especiales 10. Determinación de las bases imponibles y bases liquidables 11. Cuota y deducciones en la cuota 12. Tributación familiar 13. Regímenes especiales 14. Gestión del impuesto 15. Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados 11. Cuota y deducciones en la cuota Los tipos de gravamen y la cuota íntegra (I) cuota íntegra estatal ATENCIÓN: anualidades por alimentos a hijos por decisión judicial: aplicación separada de la tabla

Los tipos de gravamen y la cuota íntegra (II) cuota íntegra estatal (sigue) Los tipos de gravamen y la cuota íntegra (III) cuota íntegra autonómica o complementaria Pero la base liquidable del ahorro se gravará al tipo del 11,10% ATENCIÓN: anualidades por alimentos a hijos por decisión judicial: aplicación separada de la tabla Los tipos de gravamen y la cuota íntegra (IV) cuota íntegra autonómica (las decisiones autonómicas) Los tipos de gravamen y la cuota íntegra (V) resumen de tipos marginales ATENCIÓN: anualidades por alimentos a hijos por decisión judicial: aplicación separada de la tabla tabla Los tipos de gravamen y la cuota íntegra (VI) cuota íntegra autonómica o complementaria RESUMEN INTEGRACIÓN, COMPENSACIÓN Y GRAVAMEN DE RENTAS: LA CUOTA ÍNTEGRA Pero la base liquidable del ahorro se gravará al tipo del 6,90%

Mínimo personal y familiar (I) Qué es? Parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este impuesto Qué reduce? Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general Cuando la base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto. Cuando no exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro. Cómo se aplica? La cuantía resultante de aplicar las escalas y en su caso tipos a las bases liquidables se minora en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar las escalas general y autonómica o complementaria del impuesto. Mínimo personal y familiar (II) Ejemplo Supongamos que el mínimo personal y familiar de un contribuyente asciende a 5.151 euros anuales. Qué cantidad resultará de aplicar las escalas estatal y autonómica a la parte de la base liquidable general constituida por dicho importe? 5.151 x 15,66% + 5.151 x 8,34% = 806,65 + 429,59 = 1.236,24 euros. Esta es la cuantía que minora la cuota resultante de aplicar las tarifas a la base liquidable general. Mínimo personal y familiar (III) Importe Adición en su caso de Mínimo del contribuyente (parte de 5.151 euros y aumenta con la edad) Mínimos por descendientes 1.836 euros por el primer descendiente computable 2.040 euros por el segundo 3.672 euros por el tercero y 4.182 euros por el cuarto y siguientes (cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumentará en 2.224 euros anuales) Mínimos por ascendientes (918 euros, aumentan con la edad) Mínimos por discapacidad (2.316, 7.038, en función de la discapacidad, etc) Las cantidades completas figuran en los arts. 58 a 60 Ley El art. 61 regula unas normas comunes para su aplicación Las deducciones en la cuota. La cuota líquida Las deducciones en la cuota. La cuota líquida (I) Vivienda habitual Inversión en vivienda habitual protegida Conceptos: inversión directa, gastos y tributos, financiación Qué es vivienda? Garajes y anexos Cuándo es habitual? Habitar en 12 meses y que constituya la residencia al menos 3 años. Excepciones Qué fórmulas de inversión? Adquisición y rehabilitación Construcción o ampliación Las cuentas-vivienda Crisis Pérdida del derecho a la deducción sobrevenida Crisis matrimonial Las deducciones en la cuota. La cuota líquida (I) Vivienda habitual (sigue) Cuantía Base: lo con el límite de 9.015 euros Adquisición habiendo disfrutado deducción por la adquisición de otras viviendas habituales anteriores debe superarse la inversión Adquisición subsiguiente a ganancia patrimonial con ocasión de transmisión de anterior vivienda habitual exenta por reinversión se minora en la ganancia exenta Y si se dan las dos circunstancias anteriores a la vez? No se puede deducir hasta que no se superen tanto lo deducido por la anterior como la ganancia exenta Tipo 10,05%

Las deducciones en la cuota. La cuota líquida (I) Vivienda habitual (sigue) Se regula un régimen especial para obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual para minusválidos Las deducciones en la cuota. La cuota líquida (y II) Otras deducciones Por donativos y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio histórico español Por actividades económicas Por cuenta ahorro-empresa Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla Por alquiler de vivienda habitual El tramo autonómico en la deducción por inversión en vivienda habitual y otras deducciones autonómicas Las deducciones en la cuota. La cuota líquida (y II) Otras deducciones (Aragón) Las deducciones sobre la cuota líquida. La cuota diferencial y sus deducciones Por nacimiento o adopción del tercer o sucesivo hijo o de segundo hijo discapacitado con discapacidad superior al 33 Por adopción internacional de niños Por cuidado personas dependientes (>75 años o minusv.) - Por donaciones con finalidad ecológica 500 ó 600 600 150 LIMITADA 15 % LIMITADA Deducción por doble imposición internacional Lo menor de Lo en el extranjero Lo que debe satisfacerse por el IRPF La deducción por obtención de RT y RAE Los 400 euros

Publicidad institucional de la deducción por maternidad y la deducción por nacimiento o adopción 12. Tributación familiar Consideraciones generales Regulación Arts. 82 a 84 Ley Grupos familiares Matrimonial: cónyuges y, en su caso, hijos menores o asimilado Monoparental Persona soltera, viuda, separada, divorciada con los hijos con los que convive En una unión de hecho, uno de los miembros de la pareja y TODOS los hijos de la pareja Todos deben ser contribuyentes La opción debe abarcar a TODOS A qué Territorio corresponde la tributación en caso de que no todos residan en el mismo? Efecto del sistema: acumulación de rentas Contenido del régimen de tributación conjunta En principio se aplican las normas generales El mínimo personal y familiar Familias matrimoniales: es el general, pero la BI se reduce además en 3.400 euros Monoparentales puras: se añade una reducción de 2.150 euros Grupos familiares en uniones de hecho: no se aplica ninguna reducción Aportaciones a planes de pensiones: se aplica individualmente Compensación de partidas negativas de renta 13. Regímenes especiales

Tipologías no tratadas Atribución de rentas Transparencia fiscal internacional Derechos de imagen Instituciones de Inversión Colectiva en Paraísos Fiscales RESUMEN DEL IMPUESTO (2006) RESUMEN IMPORTES EJERCICIO 2006, EN MILLONES DE EUROS Declaración, autoliquidación e ingreso 14. Gestión del impuesto Individual, conjunta o efectuada por sucesores Exclusiones del deber Rentas tipo RT, RC, RAE y GP hasta 1.000 euros o PP hasta 500 euros Obtención exclusiva de RT 22.000/10.000 euros RCI y GP sometidas a retención hasta 1.600 euros Imputación RI, RCM no sometidos a retención de Letras del Tesoro y subvenciones para determinadas viviendas hasta 1.000 euros Aunque siempre declararán los acreedores de deducción inversión vivienda habitual, cuenta ahorro-empresa, doble imposición internacional, aportaciones a patrimonios protegidos o sistemas de previsión social que reduzcan la BI Mayo-junio, se puede fraccionar en dos plazos (60-40) Suspensión del ingreso en el caso de declaraciones cruzadas entre cónyuges El programa PADRE El borrador de declaración y los datos fiscales

Otras cuestiones Modelo de declaración ordinaria del IRPF (fragmento) Comprobación inicial de las declaraciones y práctica en su caso de la devolución de oficio Ganancias no justificadas de patrimonio Regulación Art. 99 a 101 Ley Art. 74 a 112 del RIR 15. Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados Retenciones (I) rentas sometidas inicialmente a retención Retenciones Para que sea obligatorio retener Rentas del trabajo Rentas del capital inmobiliario Emple o Arr. urban a Examinar la renta y la calidad del pagador Otras Rentas del capital mobiliari o Otras no Rentas de la AE Ganancias de patrimonio RAEmp RA PA D FIM y juego Otras no AGP y algunas en módulos otra s no

Umbral para retener a empleados Otras excepciones (algunas) En el entorno de las rentas inmobiliarias Rentas habituales Rentas inferiores a 900 euros En el entorno de las rentas mobiliarias Letras del Tesoro En el entorno de las ganancias patrimoniales Premios sometidos a tasa de juego Premios inferiores a 300 euros FIM diferidos Quiénes deben retener? Pagadores Entidades (incluso sin personalidad jurídica) residentes Personas física residentes que ejerzan actividades económicas No residentes mediando establecimiento permanente (RT) En ciertas rentas mobiliarias retiene la entidad gestora Importe de la retención (I) Normalmente se aplica un porcentaje sobre el importe de la reducción El porcentaje se establece atendiendo a la categoría de la renta Importe de la retención (I) RT Importe de la retención (I) RT (sigue) Porcentaje o tipo de retención = Importe teórico de retención/ Cuantía total de las retribuciones x 100 Tipo previo de retención = (cuota de retención/cuantía total de las retribuciones) x 100 Importe previo de la retención = Cuantía total de las retribuciones x Tipo previo de retención Importe teórico de retención = Importe previo de la retención Deducción por obtención de rendimientos del trabajo

Importe de la retención (I) RT (sigue) Importe de la retención (I) RT (sigue) Porcentaje o tipo de retención = Importe teórico de retención/ Cuantía total de las retribuciones x 100 Cuantía total de las retribuciones Cuantía total dineraria o en especie prevista, tanto fija como variable previsible Menos aportaciones a planes de pensiones, etc. Retribuciones en especie por su valor fiscal sin ingreso a cuenta Las variables, al menos las del año anterior Régimen especial para peonadas Importe teórico de retención Tipo previo de retención = (cuota de retención/cuantía total de las retribuciones) x 100 Importe previo de la retención = Cuantía total de las retribuciones x Tipo previo de retención Importe teórico de retención = Importe previo de la retención Deducción por obtención de rendimientos del trabajo Cuota de retención Aplicando a la magnitud, denominada «base para calcular el tipo de retención» un determinado porcentaje La cantidad resultante se minorará en lo correspondiente al mínimo personal y familiar Base para calcular el tipo de retención (A) + cuantía total de las retribuciones del trabajo - reducciones previstas legalmente en función del plazo de generación de los rendimientos. - ciertas partidas que se descuentan en la nómina (cotizaciones a la Seguridad Social, a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares) - reducciones por obtención de rendimientos del trabajo - 600 euros por clases pasivas o más de dos descendientes - 1.200 euros por desempleo - compensaciones por separación, divorcio, etc. Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención (B) Los descendientes se computan por mitad Tanto a (A) como a (B) se les aplica una tarifa específica (vid siguiente diapositiva) Importe de la retención (I) RT (sigue) ATENCIÓN: hay una regla alternativa para retribuciones inferiores a 22.000 euros Importe de la retención (I) RT (sigue) Tipo previo de retención: números enteros redondeados Importe previo de la retención Tipo de retención Dos decimales Mínimos: p. ej. 2% en relaciones de duración inferior al año Importe de la retención (II) Regularización en RT CAUSA: variaciones sobrevenidas en los datos para calcular la retención (tasadas) CUÁNDO Desde que se produzcan las variaciones El pagador a su opción puede realizarlas a partir de los días 1 de abril, julio y octubre respecto de las variaciones del trimestre anterior CÓMO Calcular nuevo importe previo de la retención Minorarlo en deducción art. 80bis y en las retenciones ya practicadas (R) Tipo de retención: R/cuantía pendiente de percibir x 100 (dos decimales) CAUTELAS Para evitar detracciones de gran importancia relativa Importe de la retención (III) Procedimiento especial para determinar el TR para perceptores de prestaciones pasivas Con la finalidad de ajustar la retención se halla un tipo similar al que resultaría de percibir UNA única prestación

Clase de renta Tipología Cuantía de la retención Rendimientos de las actividades Actividades profesionales, artísticas o deportiva s 15% de lo económicas Actividad agrícola, ganadera o forestal 2 ó 1% de lo Ciertas actividades en estimación objetiva 1% de lo Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles 18% de lo Rendimientos del capital mobiliario En general 18% de lo Negociación de activos, seguros, etc. 18% de una base que no coincide con lo Rendimientos obtenidos por la explotación de la propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamientos de muebles, negocios o mina s 18% de lo Explotación propia imagen 24% de lo Ganancias patrimoniales Instituciones de inversión colectiva 18% de la ganancia Premios en metálico de concursos, etc. 18% de lo Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos 18% de lo Importe de la retención (IV): otras rentas Ingresos a cuenta Explicación de su fundamento Cuantía Consecuencias en la declaración del perceptor de las irregularidades del pagador Obligación autónoma Art. 99.5 Ley, para los casos de no retención o retención inferior a la debida El contribuyente, una vez computadas las cantidades percibidas por el importe íntegro devengado, deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida Obligaciones formales Declaración Resumen anual Certificación de las retenciones Comunicación de datos del perceptor al pagador