Especificaciones de Operación

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Regresar... Ministerio de Transportes y Comunicaciones PARTE H HELICÓPTEROS: PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTALES EN EL ÁREA TERMINAL Y AUTORIZACIONES Y LIMITACIONES DE AEROPUERTO H103 MÍNIMOS DE ATERRIZAJE IFR TODOS LOS AEROPUERTOS El titular de certificado no deberá utilizar mínimos IFR, para aterrizajes de Categoría I, inferiores que los prescritos para el procedimiento de aproximación instrumental publicado. Los mínimos IFR para los aterrizajes estipulados en el presente párrafo son los mínimos IFR de Categoría I más bajos cuyo uso se autoriza en cualquier aeropuerto. a. Procedimientos de Aproximación Directa de No Precisión de Categoría I: El titular de certificado no deberá utilizar ningún mínimo IFR para aterrizajes en procedimientos de aproximación directa de no precisión, inferior a los señalados en la Tabla 1 a continuación. Los reportes RVR en la zona de contacto (TDZ), si están disponibles para una pista en particular, determinan todas las aproximaciones y aterrizajes en dicha pista (ver NOTA 6). Tabla 1 Configuración de Luces de Aproximación Aproximaciones Directas de No Precisión de Categoría I (Aproximaciones diferentes a ILS, MLS ó GLS) HAT (Ver NOTAS 1, 2 y 3) Helicópteros de Categoría A y B TDZ/RVR Sin Luces 75 1600 1500 ODALS 75 1200 1200 MALS, ó SALS 75 1000 1000 MALSR, ó SSALR, ó ALSF-1, ó ALSF-2 75 800 (Ver NOTA 4) 750 (Ver NOTAS 4 y 5) Arco DME Segmento de Aproximación Final, cualquier configuración de luces 150 1600 1500 NOTA 1: Para las aproximaciones NDB con un FAF, agregar 50 pies (15 metros) a la HAT. NOTA 2: Para las aproximaciones NDB sin un FAF, agregar 100 pies (30 metros) a la HAT. NOTA 3: Para las aproximaciones VOR sin un FAF, agregar 50 pies (15 metros) a la HAT. FECHA DE CONTROL: H103-1 CERTIFICADO No....

NOTA 4: Para las aproximaciones NDB, la menor visibilidad autorizada es 1200 metros y el menor RVR es 1200 m. NOTA 5: Los reportes de RVR del punto medio de la pista y del final de la misma (si estuvieran disponibles) sirven de ayuda a los pilotos. El reporte de RVR del punto medio de la pista puede sustituir al reporte de RVR de la zona de contacto (TDZ) si no se dispone del RVR en la TDZ. b. Procedimientos de Aproximación Directa de Precisión de Categoría I: El titular de certificado no deberá utilizar ningún mínimo de aterrizajes IFR para aproximaciones directas de precisión inferiores a los señalados en la Tabla 2. Los reportes sobre RVR en la zona de contacto (TDZ), si están disponibles para una pista en particular, determinan todas las aproximaciones hacia y los aterrizajes en dicha pista (ver NOTA 3). Tabla 2 Aproximaciones Directas de Precisión ILS (ver NOTA 1), MLS ó PAR de Categoría I Configuración de Luces de Aproximación Sin Luces, ú ODALS, ó MASL, ó SSALS MALSR, ó SSALR, ó ALSF-1, ó ALSF-2 HAT Aeronaves de Categoría A y B TDZ/RVR 60 1200 1200 60 800 750 MALSR con TDZ y CL, ó SSALR con TDZ y CL, ó ALSF-1/ALSF-2 con TDZ y CL 60 no autorizada (ver Nota 2) 550 NOTA 1: Para un ILS completo, es obligatorio que estén operativas ayudas tales como LOC, GS y OM ó FAF. NOTA 2: Los valores de visibilidad por debajo de 800 metros no están autorizados y no deberán ser utilizados. NOTA 3: El RVR del punto medio de la pista y el del final de la misma (si estuvieran disponibles) sirven de ayuda a los pilotos. El RVR del punto medio de la pista puede sustituir al RVR de la zona de contacto (TDZ) si no se dispone del RVR en la TDZ. FECHA DE CONTROL: H103-2 CERTIFICADO No....

c. Maniobras de Aproximación Circular: El titular de certificado no deberá efectuar maniobras de Aproximación Circular si el techo es menor a 300 metros, ó la visibilidad es menor a 4800 metros, salvo que la DGAC autorice de manera específica dicha maniobra y el titular de certificado haya realizado el entrenamiento y evaluación apropiados de los pilotos en lo que respecta a las aproximaciones circulares. Si debe efectuarse un procedimiento de aproximación instrumental que requiera una maniobra de Aproximación Circular a la pista de aterrizaje deseada, el titular de certificado no deberá utilizar mínimos de aterrizaje menores a los señalados para dicha aproximación o mínimos de aterrizaje menores a los señalados en la Tabla 3, prevaleciendo el valor de mayor altura. Para una aeronave en particular, se determinará los mínimos de aterrizaje IFR autorizados, para aproximaciones instrumentales que requieren maniobras de Aproximación Circular a la pista de aterrizaje deseada utilizando la categoría de velocidad con respecto a la mayor velocidad utilizada durante la maniobra de la mencionada aproximación. Tabla 3 Aproximaciones Circulares Categoría según la velocidad Menos de 91 nudos 91 a 120 nudos HAA 300 (todas las categorías) 4800 (todas las categorías) d. Aproximación por Contacto Visual. El titular de certificado no deberá efectuar aproximaciones por contacto visual salvo que el piloto al mando haya culminado y pasado en forma satisfactoria un programa de entrenamiento para aproximaciones por contacto visual. Asimismo, el titular de certificado no deberá efectuar aproximaciones por contacto visual, salvo que se realice la aproximación hacia un aeropuerto que cuente con un procedimiento de aproximación instrumental aprobado para dicho aeropuerto y se cumplan todas las condiciones que se detallan a continuación: (1) El vuelo permanezca IFR y sea autorizado por el ATC para efectuar una aproximación por contacto visual. (2) La visibilidad RVR reportada para la pista donde se pretende aterrizar se encuentre en o sobre los mínimos IFR autorizados para aproximaciones de no precisión de Categoría I, establecidos para dicha pista, ó RVR 1,500 m, prevaleciendo el valor de mayor altura. (3) El vuelo esté operando libre de nubes y pueda continuar así durante la aproximación por contacto visual. La visibilidad en vuelo debe ser suficiente para que permita al piloto ver y evitar todos los obstáculos y maniobrar con seguridad la aeronave hacia la pista de aterrizaje deseada utilizando referencias visuales externas. FECHA DE CONTROL: H103-3 CERTIFICADO No....

(4) El vuelo no descienda por debajo de la altitud apropiada de MEA, MSA, MVA ó FAF hasta que: (i) Se establezca el vuelo en el procedimiento de aproximación instrumental al operar por debajo del techo reportado y el piloto haya identificado de manera adecuada marcas prominentes sobre el terreno para guiar con seguridad la aeronave hacia el aeropuerto. (ii) El vuelo esté operando por debajo de cualquier base de nubes que constituya un techo, el aeropuerto esté a la vista y el piloto pueda mantener contacto visual con el aeropuerto durante la maniobra. (5) El vuelo no descienda por debajo de la mayor MDA de Aproximación Circular estipulada para la pista de aterrizaje deseada, hasta que la aeronave se encuentre en una posición desde la cual pueda efectuar un descenso hacia la zona de contacto (TDZ), a régimen normal de descenso, realizando maniobras normales. e. Limitaciones y Disposiciones Especiales para Procedimientos de Aproximación Instrumental en Aeropuertos del Extranjero. (1) Los sistemas de luces de aproximación utilizados en aeropuertos del extranjero equivalentes a los estándares que se utilizan en el Perú cuentan con la autorización para efectuar aproximaciones de precisión y de no precisión. Las luces de destellos en secuencia no son necesarias al determinar la equivalencia entre los sistemas de luces de aproximación de aeropuertos extranjeros y los estándares del Perú. (2) Para los mínimos de aterrizaje en aproximación directa en aeropuertos del extranjero donde no se indique una MDA ó DH, se deberán obtener la MDA ó DH mínimas de la siguiente manera: (i) Si se indica el límite de franqueamiento de obstáculos (OCL), la MDA ó DH autorizada equivale a la suma del OCL más la elevación de la zona de contacto (TDZE). Si no se dispone del valor de la TDZE para una pista determinada, se utiliza la elevación del umbral de pista. Si tampoco se dispone de esta última, se utiliza la elevación del aeropuerto para aproximaciones de no precisión, pudiéndose redondear la MDA en incrementos de los 10 pies (3 metros) más próximos. (ii) Si se indica el límite de franqueamiento de obstáculos (OCL)/altura de franqueamiento de obstáculos (OCH), la MDA ó DH autorizada es equivalente al OCL/OCH. Para aproximaciones de no precisión, se puede expresar la MDA en intervalos de 10 pies (3 metros). (iii) La HAT ó HAA utilizada para operaciones de no precisión no será menor a la señalada en el literal a. La HAT ó HAA utilizada para aproximaciones de precisión no deberán estar por debajo de lo señalado en el literal b. (3) Si sólo se indica un OCL ó una OCA/OCH, se establecen los mínimos de visibilidad y/o RVR correspondientes a los valores de HAA/HAT autorizados de acuerdo a los criterios consignados el Volumen II Construcción de Procedimientos de Vuelo Visual y por Instrumentos del Doc 8168 de OACI Operación de Aeronaves. FECHA DE CONTROL: H103-4 CERTIFICADO No....

(4) Al realizar un procedimiento de aproximación instrumental fuera del Perú, el titular de certificado no operará ninguna aeronave por debajo de la MDA prescrita, ni continuará una aproximación por debajo de la DH, salvo que la aeronave se encuentre en una posición desde la cual pueda efectuar una aproximación normal hacia la pista de aterrizaje deseada y siempre y cuando el piloto pueda ver claramente una de las siguientes referencias visuales: a. La pista, las marcas de pista o las luces de la pista. b. Las luces de aproximación. c. El umbral de la pista, las marcas del umbral de la pista o las luces del umbral de la pista. d. La zona de contacto, las marcas de la zona de contacto o las luces de la zona de contacto. e. Un indicador de senda de planeo, tipo VASI, PAPI ó HAPI. f. Cualquier otro aspecto característico que defina claramente la superficie de aterrizaje. # 1. Emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil. 2. Estas son aprobadas por la Dirección de Seguridad Aérea. (DSA) (IPO) 3. Fecha de aprobación efectiva: 4. Por medio del presente documento, acepto y recibo las consignadas en el presente párrafo. (Gerente designado por la Empresa) FECHA: FECHA DE CONTROL: H103-5 CERTIFICADO No....